Dpc Ii Primera Parcial

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DERECHO PROCESAL CIVIL II DENOMINACIONES: Juicio ordinario, juicio plenario, procedimiento ordinario, proceso ordinario, Proceso De Conocimiento. Desde la promulgación del nuevo CPC, el 29 de febrero del 92 entrando en vigencia el 28 de julio de 1993 CONCEPTO Y DEFINICION DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO CONCEPCIÓN ETIMOLÓGICA: Proceso deriva del Latín PROCEDERE que es desarrollo, progresar, avanzar, ir de atrás hacia adelante y conocimiento deriva del Latín COGNOCCERE que es declarar. CONCEPCION GRAMATICAL: Conocimiento tiene diferentes acepciones, deriva de la expresión gramatical conocer, también se usa como sinónimo de sentir, evolución, erudición, idea noción. CONCEPCION JCA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO: se usa como sinónimo de controversia, juicio, demanda, Litis. CONCEPCION TECNICO JURIDICO DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO: De tipo tradicional: Dr. Remigio Carpio (Juicio ordinario) De tipo moderno:  

DR. Jaime Guasp: “Proceso de cognición común” Dr. Pedro Valcárcel “Proceso de conocimiento viene a ser una modalidad del proceso civil, tipo común, declarativo, que tiene por objeto la solución de un conflicto de intereses mediante una sentencia que tenga autoridad de cosa juzgada” CARACTERES DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO

1.- Tradicional: Dr. Caravantes: “El proceso ordinario se caracteriza x los tramites largo y las solemnidades establecidas por ley” 2.- Moderno: Dr. Jaime Guasp: “EL proceso de cognición común se caracteriza porque es un proceso declarativo pues tiene por objeto declarar el derecho”  es declarativo  Es un proceso común creado para casos generales

 se caracteriza por ser un proceso subsidiario (por que sirve de modelo a los demás procesos civiles)  se caracteriza por que tiene tramites especiales y solo se dan en este proceso dominado por principios procesales (como principio de escritura, de contradicción procesal y de inmediación procesal). MARIO ALZAMORA VALDEZ, dice lo mismo que Jaime Guasp:”es declarativo, común, subsidiario, tramites que solo están en procesos de conocimiento dominado por principios procesales mas el principio de preclusión procesal” PEDRO VALCARCEL GAMARRA: Declarativo, común, subsidiario, lato, inamovible y dominado x principios procesales. FUNDAMENTOS JURIDICOS PROCESALES DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO Jaime Guasp: 1) Son tantos y complejos los procesos que es imposible crear un procedimiento para cada caso. Se creo un proceso tipo único para resolver tales conflictos jurídicos procesales, aquí se soluciona todos los conflictos. 2) se encuentra en la Naturaleza e importancia de determinados casos como son socio económicos, por Ejm. de carácter económico, muchos problemas que x su cuantía se discuten en este proceso; y de carácter social pues se necesita un proceso amplio con garantías procesales. 3) se encuentra en la peculiaridad de los tramites procesales son especiales y diferentes a cualquier tipo de procesos pues su mecánica procesal es de otra manera ejm: se presenta demanda + pruebas + anexos, después la contestación de la demanda + pruebas + anexos, sigues la fase de audiencias, audiencia de saneamiento, de conciliación, pruebas y especiales, después se lleva la etapa de sentencia con dos actos, actos preparatorios de sentencia y la sentencia misma; este proceso no se repite en ningún otro. 4) inamovilidad del proceso de conocimiento: todos los procesos de conocimiento terminan en una sentencia que goza de inmutabilidad de cosa juzgada, es una sentencia firme y definitiva, aquellos procesos civiles con sentencia firme ya no se pueden volver a discutir. La cosa juzgada goza de 2 aspectos 1. Cosa juzgada formal: cuando las partes apelan la sentencia para que el expediente suba a la sala civil y la sentencia virtualmente se suspenda hasta que sea revisada.

2. Cosa juzgada material: primero, ninguno de las partes interpone recurso de apelación pues es una sentencia consentida y es necesario que la persona que gano el proceso pida que se emita una sentencia consentida y segundo cuando una de las partes interpone recurso de apelación contra la sentencia. Se trata de una sentencia ejecutoriada porque ya fue revisada por la sala civil o corte suprema de justicia. CONTENIDO DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO Los doctrinarios nos mencionan 2 contenidos: 1) teórico: Es Amplio a) Todas las instituciones jurídico procesales del proceso de conocimiento. b) Teoría de la prueba: según Eduardo J. Couture, menciona que el Derecho Procesal Civil tiene un contenido teórico, por lo que uno tiene que preguntarse 1º q es prueba; concepto y definición de prueba 2º ¿Cómo se prueba?,; cuales son los medios probatorios admitidos en el código 3º ¿a quien le corresponde la carga de la prueba? 4º ¿como se evalúa la prueba?; sistema de evaluación de la prueba y el sistema adoptado por el país 5º ¿Cuál es el orden lógico de la prueba? En que caso concreto? En cada caso… 2) Practico: 1) Cátedra de práctica forense 2) consultorios jurídicos gratuitos 3) plan cesigra 4) practica externa 5) oficina provisional de abogados q tienen oficinas abiertas OJO: Para plantear una demanda 1ro se realiza la calificación de la acción si es declarativa, constitutiva, de condena o cautelar. 2do se plantea la demanda, 3ro se estudia la mecánica procesal en cada caso concreto, y si es de conocimiento abreviado o sumarísimo. SISTEMATIZACION DEL PROCESO DE CONCOCIMIENTO 1) Concepto Y Definición De Los Sistemas.- Es el modo de ordenar un contenido autónomo y en este caso del proceso de conocimiento

2) Objetivo Del Sistema: Por el sistema se llega a conocer a comprender y dominar el proceso de conocimiento. 3) Criterios De Sistematización Del Proceso De Conocimiento SISTEMA DEL CODIGO PROCESAL VIGENTE Se establece en 2 pasos: a) Procesos contenciosos.- El proceso de conocimiento tipo o puro - El proceso abreviado - Sumarísimo ante el juez de paz letrado - Sumarísimo ante el juez de paz no letrado. - Ejecutivo b) Procesos no contenciosos.- ejm. de sucesión intestada o rectificación de partida de matrimonio, comprobación de testamento, administración judicial de bienes, autorización para disponer de derechos de incapaces, adopción de personas mayores de edad, patrimonio familiar, declaración de ausencia desaparición o muerte presunta, ofrecimiento de pago en consignación, inventario, etc., estos responden a una mecánica con cada tipo de proceso, son 12. Sistema Del Proceso De Conocimiento De acuerdo con Pedro Valcárcel Gamarra: 1) Teoría general del proceso de conocimiento.- concepto y definición del proceso de conocimiento, caracteres, fundamentos, contenido, sistematización, clases, importancia, breves consideraciones histórico jurídicas del proceso de conocimiento. 2) El proceso de conocimiento tipo puro.- concepto, caracteres, fundamento, cuantía, mecánica del proceso de conocimiento 3) Proceso abreviado.- concepto y definición, caracteres, fundamentos, cuantía, mecánica procesal 4) proceso sumarísimo seguido antes el juez de paz letrado.- caracteres, fundamentos, cuantía y mecánica. 5) proceso sumarísimo seguido ante el juez de paz no letrado: carácter fundamento, cuantía y mecánica. 6) Etapa postulatoria del proceso de conocimiento.- demanda, contestación a la demanda, excepciones, defensas previas, reconvención 7) Etapa probatoria del proceso de conocimiento.- se estudia la Teoría de la prueba y se responde a las preguntas ya planteadas x J. Couture 8) Etapa decisoria; actos preparatorios de la sentencia y sentencia misma 9) ejecución de la sentencia.

CLASIFICACION DE LOS PROCESOS DE CONOCIMIENTO Jaime Guasp.- El proceso de cognición común es posible de clasificarse para conocer su estructura procesal solo por razones metodológicas 1) Desde el pt/v de su objeto: Se dividen en tres : a) Declarativo.- es la legitimación de una pretensión sustancial ya se a en forma afirmativa o negativa por el órgano jurisdiccional ejm. acciones de filiación, como la acción de paternidad extramatrimonial que hoy en día se realiza en el procedimiento sumarísimo o la declaración de paternidad matrimonial, en donde se respeta el principio significa presunción de paternidad. b) Constitutivo.- por el objeto se crea, modifica o extingue una situación jurídica. Ejm: Divorcio con causales ART. 333 del CC, separación convencional con divorcio ulterior, en el caso de creación de relaciones jurídicas es claro ejm. los procesos de indemnización por daños y perjuicios. c) Condenatorio.- Acciones que tiene como objeto el cumplimiento de una prestación por órdenes del órgano jurisdiccional 2) De acuerdo con el Derecho que se protege a) el cumplimiento de procesos de cognición común: - plenarios - sumarios b) procesos de cognición especial: - proceso ejecutivo. CLASIFICACION DE LOS PROCESOS DE CONOCIMIENTO DE ACUERDO AL CPC. 1) Desde El Pt/V Cuantitativo:  Son procesos de conocimiento tipo o puro, cuando la prestación supera a mas de 1000 URP  Son procesos abreviados cuando la cuantía supera a mas de 100 y menos de 1000 URP  Son procesos sumarísimos antes juez de paz letrado de 50 a 100 URP. Son procesos sumarísimos ante juez de paz no letrado de 0 a 50 URP. 2) Desde El Pt/V Del Grado: a) Procesos de conocimiento en una primera instancia q se realiza desde la demanda hasta la sentencia b) En Segunda instancia: Sala civil c) Proceso de conocimiento en 3ra instancia: Corte suprema de Justicia. 3) Desde el pt/v de la conciliación: a) procesos de conocimiento con conciliación: en esta se firma un acta de conciliación y se da por terminado el proceso con autoridad de cosa juzgada

b) Proceso de conocimiento sin conciliación EVOLUCION HISTORICA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO ETAPA ANTIGUA: 1.- EGIPTO 2.- ISRAEL: Se consideraba 70 ancianos que imponían la ley mosaica o del talión, llamado Tribunal de samendril. 3.- GRECIA: Con el tribunal del aeropago, se resolvía casos civiles, penales, etc. 4.- ROMA: Realizaban 2 actividades, bélicas y jurídicas, en las jurídicas existen 2 etapas, - etapa del Ordo Iudiciorum Privatorum: las acciones de la ley, pues todos acudían a un magistrado con leyes exclusiva para los romanos; Segundo, Procedimiento formulario.pues con el pretor romano y el magistrado se realizaba esta. - Etapa de la Extraordinario Cognitio: varios comentaristas mencionan que este es el origen del proceso de conocimiento actual, primero existía una etapa del IURIS , en esta se interponía las demandas por escrito, se notificaba al demandado y procedía la contestación o una demanda reconvencional, excepciones y después se ofrecían pruebas, se actuaban las pruebas y se emitía la sentencia firme. PRINCIPIOS DE ESTA ETAPA: De escritura, mediación procesal y secreto. 5.- PUEBLO GERMANO.- Invadieron a Roma, primero de forma pacifica y después de forma violenta. ETAPAS DEL PROCESO GERMANO: 

 

E. Germano propiamente dicho.- cualquier ciudadano podía plantear la demanda ante la asamblea del pueblo en forma oral, antes de esto debían invocar a su dios ODIN, para que ampare el proceso, después se notificaba al demandado, se contestaba con 2 medios de defensa, convenía con la Demanda da o negaba la Demanda. Se rescato principios procesales como la publicidad procesal y el principio de la oralidad E. Franca.- Aparecen algunos funcionarios que representan la justicia (representación de la asamblea) E. Feudal.- El feudal imponía su proceso civil, penal, administrativo.

ETAPA MEDIEVAL

1) Aparece el proceso sumarísimo indeterminado.- mediante la Gula Clementina Sacre Contignie?¿?¿?¿ S. XVII simplifica los tramites del proceso canónico, comentaristas mencionan que el origen del proceso abreviado y sumarísimo se encuentran en esta etapa. 2) El proceso sumarísimo Determinado. ETAPA MODERNA: En Europa aparecen los feudos. ETAPA CONTEMPORANEA Comienza con la revolución francesa y se crea tribunales populares para juzgar a la aristocracia mediante proceso sumarísimo en 1807 Napoleón Bonaparte formulo el 1er CPC (01/02/1807) OJO: Aquí surgen los sistemas procesales.

SISTEMAS PROCESAL CONTEMPORANEOS 1. EDUARDO J COUTURE (Uruguayo) menciona que el Derecho procesal se llega a sistematizar y además hay varios criterios de clasificación, el autor considera los siguientes: SISTEMAS ORIENTALES: a) Sist. Chino: republica de china, Japón, Korea del Sur y Norte b) Sist. Hindu c) Sist. Musulman SISTEMA SOVIETICO: Antes comprendían a la URSS y países de influencia dentro de su orbita. SISTEMAS ROMANO CANONICO: Tiene como subsistemas:  Sist. Hispano Americano: España y todos los países latinoamericanos  Sist Luso Brasileño: Portugal y Brasil  Sist Franco Italiano: Francia Italia y todos los países dentro de su orbita de su influencia  Sist Austro Alemán: Alemania, Austria  Sist Anglo Americano: Inglaterra EEUU etc. ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL  Sist Del Jurado.- Países más desarrollados (EEUU, Inglaterra, etc.)  Sist De Los Tribunales Permanentes.- Perú y otros países latinoamericanos  Sist Arbitral O De Arbitraje.- También en Perú. (Ley general del arbitraje) PROCESO DE CONOCIMIENTO TIPO O PURO SEGUIDO ANTE JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA:

CONCEPTO: PEDRO VALCARCEL GAMARRA.- “El proceso viene a ser una modalidad del proceso civil tipo, declarativo, común, y q tiene por objeto la solución de los conflictos jurídicos procesales que cuantitativamente exceden de 1000 URP (s/360,000.00) o son inapreciables en dinero, sin tomar en cuenta la cuantía” es un ejm. claro el divorcio con causales. CARACTERES DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TIPO O PURO.Es un acto jurídico procesal pues interviene el Demandante, Demandado y órgano jurisdiccional en la relación jurídica procesal      -

Es un proceso declarativo Giovenda, menciona que tiene por objeto declarar la voluntad de la ley Es un proceso común pues establece para casos generales Lato y extenso pues tiene términos mayores a nuestro alcance OJO: La audiencia de pruebas es dentro de 50 días hábiles y los alegatos en 5 días. Inamovilidad: todo proceso termina mediante una sentencia q goza de inmutabilidad de cosa juzgada pues y si no se apela se declara consentida. Esta dominado por principios procesales en el título preliminar del código civil, estos son: Principios dispositivo: el proceso se desarrolla a instancia de parte P. Inquisitivo atenuado, es excepcional si se abandona un proceso el juez declara abandono y archiva el proceso P. Económico procesal: significa menos tiempo y gasto su opuesto es el P. de onerosidad P. de probidad procesal, pues siempre se deben guiar con la verdad y actos moralmente aceptados P. de inmediación procesal: el juez se pone en contacto con los sujetos procesales, su opuesto es el principio de mediación procesal o escrito P. de preclusión procesal: el principio se desarrolla por etapas cerradas su principio opuesto es el de Elasticidad procesal P. de oralidad, es verbal su opuesto es P. de escritura.

FUNDAMENTOS DEL PROCESO Jaime Guasp: 1) Son tantos y complejos los procesos q es imposible crear una p’ cada caso concreto por eso se creo un tipo único 2) en la Naturaleza e importancia socioeconómica de determinados asuntos

3) peculiaridad de los trámites procesales, pues tiene un proceso especial q no se repite en otro 4) tramite: Demanda + prueba + anexos, el juez admite la demanda y corre traslado, se contesta la Demanda + pruebas + anexos, siguen las audiencias de saneamiento procesal, de pruebas y especiales, después se emite sentencia. 5) inamovilidad de los procesos, los procesos terminan x medio de una sentencia firme q goza de inmutabilidad de cosa juzgada. DETERMINACION CUANTITATIVA Se hace en dinero nacional (soles) 1) Sistemas a) Sist. JURE AT DE JURE: le corresponde al Estado a través de los órganos jurisdiccionales determinar la cuantía, el Estado determina la cuantía de acuerdo al código procesal civil + de 1000 URP (s/ 360,000.00) b) Sist. De La Valoración Por El Juez Civil: El algunos casos le corresponde al órgano jurisdiccional fijar la cuantía, esto se da cuando en la Demanda o en los anexos no se especifica la cuantía por lo tanto la ley faculta al juez de oficio para que determine la cuantía, mediante una resolución debidamente fundamentada e inapelable. c) Sist. De La Voluntad De Las Partes: Le corresponde fijar la cuantía a las partes, tanto Demandante y Demandado pues esta dominado por el principio dispositivo d) Sist Del Previo Procedimiento: Antes de plantear la Demanda se realiza un previo procedimiento para discutir la cuantía y se tramita en cuaderno separados vía incidental y recién se plantea la Demanda. Este sistema no se aplica en Perú CODIGO PROCESAL CIVIL VIGENTE Se toman dos reglas para determina la cuantía 1. Regla general. Asuntos apreciables en dinero: mas de 1000 URP(mas de $360,000.00) 1URP=360.00 entonces $360.00 x 1000 = $360,000.00  Asuntos no apreciables en dinero 2. Regla Particular. Pretensión Procesal: Frutos: P+F= +1000URP (Proceso de Conocimiento) Rentas: P+R=+1000URP (Proceso de Conocimiento)

Daños y perjuicios: Otros gastos: Interés:

P+DP=+1000URP (Proceso de Conocimiento) P+OG=+1000URP (Proceso de Conocimiento) P+I=+1000URP (Proceso de Conocimiento)

Interés: I. Convencionales: fijado en el contrato de mutuo I. Legales: será fijado por el BCRP  Varias Pretensiones: P+P+P+P=+1000URP (Proceso de Conocimiento) Carlos presta a Juan $100,000.00 (Pretensión) Carlos presta a Juan $200,000.00 (Pretensión) Carlos presta a Juan $ 80,000.00 (Pretensión) Total $380,000.00 (Proceso de Conocimiento) 

Varios Deudores: Se suman todas las deudas si alcanza o supera las 1000 URP se tramita como proceso de conocimiento D+D+D+D= 1000 URP (PC) Obligación Mancomunada: se plantea la demanda contra todos los deudores Obligación Solidaria: se plantea la demanda contra un solo deudor (el mas solvente) 



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Cuando se trata de inmuebles o acciones reales: se toma en cuenta el valor del inmueble en la fecha del planteamiento de la demanda si supera las 1000 URP se tramita como proceso de conocimiento De oficio: es el juez el que fija la cuantía cuando en la demanda o anexos no se fija la cuantía, el juez civil puede determinar la cuantía mediante una resolución judicial debidamente fundamentada e inapelable EXAGERACION DE LA CUANTIA Generalidades (Abogado – Litigante) Sanción (Art. 13 del CPC) - Una multa de 0 - 5 URP($1,800.00) - Pago de Costas: gastos papeleo - Pago de costos : honorarios profesionales Oportunidad Procesal para aplicar la sanción: se da en el momento que se Pronuncia sentencia Casos en que no se sanciona la exageración de la cuantía: Cuando la exageración de la cuantía no sobrepasa los niveles cuantitativos en cada caso A debe a B 500,000.00 (Proceso de Conocimiento) y B plantea la demanda por 5’000,000.00 (Proceso de Conocimiento) No se sanciona

A debe a B 1,000.00 (Proceso de Sumarísimo) y B plantea la demanda por 1’000,000.00 (Proceso de Conocimiento) Si se sanciona

  



ETAPAS DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO Generalidades: Etapas del proceso de Conocimiento (Carnelutti) se toma en cuenta: Estructura normal del proceso civil Etapa Proposición: plantea la demanda, contestación y reconvención Etapa de instrucción: ofrecimiento de pruebas, evaluación de la prueba Etapa del pronunciamiento: sentencia Estructura anormal del proceso civil Por supresión: por proposición y pronunciamiento Por adición: proposición, instrucción, pronunciamiento, ejecución Desde el punto de vista de Mario Alzamora Valdez Etapa Postulatoria: demanda, contestación, reconvención, excepciones, defensa previa. Etapa Probatoria: etapa del ofrecimiento de pruebas y etapa de la actuación de pruebas. Etapa Decisoria: - Actos preparatorios de la sentencia Presentación de alegatos de defensa (dentro de 5 días hábiles) Llamada de autos para sentencia - La sentencia misma: el juez debe verificar si se ha cumplido las condiciones para la admisión de la acción (derecho, calidad, interés) Etapa de la Ejecución: - Proceso de conocimiento y ejecutivo (con ejecución) - Proceso declarativo y constitutivo (sin ejecución) MECANICA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO

1.- DEMANDA + pruebas + anexos: el juez tiene tres alternativas  

Admite la demanda: Inadmisible La Demanda: (Art. 426) 1. No tenga los requisitos legales; 2. No se acompañen los anexos exigidos por ley; 3. El petitorio sea incompleto o impreciso; o 4. La vía procedimental propuesta no corresponda a la naturaleza del petitorio o al valor de éste, salvo que la ley permita su adaptación. El Juez ordenará al demandante subsane la omisión o defecto en un plazo no mayor de diez días. Si el demandante no cumpliera con lo ordenado (por culpa del Dte. o

del abogado), el Juez rechazará la demanda y ordenará el archivo del expediente. También en este caso se podría plantear una Nueva Demanda.  Improcedente La Demanda: (Art. 427) 1. El demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar; 2. El demandante carezca manifiestamente de interés para obrar; 3. Advierta la caducidad del derecho; 4. Carezca de competencia; 5. No exista conexión lógica entre los hechos y el petitorio; 6. El petitorio fuese jurídica o físicamente imposible; o 7. Contenga una indebida acumulación de pretensiones. El juez ordenara el archivamiento del expediente expresando los fundamentos de su decisión y devolviendo los anexos Recurso de apelación: Debidamente fundamentada. Plazo dentro de tres días hábiles Pago de la tasa judicial de s/36.00 en el BN Comprar cedulas de notificación judicial s/ 3.72 en el BN Cumplidos todos estos requisitos el juez civil admite la apelación con efecto suspensivo la manda a ala sala civil (se remite mediante un oficio de remisión) SALA CIVIL: Se le pone un número al recurso de apelación El demandante se apersona Señala domicilio procesal Pide un informe oral Alternativas de la Sala Civil: 1. Confirma el auto apelado 2. Revoca el auto apelado (ordena al juez civil que admita la demanda) 3. Lo declara nulo Notificación: 1. Demandante (domicilio procesal) 2. Demandado (domicilio real) Sistemas de Notificación: 1. Sistema de cedulas: se notifica al demandando 2. Sistema de la tabla: se pega la notificación en la puerta 2.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA + pruebas + anexos  Oportunidad procesal para contestar la demanda: dentro de 30 días hábiles  Clases de Contestación: a. Contestación Expresa: 1. Contestación expresa Afirmativa: conviene con la demanda 2. Contestación expresa Negativa Absoluta: niega los fundamentos de hecho y de derecho 3. Contestación expresa Negativa Relativa: solo propone excepciones o defensas previas 4. Contestación expresa Evasiva: se refiere a hechos distintos a la demanda

5. Contestación expresa en Expectativa: el demandado se somete a las pruebas suministradas por el demandante (curador procesal) 6. Contestación expresa Reconvencional: plantea una nueva demanda b. Contestación tacita: no contesta la demanda Alternativas del juez 1. Admite la contestación: 2. Declara inadmisible: para que subsane en un plazo de 10 días 3. Declara improcedente: da por absuelto los tramites de la demanda en rebeldía del demandado AUDIENCIAS Audiencia de saneamiento procesal: dentro de un plazo de 10 días Audiencia de conciliación: dentro de 20 días hables contados a después de la audiencia de saneamiento procesal 1. Conciliación: se firma en el acta de conciliación y el proceso termina 2. No hay conciliación: el juez procede a aplicar los puntos demandados y controvertidos Admite las pruebas suministradas por las partes 1. Ordena la actuación de pruebas 2. Señala día y hora para la audiencia de pruebas Audiencia de pruebas: dentro de los 50 días hábiles de acuerdo a un orden relativo 1. Prueba pericial: inspección judicial 2. Prueba testimonial 3. Prueba documental 4. Declaración de partes Audiencias especiales: dentro de un plazo de 10 días hábiles SENTENCIA 1.- Actos preparatorios: - presentación de alegatos de defensa: dentro del plazo de 5 días hábiles; simultáneo (tramite facultativo) - llamada de autos para sentencia: Tramite obligatorio 2.- Sentencia misma: Oportunidad procesal: dentro de 50 días hábiles Alternativas del juez: 1. Fundada 2. Infundada 3. Fundada en parte e infundada en parte 4. Nulidad de todo el tramite Si una de las partes no esta de acuerdo con la sentencia podrá interponer recurso de apelación Recurso de Apelación: 1. Plazo dentro de 10 días hábiles 2. Debidamente fundamentada 3. Pago de tasa judicial de s/144.00 al BN

4. Pago de cedulas de notificación judicial s/ 43.50 al BN Cumplidos todos estos requisitos el juez civil admite la apelación y mediante un oficio de remisión lo lleva a la sala civil 1. Le designan un numero 2. Las partes pueden apersonarse con su domicilio procesal 3. Informe oral Traslado dentro de 10 días hábiles se debe contestar (expresa o tácitamente) Informe oral: 3 días antes del señalamiento de la causa Alternativas de la Sala Civil 1. Confirma la sentencia 2. Revoca la sentencia 3. Confirma en parte y revoca en parte 4. Declara la nulidad del proceso RECURSO DE CASACIÓN Para que se eleve a la corte suprema de justicia Requisitos: 1. El plazo es dentro de 10 días hábiles contados desde el día siguiente de notificada la resolución 2. Debidamente Fundamentados en forma y fondo 3. Pago de la tasa judicial por recurso de casación S/600.00 (BN) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1. Procedente: 2. Improcedente: ordena que el que interpuso la sentencia pague una multa de 3URP y los costos y costas Ojo: Antes de plantear la demanda se debe acudir a un centro de conciliación extrajudicial

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