Control de legalidad del acta N. 1 del 2018, correspondiente a la asamblea ordinaria de accionistas de la sociedad Bimbo de Colombia S.A.
Quorum
Convocatoria
En la empresa de realizar una adecuada revisión del cumplimiento de los requisitos proferidos por la regulación concerniente a las reuniones ordinarias de la asamblea general de accionistas, presento la siguiente matriz en la que se resume el presente ensayo. Control de legalidad - Asamblea ordinaria de accionistas Requisito a valorar Item a valorar Medio de convocatoria Correo certificado Antelación de la convocatoria 7 días Convocante Representante legal Contenido de la convocatoria Modificaciones a la convocatoria Verificación de poderes Quorum deliberatorio
99,66%
Observación Acorde a la Ley No acorde a la Ley No acorde a la Ley INDETERMINADO NO APLICA NO APLICA Acorde a la Ley
Pluralidad de socios
Grupo Bimbo S.A.B.
No acorde a la Ley
Acta de la Asamblea
Documentos
Unidad de Voto Informe de Gestión Estados Financieros Documentos sometidos a consideración Proyecto de distribución de utilidades Dictamen del revisor fiscal sobre los estados financieros
Contenido y requisitos
Elaboración y aprobación
Ciudad, fecha, hora y lugar de la sesión Fecha de la convocatoria, medio específico utilizado para el efecto, indicación de la persona que efectuó la convocatoria y de la calidad en la cual actuó. Asistentes a la reunión Orden del día previsto para la reunión. Indicación de las personas que actúen o sean designadas como presidente y secretario de la reunión y, en su caso, el número de votos con que fueron elegidos Síntesis de lo ocurrido en la reunión Las designaciones efectuadas Elaboración inmediata del acta Aprobación Agotamiento del orden del día Levantamiento de la sesión Fima del acta
Acorde a la Ley Acorde a la Ley Acorde a la Ley Acorde a la Ley Acorde a la Ley Acorde a la Ley
Acorde a la Ley
Acorde a la Ley Acorde a la Ley
Acorde a la Ley
Acorde a la Ley Acorde a la Ley Acorde a la Ley Acorde a la Ley Acorde a la Ley Acorde a la Ley No acorde a la Ley Acta no firmada
Iniciaré indicando que estos requisitos se encuentran previstos, entre otros, en los artículos 110, 181, 182, 187, 422, 424 y 426 del Código de Comercio; sin embargo, no haré mención de todo lo enunciado en estos con el mismo detalle, puesto que es menester profundizar sobre los incumplimientos. Según el artículo 422 del Código de Comercio, las reuniones ordinarias de la asamblea se efectuarán por lo menos una vez al año, en las fechas señaladas en los estatutos. Según el artículo trigésimo cuarto de los Estatutos sociales del grupo bimbo sociedad anónima bursátil de capital variable, en adelante BIMBO, la asamblea se efectuará dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura de cada ejercicio social. Por lo tanto, celebrar la reunión el 30 de marzo del 2018 es legal. En cuanto al medio utilizado para la convocatoria, esta se realizó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código de Comercio y del artículo trigésimo octavo de los Estatutos de BIMBO. Sin embargo, a la luz del artículo 424 del Código de Comercio, existe una obligación de convocar a la asamblea ordinaria con una antelación mínima de quince días hábiles, puesto que de este término no se hace mención en los estatutos de BIMBO. Este conteo se inicia el día siguiente a la fecha en que se efectuó la convocatoria, 21 de marzo de 2018, y va hasta la media noche del día anterior a la reunión, 29 de marzo mismo año, lo que nos deja un total de siete días hábiles, por lo tanto, se ha incumplido lo previsto por el articulado comercial en cuanto a la antelación. En lo que respecta a quien debe realizar la convocatoria, ésta debe ser convocada por el órgano que señalen los estatutos sociales, los cuales, en el artículo trigésimo séptimo avalan al presidente del consejo de administración o de los comités con funciones societarias, o por los secretarios de estos y aquellos, o sus suplentes; sin embargo, no acreditan al Representante Legal para tal función. De otro lado, es complicado definir si en este caso el contenido de la convocatoria corresponde a lo exigido por el legislador según la ley 222 de 1995 y demás normas concordantes, a saber, nombre de la sociedad, título que indique que se trata de una convocatoria a reunión del órgano social respectivo, fecha, hora, ciudad, dirección del sitio específico donde se celebrará la reunión, orden del día, e indicación de la persona que efectúa la convocatoria. Puesto que se desconoce el escrito enviado mediante correo certificado. Continuando, al comienzo de la reunión se verificó la existencia del quórum necesario para deliberar de acuerdo con lo pactado en el artículo cuadragésimo quinto de los
estatutos, esto es, el cincuenta por ciento de las acciones ordinarias; no obstante, no se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 222 de 1995, en las sociedades anónimas la asamblea de accionistas deliberará con un número plural de socios. En cuanto a los sistemas de votación, para efectos de garantizar la transparencia en la adopción de las decisiones de especial importancia que tome el órgano social, o en las cuales se prevea la existencia de diferencias significativas de criterio entre los socios, y permitir su verificación, los administradores deben establecer mecanismos tales como papeletas de votación u otros esquemas en los cuales se identifique claramente el sentido del voto de cada uno de los asociados, el número de acciones que cada uno de ellos representa, el número total de votos con el que se adopta cada una de las decisiones y el número total de votos en contra respecto de cada una de las referidas decisiones. Con base en lo anterior, al momento de someterse a consideración del máximo órgano social cualquier proposición, habrá de determinarse clara y específicamente la mayoría con la cual se apruebe o impruebe cada una de ellas, dejando constancia tanto de los votos a favor como de los votos en contra o en blanco. Situación que no es clara en el acta que nos atañe. Siguiendo con el control, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 222 de 1995, terminado cada ejercicio contable, en la oportunidad prevista en la ley o en los estatutos, los administradores deberán presentar a la asamblea o junta de socios algunos documentos, para su aprobación o improbación, tales como, el informe de gestión y los estados financieros básicos relacionados en el artículo 22 del Decreto 2649 de 1993, tanto individuales como consolidados, y presentados en forma comparativa con los del mismo corte del ejercicio anterior y, si hubiere lugar a ello, deberá presentarse el proyecto de distribución de utilidades, atendiendo las normas fijadas en los artículos 451 a 456 del Código de Comercio. Todos contemplados en el acta objeto de control de legalidad. Podemos notar, con lo anterior, que se han cumplido los requisitos que prevé la norma para la elaboración de un acta, no tanto para el adecuado desarrollo de una asamblea ordinaria. Sin embargo, la falta de alguna de las firmas tiene como consecuencia que el documento carezca de idoneidad para todos los efectos legales. Por lo tanto, esta acta no cumple a cabalidad con lo exigido por el legislador, sin perjuicio de los requisitos adelantados, empero con falencias notorias que nos conducen a afirmar que el acta N. 1 de 2018, correspondiente a la asamblea ordinaria de accionistas de BIMBO, carece de validez.