Dpc Ii Tercera Parcial

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DEMANDA (Depuración conceptual) Concepto y Definición Concepción Etimológica: deriva del verbo demandar y esta del Latín DEMANDARE (mandar, encomendar, encargar) Concepción Gramatical: se utiliza como sinónimo de (solicitud, petición, pregunta, limosna) Concepción Jurídico: sinónimo de (acción, pretensión, controversia, Litis) Concepción Jurídico Procesal: 1. Tradicional: HEVIA BOLAÑOS “La Demanda es un escrito breve que contiene lo que se demanda y se pide en juicio” 2. Moderna: - CHIOVENDA (Italiano) “Es el acto por el que una parte afirmando la existencia de la voluntad concreta de la ley, que garantiza un bien, declara la voluntad de que la ley se aplique a la otra parte e invoca la intervención del órgano jurídico” - DOS REIS (brasileño) “Es la manifestación de la voluntad del actor mediante el cual el derecho abstracto de accionar se transforma en derecho concreto de acción” - PEDRO VALCARCEL “Es un acto jurídico procesal mediante el cual una parte recurre al órgano jurisdiccional para la solución de un conflicto de intereses que tenga la calidad de cosa juzgada”

CARACTERES DE LA DEMANDA      -

Es un Acto Jurídico Procesal: Interviene el Demandante, Demandado y órgano jurisdiccional en la relación jurídica procesal Es un Acto de Parte: Parte demandante Es un Acto de Iniciación Procesal: Por que con la interposición de la demanda se inicia o apertura todo el proceso civil Es un acto constitutivo de la relación jurídico procesal a condición que la demanda se admitida por el órgano jurisdiccional Esta dominado por Principios Procesales: Principios Dispositivo: el proceso se desarrolla a instancia de parte, no se puede plantear una demanda obligada Principio de Formalidad: Forma (medio y condiciones mediante el cual las partes y el juez expresan su voluntad jurídica en el proceso) Principio de concentración procesal: permite realizar varios actos procesales en una sola diligencia Principio de economía procesal: el proceso debe realizarse con el menor costo , tiempo y esfuerzo Principio de la probidad procesal: debe decirse siempre la verdad dentro de la moralidad Principio preclusivo: se presenta antes que la acción prescriba y el derecho caduque Principio de la escritura: se presenta por escrito

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA  Aplicación del principio constitucional de peticionar  Aplicación del principio del principio dispositivo REQUISITOS

 Requisitos legales de forma: están referidos específicamente a la forma presentación del escrito y a los anexos de admisibilidad de la demanda  Requisitos legales de fondo: están relacionados con la esencia misma del acto procesal

CONTENIDO DE LA DEMANDA  Se encuentra en la Formulación De Peticiones De Fondo PARTES DE LA DEMADA  Exordio: Introducción de la demanda - Sumilla - Designación del Órgano Jurisdiccional - Nombre del demandante(DNI, domicilio procesal y real) - Nombre del demandado(domicilio real) - Materia demandada - Guía procedimental  Cuerpo:  Fundamentos de Hecho: a. Teorías 1. T. de la individualización.- En la demanda basta mencionar la relación jurídico sustancial del que deriva la acción 2. T. de la sustanciación.- En la que además de mencionar la relación jurídico sustancial del que deriva la acción se debe mencionar también la razón, la causa, el motivo de la fundamentación de la demanda b. Condiciones para el ejercicio de la acción: c. Redacción de la demanda: en castellano, en forma clara, precisa, concreta y veraz 

Fundamentos de Derecho: se encuentra en: - El Código Civil (ley sustantiva) - Doctrina del Código Civil  Parte petitoria Petición Principal: Pido a Ud. Señor juez se sirva a declarar fundada la demanda (debe ser clara y precisa, expresándose lo que se pide y se demanda, sin llegar a los extremos de la excesiva concreción ni a la petición ampulosa) Petición Adicional: - Otro si digo: Vía procedimental a utilizar en la demanda - Mas digo: Ofrecimiento de pruebas (P. típicas: declaración de partes, declaración de testigos, los documentos, la pericia, la inspección judicial - P. Atípicas: presunciones y otros medios de prueba) - 2º Mas digo: Anexos (copia de DNI, interrogatorio, copias simples, pruebas) - 3º Mas digo: Pedir habilitación del lugar día y hora para las notificaciones del demandado con la demanda y el auto admisorio) Cusco 26 de agosto del 2009 Firma del abogado (sello y nº de colegiatura) CLASES DE DEMANDAS

firma del demandante

JAIME GUASP  Desde el punto de vista teórico practico - D. Simples o Puras: contienen una sola acción - D. complejas o mixtas: cuando contienen varias acciones o pretensiones  Tomando en cuenta los sujetos - D. Unipersonales: un solo demandante - D. pluripersonales o colectivas: pluralidad de sujetos  Por su Forma - D. Escritas: están plasmadas en el papel - D. Orales: son verbales  Por los procesos que tiene la demanda - D. de Cognición Común: demandas escritas que se presentan en el proceso de conocimiento - D. de Cognición Especial: en el caso de los procesos especiales MARIO ALZAMORA VALDEZ 









Por el Derecho Canónico - D. Persecutorias: aquellas demandas que tienen por objeto el debate de la posesión (acciones interdictales) - D. Vindicativas: cuando la persona ya perdió la posesión, entonces se plantean las acciones reivindicatorias Por la Forma - D. Escritas - D. Orales Por sus fines - D. principales: pertenecen al cuerpo principal del procedimiento - D. incidentales: en cuaderno esparado Por el Tiempo - D. ad Initio: recién al comienzo - D. sucesivas: Por el mismo fundamento - D. Únicas: contiene una sola acción - D. Alternativas: son excluyentes - D. Subsidiarias: son demandas acumuladas

VARIACIÓN DE LA DEMANDA Art. 428 del CPC a. Modificación: Oportunidad procesal.- Antes que se notifique al demandado con la demanda y el auto admisorio correspondiente b. Ampliación: Oportunidad procesal.- Al momento de modificar la demanda puede ampliarla - En cualquier estado del procedimiento siempre y cuando cumpla los requisitos (1. Derive de la misma relación jurídica sustancial 2. Que el demandante se halla reservado el derecho de ampliar la demanda) EFECTOS DE LA DEMANDA

1. Efecto jurídico procesal a su presentación de la demanda y su admisión por el juez civil:  El órgano jurisdiccional luego del estudio positivo de la demanda:  Admite la demanda  Rechaza la demanda: - Inadmisible la demanda: Art. 426 del CPC 1. No tenga los requisitos legales; 2. No se acompañen los anexos exigidos por ley; 3. El petitorio sea incompleto o impreciso; o 4. La vía procedimental propuesta no corresponda a la naturaleza del petitorio o al valor de éste, salvo que la ley permita su adaptación. El Juez ordenará al demandante subsane la omisión o defecto en un plazo no mayor de diez días. Si el demandante no cumpliera con lo ordenado (por culpa del Dte. o del abogado), el Juez rechazará la demanda y ordenará el archivo del expediente. También en este caso se podría plantear una Nueva Demanda. - Improcedencia de la demanda: Art. 427 del CPC. 1. El demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar; 2. El demandante carezca manifiestamente de interés para obrar; 3. Advierta la caducidad del derecho; 4. Carezca de competencia; 5. No exista conexión lógica entre los hechos y el petitorio; 6. El petitorio fuese jurídica o físicamente imposible; o 7. Contenga una indebida acumulación de pretensiones. El juez ordenara el archivamiento del expediente expresando los fundamentos de su decisión y devolviendo los anexos Recurso de apelación: Debidamente fundamentada. Plazo dentro de tres días hábiles Pago de la tasa judicial de s/36.00 en el BN Comprar cedulas de notificación judicial s/ 3.72 en el BN Cumplidos todos estos requisitos el juez civil admite la apelación con efecto suspensivo la manda a la sala civil (se remite mediante un oficio de remisión)  Determina el régimen de la competencia previstas en el Art 14 y Siguientes del CPC - Es competente el juez de domicilio de la parte demandante  Limita la extensión del proceso salvo modificación de la demanda  Fija la calidad de las partes  Acciones cautelares 2. Efectos jurídicos materiales de la demanda a su presentación y admisión por el juez civil  Derecho sucesorio  Acciones alternativas (demandante puede elegir una acción con exclusión de otra acción) 3. Efectos juridico procesales de la demanda a su presentación admisión y notificación al demandado  Integra la relación jurídica procesal a condición que se notifique legalmente al demandado  Constituye para el demandado una carga procesal contestar la demanda  Produce los efectos de la litispendencia  El juez civil no puede negarse a tramitar el procedimiento 4. Efectos jurídico materiales de la demanda a su presentación con admisión por el juez civil y su notificación al demandado  Interrumpe el plazo de la prescripción de la acción  Interrumpe el plazo de la prescripción adquisitiva de dominio  Interrumpe el plazo de la caducidad del derecho material sustancial  El demandado incurre en mora en el cumplimiento de la acción

 Robustece el derecho del demandante

TRASLADO AL DEMANDADO ORDENA QUE SE NOTIFIQUE AL DEMANDADO SISTEMAS PARA LA NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA  Sistema de la tabla: cuando el juez dicta una resolución y la publica en la puerta de su despacho  Sistema de las cedulas de notificación: debe notificarse directamente al demandante y demandado ($3.70 c/u - BN) CONTESTACION A LA DEMANDA (Depuración conceptual) Concepto y Definición Concepción etimológica: deriva de la palabra contestar y esta a su vez del Latín CONTESTARI: poner por testigo Concepción gramatical: responder, disponer (monosílabas: si ó no) Concepción jurídica procesal:  

Tradicional: MANRESA “es un acto fundamental, esencial en el juicio ordinario tanto que sin ella no hay pleito, por que con ella se formaliza la lucha y la contienda judicial” Moderna: VALCARCEL “es un acto jurídico procesal por el cual el demandado absuelve el traslado de la demanda, afirmando o contradiciendo las pretensiones del actor para librarse de la carga procesal correspondiente”

CARACTERES     

Es un acto jurídico procesal (Dte, Ddo, OJ) Es un acto de parte (demandado) Es un acto constitutivo de la relación jurídico procesal Es facultativa, constituye una carga procesal para el demandado Esta dominada por determinados principios procesales - Principios dispositivo: el proceso se desarrolla a instancia de parte - Principio de la igualdad procesal: ambas partes deben gozar de las mismas oportunidades y derechos - Principio de contradicción procesal; nadie puede ser juzgado sin antes haber sido oído o escuchado - P. de probidad procesal: pues siempre se deben guiar con la verdad y actos oralmente aceptados - Principio de bilateralidad procesal: en un proceso tiene que existir dos partes

FUNDAMENTOS DE LA CONTESACION  Aplicación del principio de igualdad procesal  Aplicación del principio de contradicción procesal CONTENIDO DE LA CONTESTACION  Formulación de peticiones de fondo PARTES DE LA CONTESTACIÓN A. Exordio: - Sumilla - Designación del OJ - Nombre del demandado

B. 

C.  

- Nombre del demandante - Materia demandada - Vía procedimental Cuerpo de la demanda: - Fundamentos de Hecho: el demandado tiene que manifestar si se han cumplido la funciones para el ejercicio de la acción Fundamentos de Derecho: se encuentra en - El Código Civil - Doctrina que informa el Código Civil Parte Petitoria Petición Principal: pido a Ud. Señor juez se sirva a declarar infundada la demanda con costos y costas Petición adicional: - Otro si digo: Vía procedimental adoptada - Mas digo: Ofrecimiento de pruebas - 2º mas digo: Mención de anexos - 3º mas digo: Otorgar un Poder

Fecha Firma del demandado

Firma del abogado(sello y nº de colegiatura)

CLASES DE CONTESTACION I. Contestación Expresa a) C. E. Afirmativa: cuando el demandado conviene llanamente con la demanda - Debe presentar la contestación con su firma legalizada por el secretario judicial - Acompañar la tasa judicial correspondiente b) C. E. Negativa Absoluta: el demandado contradice los fundamentos de Hecho y de Derecho de la demanda c) C. E. Negativa Relativa: el demandado propone excepciones o defensas previas d) C. E. Evasiva: el demandado se refiere a hechos completamente distintos a los demandados e) C. E. en Expectativa: el demandado se somete a las pruebas ofrecidas por la parte demandante f) C. E. Reconvencional: al contestar la demanda propone o inserta otra demanda nueva por razones de economía procesal II. Contestación Tacita: cuando el demandado no contesta la demanda dentro de la oportunidad procesal correspondiente EFECTOS DE LA CONTESTACION 1. 2. 3. 4. 5.

El demandado se libera de la carga procesal correspondiente Definitivamente se determina la integración de la relación jurídica procesal Se amplia la producción de las pruebas Se produce la extensión del proceso Si el demandado no contesta la demanda el juez civil da por absuelto el traslado de la demanda y lo declara en rebeldía

IMPORTANCIA

 Por que se aplica el principio de la contradicción procesal pro el cual nadie puede ser juzgado sin antes haber sido oído o escuchado

LA RECONVENCIÓN DE LA DEMANDA Denominaciones: mutuas acciones, mutuas peticiones, contraofensiva, la demanda del demandado, contra demanda, venganza litigiosa, reconvención Concepto y Definición Concepción etimológica: deriva de la palabra reconvenir que a su ves deriva del latín RECONVENTIO que significa demanda Concepción gramatical: se utiliza como sinónimo de recriminación, reproche Concepción jurídica procesal:  Tradicional: MANRESA: “es la petición que deduce el reo contra el actor, en el mismo juicio al contestar la demanda, ejercitando cualquier acción ordinaria que contra este le competa” Moderna: PEDRO VALCARSEL GAMARRA: “es un acto jurídico procesal autónomo por el cual el demandado instaura contra el actor otra demanda, dentro del mismo procedimiento y solo por razones de economía social” CARACTERES      

Es un acto jurídico procesal Es un acto de iniciación procesal Es un acto de parte del demandado que por el hecho de hacer la reconvención se convierte en demandante Es un acto constitutivo de la relación jurídica procesal a condición de que la otra parte sea notificada Se produce la integración de la relación jurídico procesal Esta dominada por determinados principios procesales - Principio Dispositivo o de iniciativa de parte - Principio de Economía Procesal - Principio de Preclusividad - Principio de Concentración Procesal - Principio de Bilateralidad - Principio de contradicción procesal - Principio de Igualdad Procesal

FUNDAMENTOS  Aplicación del principio de Igualdad Procesal  Aplicación del principio de Economía Procesal SISTEMAS RECONVENCIONALES En la doctrina existen dos sistemas

 Sistema Español: llamado también sistema amplio, abierto. En este sistema las acciones reconvencionales son ilimitados y no requieren tener relaciones con la pretensión del demandante  Sistema Francés: Solamente se pueden plantear cuando derivan de la relación jurídico sustancial DIFERENCIA ENTRE LA RECONVENCIÓN Y COMPENSACIÓN La R es un instituto jurídico procesal que se encuentra en el CPC La C es un instituto jurídico sustancial que se encuentra en el código civil

La R puede plantearse en cualquier clase de obligaciones La C se funda en acciones patrimoniales que sean ciertas liquidas y exigibles La R siempre se plantea en la vía de acción La C se tramita en vía de excepción La R no se reconoce la valides de la validez de la obligación La C si se reconoce la validez de la obligación Si la R no ha sido amparada en la sentencia ya no se puede plantear otra demanda con la misma causal La C cuando no ha sido amparada en la sentencia se puede plantear nueva demanda La R Prorroga la competencia del órgano jurisdiccional La C no prorroga la competencia del órgano jurisdiccional La R se plantea junto con la contestación a la demanda y en petición adicional La C se tramita en la vía incidental, en cuaderno separado La R tiene trámites comunes con la causa principal La C no tiene tramites comunes, se tramita en cuaderno separado La R tiene autoridad de cosa juzgada cuando la sentencia tiene carácter definitivo La C no tiene autoridad de cosa juzgada La R se plantea con la contestación a la demanda La C se plantea en cualquier momento del proceso pero antes de la sentencia

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