CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS. Contiene 146 Artículos. Con el fin de realizar una síntesis de la carta ya estudiada, se desarrollaran los temas basándose en los Fines y Miembros de dicha Organización. Fines de la Organización de los Estados Americanos. La Organización descansa sobre unos principios se contienen en el Art. 3 de la Carta, y son literalmente los siguientes:
El Derecho Internacional es la norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas.
El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento
de
las obligaciones emanadas
en
los tratados y
otras fuentes del Derecho Internacional.
La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí.
La solidaridad de los Estados Americanos y los altos fines con que ella se persiguen, requiere la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa.
Todo Estado tiene
derecho
a
elegir,
sin
injerencias
externas,
su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado. Los Estados Americanos cooperan ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales.
Los Estados Americanos condenan la guerra de agresión: la victoria no da derechos.
La agresión a un Estado americano constituye una agresión a todos los demás Estados americanos.
Las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o más Estados Americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos pacíficos.
La justicia y la seguridad social son la base de una paz duradera.
La cooperación económica es esencial para el bienestar y prosperidad comunes de los pueblos del continente.
Los
Estados
Americanos
proclaman
los
derecho
fundamentales
de
la persona humana sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo.
La unidad espiritual del Continente se basa en el respeto de la personalidad cultural de los países americanos y demanda su estrecha cooperación en las altas finalidades de la cultura humana.
La educación de los pueblos debe orientarse hacia la justicia, la libertad y la paz. En el Art. 2 de la Carta de la O.E.A., después de las reformas recogidas
en los Protocolos de Buenos Aires y de Cartagena de Indias, se determina cuáles son los fines de la Organización, expresando lo siguiente:
Afianzar la paz y la seguridad de los Continentes.
Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención.
Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de las controversias que surjan entre los Estados miembros.
Organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión.
Procurar la solución políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos.
Promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural.
Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados miembros. Miembros de la O.E.A. Anteriormente el viejo Artículo 2 de la Carta, se limitaba a decir
que "son miembros de la Organización todos los Estados americanos que ratifiquen la siguiente Carta". Después de los Protocolos de reformas de la Carta, se ha introducido un procedimiento de admisión. Según la nueva regulación para la admisión de un miembro se requiere: 1. Ser un Estado americano independiente del Continente Americano y que el 10 de diciembre de 1985 fuera miembro de las Naciones Unidas o bien un territorio no autónomo de los mencionados en el documento de la O.E.A. del 15 de diciembre de 1985 cuando alcancen la independencia. 2. Querer ser miembro de la Organización y manifestarlo mediante nota dirigida al Secretario General. 3. Estar dispuesto a firmar y ratificar la Carta y aceptar todas las obligaciones dimanantes de la condición de miembro y en especial las relativas a la seguridad colectiva estipuladas en los Artículos 27 y 28 de la Carta. 4. Que
la
Asamblea
General,
previa
recomendación
del
Consejo
Permanente, determine por mayoría de dos tercios de los Estados miembros, que es procedente autorizar al Secretario General para que permita al Estado que solicite su admisión firmar la Carta y recibir posteriormente el oportuno instrumento de ratificación. Se prevé la libertad para retirarse de la Organización. Así el artículo 148 dice que: "podrá ser denunciada por cualquiera de los Estados miembros, mediante comunicación escrita al Secretario General, el cual comunicará en
cada caso a los demás las notificaciones de denuncia que reciba. Transcurridos los dos años a partir de la fecha en que la Secretaría General reciba una notificación de denuncia, la Carta cesará en sus efectos respecto del Estado denunciante y éste quedará desligado de la Organización después de haber cumplido con las obligaciones dimanantes de la Carta". CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS CENTROAMERICANOS (CARTA DE SAN SALVADOR) Contiene 22 Artículos. El 14 de octubre de 1951, en el marco de una extensa reunión de Ministros
de
Relaciones
Exteriores
de
los
países
Centroamericanos,
desarrollada en la ciudad de San Salvador, se produjo la firma del documento conocido como la Carta de San Salvador, el cual dio origen a la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA). Su primer Secretario General fue el salvadoreño Doctor J. Guillermo Trabanino, y su sede ofrecida por el Gobierno Salvadoreño y reafirmada en junio de 1956 fue fijada en la ciudad de San Salvador. Durante este considerable lapso, resumidamente podemos decir que Centroamérica pretendió, sin éxito, establecer un mercado común por medio del Tratado General de Integración Económica de 1960. En la década de los ochenta, algunos países del istmo se vieron involucrados en una serie de acontecimientos bélicos que amenazaban con extenderse a toda la región, provocando que el proceso integrador se viera totalmente paralizado. Contenido: En el contenido de la carta ya estudiada, el artículo 1 establece en resumen que los cinco países de la Confederación Centroamericana, decidieron fortalecer los vínculos que los unían y sobre todo mantener la convivencia fraterna.
En cuanto a los principio que adopta este instrumento internacional, los estados parte de esta carta ratifican su adhesión a los principios de la Carta de Naciones Unidas y la Carta de la Organización de los Estados Americanos. Además, de los principios de dichos instrumentos se fundamentan en la igualdad Jurídica de los Estados, en el respeto Mutuo y principalmente en el principio de No Intervención. También, como parte de esta carta, se crean los siguientes órganos: La Reunión Eventual de Presidentes, órgano que es superior según el artículo 5 de dicha carta; La reunión de ministros de Relaciones Exteriores, órgano que puede crear órganos subsidiarios como Consejos, Institutos y Comisiones y es el Órgano Principal que crea esta carta; La Reunión Eventual de Ministros de Otros ramos, La Oficina Centroamericana y El Consejo Económico. Sin embargo, a pesar de los principios es que se funda este instrumento y los órganos que crea, en ningún momento podrá esta, afectar el cumplimiento y respeto de las constituciones de cada país. Esta carta, actualmente está derogada, por la Nueva Carta de San Salvador, suscrita en Panamá en 1962. CARTA DEL ATLÁNTICO Contiene 8 principios. Durante la Segunda Guerra Mundial se desarrolló una diplomacia de alto nivel concretada mediante frecuentes encuentros de los líderes aliados. Entre las más importantes se destacan las siguientes: Conferencia del Atlántico, realizada en las costas de Terranova, entre Roosevelt y Churchill, quienes firmaron la Carta del Atlántico (12 de agosto de 1941) por la cual se resolvió que “los cambios territoriales debían expresar la voluntad de los pueblos”. La firma de la misma expresó la esperanza de que, después de la derrota de las potencias del Eje, todos los países pudieran sentirse seguros frente a
cualquier agresión extranjera. Reconocía el principio de libertad de los mares, expresaba la convicción de que la humanidad debía renunciar al uso de la fuerza en las relaciones internacionales y afirmaba la necesidad del desarme tras la esperada victoria aliada. Además se proclamó que todas las naciones tenían derecho a elegir su forma de gobierno, y que sería restituida la soberanía a aquéllos que fueron despojados por la fuerza. El tratado se completó con referencias al comercio y al acceso a las materias primas. Meses después, la Unión Soviética se adhirió, con reservas, a estos principios. Contenido: El Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica y el Primer Ministro, señor Churchill, en representación del Gobierno de Su Majestad Británica en el Reino Unido, habiéndose reunido, consideran oportuno hacer conocer algunos principios comunes a la política nacional de los respectivos Países, en los que basan sus esperanzas para un más feliz porvenir del mundo. Primero, sus Países no aspiran a engrandecimientos territoriales o de otro tipo. Segundo, no desean cambios territoriales que no estén de acuerdo con el deseo, libremente expresado, de los pueblos interesados. Tercero, respetan el derecho de todos los pueblos a elegir la forma de gobierno bajo la cual quieren vivir; y desean ver restituidos los derechos soberanos de autogobierno a los que han sido privados de ¿líos por la fuerza. Cuarto, quedando en firme los respetos debidos a sus actuales compromisos, tratarán de actuar de manera que todos los países, grandes y pequeños, vencedores y vencidos, tengan acceso, en condiciones de paridad, al comercio y a las materias primas mundiales necesarias para su prosperidad económica.
Quinto, desean la mayor colaboración con todos los pueblos en el campo económico, a fin de asegurar a todos mejores condiciones de trabajo, progreso económico y seguridad social. Sexto, después de la definitiva destrucción de la tiranía nazi, esperan ver establecida una paz que ofrezca a todos los pueblos los medios para vivir seguros dentro de sus fronteras y dé la seguridad de que todos los hombres, en todos los países, puedan vivir libres del temor y de la pobreza. Séptimo, semejante paz debería permitir a todos los hombres navegar sin impedimentos por océanos y mares. Octavo, están
convencidos,
por
razones
prácticas
tanto
como
espirituales, de que todas las naciones del mundo deben abordar el abandono del empleo de la fuerza. Porque ninguna paz futura podría ser mantenida si los Estados que amenazan, y los que pueden amenazar con agresiones fuera de sus fronteras, siguieran empleando sus armas terrestres, navales y aéreas. En espera de que se establezca un sistema permanente de seguridad general, es indispensable proceder al desarme de esos países. Análogamente, se ayudarán y alentarán todas las medidas practicables con el fin de aligerar el peso aplastante de los armamentos para todos los pueblos amantes de la paz. CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA Contiene 28 Artículos. La Carta
Democrática
Interamericana,
aprobada
el 11
de
septiembre de 2001, en sesión especial de la Asamblea de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en Lima (Perú) es un instrumento que proclama como
objetivo
principal
institucionalidad democrática,
el
fortalecimiento al
establecer
que
y
preservación la
ruptura
del
de
la
orden
democrático o su alteración, que afecte gravemente el orden democrático en
un Estado (País) miembro, constituye "un obstáculo insuperable" para la participación de su gobierno en las diversas instancias de la OEA. La Carta Interamericana implica en lo político, el compromiso de los gobernantes de cada país con la democracia teniendo como base el reconocimiento de la dignidad humana. En lo histórico, recoge los aportes de la carta de la OEA. En lo sociológico, expresa la demanda de los pueblos de América por el derecho a la democracia y en lo jurídico, aunque se trate de una resolución y no de un tratado, es claro que no es una resolución cualquiera, porque fue expedida como herramienta de actualización e interpretación de la Carta Fundacional de la OEA, dentro del espíritu del desarrollo progresivo del derecho internacional. Contenido: La Carta está dividida en seis capítulos: I) La democracia y el Sistema Interamericano, II) la democracia y los Derechos Humanos, III) Democracia, desarrollo integral y combate a la pobreza, IV) Fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática, V) La democracia y las misiones de observación electoral, VI) Promoción de la cultura democrática. Respecto al contenido de esta Carta, esta afronta un problema internacional respecto a la democracia de los estados que la aceptan y ratifican, en virtud de que los considerandos están orientados hacia la lucha y cooperación de los estados americanos sobre la base del ejercicio político y económico como fundamentos de la democracia representativa. También encontramos que es indispensable la defensa y promoción de la Democracia, ya que esta es esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de la Américas. Sin embargo, no podemos estar frente a una democracia, si esta no se ejercita efectivamente, los cuales se consiguen con el acceso al poder y su ejercicio con sujeción del estado del
derecho, la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas, y la separación e independencia de los poderes públicos. En consecuencia, Guatemala, actualmente, es un estado en donde la democracia realmente es efectiva, conforme lo expuesto, y esencialmente, un país en donde el estado de derecho de los ciudadanos, son protegidos. CONVENCIÓN PARA EL ARREGLO PACIFICO DE LOS CONFLICTOS INTERNACIONALES Contiene 97 Artículos. Esta Convención, en principio, trata de establecer el procedimiento, y las reglas aplicables en los litigios internacionales que surgen entre los estados miembros. Debidamente ratificada, el 29 de julio de 1899, esta convención, inicia su vigencia para los estados que la crearon, sin embargo el 15 de junio de 1911, quedo permanentemente constituida la Corte Permanente de Arbitraje, en la Haya. En resumen este instrumento internacional, se divide en cinco capítulos, los cuales están destinados a estableces lo objetivos, el mantenimiento de la paz general, la mediación, el arbitraje, las comisiones de Investigación y las Disposiciones Finales del Instrumento. Respecto al Contenido de la Presente Convención, podemos afirmar que su fin primordial es Impedir que se acuda a la fuerza en las relaciones entre los estados, y así llegar a un arreglo pacífico de la diferencias internacionales. Dicho objetivo se encuentra regulada en el Artículo 1 de la presente Convención.
También sobre las comisiones de investigación, encargada de facilitar la solución de litigios, en los cuales no se comprometan el honor ni los intereses esenciales, es prudente mencionar que estas comisiones solo se constituirán por Convención especial entre las partes en litigio, siendo estas las encomendadas para solucionar sus conflictos y diferencias internacionales. El arbitraje Internacional, como parte de la forma de resolver conflictos entre los estados, con jueces de su elección y sobre la base del respeto al derecho. Recurrir al arbitraje implica el compromiso de someterse de buena fe a la sentencia. En virtud del párrafo anterior, se crea la Corte Permanente de Arbitraje, una institución encargada de solucionar los problemas sometidos a su jurisdicción, siendo estos competentes, a menos que las partes convengan en instituir un tribunal especial. El artículo LI de dicha convención, regula el principio que se debe observar el procedimiento del arbitraje, el cual es el Favorecimiento al Desarrollo de la Potencias Contratantes, en cuanto las partes no hayan determinado otras. En conclusión, esta convención ha sido de mucha ayuda en el fortalecimiento de justicia en los litigios de carácter internacional, al regular los procedimientos de conocimiento a los que las partes deben someterse. DECLARACIÓN WASHINGTON Contiene 2 Cláusulas. Este instrumento, a pesar de su mínimo contenido, es de gran importancia, ya que históricamente se dio en medio de un estado bélico entre las naciones suscritas a la presente declaración, siendo así, es de vital importancia, estudiar su origen y efectos, para conocer la derrota del Hitlerismo.
Suscrita el 1 de enero de 1942, en la que se declara conjuntamente los Estados Unidos de América, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y la Unión del África del Sur, países que tratan con la presente declaración, conseguir aliados en la lucha contra los actos delictivos cometidos por Adolfo Hitler, comprometiendo a los que la adopten a dos cláusulas, siendo estas, las siguientes: 1. Que cada gobierno se comprometa a utilizar todos sus recursos militares y económicos contra el Pacto Tripartito, el cual fue un pacto de Guerra en contra de los estados que fundaron la presente declaración, y 2. Que cada Gobierno se comprometa a prestar su colaboración a los demás signatarios de la presente declaración y a no firmar con el enemigo condiciones de paz ni amnistía. En resumen esta declaración, es una de las cuales paro la segunda guerra mundial contra Adolfo Hitler, en 1942. EL PACTO BRIAND-KELLOGG Contiene 2 Artículos. El pacto Briand-Kellogg, también conocido como pacto de París, es un tratado internacional que fue firmado el 27 de agosto de 1928 en París por iniciativa del ministro de Asuntos Exteriores de Francia, Aristide Briand, y del Secretario de Estado de los Estados Unidos Frank B. Kellogg, mediante el cual los quince estados signatarios se comprometían a no usar la guerra como mecanismo para la solución de las controversias internacionales. Este pacto es considerado el precedente inmediato del artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas, en el que se consagra con carácter general la prohibición del uso de la fuerza.
Este Pacto, suscrito en París, el día 27 de agosto del año 1928, tiene como fundamento y objetivo principal La sincera renuncia a la guerra como instrumento de política nacional, a fin de que las relaciones pacíficas y amistosas puedan ser respetadas; y, convencidos de que cualquier cambio en sus relaciones reciprocas deben ser resueltas con los procedimientos pacíficos, observando en todo momento el orden y la paz. Principalmente, fue suscrito entre el Reino Leman, los Estados Unidos de América, El rey de los Belgas, la República Francesa, Gran Bretaña, Italia y Japón, los cuales de forma pacífica declaran solemnemente, en nombre de sus pueblos, condenar el recurso de guerra para la resolución de sus desacuerdos o conflictos, cualquiera que sea su naturaleza u origen, no deberán resolverse sino por los medios pacíficos, y así mantener una política nacional y sus relaciones reciprocas. Respecto al nombre que se le otorgó al presente pacto, tiene su origen histórico, en que se pactó que las adhesiones de las demás potencias del mundo, depositaran el instrumento respectivo en Washington, entrando en vigor la fecha del depósito. ENMIENDA AL PROTOCOLO DE TEGUCIGALPA A LA CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (ODECA) Contiene 5 Artículos. Esta enmienda, fue suscrita en la ciudad de Managua, Republica de Nicaragua, el 27 de febrero del año 2002, en la que participaron las presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, y por la que tenían como objeto principal modificar y reformar el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericano, suscrito el 13 de diciembre de 1991, específicamente el artículo 35 de dicho instrumento, el cual, en síntesis y resumiendo la interpretación, consiste en:
Que este instrumento (El Protocolo ya referido), y sus demás instrumentos conexos y complementarios prevalecerán sobre cualquier convenio, acuerdo o protocolo suscrito entre los estados miembros, de forma bilateral o multilateralmente, sobre las materias relacionadas, con la integración centroamericana. Sin embargo, no quiere decir que los instrumentos quedarán inválidos o nulos de pleno derecho, sino que quedaran vigentes siempre que no contraríen las disposiciones del presente instrumento, y no podrán obstaculizar el logro de sus respectivos logros y propósitos. En cuanto a la forma de la presente enmienda o reforma internacional, quedará sometido a la ratificación en cada estado contratante, de conformidad con su respectiva legislación. Además, serán depositados en la Secretaría General de la Integración Centroamericana (SG-SICA). El presente Instrumento en su artículo cuarto, establece que queda abierto a adhesión de Belice y Panamá, y para el efecto, el 12 de marzo de 2002, la presidenta de Panamá y el Ministro de Relaciones Exteriores de Belice, se adhieren a enmienda, para lo cual dejan constancia de ello. LOS CATORCE PUNTOS DE WILSON Como su nombre lo indica: Contiene 14 puntos. Los Catorce Puntos fueron una serie de propuestas realizadas el 8 de enero de 1918 por el presidente estadounidense Woodrow Wilson para crear unos nuevos objetivos bélicos defendibles moralmente para la Triple Entente, que pudiesen servir de base para negociaciones de paz con los Imperios Centrales. Hacia el final de la Gran Guerra, el 8 de enero de 1918, el presidente de los Estados Unidos, Woodrow Wilson hizo una llamada a las naciones europeas
en conflicto para que detuvieran el fuego y dieran paso a la reconstrucción del continente. Para esto redactó un discurso conocido como los «Catorce Puntos», que no era más que una serie de propuestas que permitirían desvanecer el fantasma de la guerra en todo el planeta y la conformación de un nuevo orden mundial. El discurso fue dado el 8 de enero de 1918 ante el Congreso de los Estados Unidos. La intención del presidente era presentar unos objetivos bélicos para la Entente que permitiesen alcanzar la paz y contrarrestar la propaganda pacifista bolchevique; la propuesta de Trotsky para negociar una paz inmediata había sido rechazada por la Entente poco antes y esta deseaba evitar con su propia propuesta el efecto adverso de haber rehusado negociar la paz mientras que los Imperios Centrales habían aceptado. El presidente basó sus propuestas recogidas en los Puntos en las sugerencias presentadas en un informe de la junta informal del Congreso de los Estados Unidos encargada de preparar la futura conferencia de paz pocos días antes. Dichos puntos son: 1. Convenios abiertos y no diplomacia secreta en el futuro. 2. Libertad de navegación en la paz y en la guerra fuera de las aguas jurisdiccionales, excepto cuando los mares quedasen cerrados por un acuerdo internacional. 3. Desaparición, tanto como sea posible, de las barreras económicas. 4. Garantías adecuadas para la reducción de los armamentos nacionales. 5. Reajuste de las reclamaciones coloniales, de tal manera que los intereses de los pueblos merezcan igual consideración que las aspiraciones de los gobiernos, cuyo fundamento habrá de ser determinado.
6. Evacuación de todo el territorio ruso, dándose a Rusia plena oportunidad para su propio desarrollo con la ayuda de las potencias. 7. Plena restauración de Bélgica en su completa y libre soberanía. 8. Liberación de todo el territorio francés y reparación de los perjuicios causados por Prusia en 1871. 9. Reajuste de las fronteras italianas de acuerdo con el principio de la nacionalidad. 10. Oportunidad para un desarrollo autónomo de los pueblos del Imperio austrohúngaro. 11. Evacuación de Rumanía, Serbia y Montenegro, concesión de un acceso al mar a Serbia y arreglo de las relaciones entre los Estados balcánicos de acuerdo con sus sentimientos y el principio de nacionalidad.[2] 12. Seguridad de desarrollo autónomo de las nacionalidades no turcas del Imperio otomano, y el Estrecho de los Dardanelos libres para toda clase de barcos. 13. Declarar a Polonia como un estado independiente, que además tenga acceso al mar. 14. La creación de una asociación general de naciones, a constituir mediante pactos específicos con el propósito de garantizar mutuamente la independencia política y la integridad territorial, tanto de los Estados grandes como de los pequeños. De aquí sale la iniciativa para la conformación de una Sociedad de Naciones,
antecedente
de
las Naciones
Unidas Y
qué
todos
teníamos
autodeterminación e interés social, ya fuese el mismo u otro, pero el que teníamos en común era el Comercio, lo que unía y ligaba a unos Estados a otros, como el de otros tratados.
PROTOCOLO AL TRATADO GENERAL DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA Contiene 64 Artículos 5 Disposiciones Transitorias. Suscrito el 29 de octubre de 1993, establece y consolida el Subsistema de Integración Económica, adaptándolo al nuevo marco institucional del SICA y a las nuevas necesidades de los países de la Región. El objetivo básico del Subsistema de Integración Económica es “alcanzar el desarrollo económico y social equitativo y sostenible de los países centroamericanos, que se traduzca en bienestar de sus pueblos y el crecimiento de todos los países miembros, mediante un proceso que permita la transformación y modernización de sus estructuras productivas, sociales y tecnológicas, eleve la competitividad y logre una reinserción eficiente y dinámica de Centroamérica en la economía internacional”. El Subsistema de Integración Económica debe ajustarse a los siguientes principios
y
transparencia,
enunciados:
legalidad,
reciprocidad,
consenso,
solidaridad,
gradualidad,
globalidad,
flexibilidad,
simultaneidad
y
complementariedad. Mediante este instrumento los Estados Parte se comprometen a alcanzar de manera voluntaria, gradual, complementaria y progresiva, la Unión Económica
Centroamericana
cuyos
avances
deberán
responder
a
las
necesidades de los países que integran la región. PROTOCOLO DE TEGUCIGALPA A LA CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS CENTROAMERICANOS (ODECA) Contiene 38 Artículos y 4 Disposiciones Transitorias. Suscrito el 13 de diciembre de 1991 por Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá. Mediante este protocolo se establece
y
consolida
el Sistema
de
la
Integración
Centroamericana
(SICA) como el marco institucional de la región, integrado por los estados miembros originales de ODECA (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua), incorporando a Panamá como Estado Miembro. En diciembre del año 2000, el gobierno de Belice se adhiere al SICA en calidad de Estado Miembro y en diciembre del 2003 lo hace República Dominicana en calidad de Estado Asociado. El objetivo principal del SICA es “la realización de la integración centroamericana, para constituirla como región de paz, libertad, democracia y desarrollo”. Este Protocolo modifica la estructura institucional de Centroamérica y a ella están vinculados los órganos e instituciones de la integración.
Forman parte de la estructura institucional los siguientes órganos: 1. La Reunión de Presidentes, como órgano supremo del SICA. 2. El Consejo de Ministros, integrado por los Ministros del ramo. 3. El Comité Ejecutivo, integrado por un representante de cada uno de los Estados miembros
4. La Secretaría General, a cargo de un Secretario General nombrado por la Reunión de Presidentes por un período de cuatro años. TRATADO GENERAL DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA Contiene 8 Artículos. Suscrito el 13 de diciembre de 1960, es el instrumento jurídico que establece el Mercado Común Centroamericano (MCCA), conformado por Costa Rica,
El
Salvador,
Guatemala,
Honduras
y
Nicaragua,
mediante
el
perfeccionamiento de una zona de libre comercio y la adopción de un arancel
centroamericano uniforme, asimismo se comprometen a constituir una Unión Aduanera entre sus territorios. Mediante este Tratado, los países centroamericanos establecen el régimen de libre comercio para todos los productos originarios de sus respectivos territorios, con las únicas limitaciones comprendidas en su Anexo A2. En consecuencia, todos los productos originarios están exentos de los derechos arancelarios a la importación y exportación, los derechos consulares y todos los demás impuestos, sobrecargos y contribuciones que causen la importación o exportación o que se cobren en razón de ellas, ya sean nacionales, municipales o de otro orden. Asimismo, las mercancías originarias del territorio de los estados signatarios gozan de tratamiento nacional y están exentas de toda restricción o medida de carácter cuantitativo, con excepción de las medidas de control por razones de sanidad, de seguridad o de policía. El
Tratado
establece
el Banco
Centroamericano
de
Integración
Económica (BCIE), como instrumento de financiamiento y promoción del crecimiento integrado del MCCA sobre una base de equilibrio regional.