Derecho Tributario-principios 06.08.2018.docx

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OBLIGACIONES FORMALES. El libro quinto, artículos 571 y subsiguientes, del Estatuto Tributario consagran todo lo atinente al procedimiento tributario, sanciones y estructura de la Dirección de Impuestos Nacionales. Algunas de las obligaciones formales de los contribuyentes son:  Declarar (anualmente el impuesto sobre la renta, anual de ingresos y patrimonio, ventas, retención en la fuente).  Informar su dirección y actividad económica.  Inscripción en el RUT.  Informar el cese de actividades.  Facturar.  Exigir la factura o documento equivalente.  Conservar informaciones y pruebas.  Certificar.  Llevar el Libro Fiscal.  Llevar contabilidad.  Pagar.  Atender requerimientos. 

Declarar

Presentar las declaraciones de renta, ingresos y patrimonio (renta para los no contribuyentes), ventas y retención, dentro de los plazos que cada año fija el gobierno mediante decreto, en los formularios indicados para tal fin y en los lugares que les corresponda de acuerdo a su jurisdicción y dirección, informando su identificación, los factores y las firmas del declarante, de revisor fiscal en el caso de personas obligadas de acuerdo al Código de Comercio, o por contador público. Impuesto sobre la renta y complementario régimen tributario especial. El impuesto sobre la renta y complementarios es un solo gravamen integrado por los impuestos de renta y los complementarios de ganancias ocasionales y de remesas. (…) grava todos los ingresos que obtenga un contribuyente en el año, que sean susceptibles de producir incremento neto del patrimonio en el momento de su

percepción y que no hayan expresamente exceptuados (…)

sido

(…) El régimen tributario especial, está previsto para algunos contribuyentes en consideración a su naturaleza y al desarrollo de cierto tipo de actividades que el gobierno determina como de interés para la comunidad. (DIAN, 2014).

Impuesto sobre la renta complementarios régimen ordinario

y

“A este régimen pertenecen todos los contribuyentes, salvo aquellos que sean del régimen especial de tributación”. Declaración de Ingresos y patrimonio “La obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio, es exclusiva de las personas jurídicas no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, a excepción de aquellas que en forma expresa señala la ley”. Retención en la fuente a título de renta La retención en la fuente es un sistema de recaudo mediante el cual la persona o entidad que realice un pago gravable a un contribuyente o beneficiario debe retener o restar de ese pago un porcentaje determinado por la ley, a título de impuesto y consignarlo a favor de la administración tributaria. La retención en la fuente no es un impuesto sino un mecanismo encaminado a asegurar, acelerar y facilitar a la administración tributaria el recaudo y control de los impuestos sobre la renta, ventas y timbre y el gravamen sobre transacciones financieras. De esta manera, se busca que el impuesto se recaude en lo posible, dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause. Esta responsabilidad es de: las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las uniones temporales, las comunidades organizadas, y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por 1

sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención. (DIAN, 2014) Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas “Tienen esta responsabilidad, quienes adquieran bienes o servicios gravados y estén expresamente señalados como agentes de retención en ventas”. Declaración de ventas Ventas régimen común: quienes venden bienes gravados, prestan servicios gravados e importan bienes gravados, también son responsables los exportadores. Los responsables del impuesto sobre las ventas pueden pertenecer al régimen común o al régimen simplificado. Ventas régimen simplificado: pertenecen a este régimen las personas naturales comerciantes y los artesanos que sean minoristas o detallistas, los agricultores o ganaderos que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, cundo cumplan con la totalidad de las condiciones establecidas en la ley. (DIAN, 2014) Visite el link que se presenta continuación de la sección Preguntas frecuentes en la página de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia DIAN, para conocer las características de cada uno de estos gravámenes y quiénes están obligados, así como las condiciones particulares establecidas en la ley.

Informar dirección y actividad económica El Estatuto Tributario en su artículo 612 consagra esta obligación de informar la dirección, así como cualquier cambio que se presente en la misma. El cumplimiento de esta obligación permite a la DIAN ejercer su función fiscalizadora y al sujeto pasivo de las obligaciones tributarias enterarse de las actuaciones que le profieran y poder ejercer el derecho a la defensa.

Inscripción en el RUT – Registro Único Tributario El RUT permite a la DIAN compilar los datos como identificación, domicilio, NIT, tipo de contribuyente, actividad económica y responsabilidades. Informar el cese de actividades El Estatuto Tributario determina que debe hacerse dentro de los 30 días siguientes para proceder a la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Vendedores. Hasta que no se informe subsiste la obligación de declarar ventas. Facturar Están obligados a facturar todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales. Para quienes utilicen máquinas registradoras, el documento equivalente será el tiquete expedido por ésta. Exigir factura o documento equivalente Acorde con lo consagrado en el Estatuto Tributario, artículo 618, es importante exigirla para demostrar la propiedad, reclamar la garantía, presentarla a su favor en caso de artículos de contrabando, soportar costos y gastos. (Artículo 772-1). Conservar informaciones y pruebas El artículo 632 del Estatuto Tributario consagra que para efectos del control de los impuestos administrados por la DIAN, las personas o entidades contribuyentes o no contribuyentes de los mismos, deberán conservar por un período mínimo de cinco (5) años, contados a partir del 1° de enero del año siguiente al de su elaboración, expedición o recibo, los siguientes 2

documentos, informaciones y pruebas, que deberán ponerse a disposición de la Administración de Impuestos, cuando ésta así lo requiera: 1. Cuando se trate de personas o entidades obligadas a llevar contabilidad, los libros de contabilidad junto con los comprobantes de orden interno y externo que dieron origen a los registros contables, de tal forma que sea posible verificar la exactitud de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos, deducciones, rentas exentas, descuentos, impuestos y retenciones, consignados en ellos. 2. Cuando la contabilidad se lleve en computador, adicionalmente, se deben conservar los medios magnéticos que contengan la información, así como los programas respectivos. 3. Las informaciones y pruebas específicas contempladas en las normas vigentes, que dan derecho o permiten acreditar los ingresos, costos, deducciones, descuentos, exenciones y demás beneficios tributarios, créditos activos y pasivo, retenciones y demás factores necesarios para establecer el patrimonio líquido y la renta líquida de los contribuyentes, y en general, para fijar correctamente las bases gravables y liquidar los impuestos correspondientes. 4. La prueba de la consignación de las retenciones en la fuente prácticas en su calidad de agente retenedor. 5. Copia de las declaraciones tributarias presentadas, así como de los recibos de pago correspondientes. Certificar Quienes sean agentes de retención sea por renta, IVA o timbre, deben expedir un certificado donde conste lo retenido, en el evento de que deban devolver retención deben anular los certificados. Así para el asalariado no declarante, el certificado de ingresos y retenciones, reemplaza para todos los efectos a la declaración de renta; tratándose de IVA debe expedirse bimestralmente o por cada operación y en el timbre cada vez que el retenedor perciba el pago del impuesto.

Llevar el libro fiscal operaciones diarias

de

registro

de

Quienes comercialicen bienes o presten servicios gravados Perteneciendo al régimen simplificado, deberán llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias, en el cual se identifique el contribuyente, esté debidamente foliado y se anoten diariamente en forma global o discriminada las operaciones realizadas. Este libro fiscal deberá reposar en el establecimiento de comercio y la no presentación del mismo al momento que lo requiera la administración, o la constatación del atraso, dará lugar a la aplicación de las sanciones y procedimientos contemplados en el artículo 652, pudiéndose establecer tales hechos mediante el método señalado en el artículo 653. (Cámara de Comercio de Palmira, 2013) Llevar contabilidad Esta obligación se configura como una prueba tributaria para la DIAN y para el contribuyente. Debe llevarse conforme con las prescripciones legales y sancionable en algunos casos previstos por la normatividad. Pagar De conformidad con la legislación tributaria, todos los contribuyentes o responsables de los impuestos administrados por la DIAN, deben pagar los impuestos, anticipos y retenciones que corresponda en los plazos señalados. En caso de no hacerlo en los términos previstos, s e hacen acreedores al cobro de los intereses de mora, por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago.

Atender requerimientos El artículo 686 del Estatuto Tributario los contribuyentes de los impuestos, así como los no contribuyentes, deberán atender los requerimientos de informaciones y pruebas relacionadas con investigaciones que realice la DIAN, cuando a juicio de ésta, sean necesarios para verificar la

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situación impositiva de unos y otros, o de terceros relacionados con ellos.

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