CONTRATO DE ALQUILER Conste por el presente documento de contrato de alquiler, que celebran de una parte el Sr. NICANOR CONDORI PALLANI, Identificado con DNI Nº 29317632 y domiciliado en la AV. Arequipa Nº 705 barrio Antapampa en calidad de PROPIETARIO, y por la otra parte el Sra. RUTH MARIBEL CHOQUE CCAPA Identificado con DNI Nº 44786135 En calidad de INQUILINO, en los siguientes términos. PRIMERO: Por el presente contrato el Propietario, da en alquiler a el inquilino dos cuartos ubicado en el interior de la vivienda para uso exclusivo de vivienda. SEGUNDO: El plazo de duración de este contrato será de 2 años que comenzara a partir de ENERO de 2016 hasta diciembre de 2017 fecha en que concluirá indefectiblemente, en caso de prolongarse el contrato será necesario suscribir un nuevo contrato siempre que el propietario de su consentimiento. TERCERO: El inquilino pagara al propietario la suma de s/. 300.00 nuevos soles mensuales, incluido los servicios (agua y luz), de manera puntual. Estando de acuerdo ambas partes en todo el contenido de este contrato se firma.
---------------------------
--------------------------------
Sr. NICANOR CONDORI PALLANI DNI 29317632 PROPIETARIO
Sra. RUTH MARIBEL CHOQUE CCAPA DNI 44786135 INQUILINO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE Conste por el presente contrato de arrendamiento de inmueble que celebramos de una parte el Sr. GUILLERMO ALVAREZ YLLPA, Identificado con DNI Nº 24888370 Y la Sra. VALENTINA SULLA CHARCA, Identificada con DNI Nº 40551097 con domicilio en Vila
Alto Huarca Mz. A Lote 06en la calle Loreto Norte del Distrito y Provincia de Espinar – Cusco (PROPIETARIO) y de otra parte el Sr. WAGNER CCAMAQQUE CALLO Identificado con DNI Nº 47026983 Y la Sra. ELINA AYALA QUISPE, Identificada con DNI Nº 80419904, con domicilio en el Distrito de Suykutambo y Provincia de Espinar – Cusco y como (ARRENDATARIO); mayores de edad, en los términos y condiciones siguientes. PRIMERO: Por el presente acto jurídico los PROPIETARIO DE INMUEBLE, representados por su propietario GUILLERMO ALVAREZ YLLPA, Y la Sra. VALENTINA SULLA CHARCA, el Señor otorga en calidad de arrendamiento a favor de WAGNER CCAMAQQUE CALLO Y la Sra. ELINA AYALA QUISPE, el inmueble ubicado en el Barrio Huarcacanto calle Reyna de la Paz Mz.15 Lote 16 del distrito y Provincia de Espinar del departamento de Cusco, Que consiste de construcción de material adobe, con todo los servicios. SEGUNDO: El inmueble materia de arrendamiento será destinado al uso exclusivo de vivienda el periodo de arrendamiento se fija por 1 año, contados a partir 30 de diciembre del 2016 al 30 de diciembre del 2017. TERCERO: La merced conductivo del inmueble materia de alquiler se conviene en la suma de S/. 50.00 dicho pago se realizara al culminar de cada mes, la misma que será devuelto al término del contrato previa evaluación del inmueble y pagos de servicio de luz y agua será pagada por el arrendatario. CUARTO: El arrendatario tendrá que asistir a las faenas y asambleas. En caso de incumplimiento el presente contrato será disuelto QUINTO: Los contratantes aceptamos el tenor del presente contrato dejando constancia que en su celebración no ha mediado dolo ni error alguno, por ser de nuestra voluntad, comprometiéndonos en su estricto cumplimiento y en fe de lo cual firmamos en la Ciudad de espinar, a los 30 días del mes de diciembre del 2016.
------------------------------------Sra. Valentina Sulla Charca DNI 40551097 PROPIETARIO
-----------------------------------------------Sra. WAGNER CCAMAQQUE CALLO DNI 47026983 ARRENDATARIO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE Conste por el presente contrato de arrendamiento de inmueble que celebramos de una parte el Sr. QUISPE CHUHUAIRO TEOFILO, Identificado con DNI Nº 24813051 domiciliado en la comunidad Chilloroya, como PROPIETARIO y de otra parte el Sr. PEDRO HUISA PUMACHARA Identificado con DNI Nº 24888393, domiciliado en la calle Piura Espinar Cusco como ARRENDATARIO en los términos y condiciones siguientes. PRIMERO: Por el presente acto jurídico yo QUISPE CHUHUAIRO TEOFILO, otorgo en calidad de arrendamiento a favor del Sr. PEDRO HUISA PUMACHARA la propiedad y domicilio de mi inmueble urbano, ubicado en la asociación pro vivienda Juan Velasco Alvarado 5 de diciembre s/n Livitaca del Distrito de Livitaca de la Provincia de
Chumbibilcas del Departamento de Cusco, consistente en una habitación de material noble con sus respectivos 02 puertas enrollables y ventanas con servicios de agua, desagüe, baño de uso común. SEGUNDO: El inmueble materia de arrendamiento está destinada al uso exclusivo de una chicharroneria. TERCERO: El periodo de arrendamiento se fija en 01 año forzoso, contados del 15 de Enero del 2017 hasta el 15 de Enero del 2018. CUARTO: La merced conductivo del inmueble materia de alquiler es convenida en la suma de (S/. 700.00) mensuales pagaderos cada treinta días, en forma puntual y responsable, aclara que por el consumo legales vigentes sobre el particular así mismo el inquilino observa estrictamente lo señalado en el Art. Del C.C. en cuanto a sus obligaciones de arrendamiento QUINTO: Así mismo se deja constancia que el arrendamiento no podrá traspasar en todo o en parte sub alquilar sin autorización por escrito del propietario del bien inmueble asi mismo se obliga a darle uso normal y adecuado debiendo corres por su cuenta todos los pagos de mantenimiento ordinario. SEXTO: Los contrapartes inter-partes aceptamos el tenor del presente contrato en todos sus extremos, por lo que nos comprometemos a su fiel y estricto cumplimiento y en fe de lo cual firmamos en Espinar, del 10 de Enero del 2017.
---------------------------------------------------Sr. QUISPE CHUHUAIRO TEOFILO DNI 24813051 PROPIETARIO
-----------------------------------------------Sr. PEDRO HUISA PUMACHARA DNI 24888393 ARRENDATARIO
CONTRATO DE ELABORACION DE ADOBES
Conste por el presente documento de contrato de adobes, que celebran de una parte el Sr. CARLOS QUISPE GUTIERREZ, Identificado con DNI Nº 24862504 y domiciliado en la Com. Huarca en calidad de CONTRATADOR, y por la otra parte el Sr. FORTUNATO PILA UMIRE Identificado con DNI Nº 24863373 y domiciliado en la Calle Caylloma N° 615 en calidad de CONTRATISTA, en los siguientes términos. PRIMERO: Por el presente contrato el contratador, da en contrato a elaborar 2000 adobes. SEGUNDO: El plazo de duración de este contrato es de 09/05/2017 al 31/05/2017 fecha en que concluirá indefectiblemente.
TERCERO: El contratador pagara al contratista la suma de s/. 1000.00 nuevos soles por un millar de adobes. A su vez el contratador da un adelanto de s/.300.00 soles y al término de la elaboración de los 2000 adobes se le cancelara el resto. Estando de acuerdo ambas partes en todo el contenido de este contrato se firma a los 09 días del mes de mayo del 2017.
----------------------------------Sr. Sr. CARLOS QUISPE GUTIERREZ DNI: 24862504 CONTRATADOR
-------------------------------Sr. FORTUNATO PILA UMIRE DNI 24863373 CONTRATISTA
CONTRATO DE TRANFERENCIA DE TERRENOS Conste por el presente documento que celebramos de una parte FORTUNATO PILA UMIRE estado civil casado con DNI: 24863373 Domiciliado en la
Comunidad Huarca Sector Paraccay Distrito de Espinar Provincia de Espinar Departamento de Cuso en calidad de “CEDENTE(S)” Y la otra parte Sr. ANTONIO ALCCAHUAMAN TAÑIRI Con DNI: 24807899 domiciliado en Calle Pizarro N° 102 del Barrio Atalaya Huarca, Espinar Cusco. En calidad de “ADQUIRENTE(S)” bajo los términos y condiciones siguientes: PRIMERO.- EL/LA “CEDENTE” Es dueño de las acciones y derechos de un terreno pastizal signado con el lote N° 12 y 13 , Mz G, ubicado en el sector “PARACAY” comunidad de huarca, Distrito, Provincia Espinar Departamento de Cusco, Área: 526 mts2. SEGUNDO.- EL/LA CEDENTE cede en calidad de transferencia real y definitiva a favor del ADQUIRENTE las acciones y derechos del bien descrito en la primera clausula, que comprende sus aires, entradas, salidas, servidumbres y todo cuanto de hecho y derecho le corresponde sin reserva nada en absoluto. TERCERO.- El precio de la transferencia pactada por ambas partes es por la suma de S/. 3, 300.00 TRES MIL TRESCIENTOS NUEVOS SOLES. Que se paga de la siguiente manera CANCELADO AL CONTADO EN SU TOTALIDAD. CUARTO.- EL/LA “CEDENTE” declara que sobre los derechos que transfiere no pesa ninguna medida judicial, se encuentra libre de todo gravamen. QUINTO.- EL/LA ADQUIRENTE, recibe la posesión física, materiales existentes, y documentos relacionados al bien materia de la transferencia. SEXTO.- ambas partes mencionados que no ha mediado, dolo, presión u otros que invaliden, ya que lo realizamos con bastante conocimiento de nuestros derechos y obligaciones. CLAUSULA ADICIONAL.- NINGUNA
Espinar, 17 de noviembre del 2017.
________________________ ________________________________ FORTUNATO PILA UMIRE ANTONIO ALCCAHUAMAN TAÑIRI DNI: 24863373 DNI: 24807899
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN MINI DEPARTAMENTO Conste por el presente documento de arrendamiento, que celebran de una parte el Sra. YESSICA ROSMERI CCAMA, Identificada con D.N.I. Nº 40142546 Con domicilio con domicilio en cooperativa riego chili Mz. – A, Lt. – 4 Cerro Juli del Distrito José Luis Bustamante y Rivero, en calidad de ARRENDADOR, y por la otra parte el Sr. CARLOS ALFREDO UMASI UMIYAURI con D.N.I. N° 47261126 con domicilio en calle Apurímac, Barrio Industrial del Distrito de Espinar, Provincia de Espinar – Cusco. En calidad de ARRENDATARIO, en los siguientes términos y condiciones:
PRIMERO: Por el presente Contrato el ARRENDADOR, da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO , dos habitaciones y un baño (mini departamento) en buen estado, ubicada en la cooperativa riego chili Mz. – A, Lt. – 4 Cerro Juli del Distrito José Luis Bustamante y Rivero, para uso exclusivo de vivienda. SEGUNDO: El plazo de duración de este contrato será de 1 año que comenzara a partir de 01 de abril de 2017 hasta el 01 de abril del 2018 fecha en que concluirá indefectiblemente, en caso de prolongarse el contrato será necesario suscribir un nuevo contrato siempre que el ARRENDATARIO de su consentimiento. TERCERO: El ARRENDATARIO pagara a el ARRENDADOR el importe de S/.450. 00 mensuales, en el domicilio del primero de los nombrados, sin necesidad de requerimiento previo. CUARTO: El ARRENDATARIO no pagara por concepto de consumo de luz eléctrica y agua, ya que estos conceptos están incluidos en el pago mensual, del arrendamiento. QUINTO: El ARRENDATARIO hace entrega al ARRENDADOR la suma de S/. 900 por los siguientes conceptos: S/. 450 por concepto de pago adelantado por arrendamiento que se inicia en la fecha, S/. 450 por concepto de garantía, los que serán devueltos al término del contrato y a la desocupación de las habitaciones. Estando de acuerdo amas partes en todo el contenido de este contrato, se firma por duplicado en Arequipa a los 01 días de abril del 2017.
-------------------------------------------Sra. YESSICA ROSMERI CCAMA DNI: 40142546 ARRENDADOR
------------------------------------------Sr. CARLOS A. UMASI UMIYAURI DNI: 47261126 ARRENDATARIO
RECIBO Recibí de: CARLOS ALFREDO UMASI UMIYAURI con D.N.I. N° 47261126 al suma de S/. 3,600.00 (tres mil seiscientos soles), por concepto de: alquiler de un mini departamento de los meses de agosto a diciembre del año 2017 y los de meses de enero y febrero
del presente año 2018, más un mes de adelanto por concepto de garantía. Domiciliado en cooperativa riego chili Mz. – A, Lt. – 4 Cerro Juli del Distrito José Luis Bustamante y Rivero, Arequipa.
Arequipa, 22 de febrero del 2018
-------------------------------------------Sra. YESSICA ROSMERI CCAMA DNI: 40142546
CONTRATO DE CONSTRUCCION Conste por el presente documento de contrato de construcción, que celebran de una parte el Sr. SONIA BEATRIZ CARLOS CCAPA, Identificada con DNI Nº ………………. y domiciliado en la Av. Sol s/n en calidad de CONTRATADOR,
y por la otra parte el Sr. JAIME UMIYAURI ACHIRI
Identificado con DNI Nº 45952005 y domiciliado en la Calle Buenos Aires Barrio belén, en calidad de CONTRATISTA, en los siguientes términos. PRIMERO: Por el presente contrato, el contratador da en contrato la construcción del techo (31m2), grada y muro de la casa que está ubicado en la Av. Sol. SEGUNDO: El plazo de duración de este contrato es por 20 días a partir del 13de abril del 2018 que serán consideradas los días hábiles. TERCERO: El contratador pagara al contratista la suma de s/. 4500.00 nuevos soles por el techamiento, grada y muro. A su vez el contratador da un adelanto de s/.2000.00 soles y al término de la construcción se le cancelara el resto. Estando de acuerdo ambas partes en todo el contenido de este contrato se firma a los 12 días del mes de abril del 2018.
----------------------------------Sr. SONIA BEATRIZ CARLOS CCAPA DNI: ………………… CONTRATADOR
-------------------------------Sr. JAIME UMIYAURI ACHIRI DNI: 45952005 CONTRATISTA
CONTRATO DE ALQUILER Conste por el presente documento de contrato de alquiler, que celebran de una parte el Sra. BIVIANA PEREZ CARLOS, Identificada con DNI Nº 24880935 domiciliado en la calle Arequipa de la Ciudad de Espinar en calidad de PROPIETARIA, y por la otra parte el Sr. JOSE LUIS CHUQUIJA MAMANI, Identificado con DNI Nº 70753988 y su esposa la señora ROSITA RIVERA MARTEL Identificado con DNI Nº 48208904 domiciliado en la Provincia de Huancane de la Ciudad de Juliaca .En calidad de INQUILINO, en los siguientes términos.
PRIMERO: Por el presente contrato la Propietaria, da en alquiler a el inquilino la primera planta de la casa de material noble que constan de dos tiendas más su almacén para la parte de adentro ubicado en la Calle Arequipa de la Provincia de Espinar . SEGUNDO: El señor inquilino declara recibir las habitaciones de material noble en buenas condiciones es casa nueva con sus respectivos servicios completos. El inquilino se compromete a entregar las habitaciones en las mismas condiciones que fue recibida, en caso de daños y otros deterioros el Inquilino deberá hacer refaccionar o pagar el precio que corresponda. TERCERO: El plazo de duración de este contrato será de 1 año que comenzó a partir de 05 de abril del 2018 hasta 05 de abril del 2019 fecha en que concluirá indefectiblemente, en caso de prolongarse el contrato será necesario suscribir un nuevo contrato. CUARTO: El inquilino pagara al propietario la suma de s/. 1000.00 nuevos soles mensuales por adelantado, también muy aparte pagara los servicios (agua y luz), de manera puntual. Estando de acuerdo ambas partes en todo el contenido de este contrato se firma a los 05 días del mes de abril del 2018.
--------------------------- -Sra. BIVIANA PEREZ CARLOS
-----------------------------------Sr. JOSE LUIS CHUQUIJA MAMANI
DNI: 24880935 PROPIETARIA
DNI: 70753988 INQUILINO
CONTRATO DE ALQUILER En la Ciudad de Espinar – Cusco, fecha___/___/20___
REUNIDOS
Conste por medio del presente contrato de alquiler que celebran de una parte el señor(a) ………………………………………………………………….. con DNI N°…………………………… con domicilio en la calle Apurímac/ calle magma tintaya N° 102 quien en adelante se le denominara ARRENDADOR y por otra parte el Sr. ……………………………..……………………………………………,Identificada con DNI N° ………………………………fono …………………………. A quine adelante se le denominara ARRENDATARIO. Ambos actuando en su propio nombre y derecho.
ESTE CONTRATO SE RIGE BAJO LAS SIGUIENTES CLAUSULAS. Primero.- EL ARRENDADOR alquila una habitación ubicado en la calle Apurímac/ calle magma tintaya N° 102, El cual es entregado en buenas condiciones al ARRENDATARIO debiendo devolverlo de la misma forma en caso contrario se le descontara de la garantía o deberá cubrir todos los daños ocasionados.
Segundo.- La duración de este contrato es de ………………..iniciándose…………………..………….hasta ………………………………….., fijando como fecha de pago el ultimo día de cada mes. Con posible renovación previo acuerdo de ambas partes.
Tercero.- El precio por concepto de alquiler es de s/……………… por cada mes cumplido, y 01 mes por adelantado, en el caso de que el arrendatario decida retirarse entraría el mes adelantado como pago final del contrato, El servicio de luz deberá ser cancelado de acuerdo al consumo de cada mes.
Cuarto.- En caso de que el ARRENDATARIO quisiera entregar el inmueble antes de finalizar la fecha de este contrato puede hacerle previo aviso con quince días de anticipación y en el mismo estado en el que se le entrego la habitación.
Quinto.- El pago se efectuara con un retraso no menor de 3 días de cada mes, de lo contrario deberá desocupar la habitación y dejar en las condiciones que le fue entregado perderá su garantía para cubrir los daños ocasionado.
ESTANDO DE ACUERDO CON LAS CLAUSULAS DEL CONTRATO FIRMAN
___________________
____________________
CONTRATO DE ALQUILER Conste por el presente documento de contrato de alquiler, que celebran de una parte el Sra. ALEJANDRINA SULLA ILLPA, Identificada con DNI Nº
24875775 y domiciliado en la Calle Pumacahua Nº 209 barrio Unidad Vecinal en calidad de PROPIETARIA, y por otra parte la Sr. ABEL BRIGIDO NUÑONCA CHOQUE Identificado con DNI Nº 43624877 domiciliado en la Avenida Ccolquemina Barrio los Triunfos. En calidad de INQUILINO, en los siguientes términos. PRIMERO: Por el presente contrato la Propietaria, da en alquiler al inquilino el local de la primera planta de la casa de material noble más un cuarto de madera para la parte de adentro ubicado en la Calle Pumacahua de la Provincia de Espinar. SEGUNDO: El plazo de duración de este contrato será de 1 año que comenzara a partir del 25 de Julio del 2018 hasta 25 de julio del 2019 fecha en que concluirá indefectiblemente, en caso de prolongarse el contrato será necesario suscribir un nuevo contrato siempre que el propietario sea de su consentimiento. TERCERO: El señor inquilino declara recibir el local de material noble en buenas condiciones es casa nueva con sus respectivos servicios completos. El inquilino se compromete a entregar el local en las mismas condiciones que fue recibida, en caso de daños y otros deterioros el Inquilino deberá hacer refaccionar o pagar el precio que corresponda. CUARTO: El inquilino pagara al propietario la suma de s/. 500.00 soles mensuales cada fin de mes, no incluye el pago de los servicios (agua y luz). Estando de acuerdo ambas partes en todo el contenido de este contrato se firma. Espinar, 19 de julio del 2018
------------------------------------
------------------------------------
Sra. ALEJANDRINA SULLA ILLPA
Sr. ABEL B. NUÑONCA CHOQUE
DNI 24875775 PROPIETARIA
DNI
43624877 INQUILINO
CONTRATO DE ALQUILER Conste por el presente documento de contrato de alquiler, que celebran de una parte la Sra. CRISTINA PILA HUASPA Identificada con DNI Nº 80102935
domiciliado en la calle Leoncio Prado del Barrio Industrial de la Provincia de Espinar en calidad de PROPIETARIA, y por la otra parte la Sra. EMPERATRIZ OVALOS GOMEL, Identificada con DNI Nº 43380100 domiciliado en la calle Leoncio Prado del Barrio Industrial de la Provincia de Espinar. En calidad de INQUILINA, en los siguientes términos. PRIMERO: Por el presente contrato la Propietaria, da en alquiler a la inquilina la primera planta de la casa de material noble que constan de 8 habitaciones ubicado en la calle Leoncio Prado de la Provincia de Espinar. SEGUNDO: La señora inquilina declara recibir las habitaciones de material noble en buenas condiciones con sus respectivos servicios completos. La inquilina se compromete a entregar las habitaciones en las mismas condiciones que fue recibida, en caso de daños y otros deterioros el Inquilino deberá hacer refaccionar o pagar el precio que corresponda. TERCERO: El plazo de duración de este contrato será de 3 años que comenzó a partir de 01 de agosto del 2017 hasta 01 de agosto del 2020 fecha en que concluirá indefectiblemente, en caso de prolongarse el contrato será necesario suscribir un nuevo contrato. CUARTO: El inquilino pagara al propietario la suma de s/. 2000.00 (dos mil soles) mensuales por adelantado, también muy aparte pagara los servicios (agua y luz), de manera puntual. Estando de acuerdo ambas partes en todo el contenido de este contrato se firma a los 01 días del mes de agosto del 2017.
--------------------------- ----
---------------------------------------
Sra. CRISTINA PILA HUASPA DNI Nº 80102935 PROPIETARIA
Sra. EMPERATRIZ OVALOS GOMEL DNI Nº 43380100 INQUILINA
CONTRATO DE TRABAJO
Conste por el presente contrato que celebramos por una parte el Señor WILBER CCALLO CONDORI, con DNI N° 41721131, Dueño de Restaurant Yoseliz, con Domicilio en 7 esquinas de la provincia de Espinar y de otra parte la Señorita LEONOR AYALA QUISPE, Identificada con DNI N° 48986465, de ocupación cocinera, con domicilio en la calle Reyna de la paz s/n de la Ciudad de Espinar, en los términos siguientes: PRIMERO: La Señorita, se compromete a realizar trabajos de cocinera en nuestro restaurant “Yoseliz” SEGUNDO: El precio pactado es por 1300.00 nuevos soles mensuales que será cancelados cada fin de mes. TERCERA: El tiempo de permanencia será de un año a partir de la suscripción de la contrata desde 01 de febrero del 2018 hasta 31 de diciembre del 2018, el cual puede ser modificado de acuerdo a ley. CUARTO: Los contratantes inter-pases aceptamos el tenor del presente documento, dejando constancia que en su celebración no ha mediado dolo ni error alguno, por ser de nuestra libre voluntad, y en fe de lo cual firmamos en la ciudad de Espinar, a los 01 de febrero del 2018.
__________________________ WILBER CCALLO CONDORI DNI N° 41721131 Propietario
________________________ LEONOR AYALA QUISPE DNI N° 48986465 Empleada
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE
Conste por el presente contrato de arrendamiento de inmueble que celebramos de una parte la Sra. VILMA PUMAYALLI HUAYLLAHUAMAN, Identificada con DNI Nº 40093250 amada de casa, conviviente , domiciliada en la Av. Sol s/n del Centro Poblado de Osccolllo al frente de la I.E. Inicial 878 de Osccollo del Distrito de Condoroma de la Provincia de Espinar – Cusco (PROPIETARIA) y de otra parte CORRECAMINOS DEL SUR S.A.C. con RUC 20603330103 con domicilio legal en la Calle Ricardo Palma N° 206 del Distrito de Paucarpata – Arequipa, Representado por su gerente general VITO CCOTOHUANCA LAGUNA Identificado con DNI Nº 04437820, como (ARRENDATARIO); mayores de edad celebramos en los términos siguientes. PRIMERO: Por el presente documento Yo: VILMA PUMAYALLI HUAYLLAHUAMAN otorgo en calidad de arrendamiento a favor de la Empresa CORRECAMINOS DEL SUR S.A.C. Representado por su Gerente General VITO CCOTOHUANCA LAGUNA el inmueble de mi propiedad ubicado en la Av. Sol s/n del Centro Poblado de Osccolllo del Distrito de Condoroma de la Provincia de Espinar – Cusco con un área de 300 m2 Cercado en su perímetro, posee los servicios de agua desagüe y energía eléctrica, el arrendador deja constancia que el ambiente de materia de alquiler se encuentra desocupado. SEGUNDO: El arrendatario destinara el inmueble para estación de ruta (garaje) no siendo variar su finalidad. TERCERO: El periodo de arrendamiento del presente contrato se fija en un año, contados a partir del 01 de setiembre del 2018 hasta 01 de setiembre del 2019 la fecha que el arrendatario entregara el inmueble materia del presente al propietario sin necesidad de aviso previo, ni requerimiento judicial, a cuyo vencimiento podrá renovarse el contrato de acuerdo de ambas partes. CUARTO: El acuerdo pactado es de S/. 200.00 soles mensuales que se pagara cada inicio de cada mes por adelantado. QUINTO: Los contratantes interpartes, en señal de conformidad con todos y cada una de las cláusulas del presente contrato nos comprometemos a su estricto cumplimiento y en fe de lo cual firmamos ambas partes. Espinar, 20 de agosto del 2018.
----------------------------------------------Sra. VILMA PUMAYALLI HUAYLLAHUAMAN DNI 40093250
----------------------------------------ARRENDATARIO
PROPIETARIA
CONTRATO DE TRANFERENCIA DE LOTE
Conste por el presente documento que celebramos de una parte GREGORIO CHOQUE THEA estado civil viudo con DNI: 24882441 Domiciliado en la Comunidad Tahuapalcca Sector Tahuapalcca Distrito de Coporaque Provincia de Espinar Departamento de Cuso en calidad de “TRANSFERENTE” Y la otra parte Sr. CRISOSTOMO CHOQUE SAICO Con DNI: 41354748 domiciliado en Calle Magma tintaya del Barrio Industrial, Espinar Cusco. En calidad de “ADQUIRENTE” bajo los términos y condiciones siguientes: PRIMERO.- EL/LA “CEDENTE” Es dueño de las acciones y derechos de un terreno pastizal signado con el lote N° 12 y 13 , Mz G, ubicado en el sector “PARACAY” comunidad de huarca, Distrito, Provincia Espinar Departamento de Cusco, Área: 526 mts2. SEGUNDO.- EL/LA CEDENTE cede en calidad de transferencia real y definitiva a favor del ADQUIRENTE las acciones y derechos del bien descrito en la primera clausula, que comprende sus aires, entradas, salidas, servidumbres y todo cuanto de hecho y derecho le corresponde sin reserva nada en absoluto. TERCERO.- El precio de la transferencia pactada por ambas partes es por la suma de S/. 3, 300.00 TRES MIL TRESCIENTOS NUEVOS SOLES. Que se paga de la siguiente manera CANCELADO AL CONTADO EN SU TOTALIDAD. CUARTO.- EL/LA “CEDENTE” declara que sobre los derechos que transfiere no pesa ninguna medida judicial, se encuentra libre de todo gravamen. QUINTO.- EL/LA ADQUIRENTE, recibe la posesión física, materiales existentes, y documentos relacionados al bien materia de la transferencia. SEXTO.- ambas partes mencionados que no ha mediado, dolo, presión u otros que invaliden, ya que lo realizamos con bastante conocimiento de nuestros derechos y obligaciones. CLAUSULA ADICIONAL.- NINGUNA
Espinar, 17 de noviembre del 2017.
________________________ ________________________________ FORTUNATO PILA UMIRE ANTONIO ALCCAHUAMAN TAÑIRI DNI: 24863373 DNI: 24807899
CONTRATO DE TRANFERENCIA DE TERRENOS Conste por el presente documento que celebramos de una parte FORTUNATO PILA UMIRE estado civil casado con DNI: 24863373 Domiciliado en la Comunidad Huarca Sector Paraccay Distrito de Espinar Provincia de Espinar Departamento de Cuso en calidad de “CEDENTE(S)” Y la otra parte Sr. ANTONIO ALCCAHUAMAN TAÑIRI Con DNI: 24807899 domiciliado en Calle Pizarro N° 102 del Barrio Atalaya Huarca, Espinar Cusco. En calidad de “ADQUIRENTE(S)” bajo los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO.- EL/LA “CEDENTE” Es dueño de las acciones y derechos de un terreno pastizal signado con el lote N° 12 y 13 , Mz G, ubicado en el sector “PARACAY” comunidad de huarca, Distrito, Provincia Espinar Departamento de Cusco, Área: 526 mts2. SEGUNDO.- EL/LA CEDENTE cede en calidad de transferencia real y definitiva a favor del ADQUIRENTE las acciones y derechos del bien descrito en la primera clausula, que comprende sus aires, entradas, salidas, servidumbres y todo cuanto de hecho y derecho le corresponde sin reserva nada en absoluto. TERCERO.- El precio de la transferencia pactada por ambas partes es por la suma de S/. 3, 300.00 TRES MIL TRESCIENTOS NUEVOS SOLES. Que se paga de la siguiente manera CANCELADO AL CONTADO EN SU TOTALIDAD. CUARTO.- EL/LA “CEDENTE” declara que sobre los derechos que transfiere no pesa ninguna medida judicial, se encuentra libre de todo gravamen. QUINTO.- EL/LA ADQUIRENTE, recibe la posesión física, materiales existentes, y documentos relacionados al bien materia de la transferencia. SEXTO.- ambas partes mencionados que no ha mediado, dolo, presión u otros que invaliden, ya que lo realizamos con bastante conocimiento de nuestros derechos y obligaciones. CLAUSULA ADICIONAL.- NINGUNA
Espinar, 17 de noviembre del 2017.
________________________ ________________________________ FORTUNATO PILA UMIRE ANTONIO ALCCAHUAMAN TAÑIRI DNI: 24863373 DNI: 24807899