Delitos Contra Los Bienes Culturales

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  • June 2020
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Delitos contra los bienes culturales Introducción; Se comenzara señalando que los delitos contra el patrimonio cultural es un acierto del legislador del código penal del 1991, dada la impostergable necesidad de proteger los bienes culturales que señalan o marcan la identidad de los pueblos . Hasta ahora la protección de nuestro patrimonio cultural ha sido a nivel administrativo y, por ende , declaritivo ,mas ello no ha sido obstáculo para que las acciones depredatorias de nuestro rico patrimonio cultural se hayan seguido perpetrando. De ahí que nuestro legislador , recogiendo esta dramática experiencia social se haya visto en la necesidad de protegerlos a través del derecho penal , dada la enorme importancia que para el país tiene el conjunto de bienes y objetos que componen el acervo cultural . Se trata de figuras novedosas razón por la cual la bibliografía penal acerca de este tema es casi inexistente. Aquí nosotros pretenderemos marcar un hito por donde debe abrirse el camino para futuras investigaciones. No tenemos la intención de agotar el tema , pues el objetivo es mucho mas modesto. Realmente proteger nuestro patrimonio cultural es proteger y defender al mismo tiempo nuestra identidad nacional como pueblo. Naturaleza jurídica: Vale la pena hacer un balance sobre lo uq ehemos hecho en estos dos mil años y lo que debemos proponernos hacer y no hacer en le futuro, dado que ahora ya sabemosque nuestro actos dependerá del destino de las futuras generaciones, como las nuestras dependerieron de nuestros antepasados.El ámbito espiritual y cultural de nuestros pueblos requiera amparar las huellas de las diversas generaciones, puesto que en todo el largo proceso de dos mil años se han dejado vestigios testimonios de la actividad humana de nuestros antepasados . Por las características históricas del Peru cuenta con un patrimonio cultural vasto y rico . En cada momento del desarrollo histórico el hombre ha creado diversos objetos que le han servido para satisfacer sus necesidades materiales, primero, y espirituales, después .De estos objetos quedan muestras, restos materiales de sus creadores y después con el tiempo, se universalizan y se transforma en bienes de valor históricos , artístico , científico o cívico, al servicio de las necesidades espirituales de generaciones o culturales posteriores. Estos bienes de enorme y variada riqueza cultural han sido objeto de permanentes y vandálicos atentados, hasta el punto de casi borrar el testimonio histórico.

El legislador prefirió hablar de delitos contra el patrominio cultural en lugar de delitos arqueológicos, por su mayor significación. Debido a la inercia , al abandonoa la insensibilidad, también a la inexistencia de una legislación adecuada ,a la falta de educación civica por parte de nuestra ciudadanía y, por ultimo , a la carencia de una política proteccionista, la riqueza arquelogica nacional ha disminuido en forma alarmante y amenaza con desaparecer. Los bienes culturales de carácter mueble han sido objetos de mayor daño criminal.Se han operado exportaciones autorizadas por el estado que casi nunca volvieron; sustrajeron riquezas arqueologicas y artísticas invalorables que actualmente se guardan en algunos museos o en las casas de coleccionistas privados muestras que los peruanos estamos impedidos de tomar conocimiento de su valor cultural. Recientemente, lo ocurrido en macchu picchu compra y venta de zona perteneciente a este monumento histórico no es un caso aislado, inclusive sitios arqueológicos prehispánicos como garagay en lima, continuando siendo comercializados o el caso del complejo apurlec en Lambayeque .hace falta que el estado impulse una campaña educativa que alcance niveles populares; de modo que el ciudadano tome conciencia y ayude a salvaguardar el patrimonio cultural . desde la primaria hasta la universitaria deben de dictarse asignaturas especiales destinadas a relievar la importancia del destino social de estos bienes y la responsabilidad civica de defenderlos de las diversas conductas depredatorias. Legislacion internacional sobre el patrominio cultural El estado peruano , en su afán de otorgar mayor y mejor protección al patrimonio cultural de la nación afectado por la depredación y el trafico internacional de objetos culturales ha suscrito y ratificado no solo convenios de carácter multilateral, sino bilaterales con países del continente, tales, como Bolivia, colombia, mexico y estados unidos y son los siguientes: a.-Convenio de protección y restitución de bienes arqueológicos , artísticos e históricos b.-convenio sobre investigación científica y defensa del patrimonio arqueológico. c.-convenio para la recuperación y devolución de bienes arqueológicos ,históricos y culturales que hayan sido robados . d.- convenio para la protección , conservación y recuperación de bienes arqueológicos históricos y culturales.

Definición de bienes culturales La convención de la UNESCO , señala que los bienes culturales son uno de los elementos fundamentales de la civilización y de la cultura de los pueblos y que solo adquieren su verdadero valor cuando se conocen con la mayor precisión su origen ,su historia y su medio . Obras maestras que nos enorgullecen,son, por ejemplo: Los tejidos de paracas El templo de coricancha El retrato mochica Los vasos policromos de nazca Las piezas de oro de batan grande Los huacos eroticas o silvadores de vicus etc. Los bienes culturales de valor universal. Los bienes culturales es una expresión creada por los antropólogos para referirse a la cultura material de un grupo social son los productos materiales y por extensión muchas practicas rituales precisando creemos que son bienes culturales, el conjunto de bienes materiales creados por el hombre para satisfacer sus necesidades materiales en determinada época histórica y que actualmente sirven para atender nuestras necesidades culturales . Entonces, los bienes culturales , encierran un doble aspecto : –





Como acción del hombre sobre la naturaleza y la sociedad transformándoles en bienes que sirven a sus necesidades materiales y espirituales y como acervo cultural que sirven para las generaciones actuales y futuras. Por el valor testimonial que les otorga al tiempo ,se incluyen dentro de los bienes culturales a los restos humanos, los fosiles de animales y las plantas con las cuales convivio el hombre en determinado tiempo histórico . Además los bienes culturales en cierran un importante valor científico, siendo manifestaciones de culturales pasadas, revelan el grado de dominio de los diferentes materiales de los que se valio el hombre para vencer a la naturaleza e incluvive, el grado de su cultivo espiritual . Son bienes inalienable por cuanto no pueden ser enajenados por estar fuera del comercio . es imprescriptible porque no es posible adquirirlos mediante prescripción adquisitiva de dominio . y son inalienables porque

no pueden ser destruidos, modificados o alterados en su esencia ya sea en parte o en su totalidad. Además hay que tener en cuenta que no son renovables en la medida que no pueden ser restituidos y su destruduccion significa su total perdida. Patrimonio cultural: Para LUMBRERAS, Es el conjunto de recursos que ha creado un pueblo a lo largo de su historia para asegurar su sobrevivencia y reproducción ;esta constituido por la riqueza arqueológica y los restos monumentales históricoartisticos de la época pre colombina, virreinal y republicana a estos se agrega la cultura viva que incluye las lenguas nativas , la producción artística artesanal y la parte no siempre definida con precisión de las costumbres tradicionales de los pueblos . Para AGURTO CALVO afirma que es la suma de los testimonios producidos a lo largo de la vida de un pueblo .el patrimonio cultural del peru esta formado por los testimonios de todo tipo, monumentales , documentales , bibliográficos , históricos y artísticos ya sean muebles o inmuebles, que constituyen la herencia que nos han legado los antepasados y que son muestras invalorables del permanente proceso creativo que se ha desarrollado en el territorio de que hoy llamamos peru. El patrimonio cultural esta constituido por toda clase de objetos de arte sean bienes muebles o inmuebles, y no solo petenecientes al periodo pre-inca e inca, sino a toda pieza de tipo cultural que sea de importancia por su trascendencia cultural. Nuestro patrimonio arqueológico posee una enorme significación .los vestigios mas antiguos se remontan hasta los primeros milenios antes de cristo con una continuidad que abarca toda nuestra historia.

Bien jurídico protegido La ley penal protege las huellas y testimonios históricos que fluyen de los bienes del patrimonio cultural y cuya protección es fundamental para el desarrollo de nuestra identidad. La historia de los pueblos es el pilar fundamental para afrontar el presente y construir el futuro .por ello el código penal busca reguardar y proteger el patrimonio cultural principalmente en lo que atañe a los yacimientos arqueológicos. El bien jurídico patrimonio cultural es de la naturaleza supraindividual, por cuanto protege el patrimonio cultural principalmente en lo que atañe a la sociedad en general y no a una persona individual. El patrimonio cultural es un

legado que nos han dejado nuestros ancestros, como testimonio de su desarrollo, siendo su titular el estado como organización política de la sociedad peruana a la cual representa. En definitiva, lo que se busca tutelar el patrimonio cultural,entendido como el interés que tiene la sociedad por conservar esta herencia de valor histórico,cultural y artístico, el cual es puesto en peligro por las acciones tipificadas como delitos en el presente titulo . El patrimonio cultural como bien jurídico colectivo se encontraba desprotegido frente a numerosos riesgos y peligros que ha hehco imperativo la intervención del IUS PUNIENDI del estado para corregir estas disfunciones sociales. Para esto el legislador ha construido delitos tanto de lesión como de peligro con la finalidad de otorgar mayor amparo.la razón de que se haya incluido delitos de peligro es que los bienes jurídicos colectivos no se compadecen con otra manera de protección que no sean este tipos de delito; y algo mas, para conseguir eficacia , el legislador es azuzado a adelantar la barrera de protección penal para amparar no solamente el menoscabo en si del bien jurídico sino también la amenaza de lesión art 227. Sin embargo MENDEZ RODRIGUEZ anota que el adelantamiento de la barrera de protección mediante tipos de peligro.

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