Control De Legalidad Juzgado.docx

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SEÑOR: JUEZ 2 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA REF: SOLICITUD DE CONTROL DE LEGALIDAD 2018 - 854 DEMANDANTE: BANCOLOMBIA S.A. DEMANDADO: GRUPO JANLIR S.A.S. JAVIER ALEXANDER MORALES GARATEJO mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía No 80.179.250 de Bogotá y portador de la tarjeta profesional de abogado No 245.384 del C. S. de la J., domiciliado y residente en Bogotá, actuando en nombre y representación de CLELIA JANETH UCHAMOCHA HOYOS, mayor de edad, identificada con la cedula de ciudadanía No 52.712.198 de Bogotá, quien a su vez obra en calidad de representante legal de GRUPO JANLIR S.A.S.; por medio del presente escrito comedidamente le solicito realizar control de legalidad del proceso de la referencia en los siguientes: HECHOS 1.

En el juzgado en que su señoría oficia como juez de la república, se han

presentado dos demandas cuyas partes son las mismas y el objeto versa sobre los mismos hechos. 2.

Una es la solicitud de suspensión de la patria potestad radicado 2014-294 y la otra

2015-1060, sobre regulación de visitas. 3.

En el proceso inicial 2014-294 se solicitó como petición especial,

la regulación

temporal de visitas de manera asistida, hasta que hubiera fallo de instancia. 4.

Con posterioridad a esta petición y sin que la misma fuera respondida, se admitió

la demanda del señor Bedoya, y se libró medida cautelar otorgando visitas al padre del menor, sin supervisión alguna.

FUNDAMENTO JURIDICO

1

Control de legalidad, oportunidad y discrecionalidad: este principio encuentra como finalidad principal la de evitar la discrecionalidad en la que puede llegar a caer el administrador, el cual deberá adecuar su conducta en conformidad a la juridicidad de sus actos, pues de lo contrario obraría ilegítimamente desviando el fin de la administración en su conjunto. Cuando existe algún vicio o lesión en alguno de estos controles se traspasan entonces las fronteras de la legalidad, y ante esta situación las reglas del proceso administrativo permiten el control interno, el cual puede llegar a derivar, si las circunstancias así lo requieren, en la impugnación del acto por ilegítimo. ARTÍCULO 23 CONSTITUCIÓN POLÍTICA Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO ARTÍCULO 42. DEBERES DEL JUEZ. Son deberes del juez: 1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, presidir las audiencias, adoptar las medidas conducentes para impedir la paralización y dilación del proceso y procurar la mayor economía procesal. 2. Hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso, usando los poderes que este código le otorga. 3. Prevenir, remediar, sancionar o denunciar por los medios que este código consagra, los actos contrarios a la dignidad de la justicia, lealtad, probidad y buena fe que deben observarse en el proceso, lo mismo que toda tentativa de fraude procesal.

2



Llamo la atención del despacho a revisar las firmas de los endosos del endosatario en procuración y de su error ortográfico al escribir su apellido en uno de ellos y la otorgada en la diligencia de poder del D.r. Posse al Dr. Sierra



Emplear los poderes que este código le concede en materia de pruebas de oficio para verificar o solicitar cotejar las firmas del endosatario en procuración. Decidir aunque no haya ley exactamente aplicable al caso controvertido, o aquella sea oscura o incompleta, para lo cual aplicará las leyes que regulen situaciones o materias semejantes, y en su defecto la doctrina constitucional, la jurisprudencia, la costumbre y los principios generales del derecho sustancial y procesal.

PRETENSIÓN

1. Que como consecuencia del Control de Legalidad, previsto en el artículo 42 numeral 12 del C.G.P, su señoría se sirva resolver la solicitud especial relacionada con las firmas de los endosos. 2. Que como consecuencia de este control de legalidad, se proceda a declarar que no existe endosatario en procuración. 3. Que como consecuencia del mismo control se decrete que al no existir el endosatario en procuración no se tiene el derecho de postulación. 4. Que como consecuencia del control de legalidad se decrete que al no existir el derecho de postulación se desestime la demanda incoada por BANCOLOMBIA S.A. PRUEBAS DOCUMENTALES 1) Solicito se tenga como prueba los pagarés aportados por la parte activa y el suscrito poder ante notario del Dr. Posse al Dr. Sierra Dictamen Pericial 1) Solicito se realice prueba pericial documentológica o grafotécnica al pagaré N° 1310091674 y pagaré sin número por el valor de $13.404.725 comparado las firmas del endosatario en procuración con la del poder otorgado ante notaria por el 3

Dr. Posse, a través de los peritos avalados por el instituto de medicina legal y ciencias forenses o bien sea por el CTI o DIJIN para esclarecer su legitimidad. ANEXOS Adjunto a la presente demanda 

Copias de la demanda para el archivo del juzgado y el traslado.



Poder debidamente conferido. NOTIFICACIONES Mi poderdante en parque industrial de occidente, bodega 59 Funza Cundinamarca. El demandante en la dirección aportada en la demanda. El suscrito en la Secretaría del Juzgado o encalle 101 N° 68a – 62 de Bogotá, cel. 3057160572, email [email protected] autorizo al juzgado 2 civil municipal de Bogotá a notificarme a través del correo electrónico. Del Señor Juez,

Cordialmente,

JAVIER ALEXANDER MORALES GARATEJO C. C. No. 80.179.250 de Bogotá T. P. No 245.384 del CS de la J

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