CODIGO PENAL DECRETO: 17-73 CONSPIRACION ARTICULO 17. Hay conspiración, cuando dos o más personas se conciertan para cometer un delito y resuelven ejecutarlo. Conspiración ES uno de los actos preparatorios del delito que forman parte de la fase externa del iter criminis, es decir, del camino teórico que puede ser recorrido desde la mera ideación de un delito hasta su ejecución. La estructura de cualquier organización criminal se basa en su dirección, administración financiera y capacidad de operación, es decir su dirección y administración son pilares fundamentales, la capacidad de operar es el riel o engranaje que hace que se mueven las otras dos. Podemos decirlo de la siguiente manera: 1. "La delincuencia organizada tiene un eje central de dirección y mando, y esta estructura opera en forma celular y flexible, con rangos permanentes de autoridad, de acuerdo a la célula que la integran; 2. Alberga una permanencia en el tiempo, más allá de la vida de sus miembros; 3. Tiene un grupo de sicarios a su servicio; 4. Tiende a corromper a las autoridades; (en este punto y el anterior hay dos de los recursos conocidos para el cumplimiento de sus objetivos), y 5. Opera bajo un principio desarrollado de división del trabajo mediante células que sólo se relacionan entre sí a través de los mandos superiores".