Derecho Tributario Material2

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Fundamentos del derecho tributario material 

Francisco Villalobos – Copyright 2003

Uno universo iure  Todas

las ramas del derecho tienen una base constitucional común, base axiológica en el tiempo y el espacio.  Existe una permiabilidad evidente entre el derecho público y el derecho privado  La autonomía de las ramas del derecho se justifica por fines de aprehensión de su objeto de su estudio y para fines didácticos

Ray : Derecho de la Navegación 

“La autonomía en el derecho no existe en sentido estricto, porque las sistematizaciones son relativas, con fines determinados, y dependen del fin científico, legislativo, jurisdiccional o didáctico a que se refieren.. no son científicamente aceptables las independencias por sectores en la ciencia del derecho ni las de su objeto. Es un error considerar las ramas calificadas de autónomas como especie de compartimentos estancos …”

Villegas:Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario 

Contrariamente a lo que antes pensábamos, estamos ahora persuadidos de que no existe autonomía científica de rama alguna particular de un derecho nacional y de que la admisión de esta posibilidad implica la negación de la premisa de la cual partimos, esto es, de la unidad del derecho…”

Linares – Nadie puede discutir que, en la ciencias jurídica y en su objeto, cabe hacer ciertas diferenciaciones en ramas o especialidades, para la enseñanza, la competencia judicial o ciertos procesos especiales. De lo que cabe dudar es si por ser admisibles estas diferenciaciones debe verse en ciertas ramas de las ciencias del derecho independencia

Linares … 

Mi tesis es que de ninguna manera es científicamente aceptable la admisión de estas independencias zonales de la ciencia del derecho que, en rigor, es una, y esas ramas son simplemente disciplinas especiales de ellas”

Derecho tributario y derecho financiero 



El derecho financiero es general, el derecho tributario es particular. El derecho financiero es punto departida y criterio informador de todas las disciplinas que tengan que ver con generación de ingresos por parte de entes públicos. Tiene por objeto aquel sector del ordenamiento que regula la constitución y gestión de la Hacienda Pública; esto es, la actividad financiera.

Sainz de Bujanda 

Rama del derecho público interno que organiza los recursos constitutivos de la Hacienda del Estado y de las restantes entidades pub. territoriales e institucionales, y regula los procedimientos de percepción de los ingresos y de ordenación de los gastos y pagos que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines.

Definición del derecho financiero 

“ ...Aquella parte del derecho objetivo que regula la actividad financiera del Estado constituye el derecho financiero, que puede definirse como el conjunto de las normas que disciplina la recaudación, la gestión y la erogación de los medios económicos necesarios para la vida de los entes públicos” Giannini, (Istituzioni di

Componentes del derecho financiero  Derecho

tributario  Derecho del patrimonio público  Derecho de la deuda pública  Derecho presupuestario y de la contabilidad pública

Autonomía del derecho financiero  El

derecho financiero es autónomo pues se requiere una unidad igual a la unidad real de la actividad financiera del Estado, dada la esencial interrelación existente entre el ingreso y el gasto público

Calvo Ortega  “Tal

autonomía es la consecuencia lógica de la concurrencia de dos factores: La existencia de un conjunto de relaciones sociales para su desarrollo necesita de un ordenamiento jurídico propio y la existencia de unos principios jurídicos específicamente aplicables a tales relaciones”

Negación de la autonomía del derecho financiero 

La doctrina de los ingresos no tiene nada en común con la de la gestión y más aún, la doctrina de los ingresos tributarios es sustancialmente diferente de la doctrina de los ingresos patrimoniales. Cada ingreso tiene una naturaleza jurídica diferente y propia. ¿Cómo es posible hablar de autonomía frente a estas instituciones que son heterogéneas por su naturaleza, reguladas en leyes distintas, y que no pueden hallar su punto de enlace en una exigencia común, que es la que sirve para caracterizar una rama del derecho y diferenciarla de las demás? (D’ Alessio Premessa allo studio del diritto finanziario)

Gianinni 

Es necesario sin embargo, advertir que el derecho financiero, se distingue solamente por la unidad de la materia que sus normas regulan. Aquél no constituye un sistema orgánico de relaciones homogéneas, sino un conjunto de relaciones de diversa naturaleza, que tiene en común solamente su referencia material a la múltiple actividad que el Estado desarrolla en el campo financiero y que, siendo generalmente reguladas por normas de derecho público, da vida también en alguna de su manifestaciones, que se refieren, por ejemplo al ámbito del patrimonio y de la gestión de las llamadas empresas públicas, a relaciones de derecho privado….

Gianinni  ….

Justamente por la diversa naturaleza de los temas que forman la vasta trama del derecho financiero, parece más conforme a un exacto criterio sistemático asumir como objeto a la imposición y recaudación de los tributos cuyas normas, efectivamente, se presentan a ser coordinadas en un sistema científico…. AUT. DER TRIB.

La relación jurídica de crédito del derecho tributario

 Ordenanza

tributaria alemana: 1919  Transición de relación de poder a relación jurídica  Relación jurídica con elementos de derecho privado y derecho público: Poder de imperio limitado  Relación jurídica compleja

Artículo 4 CNPT “

Son tributos las prestaciones en dinero que el Estado en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines”

Teoría de la fattispecie dell’ imposta  

Relación jurídica basada en la Ley por exigencia intrínseca del Estado de Derecho Voto 5877-99 Sala IV : “En este sentido cabe recordar que nuestro ordenamiento jurídico reconoce la potestad tributaria del Estado a nivel constitucional, de manera que corresponde a la Asamblea Legislativa la facultad de “Establecer los impuestos y contribuciones nacionales, [...]" (artículo 121 inciso 13 de la CPO ),constituyendo así, una obligación para los habitantes de la República, pagar las cargas públicas establecidas por el Estado para contribuir con los gastos públicos, obligación que tiene rango constitucional en los términos del artículo 18

El nuevo enfoque: Casado Ollero  “…carece

hoy de significación pretender conceptuar el tributo como relación de poder. Distinto es reconocer que al igual que ocurre con toda norma de derecho público, el interés tutelado -interés del Estado a la obtención de ingresos para la satisfacción de intereses púb.- exige la aplicación de unos procedimientos inaplicables en la regulación jurídica

La Relación jurídico-tributaria  “Esta

relación, es la que pone al contribuyente y al Estado en una misma situación: “ Su naturaleza es la de una relación de derecho, lo que implica la igualdad de la posición jurídica del sujeto activo-Estado u otra entidad a la que la ley atribuye el derecho creditorio- y del sujeto pasivo deudor o responsable del tributo y se identifica con una

La Relación jurídico-tributaria  El

centro del derecho tributario sigue siendo la relación jurídica, donde se establece la obligación principal del pago del crédito a favor del Ente público.  Es absolutamente fundamental el complemento de una serie de potestades a favor de la Adm. que constituyen situaciones jurídicas distintas a la relación de deuda

Definición de derecho tributario  Villegas:

“ Considerado en sentido lato, el derecho tributario es la rama del derecho que regula la potestad pública de crear y percibir tributos”  Jarach: “Conjunto de normas o principios del derecho que atañe a los tributos y especialmente a los impuestos.”

Tributo: Instituto central  El

impuesto es el aporte, que por razón de solidaridad social está obligado el individuo a pagarle al Estado, y tiene este el derecho de exigírselo, para satisfacer necesidades públicas, de carácter indivisible, o sea aquellas en que el servicio que presta el Estado no es determinable para cada individuo, pudiendo hasta ocurrir que el

Tributo: Instituto central 

Prestación coactiva, establecida unilateralmente por el Estado u otro ente público, normalmente pecuniaria, que se exige, en uso del poder atribuido y limitado por la Constitución y las leyes, de quienes a éstas están sometidos en virtud de un deber de solidaridad social....

Tributo: Instituto central  Se

trata de prestaciones que tienen como finalidad fundamental la satisfacción de necesidades públicas, por lo que no constituyen la sanción de un acto ilícito, que se establecen u organizan en conexión con presupuestos de hecho previstos en forma general y que se hacen efectivas normalmente mediante el desarrollo de una actividad

Tributo: Instituto central  El

tributo es la prestación patrimonial, nacida de una relación obligacional en donde el vínculo entre las partes nace en virtud de un deber constitucional de contribución con los gastos del Estado que ampara al legislador para crearla y que tiene como base axiológica constitutiva la solidaridad social.

Tributo: Instituto central  Obligación

pecuniaria ex lege, en virtud de la cual el Estado u otro ente público se convierte en acreedor de un sujeto pasivo , como consecuencia de la realización por éste de un acto o hecho indicativo de capacidad económica.

Juan M. Queralt et al  Ingreso

público de derecho público obtenido por un ente público titular de un derecho de crédito frente al contribuyente obligado, como consecuencia de la aplicación de la ley a un hecho indicativo de capacidad económica que no constituye sanción de un delito.

Características del tributo  Grava

manifestación de capacidad económica  Típico exponente de los ingresos de derecho publico  Prestación dineraria **  No es la sanción de un ilícito  No tiene alcance confiscatorio

Carac….  No

obliga solo a nacionales  Tiene la estructura de una relación jurídica de crédito. – Ex lege – De derecho público  Financiación

del gasto público como fin primordial **

Fines de los tributos  Fiscales  Extrafiscales

– Redistributivos – Promoción de comportamientos

Autonomía del derecho tributario  Entonces

el derecho tributario goza de autonomía como rama del derecho, es parte del derecho financiero, pero no se agota en él, se nutre de instituciones del derecho privado y de instituciones del derecho público pero tiene sus propios principios. Regula al tributo, a la relación jurídica que lo hace nacer y a todas las situaciones que

Autonomía del derecho tributario  “no

hay principios propios del derecho tributario, en el sentido de creados por él, hay una adopción de principios constitucionales, complementados por el derecho tributario, en el sentido de creados por él, para adoptarlos a sus características y finalidades, ésas sí propias, en el sentido cabal del término y exclusivas…” Valdez Costa

Autonomía teleológica 

Fines propios: Crear, gestionar y recaudar tributos

Autonomía estructural  Sus

instituciones son distintas a las del derecho financiero con conceptos de derechos diversos pero propias, producto de la interacción del derecho público y privado, y tales instituciones, todas tendientes a crear, gestionar y recaudar tributos, responden a principios propios del derecho tributario y responden todas a los mismos principios.

Autonomía conceptual  Tiene

principios de interpretación propios , para sus propios conceptos adaptados si del derecho constitucional como el de doble imposición, y el de capacidad contributiva, y otros propios como el de eficiencia económica, justicia fiscal, sencillez administrativa y flexibilidad

Eficiencia económica  Los

impuestos no deben ser distorsionantes, así los individuos tomarán decisiones que afectarán solo su renta y no crearán efectos sustitución

Flexibilidad  Los

sistemas impositivos deben adaptarse a las condiciones coyunturales de la economía y actuar como estabilizadores automáticos  Sala IV 5749-93: “El impuesto es un medio de política económica que debe armonizarse con el gasto público y la coyuntura económica y su límite es la capacidad económica”

Sencillez administrativa  La

recaudación consume recursos públicos y genera un coste para las contribuyentes

Justicia Fiscal 

Respeto y reconocimiento de la capacidad de pago al contribuyente

Derecho Tributario: Derecho autónomo. “

el derecho fiscal no subordina sus normas a las construcciones del derecho civil, sino que las considera solamente en cuanto le interesan al objeto o fin del fisco… Las disposiciones fiscales toman normas del derecho privado cuando le conviene al fisco o coincide con sus intereses, y ello es lo que hace a su autonomía….

Derecho Tributario: Derecho autónomo.  ...

Si bien el derecho civil o patrimonial de substratum constitucional, es el muro de contención del poder fiscal, eso no significa que el derecho fiscal deje de ser derecho público ni pierda su autonomía que, repetimos, no es cuestión que merezca debates o controversias estériles” Rafael Bielsa.

Muchas gracias por su atención…  

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