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ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÒN PROFESIONAL POLICIAL FEMENINA SAN BARTOLO POLICIA NACIONAL DEL PERU

EESTP-PNP-SB

Y DOCTRINA POLICIAL

UNIACA-PNP

TRABAJO APLICATIVO GRUPAL ASIGNATURA

:

TEMA

:

DOCENTE

:

BATALLON

:

INTEGRANTES

:

CIA:

SECCION:

NOTAS N°

APELLIDOS Y NOMBRES

ELAB.

SUST.

ALO.1 AÑO.PNP. ALO.1 AÑO.PNP. ALO.1 AÑO.PNP. ALO.1 AÑO.PNP. ALO.1 AÑO.PNP. ALO.1 AÑO.PNP.

2018 1

PROM.

ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÒN PROFESIONAL POLICIAL FEMENINA SAN BARTOLO

DEDICATORIA A todos nuestros seres queridos por darnos la oportunidad de seguirnos capacitarnos en aras de las paz social, que con su lucha y

constante trabajo se esfuerza por mejorar esta noble Institución, a todos nuestros mártires que con su sacrificio labran nuestro destino el de servir a la ciudadanía.

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INDICE

DEDICATORIA INTRODUCCION MARCO TEORICO CAPITULO I DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD CAPITULO II DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA COMETIDO POR EL FUNCIONARIO PÙBLICO (ART. 370 AL 385) CONCLUSIONES RECOMENDACIONES BIBLIOGRAFIA ANEXOS

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INTRODUCCION

Los delitos contra el cuerpo y la salud ocupan, en nuestro C.P., el segundo lugar dentro en el orden axiológico que ha seguido el legislador, inmediatamente después de los delitos contra la vida. Ello supone que los delitos de lesiones constituyen intervenciones gravemente desvaloradas en la esfera de libertad de la víctima, por comprometer bienes jurídicos de primer orden. Sin embargo, no obstante a su innegable importancia valorativa, en doctrina, existe una gran discusión en cuanto al bien jurídico penalmente tutelado en el delito de lesiones, en el sentido de si éste está constituido por un único interés o si en él se integra un bien jurídico dual. Por otro lado, con respecto al tema del consentimiento en las lesiones, existe, en la doctrina nacional, una sensación de vacío en su tratamiento. Y, finalmente, no se ha determinado con precisión el alcance de cada una de las modalidades de las lesiones graves, previstas en los tres incs. del art. 121 C.P. Por ello, en el presente trabajo, he intentado contribuir a la discusión con algunos apuntes relacionados con los tres puntos arriba aludidos, tratando de verter mis conclusiones, abarcando en detalle los aspectos más problemáticos de cada uno de ellos, sin pretender que éste sea un desarrollo definitivo sobre el tema.

COMO SEGUNDO TEMA ABORDAREMOS EL DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PRUBLICA A menudo escuchamos en los diferentes medios de comunicación alusiones a diferentes delitos cometidos por distintos personajes públicos y no públicos que tienen por resultado menoscabar el correcto funcionamiento de la 4

ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÒN PROFESIONAL POLICIAL FEMENINA SAN BARTOLO administración del Estado. Hay que decir que existe una larga lista de delitos tipificados dentro de esta categoría, y dado que ya existen artículos publicados que hacen referencia a delitos como el cohecho o la malversación, vamos a centrarnos ahora en otros que igualmente tienen una gran repercusión en la actualidad. En primer lugar nos encontramos con el delito de tráfico de influencias tipificado entre los artículos 428 y 430 del Código Penal. Cabe señalar que este delito puede ser dividido en dos partes claramente diferenciadas: por un lado podemos hablar de tráfico de influencias en sentido estricto (artículos 428 y 429 CP), y por el otro del ofrecimiento para llevar a cabo un tráfico de influencias o la llamada “venta de influencias” (artículo 430 CP).

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MARCO TEORICO CAPITULO I DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD

I. ABORTO ARTÍCULO 120. El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses: 1.Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieren sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente; o

2. Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico.

EJEMPLO MUJER QUEDA GRAVE TRAS INGERIR PASTILLAS PARA DETENER EMBARAZO Mujer se sometió a aborto y ahora su situación es delicada A las 23 horas una mujer de iniciales M.P.Ch. ingresó al nosocomio por la puerta de emergencia con supuestos cólicos abdominales, la obstetra Rocío Espinoza Yangali la tendió y detectó que se trataba de un aborto provocado.

Personal de la sección de investigación criminal de la comisaría verificó que en la sala de partos se encontraba la fémina de 34 años y la obstetra manifestó que la paciente ingirió tres pastilla vía oral y vaginal para provocar la perdida 6

ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÒN PROFESIONAL POLICIAL FEMENINA SAN BARTOLO de un feto de 4 meses, lo cual configuraría el delito contra la vida, el cuerpo y la salud.

La Policía dio cuenta a la fiscal de turno Lucy Chuquimantari Inga de la primera fiscalía penal de la provincia de Chanchamayo.

En presencia de la fiscal se procedió al levantamiento del feto y posterior internamiento en la morgue de la Merced. Asimismo consignó en un acta del lacrado de la pastillas encontradas por la obstetra vía vaginal de la paciente para la investigación respectiva.

II.LESIONES ARTÍCULO 121. El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves: 1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima. 2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente. 3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa. Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y si el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.

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ARTÍCULO 121- A. En los casos previstos en la primera parte del artículo anterior, cuando la víctima sea menor de catorce años y el agente sea el padre, madre, tutor, guardador o responsable de aquel, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años, suspensión de la patria potestad según el literal b) del Artículo 83 del Código de los Niños y Adolescentes e inhabilitación a que se refiere el Artículo 36 inciso 5. Igual pena se aplicará cuando el agente sea el cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente natural o adoptivo, o pariente colateral de la víctima. Cuando la víctima muera a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de seis ni mayor de quince años.

EJEMPLO CUSCO: MUJER ES GOLPEADA BRUTALMENTE POR SU PAREJA HASTA PROVOCARLE UN ABORTO La mujer quedó mal herida y luego fue abandonada a su suerte en un hospital. La golpiza se produjo en presencia de sus dos pequeños hijos

Violencia. Una mujer embarazada fue víctima de una brutal golpiza por parte de su pareja identificada como Wily Curi Chacalla (30). La agraviada sufrió un aborto producto del violento ataque. La agresión se produjo en su vivienda ubicada en localidad de Poroy en Cusco.

Según contó la victima M.F. A (29), el agresor le propino varios golpes en varias partes del cuerpo, en especial en el vientre, provocándole el aborto. Los

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ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÒN PROFESIONAL POLICIAL FEMENINA SAN BARTOLO dos pequeños hijos de la pareja presenciaron la brutal golpiza. La agraviada llevaba un mes de gestación. El agresor abandonó a la mujer gravemente herida en el hospital de Contingencia. Increíblemente lejos de ayudarla, le robo su dinero con la excusa de comprar medicinas y aprovechó para huir sin dejar rastro.

Tras ser abandonada, la mujer denunció el hecho dos días después de ocurrido el hecho. La Policía ha iniciado la intensa búsqueda del denunciado y ha dado aviso a sus diversas unidades y comandancias para dar con su paradero

ARTÍCULO 122. El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta días-multa. Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años. ARTÍCULO 122° A. En el caso previsto en la primera parte del articulo anterior, cuando la víctima sea menor de catorce años y el agente sea el padre, madre, tutor, guardador o responsable de aquel, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, suspensión de la patria potestad según el literal b) del Artículo 83 del Código de los Niños y Adolescentes e inhabilitación a que se refiere el Artículo 36 inciso 5 Igual pena se aplicará cuando el agente sea el cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente natural o adoptivo, o pariente colateral de la víctima. Cuando la víctima muera a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años

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ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÒN PROFESIONAL POLICIAL FEMENINA SAN BARTOLO EJEMPLO VES:

SUJETO

QUEMÓ

LAS

MANOS

A

SU

HIJASTRO

POR

SUPUESTAMENTE COGER S/ 2 EL NIÑO DE 7 AÑOS SUFRIÓ QUEMADURAS DE SEGUNDO GRADO. NO SE CONOCE EL PARADERO DEL PRESUNTO AGRESOR Un sujeto le quemó las manos al hijo de su pareja solo porque, supuestamente, según contaron los vecinos, cogió dos soles que había en el interior de una mesa de noche. El hecho ocurrió en Villa El Salvador.

Los residentes del Grupo 3, en el Sector 13 de Villa El Salvador, contaron que se percataron de las heridas que presentaba el menor y denunciaron la agresión en la comisaría Los agentes visitaron la vivienda y el niño de 7 años habría revelado que fue Pedro Amasifen Yaicate (31), pareja de su madre, el que lo atacó el último sábado. Ante ello, el menor y sus cinco hermanos fueron llevados a la dependencia policial.

De acuerdo a ATV+, un médico legista determinó que el niño presenta quemaduras de segundo grado. Un representante de la Fiscalía de Familia y personal del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables llegaron a la comisaría para investigar el caso y determinar el destino de los menores. Ellos podrían ser internados en un albergue.

ARTÍCULO 123. Cuando el agente produzca un resultado grave que no quiso causar, ni pudo prever, la pena será disminuida prudencialmente hasta la que corresponda a la lesión que quiso inferir.

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ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÒN PROFESIONAL POLICIAL FEMENINA SAN BARTOLO ARTÍCULO 124. El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa. La acción penal se promoverá de oficio y la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días-multa, si la lesión es grave. Cuando son varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas, de profesión, de ocupación o de industria, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme al Artículo 36 incisos 4), 6) y 7

EJEMPLO

ARROJARON A JOVEN DE QUINTO PISO DE HOTEL POR PEDIR SILENCIO ESTUDIANTES

DE

LA UNIVERSIDAD

DE

PUCALLPA

HABRÍAN

ATACADO A ENCARGADO DEL ESTABLECIMIENTO PORQUE LES PIDIÓ QUE NO HAGAN BULLA Un grupo de estudiantes universitarios de Pucallpa habría golpeado sin piedad y arrojado desde el quinto piso de un hotel de Chiclayo, en Lambayeque, al joven Joe Hernández Ugaz, de 24 años, quien pidió a los presuntos agresores que no hagan bulla.

Al parecer, Hernández Ugaz había quedado a cargo de la administración del Hotel Esmeralda, que es propiedad de uno de sus familiares y fue atacado cuando descansaba con su pareja en la habitación 505 del inmueble.

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ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÒN PROFESIONAL POLICIAL FEMENINA SAN BARTOLO Los estudiantes de la Universidad de Pucallpa habían llegado a la ‘Capital de la Amistad’ para participar de un congreso estudiantil, según informó Canal N, y se alojaron en el hotel donde se produjo el incidente. “Se han ido en tumulto, han roto la puerta y, como el otro ha estado también tomado, se han aprovechado de eso, lo han reducido, y lo han atacado”, se informó al referido medio.

Tres de los supuestos agresores fueron detenidos pero, en la audiencia de prisión preventiva, el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria resolvió darles comparecencia con restricciones por el delito de homicidio en grado de tentativa.

Así, mientras que los acusados regresarán a Pucallpa el trabajador Joe Hernández continúa malherido.

III.EXPOSICION A PELIGRO O ABANDONO DE PERSONAS EN PELIGRO ARTÍCULO 125. El que expone a peligro de muerte o de grave e inminente daño a la salud o abandona en iguales circunstancias a un menor de edad o a una persona incapaz de valerse por sí misma que estén legalmente bajo su protección o que se hallen de hecho bajo su cuidado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años ARTÍCULO 126. El que omite prestar socorro a una persona que ha herido o incapacitado, poniendo en peligro su vida o su salud, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años. ARTÍCULO 127. El que encuentra a un herido o a cualquier otra persona en estado de grave e inminente peligro y omite prestarle auxilio inmediato pudiendo hacerlo sin

12

ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÒN PROFESIONAL POLICIAL FEMENINA SAN BARTOLO riesgo propio o de tercero o se abstiene de dar aviso a la autoridad, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con treinta a ciento veinte días-multa.

EJEMPLO SJM: JOVEN PIERDE AMBAS PIERNAS TRAS SER IMPACTADO POR UN AUTO Un joven se dirigía a su local de votación cuando fue embestido por un vehículo. El muchacho, quien se encontraba en el paradero esperando su bus, quedó atrapado entre las vallas metálicas de seguridad y el auto.

El accidente tuvo lugar en el paradero Pebal, en la avenida Salvador Allende en San Juan de Miraflores. Los vecinos del lugar intentaron auxiliarlo; sin embargo, debido a la gravedad de sus heridas tuvo que ser trasladado de emergencia al hospital María Auxiliadora donde aún no se ha informado de su estado de salud.

En el video captado por uno de los testigos de la escena se puede visualizar a los vecinos intentando calmar al joven muchacho e indicándole que evite moverse, sin embargo, por el dolor, el joven logra zafarse de los fierros retorcidos y arrastrarse levemente por la calle. 13

ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÒN PROFESIONAL POLICIAL FEMENINA SAN BARTOLO CAPITULO II DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA COMETIDO POR EL FUNCIONARIO PÙBLICO (ART. 370 AL 385)

ARTÍCULO 370.-ATENTADO CONTRA LA CONSERVACIÓN E IDENTIDAD DE OBJETO

El que destruye o arranca envolturas, sellos o marcas puestos por la autoridad para conservar o identificar un objeto, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas.

ARTÍCULO 371.-NEGATIVA A COLABORAR CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA El testigo, perito, traductor o intérprete que, siendo legalmente requerido, se abstiene de comparecer o prestar la declaración, informe o servicio respectivo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas El perito, traductor o intérprete será sancionado, además, con inhabilitación de seis meses a dos años conforme al artículo 36º, incisos 1, 2 y 4.

ARTÍCULO 372.-ATENTADO CONTRA DOCUMENTOS QUE SIRVEN DE PRUEBA EN EL PROCESO El que sustrae, oculta, cambia, destruye o inutiliza objetos, registros o documentos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente que sustancia un proceso, confiados a la custodia de un funcionario o de otra persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. 14

ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÒN PROFESIONAL POLICIAL FEMENINA SAN BARTOLO Si la destrucción o inutilización es por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de un año o prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas.

ARTÍCULO 373.-SUSTRACCIÓN DE OBJETOS REQUISADOS POR AUTORIDAD El que sustrae objetos requisados por la autoridad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

ICA: JEFE POLICIAL FUE DENUNCIADO POR ENCUBRIMIENTO Y ABUSO DE AUTORIDAD JEFE DE LA OFICINA DE DISCIPLINA DE LA REGIÓN POLICIAL DE ICA, CORONEL DUILIO ROQUE DEMARTINI HERRERA, FUE DENUNCIADO POR USAR AUTO DECOMISADO POR SU INSTITUCIÓN.

Jefe de la Oficina de Disciplina de la Región Policial de Ica, coronel Duilio Roque Demartini Herrera, fue denunciado por los delitos de sustracción de objetos requisados, encubrimiento real, abuso de autoridad y cohecho en agravio del Estado, al haber estado utilizando un auto placa de rodaje COF – 513, que fue decomisado por su institución en la ciudad de Pisco, al hallarse en este 15 kilos de PBC.

Se supo que a este vehículo se le abastece diariamente con combustible de una camioneta policial de placa II-2933.

Debido a la denuncia, el fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica, realizó la inspección ocular constatando que el vehículo policial permanece en el estacionamiento de la policía.

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ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÒN PROFESIONAL POLICIAL FEMENINA SAN BARTOLO Por estos delitos la denunciante Liliana Cecilia Morón Matta solicita

a

Inspectoría General de la Policía Nacional la separación del cargo del denunciado por malos manejos de los recursos del estado.

DESACATO ARTÍCULO 374.-DESACATO El que amenaza, injuria o de cualquier otra manera ofende la dignidad o el decoro de un funcionario público a causa del ejercicio de sus funciones o al tiempo de ejercerlas, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.

Si el ofendido es Presidente de uno de los Poderes del Estado, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años. (*)

Artículo derogado por el Artículo Único de la Ley N° 27975, publicado el 2905-2003.

PUNO: EXCONGRESISTA PUEDE SER DENUNCIADA POR DESACATO A LA AUTORIDAD LA TAMBIÉN CANDIDATA A LA ALCALDÍA PROVINCIAL DE SAN ROMÁN SE MOSTRÓ AGRESIVA CON LA POLICÍA CUANDO INTERVINO AL CHOFER DE SU VEHÍCULO SIN DOCUMENTOS. La Policía Nacional denunciaría por desacato a la autoridad a la excongresista Margarita Sucari Cari, quien ayer con amenazas habría intentado frustrar un operativo policial cuando se intervino al chofer de su vehículo Toyota, modelo Raw 4 de placa de rodaje LGR – 616, sin la documentación respectiva.

Según fuentes policiales, el operativo se realizó aproximadamente a las 12:30 horas por inmediaciones del óvalo de la salida a Cusco, en Juliaca, provincia

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ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÒN PROFESIONAL POLICIAL FEMENINA SAN BARTOLO de San Román (región Puno), donde Jimmy Renzo Aguilar Martínez (25), no contaba con licencia de conducir ni documento similar en trámite.

Cuando efectivos de la policía se disponían a llevar al intervenido a la comisaría, de la parte posterior de la camioneta salió Sucari Cari profiriendo frases amenazantes tratando de impedir la intervención, indicando además que es candidata a la alcaldía de Juliaca.

El intervenido también habría mostrado la misma actitud e incluso tomaron fotos del vehículo policial y a los efectivos, indicando que tomarían represalias por lo que estaban haciendo.

Luego de levantarse el acta de intervención policial, la excongresista se dio a la fuga dejando incluso su licencia de conducir, su tarjeta de identificación vehicular y su DNI.

ARTÍCULO 375.-PERTURBACIÓN DEL ORDEN EN EL LUGAR DONDE LA AUTORIDAD EJERCE SU FUNCIÓN El que causa desorden en la sala de sesiones del Congreso o de las Cámaras Legislativas, de las Asambleas Regionales, de los Consejos Municipales o de los Tribunales de Justicia u otro lugar donde las autoridades públicas ejercen sus funciones o el que entra armado en dichos lugares, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas.

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ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÒN PROFESIONAL POLICIAL FEMENINA SAN BARTOLO ABUSO DE AUTORIDAD

ARTÍCULO 376.- ABUSO DE AUTORIDAD El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

(*) Artículo modificado por la Sétima Disposición Final de la Ley N° 28165, publicada el 10-01-2004, cuyo texto es el siguiente:

Cuando los hechos deriven de un procedimiento de cobranza coactiva, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años."

MUJER DENUNCIA PRESUNTO CASO DE ABUSO DE AUTORIDAD EN SEDE POLICIAL ASEGURA QUE FUE DETENIDA Y OBLIGADA A DESNUDARSE JUNTO A SU HIJO DE UN AÑO DE EDAD Elena Fernández Vásquez tiene 33 años de edad, tiene tres hijos, es ama de casa y asegura que ahora confía menos en la Policía Nacional luego de que agentes la retuvieran en la Dirincri de Puente Piedra acusándola de ser micro comercializadora de drogas.

La mujer asegura que bajo amenazas, los efectivos policiales le revisaron todo y que incluso una mujer policía la desvistió y también desnudó a su hijo de un año de edad para buscar evidencia.

[LEE: Dictan 6 meses de prisión preventiva para policía acusado de matar a taxista]

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ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÒN PROFESIONAL POLICIAL FEMENINA SAN BARTOLO Como no portaba su documento de identidad, tuvo que esperar a que un familiar se lo llevara a dicha dependencia policial y al no encontrar ningún motivo para detenerla, la dejaron en libertad sin brindarle ninguna explicación.

Elena Fernández se encuentra indignada y ha decidido llegar al fondo de todo así como denunciar por abuso de autoridad a los agentes de dicha sede policial cuyos rostros asegura poder reconocer fácilmente.

ARTÍCULO 377.- OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.

DENUNCIAN POR OMISIÓN Y DEMORA EN ACTOS FUNCIONALES A PRESIDENTE REGIONAL DE ÁNCASH El alcalde del distrito de Nuevo Chimbote, Valentín Fernández, denunció al presidente regional de Áncash, César Álvarez, y a su consejo regional por el delito de omisión, “rehusamiento” o demora en actos funcionales al negarse a tomar acciones contra el consejero Ezequiel Nolazco, sentenciado por disturbios. La demanda fue presentada ante la Primera Fiscalía Provincial Penal de Huaraz y está sustentada en la confirmación de la sentencia de la Primera Sala Penal de la Corte de Justicia del Santa contra Nolazco del 31 de marzo pasado y la resolución del 26 de mayo de la misma declarando infundada la queja presentada por el implicado.

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ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÒN PROFESIONAL POLICIAL FEMENINA SAN BARTOLO Fernández recordó que, según la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el consejero debería ser vacado al tener una sentencia de tres años de pena privativa de la libertad por delito contra la paz pública. “Nolazco tiene que irse porque hay una sentencia contra él. No entiendo qué sucede en el gobierno regional o a que arreglo probable habrán llegado que no quieren tocar ese tema tanto Álvarez como los consejeros”, aseveró.

Cuestionó que en lugar de ver este tema hayan viajado recientemente a Brasil. “Ojala hayan traído algún financiamiento y no hayan ido de turista”, anotó.

El alcalde criticó, además, la lentitud del Ministerio Público, al referir que las denuncias presentadas están entrampadas; no obstante expresó su confianza en que se investiguen y sancionen los actos de corrupción denunciados contra la gestión regional.

Fernández llegó a la ciudad Huaraz para ratificar su querella por difamación contra Sandra Beltrán Fernández, quien aduciendo ser familiar suyo habló sobre él en diferentes medios de comunicación locales.

ARTÍCULO 378.- DENEGACIÓN O DEFICIENTE APOYO POLICIAL El policía que rehusa, omite o retarda, sin causa justificada, la prestación de un auxilio legalmente requerido por la autoridad civil competente, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Si la prestación de auxilio es requerida por un particular en situación de peligro, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años.

ARTÍCULO 379.-REQUERIMIENTO INDEBIDO DE LA FUERZA PÚBLICA El funcionario público que requiere la asistencia de la fuerza pública para oponerse a la ejecución de disposiciones u órdenes legales de la autoridad o

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ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÒN PROFESIONAL POLICIAL FEMENINA SAN BARTOLO contra la ejecución de sentencia o mandato judicial, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.

ARTÍCULO 380.- ABANDONO DE CARGO El funcionario o servidor público que, con daño del servicio, abandona su cargo sin haber cesado legalmente en el desempeño del mismo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

Si el agente incita al abandono colectivo del trabajo a los funcionarios o servidores públicos la pena será privativa de libertad no mayor de tres años.

ABREN INVESTIGACIÓN CONTRA 6 POLICÍAS POR ABANDONO DE FUNCIONES PERTENECEN A POLICÍA JUDICIAL Y A COMISARÍA DE VMT

El Fuero Militar Policial inició procesos de investigación contra seis efectivos policiales al detectarse que abandonaron las funciones encomendadas, se informó hoy.

Se trata de los policías SO Sup. Manuel Curro Arellan, Brigadier José Salazar Rojas, SOT2 Pablo Cayña Saravia, SOT1 Marco Bermúdez Astupiña y SO Sup. Daniel Pachas Magallanes.

Este personal que cumple servicio en la División de la Policía Judicial, tenía la responsabilidad de brindar seguridad a testigos clave de un hecho público de gravedad, según lo dispuesto por el Poder Judicial.

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ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÒN PROFESIONAL POLICIAL FEMENINA SAN BARTOLO Sin embargo, habrían hecho abandono de destino por lo que serán investigados y denunciados por los presuntos delitos de abandono de puesto de vigilancia y patrullaje (art. 100° y 102°). y desobediencia (117° y 120°) que en el nuevo Código Penal Militar Policial D.Leg. 1094, son sancionados hasta con seis años de prisión.

Asimismo, la 14va. Fiscalía Militar Policial intervino en Villa María del Triunfo intervino in fraganti al suboficial superior PNP Eddy Virgilio Roque Erique, quien debía realizar el servicio de patrullaje a pie, sin embargo no fue hallado en la zona que debía vigilar.

El Fiscal Militar Policial comandante PNP Andrés Montero Rossini verificó el hecho y con apoyo de inteligencia de la propia institución logró ubicar al agente, quien se encontraba prestando servicio particular fuera de su zona de responsabilidad.

Este ilícito constituye uno de los delitos frecuentes en la PNP y se suma a una serie de casos denunciados y que han ameritado la apertura de investigación.

De acuerdo al nuevo Código Penal Militar Policial dice, sobre abandono del puesto de vigiancia, que el militar o el policía que cumpliendo funciones de centinela o vigía, o designado para cubrir algún servicio de seguridad abandona su puesto, sin orden o autorización superior o se deja relevar por orden de quien no corresponde, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y a 90 a 120 días multa.

En el caso de que el militar o policía que, cumpliendo servicio de guardia, patrulla, avanzada, o integrando cualquier otra fuerza designada para cumplir

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ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÒN PROFESIONAL POLICIAL FEMENINA SAN BARTOLO una misión, o que estando encargado de las comunicaciones, abandone o retarde su servicio será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

Si el abandono se diera durante un enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional o se pone en peligro a un grupo de personas o bienes, la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de doce años, con la accesoria de inhabilitación.

ARTÍCULO 381.-NOMBRAMIENTO O ACEPTACIÓN ILEGAL El funcionario público que hace un nombramiento para cargo público a persona en quien no concurren los requisitos legales, será reprimido con sesenta a ciento veinte días-multa.

El que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales será reprimido con la misma pena.

SECCION II CONCUSION

CONCORDANCIAS:

Ley N° 27770 (Sobre Beneficios Penales y

Penitenciarios) Aplicable a todas las modalidades de este delito

ARTÍCULO 382.- CONCUSIÓN El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para otro, un bien o un beneficio patrimonial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años.

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JULIACA: PIDEN PRISIÓN PREVENTIVA PARA CINCO POLICÍAS POR DELITO DE CONCUSIÓN EL SÁBADO ÚLTIMO AGENTES POLICIALES FUERON DETENIDOS POR LA FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN Y LA DIRECCIÓN CONTRA LA CORRUPCIÓN DE LA POLICÍA. La Fiscalía Anticorrupción de Puno solicitó prisión preventiva para el alférez Jesús Patiño López, el Suboficial Técnico de 2da Félix Torres Urday, el Suboficial de 2da Washington Zea Chuquicallata, Aquiles Zea Quiroz, Erick Miranda Astorga, acusados del delito contra la Administración Pública en su modalidad de Concusión.

Los tres primeros agentes mencionados fueron intervenidos el sábado 21 de mayo en Juliaca, provincia de San Román (región Puno) por el referido despacho fiscal y la Dirección Contra la Corrupción, mientras que Zea Quiroz y Miranda Astorga aún están libres. Los imputados son investigados por haber montado un operativo “ilegal” para intervenir a un camión en Juliaca y arrebatarle los conductores 12 cajas de mercancía. Todo el accionar de estos policías quedó registrado en video lo que sirvió para hacer el seguimiento policial.

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ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÒN PROFESIONAL POLICIAL FEMENINA SAN BARTOLO ARTÍCULO 383.- COBRO INDEBIDO El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, exige o hace pagar o entregar contribuciones o emolumentos no debidos o en cantidad que excede a la tarifa legal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

PIURA: SANCIONARÍAN A FISCALIZADORES QUE REALICEN COBROS INDEBIDOS LA JEFA DE FISCALIZACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE PIURA, ARLETY FIESTAS, EXHORTÓ A LOS COMERCIANTES QUE TIENEN CONOCIMIENTO DE ESTOS CASOS SE ACERQUEN A DENUNCIAR. Ante la denuncia de algunos comerciantes ambulantes de que algunos fiscalizadores estarían realizando cobros indebidos para que los dejen trabajar, la jefa de Fiscalización de la Municipalidad de Piura, Arlety Fiestas, informó que de comprobarse estas irregularidades serían sancionados y hasta separados de sus puestos.

"A los comerciantes que denuncian, que tienen conocímiento, han tomado fotos o basta con sus declaraciones que se acerquen para iniciar una investigación inmediata y a estas personas que están llendo contra las normas si son nombradas inmediatamente les abriremos un proceso administrativo y si son contratados por terceros se les resolverá el contrato", enfatizó.

Sin embargo, descartó que se estén cometiendo este tipo de cobros indebidos puesto a que indicó los fiscalizadores son constantemente monitoreados.

ARTÍCULO 384.- COLUSIÓN

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ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÒN PROFESIONAL POLICIAL FEMENINA SAN BARTOLO El funcionario o servidor público que, en los contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas o cualquier otra operación semejante en la que intervenga por razón de su cargo o comisión especial defrauda al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, concertándose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de quince años. (*)

(*) Artículo vigente conforme a la modificación establecida por el Artículo 2 de la Ley Nº 26713, publicado el 27-12-96 PNP: INSPECTOR GENERAL ACUSADO DE MALVERSACIÓN ES IMPUTADO, JUNTO A OTROS OFICIALES, POR COLUSIÓN AGRAVADA EN PERJUICIO DEL ESTADO PERUANO.

Menahem Gustavo Hananel García, general de la Policía Nacional del Perú (PNP) a cargo de la Inspectoría General, podría no solo ser destituido del cargo, sino también purgar prisión, al ser denunciado por malversación de fondos del Estado y colusión agravada, según documentación a la que tuvo acceso EXPRESO.

Según el expediente del caso Nº 121-2018, en el que el procurador anticorrupción Amado Enco pide a la Fiscalía la apertura de investigación preliminar contra Hananel y otros nueve oficiales PNP, el número 3 de la institución habría incurrido en colusión, negociación incompatible y hasta nombramiento indebido de cargo, en una obra que se gestó en 2017. “Señores de la Oficina de Asuntos Internos, verifiquen lo que está sucediendo en la Dirnos (Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la PNP), están ejecutando un proyecto como servicio, iba a ser culminado en 10 días, ya se venció el plazo y recién han empezado, una cutraza brava”.

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ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÒN PROFESIONAL POLICIAL FEMENINA SAN BARTOLO Esta es la denuncia anónima que llegó el 18 de enero de 2018 a la Oficina de Asuntos Internos de la PNP, advirtiendo algo irregular en un proyecto que ya se había adjudicado y ejecutado, y ordenado nada menos que por el inspector general de la institución. Se trata del “servicio de mantenimiento y acondicionamiento de infraestructura de los diferentes ambientes de la Dirnos PNP”, solicitud que se hizo en enero de 2017.

Según el documento del Ministerio de Justicia, que es firmado por el procurador Enco, el 23 de enero de 2017 el entonces director de la PNP, general Vicente Romero, envió un memorándum dirigido al director nacional de Operaciones Policiales, donde le pide dar todas las facilidades al requerimiento del general Menahem Gustavo Hananel García. Este requerimiento era para que “instale su despacho y oficinas de la Dirnos en las instalaciones de dicha unidad y brindar las facilidades y realizar las coordinaciones para el cumplimiento de la presente disposición, así como para el condicionamiento de las instalaciones de la sede antes señalada”.

Sin embargo, y gracias a la denuncia anónima llegada este año al Mininter, se descubrió una serie de hechos irregulares detrás de esta obra, que ya se adjudicó, entregó y estaría siendo ocupada para los fines que se convocaron.

Entre las irregularidades detectadas, figura la adjudicación de esta obra como si se tratara de un “servicio”. Esto, aunque parezca no tan grave, sí representa un acto ilegal, pues se estaría ocultando un proyecto bajo el título de “servicio”, más aún cuando se trata de una construcción que costó al Estado la suma de S/ 395,000 (trescientos noventa y cinco mil nuevos soles).

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ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÒN PROFESIONAL POLICIAL FEMENINA SAN BARTOLO Así como se lee, se trató de ocultar una obra, con un elevado precio, que se realizó en el tercer piso de la citada dependencia policial, descubriéndose con la investigación abierta gracias a la denuncia anónima que sí era una “obra” en todos sus extremos.

Además, otra de las irregularidades detectadas se refiere a la supuesta irregular contratación de Sheyla Cueva Rovelo como locadora de servicios, por lo cual se exige la revisión exhaustiva de toda la documentación relacionada con su contrato. Habría un “presunto fraccionamiento en su contratación”, según el expediente judicial. Asimismo, respecto a la empresa que se adjudicó el “servicio”: Corporación VEC SAC, también se sospecha de irregularidades respecto al proceso de licitación y a otras llamativas “ventajas” con las que se le trató, como aceptar su requerimiento a destiempo de una ampliación de plazo de entrega de la obra, cuando en un inicio este fue de 10 días calendario, que nunca se cumplió. “A la fecha no existe registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual de Inversiones, ninguna inversión que plantee alguna intervención en la Dirección Nacional de Orden y Seguridad DIRNOS-PNP”, se agrega entre las irregularidades halladas en la investigación ya concluida.

Podrían recibir hasta 15 años por colusión agravada

Según el documento remitido por el procurador Amado Enco, la actuación del inspector general Menahem Hananel García y los otros investigados se puede tipificar penalmente como delito de colusión agravada.

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ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÒN PROFESIONAL POLICIAL FEMENINA SAN BARTOLO Según el artículo 384º del Código Penal, incurre en este delito “el funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado, mediante concertación con los interesados, defraude patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado (…) será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de quince años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco o setecientos treinta días multa”. En cuanto a la “negociación incompatible”, esta se aplica si un funcionario por razón de su cargo interviene en cualquier contrato u operación, lo que representa una pena no menor de cuatro ni mayor de seis años.

ARTÍCULO 385.-PATROCINIO ILEGAL El que, valiéndose de su calidad de funcionario o servidor público, patrocina intereses de particulares ante la administración pública, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas.

ARTÍCULO

386.-RESPONSABILIDAD

DE

PERITOS,

ÁRBITROS

Y

CONTADORES PARTICULARES Las disposiciones de los Artículos 384º y 385º son aplicables a los Peritos, Arbitros y Contadores Particulares, respecto de los bienes en cuya tasación, adjudicación o partición intervienen; y, a los tutores, curadores y albaceas, respecto de los pertenecientes a incapaces o testamentarías. (*)

(*) Artículo vigente conforme a la modificación establecida por el Artículo 1 de la Ley Nº 26643, publicado el 26-06-96. Este Artículo

incialmente fue

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ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÒN PROFESIONAL POLICIAL FEMENINA SAN BARTOLO modificado por la Tercera Disposición Modificatoria de la Ley Nº 26572, publicada el 05-01-96.

CONCLUSIONES

Es necesario que el daño a la salud tenga una duración más o menos prolongada para constituir un delito de lesiones. Así, las sensaciones de corta duración, como suele ocurrir con los mareos, náuseas, dolores, repugnancia, etc., no pueden ser típicas de lesiones. Por el contrario, si dichas sensaciones adquieren una duración más o menos prolongada, entonces sí podrá imputarse como delito, toda vez que sólo de esta manera podrá hablarse de una verdadera modificación del equilibro funcional de la víctima Con respecto a los delitos contra el patrimonio, he de entender que son delitos que únicamente se realizan sobre bienes que tienen un valor económico, es decir, un precio; el cual si bien ha sido regulado para denotar cuando se ha cometido un delito, y cuando no; no debería de existir un mínimo, ya que lo 30

ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÒN PROFESIONAL POLICIAL FEMENINA SAN BARTOLO que para uno no es tan valioso, en nuestra sociedad donde existe demasiada pobreza, lo es valioso para otros. Lo cual demuestra que las cifras para comparar si existe delito o falta no es lo mismo.

El abuso de poder alcanza dimensiones inconmensurables en las sociedades atrasadas dominadas por tiranos y autócratas o dictaduras y tiranías. El abuso de autoridad es ya una forma de extralimitación o mal uso del poder público vinculado a expresos ámbitos de competencia que nacen de la función o el cargo y que el funcionario público quebranta mediante acciones u omisiones que resultan perjudiciales a la administración pública y a las partes directamente agraviadas o la sociedad misma. “poder”, es la posibilidad directa o indirecta de determinar la conducta de los demás sin consideración a su voluntad o, dicho de otro modo, la posibilidad de sustituir la voluntad ajena por la propia en la determinación de la conducta de otro o de otros, mediante la aplicación potencial o actual de cualquier medio coactivo o de un recurso psíquico inhibitorio de la resistencia. Este poder asume diversas modalidades, dos de ellas más conocidas: a) la influencia es la posibilidad de orientar la conducta ajena en una dirección determinada, sea utilizando una ascendiente de origen afectivo, social o de otra especie del influyente sobre el influenciado; b) la autoridad en cambio, es una modalidad institucionalizada de poder cuya fuente de origen deriva de la soberanía popular y del estado como expresión jurídico-política de aquella. De ahí que se pueda concluir que: -No todo poder significa autoridad. -Todo el que tiene autoridad necesariamente debe tener poder. -La autoridad es una especie de poder. -El poder es un macro-concepto conglobante, donde la autoridad es una de sus manifestaciones.

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ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÒN PROFESIONAL POLICIAL FEMENINA SAN BARTOLO -El poder admite diversas fuentes de origen, la autoridad una sola.

RECOMENDACIONES

 No debe tenerse en cuenta para la configuración de esta modalidad, la idoneidad general de la lesión para poner en peligro la vida de la víctima, pues el resultado de un corte en una persona normal no es idéntica en un hemofílico; es preciso que la peligrosidad de la lesión sea apreciada en el caso concreto. Asimismo, debe tenerse en cuenta que no se verificará esta modalidad de lesiones si el peligro es producto del comportamiento negligente del mismo sujeto, como cuando es la víctima quien no se administra a sí mismo –o no permite que le

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ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÒN PROFESIONAL POLICIAL FEMENINA SAN BARTOLO administren– los medicamentos que le han sido recetados. En estos casos, se produce un aumento del riesgo que no es imputable al autor de la lesión inicial.  Únicamente recomendaría detallar con mayor precisión algunos delitos para mayor entendimiento de las personas que no siguen, o han seguido cursos de derecho; así también sería bueno determinar una valoración afectiva para el caso de bienes muebles que no tienen valor económico, pero sí valor afectivo. Desafortunadamente si esto se diera, podría calificarse delito por el daño de muchos bienes, y asfixiaría el sistema legal que tenemos actualmente; además de ser un aspecto sumamente subjetivo, y no se puede medir el nivel afectivo que una persona tiene con respecto a algún objeto.   Otra recomendación que daría, sería sí, como ya mencioné que algunas penas privativas de libertad, que dicho sea de paso acumula reos dentro de las cárceles y por tanto la manutención de parte del Estado para con ellos, se reemplace por otras formas de pena, para dejar una debida resocialización de aquellos que ven la vida de un modo fácil; y no del modo en como aquellos que resultan siendo víctimas de estos la ven.

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ANEXOS

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