UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS - ESPE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y DE COMERCIO FINANZAS Y AUDITORIA DERECHO TRIBUTARIO DOCENTE: DR. HUGO REDÍN INTEGRANTES: SHIRLEY NICOLE GUERRERO MOYA MARJURI VICTORIA HURTADO RUIZ SANDRA GEOMARA ROCHA SANTAFÉ TEMA: DERECHO TRIBUTARIO PENAL NRC: 5254 PERIODO: Octubre 2018 – Febrero 2019
SANGOLQUI – ECUADOR
DERECHO TRIBUTARIO PENAL La rama del derecho penal que define los delitos y determina las penas en el incumplimiento de las normas tributarias, así como también las conductas consideradas como delictivas en contra de la Administración Tributaria en la determinación y pago del adeudo tributario; para que una acción se pueda considerar como delito, se tienen que cumplir con la conducta, misma que tiene que encuadrarse en el objeto material y jurídico tipificado en nuestro Código Penal y demás leyes sancionatorias, donde se denote con claridad la violación al bien jurídico tutelado, que en este caso es el régimen tributario nacional; el Derecho Penal Tributario aunque se deriva del Derecho Penal y comparte los mismos procedimientos y regulaciones, los medios probatorios son totalmente distintos, porque el caso se deriva muchas veces de una dictamen realizado por un auditor. Las disposiciones del código se aplicarán a las infracciones, normativas y principios, regirán supletoriamente y sólo a falta de disposición tributaria. Las normas punitivas regirán en el futuro, tendrán efecto retroactivo las que suprimen infracciones, o sanciones más benignas más breves y se aplicarán cuando hubiere sentencia condenatoria conforme a la Ley. Principios que rigen el Derecho Tributario Penal El ilícito está regulado entre el artículo 310 y 439. Serán estas normas las que se aplicarán a todas las infracciones tributarias. Posee 3 principios fundamentales:
Irretroactividad de la Ley Presunción de Conocimiento Territorialidad de la Ley
Irretroactividad de la Ley Van a regir únicamente para el futuro, son de efecto retroactivo las que supriman infracciones o la que beneficien al sujeto infractor, se deberá aplicar a pesar de existir sentencia condenatoria Presunción del Conocimiento Se presume que las leyes penales tributarias son conocidas por todos, nadie puede invocar su ignorancia como causa de disculpa, en el caso de existir sus salvedades son cuando:
Existe error, culpa o dolo Se origina por instrucción expresa de funcionarios de las Administración Tributaria
La infracción dolosa existe el designio de causar daño, mientras que la culpa se da cuando el acontecimiento pudiendo ser previsto, pero no requerido por el agente, se verifica por negligencia.
El dolo. - es una circunstancia que agrava la infracción, persona que tiene el designio de causar daño. Culpa. - persona que infringe el deber objetivo de cuidado, que personalmente le corresponde, produciendo un resultado dañoso. Omisión dolosa. - comportamiento de una persona que, deliberadamente, prefiere no evitar un resultado material típico, cuando se encuentra en posición de garante. El error. - es una atenuante cuando es originada por información equivocada.
Juzgamiento de Infracciones o Territorialidad de la Ley Infracciones cometidas en el Ecuador, serán juzgadas y reprimidas de acuerdo con la normativa. Toda infracción tributaria, será juzgada y reprimida conforme a las leyes ecuatorianas, se entenderá cometida si la acción u omisión produzca efecto en el país. Infracción tributaria Constituye infracción tributaria, toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias sustantivas o adjetivas. Clases de Infracciones Las infracciones se clasifican en: 1. Delitos. - Es la defraudación. Para que exista, es necesario que exista dolo o culpa. 2. Contravenciones. - las violaciones de normas adjetivas o el incumplimiento de deberes formales. 3. Faltas Reglamentarias. - las violaciones de reglamentos o normas secundarias de obligatoriedad general, que no se encuentren comprendidas en la tipificación de delitos o contravenciones. Elementos Constitutivos
Para la configuración de delitos se requiere la existencia de dolo Para las contravenciones y faltas reglamentarias es necesario la transgresión de la norma. En los delitos los actos u omisiones se presumen conscientes y voluntarios, será admisible la prueba en contrario.
Circunstancias del infractor
Circunstancias agravantes. - sucesos que aumentan la malicia del acto, y la peligrosidad de sus autores
o
haber cometido la infracción en contubernio con funcionarios de la Administración Tributaria. o la reincidencia por la misma persona dentro de los 5 años de haber sido sancionada Circunstancias atenuantes. - acontecimientos que disminuye la gravedad de la infracción, algunas son: o Haber reconocido y reparado el perjuicio que causó o Presentarse voluntariamente a la Administración tributaria Circunstancias eximentes. - sucesos por los cuale el infractor quedó liberado, su única circunstancia es: o La transgresión de la norma expresa por funcionarios de la administración tributaria.
Responsabilidad penal tributaria Es una responsabilidad solidaria, por lo que las empresas o entidades responden solidariamente con su gerente, mandatarios por las sanciones pecuniarias por infracciones cometidas por estos.
La responsabilidad puede ser:
Responsabilidad Personal. - en calidad de autores, cómplices Responsabilidad Real. - responsabilidades naturales o jurídicas a nombre de quienes actuaron
Como también son responsables las empresas, entidades o colectividades con o sin personalidad jurídica y los empleadores en general, por las sanciones pecuniarias que correspondan a infracciones tributarias de sus dependientes o empleados, en igual caso. 1. AUTOR. - personas que incurran en alguna de las siguientes modalidades; Directa a) Quienes cometan la infracción de una manera directa e inmediata. b) Quienes no impidan o procuren impedir que se evite su ejecución teniendo el deber jurídico de hacerlo. Mediata a) Quienes instiguen o aconsejen a otra persona para que cometa una infracción, cuando se demuestre que tal acción ha determinado su comisión. b) Quienes ordenen la comisión de la infracción valiéndose de otra u otras personas, imputables o no, mediante precio, dádiva, promesa, ofrecimiento, orden o cualquier otro medio fraudulento, directo o indirecto. c) Quienes, por violencia física, abuso de autoridad, amenaza u otro medio coercitivo, obliguen a un tercero a cometer la infracción, aunque no pueda calificarse como irresistible la fuerza empleada con dicho fin. d) Quienes ejerzan un poder de mando en la organización delictiva.
2. COAUTORÍA. - Quienes coadyuven a la ejecución, de un modo principal, practicando deliberada e intencionalmente algún acto sin el cual no habría podido perpetrarse la infracción. 3. COMPLICE. - las personas que, en forma dolosa, faciliten o cooperen con actos secundarios, anteriores o simultáneos a la ejecución de una infracción penal, de tal forma que aun sin esos actos, la infracción se habría cometido. Sanciones Son aplicables a las infracciones: A. Multa Va en proporción al valor de los tributos que trató de evadirlos. B. Clausura de actividades. CT ART 329.1 “La clausura no puede exceder de tres meses, una vez subsanado la causa, la misma autoridad que la suspensión ordenará su autorización de funcionamiento” Razones de clausura: Falta de declaraciones No proporcionar información requerida para la administración tributaria No entregar los comprobantes de venta. C. Suspensión de actividades Por naturaleza de las actividades del infractor se procederá a la suspensión de las actividades económicas D. Decomiso
E. F.
G.
H.
I. J.
Pérdida del dominio sobre los bienes materia del delito Incautación Pérdida del derecho de dominio de bienes Suspensión de inscripción en registros públicos Es aplicable para el caso de delitos, no podrá exceder de treinta días, de acuerdo a la gravedad de la infracción. Mientras dure la suspensión, el empleado sancionado no tendrá derecho a percibir remuneraciones ni pago por concepto alguno. Suspensión de patentes y autorizaciones Será aplicada según la gravedad e importancia de la infracción, podrá rehabilitarse transcurrido un año de su ejecución. Suspensión o destitución de desempeño en cargos públicos La pena no superará los 6 meses, perdiendo el derecho a su remuneración, la destitución de su cargo. En caso de delito, no podrá trabajar en ningún cargo público por 3 años. Prisión No será inferior a 1 meses, ni mayor a 5 años. Reclusión menor ordinaria No será inferior a 1 años, ni mayores a 6 años. derogada a través de la resolución NAC-DGER2008-0609
Sanciones relativas a delitos Se gradarán tomando en consideración las circunstancias atenuantes o agravantes que existan y la cuantía del perjuicio causado. Se aplicará o el máximo de la sanción, cuando sólo hubiere circunstancias agravantes; o el mínimo, cuando sólo hubiere circunstancias atenuantes; y o las intermedias, según la concurrencia de circunstancias agravantes y atenuantes. Sanción por la concurrencia de infracciones Cuando un hecho configure más de una infracción se aplicará la sanción que corresponda a la infracción más grave. Sanción por tentativa Es la ejecución que no logra consumarse o cuyo resultado no llega a verificarse por circunstancias ajenas a la voluntad del autor, conducentes de modo inequívoco a la realización de un delito tributario, Si la infracción no se consuma o el acontecimiento no se verifica; será sancionado como si el delito se hubiera consumado, se sancionará con la mitad de la pena que corresponda al delito consumado. Sanción a los cómplices y encubridores A los cómplices se les aplicará una sanción equivalente a los dos tercios de la que se imponga al autor; y, a Los encubridores, una equivalente a la mitad, sin perjuicio de la gradación de la pena Sanciones pecuniarias Se impondrán en proporción al valor de los tributos, que, por la acción u omisión que trató de evadir o al de los bienes materia de la infracción, en los casos de delito. Cuando los tributos se determinen por el valor de las mercaderías ó bienes se tomará en cuenta su valor de mercado en el día de su comisión. Extinción de las Sanciones Las sanciones por infracción tributaria se extinguen por:
Muerte del Infractor Prescripción Prescripción de la Acción
Las acciones se prescriben en:
Delitos reprimidos con prisión igual a 5 años Delitos reprimidos con reclusión igual a 10 años
Contados desde cuando la infracción fue cometida en los casos en los que no se haya iniciado enjuiciamiento Prescripción de las Penas Las penas privativas de la libertad prescriben en un tiempo igual al de la condena, no pudiendo, en ningún caso, el tiempo de la prescripción ser menor a seis meses Las penas pecuniarias prescriben 5 años contados. La prescripción de la pena comenzará a correr desde la media noche del día en que la sentencia quedó ejecutoriada. Defraudación Acto doloso de simulación, ocultación, falsedad, engaño por las que se deja de pagar los tributos debidos. Defraudación agravada Será sancionada con el máximo de la pena, la cometida con la participación de uno o más funcionarios de la administración tributaria. Se señalan casos especiales de defraudación y no taxativa de este tipo de delito: 1. Destrucción, ocultación, alteración de sellos. De 1 a 3 años de prisión. 2. Realizar actividades en establecimientos clausurados. De 1 a 3 años de prisión. 3. Imprimir comprobantes de venta no autorizados. De 1 a 3 años de prisión. 4. Proporcionar información falsa de mercancías. De 2 a 5 años de prisión. 5. Falsificación de permisos. De 2 a 5 años de prisión. 6. Omisión dolosa de ingresos. De 2 a 5 años de prisión. 7. Alteración de libros. De 2 a 5 años de prisión. 8. Doble contabilidad. De 2 a 5 años de prisión. 9. Destrucción de libros. De 2 a 5 años de prisión. 10. Emitir comprobantes por operaciones inexistentes. De 2 a 5 años de prisión. 11. Extender a terceros beneficios. De 2 a 5 años de prisión. 12. Simular uno o más actos de contratos. De 2 a 5 años de prisión. 13. Falta de entrega deliberada de impuestos retenidos. De 3 a 6 años de prisión. 14. Obtención indebida de devolución indebida. De 3 a 6 años de prisión. Sanciones por Contravenciones Las contravenciones establecidas se aplicarán como pena pecuniaria una multa que no sea inferior a 30 dólares ni exceda de 1.500 dólares de los Estados Unidos de América.
Para aquellas contravenciones que se castiguen con multas periódicas, la sanción por cada período, se impondrá de conformidad a los límites establecidos en el inciso anterior. El pago de la multa no exime del cumplimiento de la obligación tributaria o de los deberes formales que la motivaron. EJS: La persona que venda u ofrezca bebidas alcohólicas, de moderación o cigarrillos a niñas, niños o adolescentes. Sanciones por Faltas Reglamentarias Las faltas reglamentarias serán sancionadas con una multa que no sea inferior a 30 dólares ni exceda de 1.000 dólares de los Estados Unidos de América. El pago de la multa no exime del cumplimiento de la obligación tributaria o de los deberes formales que la motivaron.
Procedimiento Penal Tributario La jurisdicción penal tributaria es la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado
Competencia. - Las sanciones por contravenciones y faltas reglamentarias serán impuestos por la administración mediante resoluciones escritas. Acción Pública. - La acción es pública y corresponde ejercerla exclusivamente al fiscal. Forma del ejercicio. - Comienza con la providencia de la instrucción fiscal, sin necesidad de indagación previa. Recursos de Procedimientos. - El afectado con la sanción podrá reducir los mismos recursos respecto a la determinación de la obligación.
Procedimiento para la sanción de Delitos La acción es pública de instancia oficial y corresponderle ejercerla exclusivamente al fiscal. Comienza con la providencia de inicio de instrucción fiscal. Procedimiento para sanción de Contravenciones y Faltas Reglamentarias La acción es pública y se ejerce para los funcionarios que tienen competencia para ordenar la realización de actos de determinación de obligación tributaria o resolver reclamos.
Tomar medidas que fueren del caso Mediante un procedimiento sumario en notificación previa Dictar resolución.
GLOSARIO GENERAL 1. Infracciones. - Transgresión, quebrantamiento, violación, incumplimiento de una ley, pacto o tratado. DE LEY. Denominación de los recursos de casación fundados en la transgresión o incorrecta interpretación de ley o doctrina legal. 2. Punitivas. - es un adjetivo que refiere a lo susceptible o merecedor de ser castigado. Un castigo, por otra parte, es una sanción o una pena que se aplica sobre quien incumplió una ley, una norma, etc. Esto quiere decir que una conducta punible es aquella que, por sus características, puede o debe recibir una punición. 3. Retroactivo. - Lo que surte efecto sobre época anterior a su producción o constitución. Lo que posee retroactividad (Efecto, eficacia de un hecho o disposición presente sobre el pasado. Por autoridad de Derecho o hecho, extenderse una ley a hechos anteriores a su promulgación.) 4. Irretroactividad. - Principio legislativo y jurídico, según el cual las leyes no tienen efecto en cuanto a los hechos anteriores a su promulgación, salvo expresa disposición en contrario. En el Derecho Penal, la irretroactividad a favor del reo constituye el principio, a no determinarse lo contrario 5. Presunción. - Conjetura. Suposición. Indicio. Señal. Sospecha. Decisión legal salvo prueba en contrario. Inferencia legal que no cabe desvirtuar. Vanagloria. Jactancia, alarde. DE FALLECIMIENTO 6. Dolo. - “Engaño, fraude, simulación” / Constituye dolo la resolución libre y consciente de realizar voluntariamente una acción u omisión prevista y sancionada por la ley. 7. Error. - Equivocación, yerro, desacierto. Concepto equivocado. Juicio inexacto o falso. Oposición, disconformidad o discordancia entre nuestras ideas y la naturaleza de las cosas. Lo contrario de la verdad. Falsedad. Acción inconveniente, perjudicial o desacertada. Cosa imperfecta o contraria a lo. normal, prescrito o convenido. 8. Delito. - Etimológicamente, la palabra delito proviene del latín delictum, expresión también de un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena. En general, culpa, crimen, quebrantamiento de una ley imperativa. 9. Contravenciones. - Falta que se comete al no cumplir lo ordenado. Transgresión de la ley 10. Faltas. - En el Derecho Penal, las acciones u omisiones voluntarias castigadas por la ley con pena leve; por lo cual se han denominado delitos veniales o miniaturas de delito 11. Transgresión. - Infracción de un precepto obligatorio. Quebrantamiento de una prohibición. Violación de ley, precepto, estatuto u otra norma compulsiva 12. Multa. - Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual. En esta última hipótesis se habla con más frecuencia de cl usula penal o de pérdida de la señal (v.). Hay, pues, multas penales, administrativas y civiles 13. Clausura. - la inhabilitación temporal o permanente de un local o establecimiento en virtud de una sanción dispuesta por el organismo competente. 14. Suspensión. - Acción de levantar o colgar. Ahorcamiento. Detención de un acto. Interrupción, aplazamiento de una vista, sesión u otra reunión o audiencia. Censura eclesística que priva de un oficio o beneficio. Sanción administrativa que priva del
sueldo y a veces temporalmente del empleo. Corrección disciplinaria laboral, que significa la interrupción de la relación de trabajo durante cierto lapso. Igual medida debida a falta de trabajo. 15. Decomiso. - Declarar algo en comiso (Confiscación de carácter especial, de una o varias cosas determinadas. Sirve para designar la pena en la que incurre quien comercia con géneros prohibidos, de pérdida de la mercadería. Pérdida que, cuando se estipula tal sanción sufre quien incumple un contrato. 16. Incautación. - Apoderamiento o toma de posesión que, en virtud de atribuciones legales o razón imperiosa de pública necesidad, lleva a cabo la autoridad judicial, militar o de otra índole. 17. Prisión. - En general, acción de prender, coger, asir o agarrar. Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad; ya sea como detenidos, procesados o condenados. Pena privativa de libertad más grave y larga que la de arresto e inferior y más benigna que la de reclusión. Vínculo de unión de voluntades y afectos