POLICIA NACIONAL DEL PERU
REGPOL-LIMA
DIVPOL NORTE 1
“I PRIMER CURSO DE CAPACITACION EN PATRULLAJE POLICIAL EN EL MARCO DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL – 2017”
“REGISTRO POLICIAL DE DOMICILIO, PERSONA Y VEHICULOS” GRUPO 3:
CMDTE S2 PNP S3 PNP S3 PNP S3 PNP
PNP JAVIER ALBERTO PINEDO ELIAS JHON ERICK ROMERO PLASENCIA CESAR HENRY DAMIAN ROMERO ANGELICA ROCIO DE LA CRUZ ADAUTO FREDDY JOE LIÑAN ESPINOZA DOCENTE:
ST3 PNP JOSE CAMPOS CAYOTOPA
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INDICE
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………...4 INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………...4 MARCO TEÓRICO............................................................................................. 5 MARCO TEÓRICO……………………………………………………………………5 CAPITULO CAPITULO I……………………………………………………………………………6 I……………………………………………………………………………6Error! BookmarkPOLICIAL not defined. REGISTRO DE DOMICILIO…………………………………………….6 REGISTRO POLICIAL DE CLASES DE REGISTRO POLICIAL………………………………………………..7 DOMICILIO……………………………………………..6Error! Bookmark not defined. Registro Policial De Una Persona………………………………………..…………8 CLASES DE REGISTRO POLICIAL .................................................................. 7 Registro De Dos Personas ……………………………………………………….....9 Registro Policial De Una Persona……………………………………………8 recomendaciones Para El Procedimiento…………………………………………10 Registro De Dos Personas …………………………………………………..9 REGISTRO POLICIAL DE DOMICILIO……………………………………………12 recomendaciones Para El Procedimiento .............................................. 10 REGISTRO POLICIAL DE DOMICILIO…………………………………………….12 Personas Juridicas…………………………………………………………………..16 Personas Juridicas .................................................................................... 16 REGISTRO POLICIAL DE VEHICULOS………………………………………….17 REGISTRO POLICIAL DE VEHICULOS .......................................................... 17 CONCLUSION……………………………………………………………………….20 CONCLUSION .................................................... Error! Bookmark not defined. BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………………..21 BIBLIOGRAFÍA ................................................... Error! Bookmark not defined.
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DEDICATORIA A mis padres, hermanos y las personas que me están apoyando con mucho esfuerzo para poder lograr mis propósitos profesionales y a todos mis maestros e instructores que día a día me acompañan y guían con Página 3
sus enseñanzas y experiencias guiándome por un buen camino.
INTRODUCCIÓN
La elaboración de este trabajo se basa a la inquietud del Escuela Formadora de Agentes Policiales por contribuir a la reflexión sobre un tema de indudable trascendencia para nuestro país y los demás miembros de la Comunidad Internacional. Se apunta a un mayor conocimiento de la temática, incidiendo en los Registros Policiales que hemos asumido en materia de domicilio, Persona y Vehículos que se derivarían de su incumplimiento. Por tanto nosotros presentamos este documento con todas las formas que debemos tener en cuenta como se realiza un Registro Policial de Domicilio, de la Persona y de los Vehiculos.
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REGISTRO POLICIAL DE DOMICILIO, PERSONA Y VEHICULOS
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REGISTRO POLICIAL DE DOMICILIO A. CONCEPTO Es un procedimiento mediante el cual la policía realiza la inspección minuciosa y detallada en personas, sitios o lugares, domicilios y vehículos en cumplimiento de sus funciones y con un propósito determinado. B. OBJETO los registros tienen por objeto encontrar evidencias que constituyen pruebas de un hecho delictuoso verificar manifestaciones, referencias, informes coartadas etc. C. FINALIDAD Los registros tienen por finalidad: Sustentar evidencias probatorias que determinen responsabilidad. Comprobar la veracidad del hecho denunciado. Esclarecer un hecho delictuoso. D. RECOMENDACIONES GENERALES PARA EFECTUAR UN REGISTRO: Que se realice de acuerdo a ley y a sus reglamentos en vigencia. Presumir del hallazgo de elementos probatorios del delito. Realizarse de manera ordenada y minuciosa, en presencia del Representante de Ministerio Público; propietario, familiares y/o testigos. Que se proceda cuando el sujeto ha sido intervenido en el desarrollo de una acción policía, o detenido y/o capturado por la presunción o comisión de un hecho delictuoso. El registro de domicilio, de sitios o lugares y el de vehículos, proceden cuando se establece su relación con los hechos investigados. Página 6
La autorización del propietario o responsable del inmueble para permitir el registro policial, debe ser expresa y formal.
CLASES DE REGISTRO POLICIAL 1). REGISTRO POLICIAL DE LA PERSONA Es el que se realiza en la persona, vestimenta, así como en los objetos que lleva consigo el sujeto que es intervenido, detenido y/o capí u rado por la presunción o comisión de un hecho delictuoso; puede ser: Registro preliminar Es el que se realiza en el mismo momento v lugar de la aprehensión del sujeto. Tiene p objeto incautar cualquier tipo de armas Registro definitivo Es el que se realiza luego que el sujeto conducido a la unidad policial, en donde en oficina o ambiente adecuado se procede .1peccionar minuciosamente las partes de su cuer-po, vestimenta, así como los objetos y efectos que lleva consigo. Para realizar estas inspecciones es necesario que: • Al comenzar, el requisito primordial es la organización de la búsqueda. • Una mala organización en el registro puede dar lugar a que algunos puntos u objetos se registren varias veces y otros se pasen por alto. • Cuando se emplea más de un policía para el registro, antes de ingresar al sitio o lugar debe designarse un policía para que tenga a su cargo el registro completo, y cada policía comprometido debe informarle de todo lo que encuentre. • La naturaleza de la organización del equipo dependerá de la zona que deba registrarse y del número de policías comprometidos. El grupo de registradores Página 7
puede operar co-mo una unidad, examinando una pequeña porción cada vez, o a cada miembro del grupo se le asigna una porción especifica. · El jefe del grupo o el que ayuda en el registro debe revisar el lugar exacto donde se encon-traron las evidencias antes que las muevan a ,
fin
de
que,
en
caso
de
confirmación del descubrimiento, pueda él servir de testigo por si el caso se llevara ante un tribunal. * Asímismo es imprescindible que todo policía comprometido en el registro sepa qué es lo que se va a buscar, qué evidencias se ha de encontrar, etc. * En esta clase de registros el policía debe tomar toda clase de medidas de seguridad, teniendo en cuenta el número de personas que se encuentran en el lugar y su grado de peligrosidad. a. Registro de una Persona detenida Se realiza inmediatamente después de la inter-vención del sujeto; nunca debe efectuarse por delante, por norma se realiza por detrás; consiste en colocar a la persona en una posición incómoda y desequilibrada, en la cual le será difícil atacar al policía; para el efecto: Es necesario que haya una pared, automóvil o cualquier otro objeto contra el cual pueda Aproximarse al sospechoso. Se aproxima al sospechoso de frente a dicha superficie y se le obliga a apoyarse de manos en ella, poniéndolas tan altas y separadas como sea posible. • Los pies del sospechoso deben estar lejos de la superficie (pared) y la cabeza baja.
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• El cuerpo del sospechoso debe inclinarse hacia la pared, con los brazos, espalda y piernas formando una línea recta. • El policía debe permanecer a una distancia prudente del sospechoso hasta que éste se encuentre en posición difícil, fuera de equi-librio, que no le permita moverse con faci-lidad. • Con el arma en la mano izquierda, el policía registra primero el lado derecho del sospe-choso, colocando el talón derecho sobre el mismo pie del sujeto y trabajando con la mano derecha. Si éste se resiste, el policía forzándole el pie, le hará perder el equilibrio y caerá. • Luego el policía revisa el lado izquierdo del sospechoso de la misma forma, con el arma en la mano derecha, el pie izquierdo sobre el izquierdo del sospechoso, y trabaja con la mano izquierda. • El policía no debe golpear con la palma de la mano cuando inspeccione, debe pasar la misma por el cuerpo del sospechoso. b. Registro de dos o más Personas detenidas Un policía no debe registrar a más de un detenido por sí mismo si no cuenta con la colaboración de otros colegas. Al registrar a un grupo de detenidos se hará que todos ellos asuman la posición para el registro de pared, y luego: • El policía que hace el registro debe comenzar por el último individuo de la línea que esté contra la pared • Al terminar ese registro se traslada al indi-viduo a la cabeza de la línea, para poder continuar con el siguiente. El policía que hace el registro retrocede; mientras el indi-viduo registrado hace el cambio mantenien-do las manos en alto, los otros detenidos no se mueven. • El policía que registra continúa por el lado derecho de la línea, mientras que el que que apunta y presta seguridad, se mantiene alejado de la misma y bien a la izquierda para evitar poner al registrado entre la línea de tiro. Página 9
Recomendación para el procedimiento siguiente: o Quitar la prenda de cabeza al detenido y examinarla por si esconde armas, objetos o evidencias. o Palpar entre los omóplatos, bajando luego hasta la cintura, y subiendo por el lado derecho hasta la axila. o Palpar el brazo derecho hasta la muñeca, por fuera y por dentro de la ropa. o Palpar el cuello, pecho, y cintura. o Vaciar los bolsillos, volteándolos hacia afue-ra. o Buscar bolsillos secretos o abultamientos. o Registrar cuidadosamente la región inguinal. o Revisar hacia abajo en la parte interna y externa de las piernas hasta los tobillos, así como el dobladillo o basta de los pantalones y los calcetines. o Cuando no existiera pared, vehículo, terra-plén u otra superficie vertical disponible, se debe realizar el registro de rodillas el mismo que se efectúa de la siguiente manera: o El policía debe ordenar al sospechoso que aparte (separe) los pies, y que se arrodille con las manos a la espalda. o Si fuera necesario, el policía debe colocar un pie sobre uno del sospechoso. o Teniendo el arma en la mano derecha, el policía registra el lado izquierdo del sospe-choso con la otra mano. o Luego, teniendo el arma en la mano izquier-da, el policía registra el lado derecho del sospechoso con la mano libre. c. Registro definitivo de la persona. Cuando el detenido es conducido a la unidad policial se le practica el registro definitivo o completo que se efectúa en un ambiente adecuado, cerrado, estando Página 10
únicamente presentes el detenido, el Oficial de Guardia, el policía interviniente y otro policía armado. Se registra-rá un detenido por turno. Se debe requerir que el detenido se quite toda la ropa y la ponga sobre una mesa, luego de lo cual se procederá el registro en forma ordenada como sigue: 1. En el cuerpo
Examinar todo pliegue, cavidad o abertura en busca de objetos ocultos.
Examinar los cabellos, en busca de pequeños objetos que puedan servir para autolesionarse.
2. En las prendas de vestir. o Examinar concienzudamente todas las prendas de vestir, como: sombrero, sobre todo, saco, pantalón, camisa, corbata, ropa interior, calce-tines; teniendo especial cuidado en los bolsillos, costuras, forros, bolsillos secretos, etc. o Examinar el calzado debajo de la suela, tacón hueco, interior del contrafuerte, forro de la lengüeta, y forro interior. o Examinar la correa del pantalón, algunas tienen compartimientos secretos, donde guar-dan dinero, do cumentos, etc. 3. En los efectos personales Inspeccionar minuciosa y detalladamente todos los efectos personales, así como los objetos que lleva consigo en el momento de su intervención el detenido. Página 11
Las carteras, cajas de fósforo, cajetillas de cigarrillos, latas u otros, debe ser vaciados \ examinados convenientemente. Las alhajas, relojes y dinero deben examinarse cuidadosamente a fin de determinar su calidad y cantidad. Las mujeres detenidas deben ser registradas por policías femeninas o por otra mujer previamente adiestradas sobre el particular y que merezca la confianza de la policía del lugar La minuciosidad en el registro personal depende, del hecho que se investiga. En ningún caso se atentará contra la dignidad y la integridad física de las personas sometidas a dicha acción. Después de haber concluido un registro definitivo del sospechoso, debe formularse el acta respectiva en la que se consignará todos los elementos y evidencias encontradas; documen-to que debe firmar el detenido, el policía inter-viniente, testigo y representante del ministerio público.
2). REGISTRO POLICIAL DE DOMICILIO Es el que se realiza en la morada de una persona con el objeto de encontrar evidencias que llevan al esclarecimiento del acto delictuoso en puntos o espacios para recuperar especies y/o encontrar las evidencias que pueden llevar al policía al esclarecimiento total del hecho delictuoso. Se realiza en los siguientes casos: Después de entrar a un lugar en persecución de un delincuente. Cuando se busca a una persona requerida por la ley. A consecuencia u ocasión de un arresto. A consecuencia de una incursión, ronda, etc. Página 12
Existen varios métodos para el registro de una morada o domicilio; entre ellos tenemos: Método de cuadros, método lineal o de "peine" y método de espiral o reloj; los mismos que han sido tratados en la parte
correspondiente
a
la
Inspección Técnico Policial, en lo concerniente a los Métodos de Ocupación de la Escena del Delito. Por otro lado en el registro domiciliario es necesario tener presente: Debe efectuarse en presencia del ocupante o de un familiar, así como del representante del Ministerio Público. Reunir a los moradores del domicilio en una sola habitación, y hacer presenciar el regis-tro sólo a uno de ellos. Deben examinarse minuciosamente los ser-vicios higiénicos, en sospecha de que hayan podido desaparecer evidencias. Se deben evitar daños materiales innece-sarios. No se debe violentar cajas, armarios u otros muebles, si no es con la autorización del Juez o propietario. Todos los muebles, enseres, artefactos deben ser examinados minuciosamente. Igualmente los techos, paredes, pisos, cielos rasos; en busca de evidencias que pudieran estar escondidas También es aconsejable reconocer las di-mensiones interiores y exteriores de las habitaciones, por si existieran comparti-mientos ocultos.
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El registro debe efectuarse con paciencia y desconfianza; con paciencia porque no de-ben hacerse las cosas en forma apresurada ni cansarse porque no se encuentra fácilmente lo que
se
busca;
y
con
desconfianza porque no debe dejarse
impresionar
por
las
apariencias. Para realizar estas inspecciones es necesario que: o Al comenzar, el requisito primordial es la organización de la búsqueda. o Una mala organización en el registro puede dar lugar a que algunos puntos u objetos se registren varias veces y otros se pasen por alto. o Cuando se emplea más de un policía para el registro, antes de ingresar al sitio o lugar debe designarse un policía para que tenga a su cargo el registro completo, y cada policía comprometido debe informarle de todo lo que encuentre. o La naturaleza de la organización del equipo dependerá de la zona que deba registrarse y del número de policías comprometidos. El grupo de registradores puede operar co-mo una unidad, examinando una pequeña porción cada vez, o a cada miembro del grupo se le asigna una porción especifica. El jefe del grupo o el que ayuda en el registro debe revisar el lugar exacto donde se encon-traron las evidencias antes que las muevan a , fin de que, en caso de confirmación del descubrimiento, pueda él servir de testigo por si el caso se llevara ante un tribunal. Asímismo es imprescindible que todo policía comprometido en el registro sepa qué es lo que se va a buscar, qué evidencias se ha de encontrar, etc.
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En esta clase de registros el policía debe tomar toda clase de medidas de seguridad, teniendo en cuenta el número de personas que se encuentran en el lugar y su grado de peligrosidad. Para esta clase de inspecciones es necesario tener presente las siguientes consideraciones: Los posibles escondites en un vehículo es tan complicado como el de las habitaciones de una casa. Los posibles escondites en un vehículo son tan numerosos como en una casa, y por lo general son menos accesibles. El policía debe tener cuidado si es que el vehículo va a ser sometido a la ITP para recoger posibles huellas digitales, a fin de que esta se realice antes de comenzar el registro. Debe ponerse especial interés en los tapices, piso, radio, aire acondicionado, división del tablero, tapiz del techo, reflectores, llantas de repuesto, así como en todo lugar pequeño donde pueda esconderse algo. En el caso de camiones, es necesario registrar en el contraplacado de las barandas, puertas de la corrocería, pisos, falsos pisos, falsos tubos de escape; lugares en los cuales suele esconderse objetos o evidencias del delito. En el caso de ómnibus es necesario ubicar falsos compartimientos construidos exprofesamente en su carrocería, como falsos pisos, falsos tabiques, contraplacados, etc. en don-de se suelen acondicionar contrabando y drogas. La primera cuestión a dilucidar es la atinente a qué haya de entenderse por domicilio a estos fines de tutela. Pues bien, la jurisprudencia ha venido extendiendo este concepto más allá de la residencia de una persona en su acepción clásica, para incluir en él cualquier lugar, independientemente de su condición y características físicas, donde viva una persona o una familia, sea propiamente domicilio o simplemente residencia, estable o transitoria, incluidas Página 15
la segunda residencia, las chabolas, tiendas de campaña, rulotes, o la habitación de un hotel u hospedería. Por contra, no se comprenden dentro del concepto de domicilio ni los locales comerciales o de esparcimiento –bares, tabernas, pubs, restaurantes, tiendas, almacenes, ni las viviendas o casas deshabitadas, ni los lugares anejos a una vivienda, como corrales, patios o almacenen próximos a ella. Sí han terminado por ser reconocidos como parte del domicilio tanto el garaje como el trastero vinculados a la vivienda, por entender que se trata de lugares dependientes de la voluntad de su titular a los efectos de la privacidad y de la exclusión de terceros. No tienen la consideración domiciliaria ni las celdas que los internos ocupan dentro del establecimiento carcelario por la ausencia de voluntariedad en la ocupación, ni tampoco un vehículo automóvil, salvo que el mismo se halle dentro de un garaje de consideración domiciliaria. Personas jurídicas y lugares de trabajo Por otro lado, la jurisprudencia constitucional viene extendiendo el derecho a la inviolabilidad domiciliaria al propio de las personas jurídicas u otras colectividades con entidad jurídica propia y sede definida. En cuanto al registro de despachos profesionales y otros espacios que constituyan lugares de trabajo, no existe una línea continua en su tratamiento jurisprudencial, si bien es más común la de considerar que sí precisan de la autorización judicial para el registro. Sin ninguna reserva lo necesitará el registro en despacho profesional establecido en una edificación que constituya, al tiempo, la vivienda del profesional; y en los demás casos, habrá de estarse particularizadamente a la naturaleza de la actividad que se desarrolle en el despacho y a la eventualidad de que en el mismo se busquen, guarden o tutelen datos o efectos reservados y que puedan afectar a la intimidad de las personas, en cuyo supuesto nuestros tribunales vienen exigiendo la autorización judicial para la entrada y registro.
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En el caso de los locales comerciales o de esparcimiento, almacenes, fábricas, oficinas u otros espacios cerrados, no tutelados como domicilio y eximidos por ello del preceptivo auto judicial autorizante, el registro que puedan efectuarse sobre ellos deberán desarrollarse con observancia de los requisitos y garantías que se exigen en los artículos 567 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LE Crim) , y muy particularmen te la presencia del Secretario judicial en su práctica y documentación, a los fines de su valoración como prueba preconstituida. También en estos supuestos, la ausencia de algunos de estos requisitos formales podría resultar subsanada mediante otros instrumentos probatorios formalmente válidos, tales como el reconocimiento del titular del local o la declaración de los testigos que hubieren tomado parte en el registro.
3). REGISTRO POLICIAL DE VEHÍCULOS Es el que se realiza en vehículos que fueron Utilizados como medios o instrumentos para la comisión de delitos, o de aquellos que fueran intervenidos en una acción policial. La protección de la cuarta enmienda contra los registros e incautaciones ilegales generalmente tipifica como ilegales los registros arbitrarios de automóviles de parte de la policía. Si la policía registra su automóvil sin una orden, sin su permiso o sin un motivo válido, está violando sus derechos constitucionales. No obstante, la policía puede registrar un automóvil sin una orden en varios casos. Los tribunales generalmente brindan a la policía más margen para registrar un vehículo que una vivienda. Conforme a la "excepción del automóvil" al requisito de la orden de registro, las personas tienen una menor expectativa de privacidad al conducir un automóvil. Cabe destacar que los estados también tienen la libertad de brindar más protecciones al derecho a la privacidad de las personas.
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¿Cuándo puede la policía llevar a cabo un registro sin una orden? No todos los registros policiales deben realizarse conforme a una orden emitida legalmente. La Corte Suprema ha determinado que la conducta adoptada por la policía sin una orden puede cumplir con la cuarta enmienda, siempre que sea razonable conforme a las circunstancias. ¿cuándo puede la policía registrar su automóvil? En los siguientes casos: Usted le ha prestado consentimiento al oficial El oficial tiene causa probable para creer que su vehículo aloja pruebas de un delito. El oficial cree razonablemente que el registro es necesario para su propia protección (por ejemplo, si hay un arma oculta) Lo han arrestado y el registro guarda relación con ese arresto (tal como un registro de drogas ilegales) Un oficial puede detener a un automóvil si el oficial tiene una sospecha razonable y viable de que el conductor ha infringido una ley de tránsito. Si el motivo para detenerlo es una infracción menor de tránsito, tal como el exceso
de
probablemente
velocidad, no
tenga
el
oficial permitido
registrar su automóvil sin otro motivo. Sin embargo, si el arresto tiene lugar por una conducta después de haberlo detenido en tránsito, el registro de su vehículo para arrestarlo generalmente estará permitido.
La policía puede registrar automóviles confiscados sin una orden Si la policía ha remolcado y confiscado su automóvil, tiene la facultad de registrarlo. Este registro puede ser tan completo como lo desee la policía, y lo Página 18
más probable es que incluya la apertura de los compartimientos cerrados o de las cajas presentes en su automóvil. No importa el motivo del remolque y confiscación de su automóvil. Podría ser algo tan simple como una infracción de estacionamiento o tan grave como el robo de un automóvil. Sin embargo, la policía no puede remolcar y confiscar su automóvil con el único fin de registrarlo. La policía debe seguir procedimientos estrictos cuando se trata de este tipo de registros. No hace falta autorización judicial para registrar un vehículo.
La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 marzo 2001 lo recoge: "La jurisprudencia señala que el registro de un vehículo no se puede comparar con el de un domicilio, pero en cualquier caso es una prueba preconstituida y se deben reunir todos los requisitos que se establecen en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la inspección ocular, diligencia que se recoge en los artículos 326 y siguientes de la citada Ley. A pesar del esfuerzo argumental y de la aislada consideración que se hace de la incidencia obviando la existencia de otras acreditaciones que también la afectan- el autor del Recurso fracasa en su propósito impugnativo porque parece confundir la diligencia de hallazgo y ocupación de la droga con el registro domiciliario. Desde luego las prevenciones legalmente exigidas para la práctica de la entrada y registro en el domicilio de una persona no son aplicables al supuesto que nos ocupa, por cuanto en aquélla se trata, nada menos, que de dejar sin efecto -legalmente, eso sí un derecho constitucionalmente recogido cual es la intimidad personal, situación que no concurre en el extremo que ahora merece nuestra atención."
En consecuencia, tenemos que: No hace falta mandamiento para registrar un vehículo. No hace falta que la presencie el interesado. No hace falta asistencia letrada para ello. La presencia de los dos últimos es discrecional a juicio del juez. Página 19
El registro de un vehículo es una diligencia del artículo 334 LECrim, es decir de las denominadas del cuerpo del delito.
Así las cosas, un vehículo automóvil que se utiliza exclusivamente como medio de transporte no encierra un espacio en cuyo interior se ejerza o desenvuelva la esfera o ámbito privado de un individuo. Su registro por agentes de la autoridad en el desarrollo
de
una
investigación
de
conductas presuntamente delictivas, para descubrir y, en su caso, recoger los efectos o instrumentos de un delito, no precisa de resolución judicial, como sucede con el domicilio, la correspondencia o las comunicaciones. No resulta afectado ningún derecho constitucionalmente proclamado.
La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21 noviembre 2002 señala que no era necesaria la autorización judicial ni la asistencia letrada, para el registro de un vehículo que, como tal, no goza de la inviolabilidad propia del domicilio, como derecho de carácter fundamenta. En cuanto a los registros de automóviles deberá diferenciarse aquellos registros justificados por razones de urgencia, en los que el acta levantada de la diligencia policial de registro podrá ser valorada como prueba preconstituida siempre que sea introducida en el plenario mediante la declaración de los agentes que intervinieron en su práctica; de aquellos otros en los que no concurran tales razones de urgencia, en cuyo caso deberá practicarse el registro bajo el control y la presencia judicial, ya por sí ya a través del Secretario judicial, y la presencia del titular del vehículo, inexcusable en todo caso en que se encuentre detenido y a disposición de la fuerza policial o de la causa judicial abierta.
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CONCLUSION
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BIBLIOGRAFIA https://practico-penal.es/vid/entrada-registro-domicilio-particular. http://www.intervencionpolicial.com/pdf/4. http://casabupe2.blogspot.pe/2007/07/los-registros-en-elprocedimiento.html http://www.abogado.com/recursos/ley-criminal/policia-puede-buscar-en-mivehiculo.html
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