Contrato Privado De Arrendamiento 2021.docx

  • Uploaded by: Gz Daniel
  • 0
  • 0
  • April 2020
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Contrato Privado De Arrendamiento 2021.docx as PDF for free.

More details

  • Words: 736
  • Pages: 3
CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO Conste por el presente documento, el contrato de arrendamiento que celebran, de una parte don SANTOS GIANCARLO SAYAS GUTIÉRREZ, identificado con DNI N° 80294010, domiciliado en PARADERO 2 DE HUASCAR MZ. 158 LT. 12 GRP. 04 SEC.C, DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA; a quien en adelante se le denominara EL ARRENDADOR (PROPIETARIO); y de la otra parte el don ROBERTH HAROLD ESPÍRITU RIVERA , identificado con DNI N° 45926392 con domicilio en. .a.h futuro 2000 sector la Pradera Mz.A3 Lt.08, DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA; a quien en adelante se le denominara EL ARRENDATARIO (INQUILINO); en los términos siguientes: CLAUSULA PRIMERA.EL ARRENDADOR, es propietario del inmueble ubicado en PARADERO 2 DE HUASCAR MZ. 158 LT. 12 GRP. 04 SEC.C , DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, de un área de 80 mt2, en el PRIMER PISO, El cual consta de (01 ambiente grande, 02 cuartos , 1 cocina, 01 baño y 01 lavadero). CLAUSULA SEGUNDA.Por el presente documento, EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, el inmueble descrito en la cláusula anterior; para ser usado exclusivamente como vivienda. CLAUSULA TERCERA.El plazo de duración del presente contrato es de 6 MESES, el mismo que se inicia el 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2018 y culmina el 03 DE JUNIO DEL AÑO 2019, fecha en que EL ARRENDATARIO devolverá el inmueble materia del presente a EL ARRENDADOR, sin necesidad de requerimiento judicial, ni extrajudicial alguno, en las mismas condiciones en que lo recibió, salvo el deterioro de su uso normal. Ambas partes acuerdan que la entrega del bien inmueble detallado en la Cláusula Primera, se realizara el mismo día de la firma del presente contrato. CLAUSULA CUARTA: Las partes acuerdan que el monto de la renta mensual que pagará EL ARRENDATARIO en calidad de contraprestación por el uso del bien descrito en la cláusula primera asciende a la suma de S/.550.00 (QUINIENTOS CINCUENTA SOLES) mensuales, monto que será entregado en efectivo o deposito en cuenta bancaria, en forma puntual, tomando como referencia la fecha de inicio del presente contrato, la misma que se pagará el DÍA 03 DE CADA MES. PASADO EL DÍA DE PAGO y el incumplimiento de ello se generaran un interés diario 5% DIARIO de valor pactado del alquiler mensual. A la firma del presente contrato EL ARRENDATARIO, entrega al ARRENDADOR, y además la suma S/. 550.00 EN GARANTÍA, los cuales no generaran intereses ni rentas y serán devueltas a la entrega del bien, previa verificación del cumplimiento de todos los pagos a los que está obligado EL ARRENDATARIO.

CLAUSULA QUINTO.EL ARRENDATARIO declara recibir el inmueble, materia de contrato, en perfectas condiciones; comprometiéndose a devolverlo en el mismo estado, salvo el desgaste causado por el uso normal del predio materia del presente contrato. . CLAUSULA SEXTA.EL ARRENDATARIO no podrá subarrendar el inmueble materia del presente contrato, ni ceder sus derechos derivados del presente contrato, sin autorización escrita de EL ARRENDADOR. Caso contrario, EL ARRENDADOR podrá resolver el presente contrato.

CLAUSULA SETIMA.Es de cuenta y cargo de EL ARRENDATARIO responder por el pago de los recibos de agua y energía eléctrica generados a partir de la firma del presente contrato hasta el término del mismo, y en caso, de existir recibos pendientes de pago con anterioridad a la firma del presente contrato son responsabilidad única y exclusiva de EL ARRENDADOR. En caso de incumplimiento de lo estipulado en la cláusula tercera, EL ARRENDATARIO deberá pagar en calidad de penalidad compensatorio un importe ascendente a S/. 35.00 (Treinta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles), por cada día de demora en la entrega del bien CLAUSULA OCTAVA.EL ARRENDATARIO, no podrá efectuar en la vivienda mejoras, modificaciones y/o adecuaciones que considere conveniente del inmueble, previa comunicación y autorización de EL ARRENDADOR. CLAUSULA NOVENO.Ambas partes declaran que el presente documento lo celebran en forma libre y espontánea, sin haber mediado vicio alguno que pueda invalidarlo posteriormente. Asimismo ambas partes se someten al Distrito judicial de la provincia de San Juan de Lurigancho. Las partes declaran haber dado lectura al contenido de este contrato, encontrándose de acuerdo en todas sus partes y en señal de conformidad lo firman por duplicado a los 03 días del mes de diciembre del año 2018.

__________________________ SANTOS GIANCARLO SAYAS GUTIÉRREZ DNI N° 80294010 PROPIETARIO _________________________________

ROBERTH HAROLD ESPÍRITU RIVERA DNI N° 45926392 INQUILINO

Related Documents


More Documents from "Gz Daniel"