8. Contestacion En Sentido Negativo.docx

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JUICIO ORDINARIO LABORAL NO. 2-2018 Of. I SGT: 07012-2018-00211

JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y ECONÓMICO COACTIVO DE QUETZALTENANGO.------ANA LADY GONZALES PUAC, de veintiocho años de edad, soltera, guatemalteca, Perito Contador, vecina de esta circunscripción municipal, actuó en representación de ABARROTERIA SUPER PRODUCTOS, con el auxilio, Dirección y Procuración de la abogada ROSARIO YOSETH RAMOS ALVAREZ, y para el efecto señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina en la 14 avenida, tres guion veintidós de la zona tres de la ciudad de Quetzaltenango.. Atenta y respetuosa comparezco ante este órgano jurisdiccional refiriéndome al juicio ordinario laboral por pago de prestaciones promovida en mi contra por la señorita JHOSSELY NOHEMI GONZALES ALVAREDO, identificado en el epígrafe, y para lo cual comparezco a CONTESTAR EN SENTIDO NEGATIVO dicha demanda, de conformidad con la siguiente: RELACIÓN DE HECHOS: DE LA NOTIFICACIÓN: Con fecha veintiséis de julio del dos mil dieciocho, fui legalmente notificada de la resolución de fecha veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho dictada por este juzgado mediante la cual dan tramite a la demanda de juicio ordinario laboral por despido directo e injustificado promovida en mi contra en mi calidad de representante legal de la ABARROTERIA SUPER PRODUCTOS por la señorita JHOSSELY NOHEMÍ VELÁSQUEZ ALVARADO. DEL DESPIDO: Es el caso señor juez que con fecha EL SEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, la señorita ANA LADY GONZALES PUAC quien es la jefe inmediato de la demandante, le notifico verbalmente el despido, que se da por terminada la relación laboral en virtud de las siguientes causales: a) que ya no necesitaría sus servicios por la baja en la venta de productos. d) y con fecha seis de julio del presente

año se le notifico la razón de su despido a la señorita JHOSSELY NOHEMÍ VELÁSQUEZ ALVARADO. DE LAS PRESTACIONES PRETENDIDAS POR LA ACTORA: Señor Juez, después de haber notificado el motivo del despedido a la señorita JHOSSELY NOHEMÍ VELÁSQUEZ ALVARADO, la entidad en cumplimiento de la legislación laboral, le cancelo y le hizo efectiva a la señorita JHOSSELY NOHEMÍ VELÁSQUEZ ALVARADO, la totalidad de sus prestaciones laborales, siendo estas indemnización, aguinaldo, vacaciones, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, al estar incluida dentro del salario devengado. Por lo expuesto, y para demostrar los hechos que aduzco, ofrezco los siguientes: MEDIOS DE PRUEBA: DOCUMENTOS: I) Libro de salarios correspondiente desde el cuatro de febrero del año dos mil catorce al seis de julio del año 2018, mediante la cual se demuestra que a la señorita JHOSSELY NOHEMI VELASQUEZ ALVARADO, se le hizo efectivo los pagos conforme lo establece la ley. II) Contrato Individual de Trabajo numero cincuenta guion dos mil catorce, de fecha cuatro de febrero de dos mil catorce, con lo cual se prueba la existencia de la relación laboral. CONFESIÓN JUDICIAL: Que deberá prestar la señorita JHOSSELY NOHEMÍ VELÁSQUEZ ALVARADO de conformidad con el pliego de posiciones que presentare en su momento procesal oportuno, de forma personal y no por medio de apoderado o representante legal, bajo apercibimiento de que si no compareciere sin justa causa se tendrá por confeso en mis pretensiones. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS:

JUICIO ORDINARIO LABORAL NO. 2-2018 Of. I SGT: 07012-2018-00211

Que de la sustanciación del presente juicio se desprendan. PETICION: DE TRÁMITE: I) Que se admita para su trámite la presente memorial que contiene CONTESTACION EN SENTIDO NEGATIVO de la demanda de JUICIO ORDINARIO LABORAL POR DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO entablada en contra de ANA LADY GONZALEZ PUAC, por la actora JHOSSELY NOHEMÍ VELÁSQUEZ ALVARADO, dándole el trámite que en derecho corresponde. II) Que se tenga como mi Abogado director y procurador al auxiliante y como lugar para recibir notificaciones el señalado. III) Que se tenga como medios de prueba, los propuestos e individualizados en el aparatado respectivo de pruebas del presente memorial y por acompañada la documentación adjunta. DE FONDO: Que llegado el momento procesal oportuno de dictar sentencia se absuelva a la ABARROTERÍA SÚPER PRODUCTOS, por medio de su representante legal ANA LADY GONZALES PUAC, al pago de las prestaciones laborales a favor de la señorita JHOSSELY NOHEMÍ VELÁSQUEZ ALVARADO, consistentes en: aguinaldo, vacaciones, bonificación anual, para trabajadores del sector privado y público. CITA DE LEYES: Artículos: 1, 2, 3, 10, 12, 18, 19, 22, 26, 30, 59 literal e), 62 literal h), 65 literal b), 76, 78, literal a), y b), 79, 81, 82 literal a) y c) , 88, 89, 90, 91, 116, 118, 120, 121, 123, 130, 136, 147, 151 literal c), 152, 153, 260, 266, 307, 314 a) y b), 326, 326 bis, 327, 332, 335, 337, 344, 346, 368, 369 del Código de Trabajo. 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial. 28, 102, 103al 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

COPIAS: Acompaño duplicado y cuatro copias del presente memorial y documentos adjuntos. LUGAR Y FECHA: Quetzaltenango, veinticinco de julio del año dos mil dieciocho.

f)____________________________________ Representante legal Ana Lady Gonzales Puac

EN SU AUXILIO DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN: f). ________________________

Licenciada Rosario Yoseth Ramos Álvarez Abogada y Notaria

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