CONTRATO DE ALQUILER DE DEPARTMENTO CONSTE POR EL CONTRATO DE ALQUILER, QUE CELEBRA DE UNA PARTE LA SRA. HILDA LUCIA REJAS VDA. DE FRANCIA, IDENTIFICADO CON EL DNI Nº 00469734 CON DOMICILIO REAL EN LA URB. SANTA MARÍA C-23, DISTRITO DE TACNA, QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "EL ARRENDADOR"; Y DE LA OTRA PARTE EL SR. NILS ERICSSON CUSTODIO CHUZON, IDENTIFICADO CON DNI Nº 45676841, QUIEN PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO OBRA EN NOMBRE PROPIO Y SE DENOMINARA "EL ARRENDATARIO", TODOS ELLOS MAYORES DE EDAD Y HÁBILES PARA CONTRATAR CONVIENEN DE COMÚN ACUERDO EN CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO EN UN TODO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO Y CONCORDANTES A LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL, EN LOS TÉRMINOS Y CLAUSULAS SIGUIENTES: PRIMERO.- EL ARENDADOR ES PROPIETARIO DEL INMUEBLE UBICADO EN URB. SANTA MARÍA C-23 (DEPARTAMENTO EN SEGUNDO PISO), DISTRITO DE TACNA, QUIEN DA EN ALQUILER A FAVOR DE EL ARRENDATARIO. SEGUNDO.- LAS PARTES CONVIENE FIJAR UN PLAZO DE DURACIÓN DETERMINADA PARA EL PRESENTE CONTRATO, EL CUAL SERÁ DE 06 MESES CONTADOS A PARTIR DEL 11 DE ABRIL DEL 2019 AL 11 DE OCTUBRE DEL 2019, FECHA EN QUE EL ARRENDATARIO ESTÁ OBLIGADO A DESOCUPAR EL BIEN ARRENDADO. TERCERO.- EL ARRENDATARIO PAGARA EL ARRIENDO MENSUAL EN FORMA ANTICIPADA A EL ARRENDADOR, ESTE PAGO INCLUYE LOS SERVICIOS DE AGUA Y LUZ. LA RENTA MENSUAL CONVENIDA ES DE S/ 600.00 (SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES) MENSUALES, LA MISMA QUE SERÁ ABONADO POR EL ARRENDATARIO EL 11 DE CADA MES POR ADELANTADO CUARTO.- EL ARRENDATARIO ENTREGA A EL ARRENDADOR EN EL MOMENTO DE LA FIRMA DE ESTE CONTRATO EL IMPORTE DE 02 MESES ADELANTADOS, VALE DECIR S/. 1,200.00 (MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES) Y 01 MES DE GARANTÍA EQUIVALENTE A S/ 600.00 (SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), LA MISMA QUE RESPONDERÁ POR LOS PERJUICIOS DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES Y DE LOS DAÑOS MATERIALES Y PERJUICIOS EN EL INMUEBLE; HACIENDO ENTREGA POR AMBOS CONCEPTOS LA SUMA TOTAL DE S/ 1,800.00 ( MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES). QUINTO.- EL MONTO DE LA GARANTÍA SERÁ DEVUELTO A EL ARRENDATARIO SIN INTERÉS O RENTAS, AL VENCIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO Y UNA VEZ VERIFICADA EL ESTADO DE CONSERVACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL BIEN ARRENDADO. LAS PARTES DEJAN ESTABLECIDO QUE EL DEPÓSITO EN GARANTÍA NO PODRÁ SER DESTINADO A CUBRIR EL PAGO DE LA RENTA DE NINGÚN PERIODO Y SOLO SE EMPLEARÁ PARA CUBRIR LOS DAÑOS OCASIONADOS EL BIEN ARRENDADO.
SEXTO.- EL ARRENDATARIO SE OBLIGA A LO SIGUIENTE: NO INTRODUCIR MODIFICACIONES NI CAMBIOS SIN PREVIO ESCRITO DEL EL ARRENDADOR, EN CUYO CASO SE EFECTUARA POR CUENTA EXCLUSIVA DE EL ARRENDATARIO Y QUEDARAN EN BENEFICIO DE LA PROPIEDAD SIN DERECHO A RECLAMAR INDEMNIZACIÓN ALGUNA A RESTITUIRSE LA TENENCIA. SEPTIMO.- EL ARRENDATARIO, QUIEN PREVIAMENTE HA PROCEDIDO AL EXAMEN EXHAUSTIVO Y PORMENORIZADO DEL PISO Y SUS ACCESORIOS, DECLARA RECIBIR TODO LO QUE ES OBJETO DEL ARRIENDO EN PERFECTO ESTADO PARA EL USO QUE SE DESTINA Y PRESTO PARA SER OCUPADO Y UTILIZADO COMPLETO DE INSTALACIONES Y SERVICIOS, Y EN IGUAL ESTADO DEBERÁ DE DEVOLVERLO UNA VEZ FINALIZADO EL CONTRATO, SIENDO DÉ CUENTA DE EL ARRENDATARIO TODAS LAS REPARACIONES QUE HAYAN DE REALIZARSE POR DAÑOS CAUSADOS POR EL, O PERSONAS QUE DEL MISMO DEPENDAN, EN EL BENEFICIO O VIVIENDA POR EL MAL USO, OMISIÓN O NEGLIGENCIA, SIENDO ASÍ MISMO A CUENTA DE EL ARRENDATARIO LAS REPARACIONES QUE EXIJA EL DESGASTE POR EL USO ORDINARIO DE LA VIVIENDA. OCTAVO.- EL PRESENTE CONTRATO NO TENDRÁ NINGUNA VALIDEZ PARA EL ARRENDATARIO ANTE LAS GESTIONES QUE DESEE HACER YA SEA PRÉSTAMO ANTE INSTITUCIONES BANCARIAS, REQUERIR ALGÚN SERVICIO O AMPARARSE ANTE ALGUNA INSTITUCIÓN PRIVADA O INSTITUCIÓN PÚBLICA. EL ARRENDADOR NO SEA HARÁ RESPONSABLE EN CASO QUE EL ARRENDATARIO CONTRAIGA OBLIGACIONES Y DEUDAS CON TERCEROS. NOVENO.- EN LO PREVISTO POR LAS PARTES EN EL PRESENTE CONTRATO, AMBOS SE SOMETEN A LO ESTABLECIDO POR LAS NORMAS DEL CÓDIGO CIVIL Y ADEMÁS DEL SISTEMA JURÍDICO QUE RESULTEN APLICABLES. EN SEÑAL DE CONFORMIDAD LAS PARTES SUSCRIBEN ESTE DOCUMENTO EN LA CIUDAD DE TACNA, A LOS 12 DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2019.
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HILDA LUCIA REJAS VDA. DE FRANCIA DNI Nº 00469734 EL ARRENDADOR
NILS ERICSSON CUSTODIO CHUZON DNI Nº 45676841 EL ARRENDATARIO
INVENTARIO 1 COCINA SOLE
SET DE CUCHARAS (4 PIEZAS)
1 REFRIGERADORA
1 CORTA PIZZA
1 HORNO MICROONDAS ELECTROLUX
1 SET DE TAZAS 6 PIEZAS (ROJO Y
1 TV SAMSUNG C/ CONTROL
VERDE)
1 TV LG C/ CONTROL
1 CUCHILLO DE COCINA
1 LICUADORA OSTER
1 SET DE MOLDES DE CERÁMICA (3
1 PLAY STATION
PIEZAS)
1 CAFETERA ELITA
2 PIREX (GRANDE Y MEDIANO)
1 HERVIDOR ELECTRICO NEX
1 CANASTA C/ SET DE CERÁMICA PARA
1 OLLA ARROCERA
SNACK
1 VENTILADOR BRIDER
1 OLLA MEDIANA
6 VASOS HIG BALL
1 SURTEN PEQUEÑO
5 VASOS DE ROCAS DE CRISTAL
BOTELLA DE VINAGRE Y ACEITE
6 COPAS DE CHAPAGNE
1 TABLA DE PICAR
6 COPAS DE VINO
1 CUBETA DE PLÁSTICO PARA HIELO
2 HIELERAS
1 MATT PLOMO
3 PINZAS
1 PANERA DE METAL
1 JIGGER
1 OLLA BLANCA DE CERÁMICA C/ TAPA
4 SHOKERS
1 SET DE TUPPERS (5 PIEZAS)
1 SET TOOLS DE BAR
1 FLORERO
STRAINER
3 PORTA RETRATOS
SPOON
1 CUADRO DE COCINA
STICK
1 CUADRO DE PIE
ABRIDOR
JUEGOS DE MESA: (DOMINÓ, JENGA,
4 POSA ROSAS DE VIDRIO
CARTAS, 2 PUZZLES, BODOGNAN
1 PORTA BOTELLA
6 ADORNOS DECORATIVOS
1 SACACORCHOS
10 LIBROS
SET DE 6 TAZAS DE TÉ C/ PLATITO
2 ESPEJO DE PARED
MENAJE PARA CENTRO
1 JOYERO ESPERO DE PIE
PLATOS DE ENTRADA
1 TACHO DE METAL
PLATOS DE SOPA
2 TACHOS DE PLÁSTICOS
PLATOS DE FONDO
1 SET DE ASEO
SET DE CUBIERTOS
HILDA LUCIA REJAS VDA. DE FRANCIA DNI Nº 00469734 "ARRENDADOR"
MILTON GUIDO PALOMINO CUTIMANGO DNI Nº 40679391 "ARRENDATARIO"