DELITOS CONTRA LOS BIENES CULTURALES
NATURALEZA JURIDICA En cada momento del desarrollo histórico el
hombre ha creado diversos objetos que le han servido para satisfacer sus necesidades materiales, primero, y espirituales, después .De estos objetos quedan muestras, restos materiales de sus creadores y después con el tiempo, se universalizan y se transforma en bienes de valor históricos, artístico, científico o cívico, al servicio de las necesidades espirituales de generaciones o culturales posteriores. Estos bienes de enorme y variada riqueza cultural han sido objeto de permanentes y vandálicos atentados, hasta el punto de casi borrar el testimonio histórico. El legislador prefirió hablar de delitos contra el patrimonio cultural en lugar de delitos
Debido a la inercia, al abandono la
insensibilidad, también a la inexistencia de una legislación adecuada, a la falta de educación cívica por parte de nuestra ciudadanía y, por último, a la carencia de una política proteccionista, la riqueza arqueológica nacional ha disminuido en forma alarmante y amenaza con desaparecer. Los bienes culturales de carácter mueble han sido objetos de mayor daño criminal. Se han operado exportaciones autorizadas por el estado que casi nunca volvieron; sustrajeron riquezas arqueológicas y artísticas invalorables que actualmente se guardan en algunos museos o en las casas de coleccionistas privados muestras que los peruanos
Legislación internacional sobre el patrimonio cultural El estado peruano , en su afán de otorgar mayor y
mejor protección al patrimonio cultural de la nación afectado por la depredación y el tráfico internacional de objetos culturales ha suscrito y ratificado no solo convenios de carácter multilateral, sino bilaterales con países del continente, tales, como Bolivia, Colombia, México y estados unidos y son los siguientes: a.-Convenio de protección y restitución de bienes arqueológicos, artísticos e históricos B.-convenio sobre investigación científica y defensa del patrimonio arqueológico. C.-convenio para la recuperación y devolución de bienes arqueológicos, históricos y culturales que hayan sido robados. d.- convenio para la protección, conservación y
Definición de bienes culturales La convención de la UNESCO, señala
que los bienes culturales son uno de los elementos fundamentales de la civilización y de la cultura de los pueblos y que solo adquieren su verdadero valor cuando se conocen con la mayor precisión su origen, su historia y su medio. Obras maestras que nos enorgullecen, son, por ejemplo: Los tejidos de paracas El retrato mochica Los vasos policromos de nazca
Los bienes culturales, encierran un doble aspecto: Como acción del hombre sobre la naturaleza y la sociedad transformándoles en bienes que sirven a sus necesidades materiales y espirituales y como acervo cultural que sirven para las generaciones actuales y futuras. Por el valor testimonial que les otorga al tiempo, se incluyen dentro de los bienes culturales a los restos humanos, los fósiles de animales y las plantas con las cuales convivio el hombre en determinado tiempo histórico. Además los bienes culturales en cierran un importante valor científico, siendo manifestaciones de culturales pasadas, revelan el grado de dominio de los diferentes materiales de los que se valió el hombre para vencer a la naturaleza e inclusive, el grado de su cultivo espiritual. Son bienes inalienables por cuanto no pueden ser enajenados por estar fuera del comercio. Es imprescriptible porque no es posible adquirirlos
Patrimonio cultural Para LUMBRERAS, Es el conjunto de recursos que ha
creado un pueblo a lo largo de su historia para asegurar su sobrevivencia y reproducción; está constituido por la riqueza arqueológica y los restos monumentales histórico-artísticos de la época pre colombina, virreinal y republicana a estos se agrega la cultura viva que incluye las lenguas nativas, la producción artística artesanal y la parte no siempre definida con precisión de las costumbres tradicionales de los pueblos. Para AGURTO CALVO afirma que es la suma de los testimonios producidos a lo largo de la vida de un pueblo .el patrimonio cultural del Perú está formado por los testimonios de todo tipo, monumentales, documentales, bibliográficos, históricos y artísticos ya sean muebles o inmuebles, que constituyen la herencia que nos han legado los antepasados y que son muestras invalorables del permanente proceso creativo que se ha desarrollado en el territorio de que
El patrimonio cultural está constituido
por toda clase de objetos de arte sean bienes muebles o inmuebles, y no solo pertenecientes al periodo preinca e inca, sino a toda pieza de tipo cultural que sea de importancia por su trascendencia cultural. Nuestro patrimonio arqueológico posee una enorme significación .los vestigios más antiguos se remontan hasta los primeros milenios antes de Cristo con una continuidad que abarca toda nuestra historia.
BIEN JURIDICO PROTEGIDO Bien jurídico protegido La ley penal protege las huellas y testimonios
históricos que fluyen de los bienes del patrimonio cultural y cuya protección es fundamental para el desarrollo de nuestra identidad. La historia de los pueblos es el pilar fundamental para afrontar el presente y construir el futuro .por ello el código penal busca reguardar y proteger el patrimonio cultural principalmente en lo que atañe a los yacimientos arqueológicos. El bien jurídico patrimonio cultural es de la naturaleza supra individual, por cuanto protege el patrimonio cultural principalmente en lo que atañe a la sociedad en general y no a una persona individual. El patrimonio cultural es un legado que nos han dejado nuestros ancestros, como testimonio de su desarrollo, siendo su titular el estado como organización política de la sociedad peruana a la cual representa.
En definitiva, lo que se busca tutelar el patrimonio cultural, entendido como el interés que tiene la sociedad por conservar esta herencia de valor histórico, cultural y artístico, el cual es puesto en peligro por las acciones tipificadas como delitos en el presente titulo . El patrimonio cultural como bien jurídico
colectivo se encontraba desprotegido frente a numerosos riesgos y peligros que ha hecho imperativo la intervención del IUS PUNIENDI del estado para corregir estas disfunciones sociales. Para esto el legislador ha construido delitos