669-2016 - Hurto.doc

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Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo

N° DE CARPETA

2206034502-2016-669-0

FISCAL IMPUTADO

LOS QUE RESULTAN RESPONSABLES

AGRAVIADO

PIERO EDUARDO RONCHI VASQUEZ

DELITO

HURTO

FISCAL ENCARGADA

JELYNA NATHALI BURGOS HIDALGO

DISPOSICIÓN NRO. 01-2016-2FPPCCHO

PROMOVER DILIGENCIAS PRELIMINARES

La Merced, veintidós de agosto Del año Dos mil Dieciséis.I. ASUNTO:

Visto el Oficio N° 1034-2016-REGPOL/JUNÍN-DIVPOL-CHYO-CSR-SEINCRI, remitido por el Alférez PNP Comisario de la Comisaria de San Ramón; por el cual pone en conocimiento la denuncia interpuesta por

MARCELINA JULIANA RAMIREZ QUISPE, contra LOS QUE RESULTAN RESPONSABLES, por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto; y II. ATENDIENDO: PRIMERO: Hechos materia de investigación. Del acta de denuncia, recepcionada en la Comisaria de San Ramón, con fecha 05 de agosto de 2016, se

advierte que la persona de MARCELINA JULIANA RAMIREZ QUISPE, domiciliada en el Campamento Chino – Parra del Riego – San Ramón, la misma que se desenpeña como cuidadora del predio hace mas de

cuatro años denuncia haber sido victima de hurto de dos sacos de café de cuarenta kilos aproximadamente, ocho gallinas grandes y una macheteadora marca Sthil, color Anaranjado con blanco, perteneciente al señor Javier Eduardo Lan Figuero, propietario del predio, en circunstancia que la

recurrente se había ausentado del inmueble desde las 07:00 de la mañana hasta las 17:00 horas de la tarde, en donde al retornar al inmueble se llevo la sorpresa de que ingresaron por la parte posterior del inmueble, para así del interior lograr hurtar las citadas unidades. Que, luego personal PNP se constituyó al lugar, constatando un inmueble de material noble con techo de calamina, puerta y ventana de madera, que ingresado al interior se observa plantaciones de tanguelo,

naranjas y tanllarinas de un área aproximadamente de una hectárea, en la parte derecha de dicho terreno se observa un inmueble de material noble tapado con mallas de color marron, de dos divisiones,

en donde se aprecia en el interior aves y patos de corral de las diversas razas y un almacén de café, que dicho predio se encuentra cercado con alambres de púas algunas partes y otras partes están libre, la cual se aprecio que dichos alambre se encuentran levantadas con palos. SEGUNDO: Tipificación del hecho

Que, conforme se tiene de los recaudos corresponde investigar preliminarmente la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto previsto en el artículo 185° del Código Penal como tipo base “El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o

parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años”. TERCERO: De las actuaciones realizadas por la Policía Nacional Ante la denuncia de un hechos delictivo o cuando la Policía toma conocimiento del mismo, se deben realizar las diligencias inmediatas necesarias; más aún cuando se trata de un caso cuyas circunstancias lo describen como grave. “La investigación está bajo la dirección o conducción del Fiscal y cuenta con el

apoyo de la Policía Nacional. En el caso que la policía, directamente, tome conocimiento del acaecimiento de un hecho delictivo tiene la obligación de dar cuenta al Fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias urgentes e imprescindibles para impedir sus consecuencias. ”1 CUARTO: Promover diligencias preliminares.

Las diligencias preliminares son actos de investigación que el Fiscal concretiza ni bien toma conocimiento

de la notitia criminal, cuyo cometido responde a la necesidad de acopiar evidencias suficientes, que permitan a dicho funcionario formalizar la IP y, así dar inicio formal al proceso penal 2.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 329° inciso 1 del NCPP; “El Fiscal inicia los actos de

investigación cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito... ”, de igual forma el artículo 334° inciso 2) del N.C.P.P. señala: “El plazo de las diligencias preliminares, conforme al artículo 3) es de sesenta días, salvo que se produzca la detención de una persona. No obstante ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación" POR ESTAS CONSIDERACIONES:

Observándose que en el presente caso concurre causa probable de imputación penal, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo – Distrito Fiscal de Junín a cargo de la presente

investigación, con las atribuciones conferidas por el artículo 159º de la Constitución Política del Estado y artículos 1º y 5º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1 SANCHEZ VELARDE, PABLO. ”El Nuevo Proceso Penal”. Editorial IDEMSA. 1ra. Edición. Lima – 2009- Pág. 92. 2 PEÑA CABRERA FREYRE, ALONSO RAUL. “Derecho Procesal Penal – Sistema Acusatorio Teoría del Caso y Técnicas de Litigación Oral”. Editorial RODHAS. 1ra. Edición. Lima – 2011. Pág. 288.

052; III. DISPONE:

PROMOVER DILIGENCIAS PRELIMINARES contra LOS QUE RESULTAN RESPONSABLES, por la presunta comisión del delito contra EL PATRIMONIO en la modalidad de Hurto, en agravio de

MARCELINA JULIANA RAMIREZ QUISPE por el plazo de SESENTA DÍAS en SEDE FISCAL a fin de llevarse a cabo las siguientes diligencias:

1. RECÍBASE la declaración de la denunciante MARCELINA JULIANA RAMIREZ QUISPE, el día 13 de Setiembre de 2016 a horas 10:00 de la mañana , a fin de que declare sobre la forma y circunstancias como ocurrieron los hechos materia de denuncia.

2. REQUIÉRASE al propietario [agraviado] acredite con documentos fehacientes la propiedad y preexistencia de la macheteadora de color anaranjado con blanco de marca STHIL y la suma ascendente al monto objeto de sustracción.

3. RECÍBASE la declaración testimonial de las personas que tengan conocimiento o hubieran observado los hechos.

4. CURSASE oficio a la Comisaria de San Ramón, a fin de que informen si a la fecha se ha podido identificar a los autores del ilícito, recaída en la denuncia interpuesta por la denunciante MARCELINA JULIANA RAMIREZ QUISPE.

5. Una vez identificados a los presuntos responsables materia de comisión de la presente investigación CITESE a los mismos para recibir sus respectivas declaraciones en presencia de sus abogados de libre elección.

6. LLEVASE a cabo otras diligencias que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos materia de investigación. Notifiquese a las partes procesales conforme a Ley. NOTIFÍQUESE La suscrita se avoca a conocimiento de la presente investigación en merito a lo dispuesto en la Resolución Nro. 1559-2016-MP-P/JFS-JUNIN. RLMA/ydpm

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