CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO DE UN DEPARTAMENTO Conste por el presente documento de arrendamiento, que celebran de una parte como propietario el Sr. Oswaldo Bustamante Díaz con DNI N°43573321, domiciliado en la calle San juan #372 nuevo san Lorenzo J.L.O-Chiclayo y de otra parte la Sr. Raúl Ronald Rivas Cieza, con DNI N°16779762 domiciliada a partir de la fecha en el segundo nivel del domicilio #372 de la calle San Juan, Nuevo San Lorenzo J.L.O-Chiclayo; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: Que el propietario Sr. Oswaldo Bustamante Díaz concede en arrendamiento al Sr. Raúl Ronald Rivas Cieza un departamento ubicado en el segundo nivel de su vivienda parte posterior en el domicilio 372 de la calle San Juan, Nuevo San Lorenzo J.L.O-Chiclayo; que será ocupado única y exclusivamente como vivienda para radicar con su señora esposa Yessica Elizabeth Julca Saavedra, con DNI N°43717778, y sus dos menores hijas, dicho departamento consta de dos dormitorios, sala, comedor, cocina, baño completo, con instalaciones de agua y luz puertas de cedro, ventanas de vidrio con marco de madera; todo el departamento en excelentes condiciones para vivir, con una lavandería en la azotea del tercer nivel exclusivamente para lavar y tender ropa; sin ser utilizada para otros fines.
SEGUNDO: El plazo de arrendamiento es por seis meses que regirá a partir del 20 de enero del 2019, cuya merced conductiva se ha fijado en la suma de (S/. 500.00) Quinientos Soles en forma mensual, realizándose un pago por adelantado como garantía por la pintura y deterioros que pudieran ocasionar en el interior del mismo, puertas e instalaciones del departamento; asimismo se hace mención que el pago de (S/. 500.00) Quinientos Soles está incluido los servicios de agua y luz siempre y cuando consuman lo necesario, se prohíbe el uso de calentador eléctrico, cocina eléctrica, horno eléctrico y ventilador, en caso de excederse en el consumo de luz y agua se instalara un medidor y pagarán por separado su consumo. Comprometiéndose los inquilinos a respetar estrictamente el contenido de la presente clausula.
TERCERO: EL inmueble es entregado en excelentes condiciones de mantenimiento con piso de cerámica completamente nuevos con zócalos y paredes bien pintadas a lo que los señores inquilinos se comprometen a mantenerlo de igual manera hasta cuando dure su permanecía, existiendo respeto mutuo entre ambas partes; asimismo se prohíbe la realización de fiestas y consumo de licor, con sonidos y vocabulario inapropiado que perturben la tranquilidad de las demás personas que viven en el primer nivel y departamento contiguo, de igual modo se prohíbe la tenencia de mascotas u otros animales domésticos que causen ruido y desaseos en la vivienda mencionada.
CUARTO: El incumplimiento de pago mensual por el arrendamiento que vence los días 20 de cada mes o cuando fomenten el desorden, perturben la tranquilidad o se detecte cualquier acto ilegal que atente contra la moral, la ley y el Derecho dará lugar automáticamente a la desocupación del departamento en un plazo menor de 5 días sin necesidad de la intervención de autoridad alguna. El mantenimiento interior, así como el pasadizo que conducen al departamento y las escaleras al tercer nivel (azotea-lavandería) estarán a cargo de los inquilinos, toda vez que son ellos los que transitan por dichos lugares, el mantenimiento será supervisado por el propietario por asuntos de bienestar de las personas que habitan en el inmueble. Los partes enterados del contenido del presente contrato se ratifican en el contenido del mismo firmando e imprimiendo su huella digital por duplicado, haciéndole entrega en el acto de tres llaves nuevas, una del departamento, otra del baño interior y otra de la puerta principal de ingreso.
José Leonardo Ortiz, 20 de enero del 2018
___________________________ RAÚL RONALD RIVAS CIEZA DNI N° 16779762 INQUILINO
___________________________ OSWALDO BUSTAMANTE DÍAZ DNI N°43573321 PROPIETARIO