Derecho Procesal Civil y Comercial – Clase 1° - 20 de marzo de 2019 ¿Qué sigue después de todo escrito? Un proveído. Si se hace algo fuera de término, ¿es matemático que el juez diga que está mal? No siempre, puesto que provee alguien que en general no sabe. ¿Se pueden equivocar en el juzgado? Si. El abogado puede actuar mediante una representación (contrato de mandato, donde el cliente nos otorga facultades para que hagamos cosas en nombre del cliente), sino mediante un patrocinio letrado. Cuando un cliente viene con un problema, nos da una causa, nos presentamos en el expediente y vemos como continuar en la causa. El cliente puede revocar en cualquier momento. Si se actúa con poder, nuestra firma avala todo lo que hacemos por el cliente. En cambio, si no tenemos poder y tenemos un patrocinio letrado necesitamos para cada escrito la firma del cliente. Cuando el cliente plantea diversas cuestiones es mejor actuar con un poder general, que otorga amplias facultades. El poder que necesitamos los abogados es para asuntos judiciales y administrativos. TIPOS DE PODER: Poder general, Poder especial (especialidad del caso: divorcio, sucesiones, concurso y quiebras), general con cláusula especial, especial con cláusula general. Todo poder sale EN PRIMER TESTIMONIO, el escribano realiza una escritura matriz que va al protocolo y una primera escritura que es lo que le da el cliente. El mismo escrito puede ser acreditado con fotocopia simple. El poder especial, con primer testimonio. SI TENEMOS PODER GENERAL, SE ACREDITA QUE SOMOS ABOGADOS REPRESENTANTES CON FOTOCOPIA, COPIA SIMPLE. SI TENEMOS UN PODER ESPECIAL, CON ENTREGA DE PRIMER TESTIMONIO. Escritos con poder, firma solo el abogado. Patrocinio letrado, firman ambos.