CONTRATO PRIVADO DE ALQUILER DE UN DEPARTAMENTO SEGUNDO PISO Conste por el presente instrumento que se extiende por duplicado, el contrato de arrendamiento que se celebra de una parte y como propietaria doña. FLOR DE MARÍA ALIAGA CAMPOS, de nacionalidad peruana, con DNI N° 43268349, de ocupación independiente, con domicilio para estos efectos en la Av. Chanchamayo N° 122, distrito y provincia de Chanchamayo, región Junin, a quien en lo sucesivo se le denominará LA ARRENDADORA, y de la otra parte doña. ANA MARIA LOBATON NAVARRETE, con DNI N° 20594579, domiciliada en Jr. Ripamontti N° 155, La Merced, distrito y provincia de Chanchamayo, región Junín, a quien en adelante se le denominará EL INQUILINO; bajo los términos y condiciones que contienen las siguientes cláusulas: PRIMERO.- Por el presente contrato la parte ARRENDADORA da en arriendo al inquilino un Departamento en el Segundo Piso que consta de sala, comedor, cocina, lavandería, 2 habitaciones y baño, ubicado en el Jr. Los Alcanfores N° 663, Sector Capelo, Lote 1-2B, Mz "D". Lotización La Victoria, La Merced, distrito y provincia de Chanchamayo, región Junín. SEGUNDO.- El plazo del presente contrato tendrá una duración de UN (01) AÑO del 30 de Marzo de 2019 y finaliza el 30 de Marzo de 2020, pudiendo ser renovado por mutuo acuerdo. EL INQUILINO se hará responsable de los daños y averías que suceda en el inmueble alquilado, debiendo devolverlo al término del contrato en las mismas condiciones que le fuera alquilado, sin el mas deterioro por causa del tiempo. TERCERO.- La renta mensual es de SI 650.00 (SEISCIENTOS CINCUENTA SOLES MENSUALES. El pago será por mensualidades ADELANTADAS de cada mes, sin requerimiento de cobranza previa en el domicilio de la parte ARRENDADORA, pasado 30 días sin hacer efectivo el pago será causal de desalojo y/o lanzamiento, en ese acto la INQUILINA autoriza a la ARRENDADORA a realizar el descerraje del inmueble por la falta de pago sin necesidad de recurrir a autoridad alguna, ni policial, ni judicial, asimismo queda convenido que siendo obligación del pago de la renta pactada por mensualidades adelantadas se ejecutará en el domicilio de la ARRENDADORA. Ambas partes contratantes dejan constancia que, lo que aquí se estipula representa su real y común intención, ejecutando el derecho de libre contratación. Esta cláusula se realiza de común acuerdo entre las partes. CUARTO.- La parte ARRENDADORA recibe el inmueble indicado materia de arriendo a la suscripción del presente contrato, sin ningún deterioro, con todos sus muros, puertas, ventanas, servicios de agua potable, desagüe, energía eléctrica, sanitarios, comprometiéndose conservarlo en igual estado, salvo el desgaste natural producido por el uso normal y de acuerdo al inventario adjunto que formará parte integrante del presente contrato. QUINTO.- El INQUILINO está prohibido de subarrendar el inmueble, ni hacer mejoras o cambio en dicho inmueble, en todo caso quedará a favor de la ARRENDADOR.
SEXTO.- Los gastos correspondientes al servicio público, tales como consumo de energía eléctrica y agua potable será por cuenta del INQUILINO de acuerdo a su consumo. SÉPTIMO.- Asimismo los Arbitrios Municipales. OCTAVO.- El inmueble que se arrienda será destinado por el INQUILINO para uso de vivienda, en caso de darle uso distinto será bajo pena de resolución de este contrato. El INQUILINO no podrá traspasar ni en todo ni en parte este contrato, ni puede subarrendar o ceder, onerosa o gratuitamente, todos los ambientes que forman parte del inmueble materia de arrendamiento. Asimismo el INQUILINO declara que ha recibido un juego de llaves completas correspondiente a las puertas exteriores del inmueble que toma en arrendamiento, las cuales se obliga a devolver al término de arrendamiento. NOVENO- Queda terminantemente prohibido el uso de cocina eléctrica, hervidores eléctricos, bajo causal de desalojo estipulado en la cláusula TERCERA del presente contrato y reemplazar los focos por focos ahorradores. DÉCIMO.- De conformidad al Artículo 5 de la Ley N° 30201 que modifica el Artículo 594 del Código Procesal Civil EL ARRENDATARIO se allana desde ya a la demanda judicial para desocupar el inmueble por las causales de vencimiento de contrato de arrendamiento o por incumplimiento del pago de la renta de acuerdo a lo establecido en el Artículo 330 y siguientes del Código Procesal Civil. DECIMO PRIMERO: Ambas partes conviene que cualquier aspecto controvertido o divergente será de competencia de los Jueces y Tribunales de Junín. Estando de acuerdo en las cláusulas del presente contrato las partes lo ratifican con sus respectivas firmas, a los 27 días del mes de Marzo del 2019.
_______________________________ FLOR DE MARÍA ALIAGA CAMPOS DNI N° 43268349 ARRENDADORA
___________________________________ ANA MARIA LOBATON NAVARRETE DNI N° 20594579 ARRENDATARIA