Delsa Marlene Galeno B. INPREABOGADO Nro.61.596
Entre, Maira Carolina García de López, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil casada , titular de la Cédula de Identidad Nro. V 14.078.316, y domiciliado en Valle de Oro, municipio San Diego del estado Carabobo, actuando como apoderada de la ciudadana Myriam Josefina Blanco Espinoza, titular de la cedula de Identidad Nro. 5.090.790, según Poder general de Administración, Disposición, y Representación, autenticado en la notaria publica cuarta de Valencia Estado Carabobo, bajo el Nro. 40. Tomo 197, folios 133 hasta 135ñ de fecha 04 de Julio de 2018, quien en lo adelante se denominará EL ARRENDADOR por una parte; y, por la otra, Joel Gustavo Galeno, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil soltero, de profesión comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V11.156.958, y domiciliado en Parapara l, municipio Los guayo del estado Carabobo, quien en lo adelante se denominará EL ARRENDATARIO, se ha convenido en celebrar UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: EL ARRENDADOR da en arrendamiento un inmueble de su exclusiva propiedad, según consta de documento de propiedad inscrito en el Registro Público de los municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, bajo el No. 29, folio1 al 7, protocolo 1, Tomo 104, de fecha 15 de Septiembre 2009 con Numero Catastral 20690 folio 41857 y tiene como linderos los siguientes: Nor-este: patio interior y áreas comunes y de circulación del edificio; Nor-oeste: fachada lateral del edificio ; Sur-este: apartamento Nro. 47-32 y Sur-oeste: fachada posterior del edificio. Dicho inmueble está constituido por un apartamento, ubicado en ”Poblado de San Diego Campo Residencial”, urbanización Yuma, apartamento Nro 47-33, parroquia San Diego, municipio San Diego estado Carabobo. El respectivo inmueble tiene un área aproximada de 83,99 mts 2 con las siguientes características: 3 habitaciones, dos baños, cocina, lavandero, recibo-comedor, balcón, maletero y un puesto de estacionamiento; de conformidad con lo establecido en el artículo 5 numeral 9 del Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamiento de Viviendas. SEGUNDA: El inmueble antes descrito será exclusivamente para ser usado como VIVIENDA del grupo familiar del arrendatario, no pudiendo tener otro uso distinto al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 numeral 3 del Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. TERCERA: La duración del Contrato será de 01 año y 06 meses pudiendo ser prorrogable por voluntad de EL ARRENDATARIO, antes de la culminación del contrato. El arrendatario podrá resolver el contrato antes de la culminación del mismo, quien deberá manifestar por escrito sin tener que pagar indemnizaciones o cánones restantes de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. CUARTA: El canon de arrendamiento, será por la cantidad de 40$, los cuales se pagaran en Bolívares Soberanos según el equivalente del día de la taza Dicom vigente. Dicho canon será pagado en la Cuenta Corriente Número 0108-0245-81-0100138894 del Banco Provincial, correo electrónico:
[email protected], a nombre de EL ARRENDADOR y será cancelado los cinco primeros días del mes siguiente a su vencimiento; tal como lo establece el artículo 5 numerales 5 y 6 del Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en concordancia con lo estipulado en los artículos 42, 67 y 68 de la mencionada Ley. QUINTA: Queda entendido entre las partes que EL ARRENDADOR podrá solicitar el desalojo del inmueble por motivos de incumplimiento de los cánones de arrendamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 91 numeral 1 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; pudiendo el ARRENDATARIO perder todos los derechos consagrados en la Ley. SEXTA: EL ARRENDADOR se obliga a entregar a EL ARRENDATARIO recibos de pago correspondiente a los meses de canon cancelados de conformidad con lo establecido en
el artículo 69 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. SÉPTIMA: El presente contrato ha sido celebrado en atención a las condiciones personales de EL ARRENDATARIO y por lo tanto se considerará rigurosamente celebrado intuito persona, en consecuencia EL ARRENDADOR no reconocerá como arrendatario ninguna persona que ocupe el inmueble sin su consentimiento. OCTAVA: EL ARRENDADOR declara que entrega a EL ARRENDATARIO, la vivienda objeto de arrendamiento, en buen estado de conservación, obligándose a preservar el buen estado del inmueble y dar mantenimiento a todo lo atinente a servicios, seguridad y sanidad, correspondiendo las reparaciones mayores a EL ARRENDADOR de conformidad con los artículos 33, 35 y 37 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, no obstante los daños maliciosos determinados por las autoridades competentes correrán sus reparaciones por cuenta de EL ARRENDATARIO de conformidad con los artículos 71, 72 y 73 del Reglamento de la mencionada Ley. NOVENA: EL ARRENDATARIO tiene la obligación de recuperar, mantener o reponer el deterioro producido debido al uso cotidiano de la vivienda, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. DÉCIMA: Es obligación de EL ARRENDADOR, todas aquellas reparaciones necesarias e inherentes al desgaste natural o derivado de los vicios ocultos de las instalaciones y estructura del inmueble. DÉCIMA PRIMERA: Queda prohibido para EL ARRENDATARIO la cesión y el subarrendamiento parcial o total del inmueble objeto de este contrato; sin autorización expresa y escrita de EL ARRENDADOR, siendo objeto de sanción EL ARRENDATARIO que infrinja esta disposición según lo establecido en el artículo 44 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. DÉCIMA SEGUNDA: Los gastos de servicios públicos y/o privados serán por cuenta de EL ARRENDATARIO de conformidad con el artículo 36 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. DÉCIMA TERCERA: EL ARRENDADOR podrá inspeccionar el inmueble arrendado, previa notificación por escrito a EL ARRENDATARIO a fin de convenir el día y hora de la inspección. Las inspecciones realizadas de común acuerdo a lo antes estipulado no podrán ser invocadas a EL ARRENDADOR como interrupción del disfrute pacífico del inmueble arrendado. Dicha Inspección será de obligatorio cumplimiento antes de la entrega del inmueble por parte de EL ARRENDATARIO. DECIMA CUARTA: Al término del presente contrato EL ARRENDADOR tiene el derecho a recibir el inmueble por parte de EL ARRENDATARIO en buenas condiciones de uso, de acuerdo como lo arrendo, salvo el deterioro que sufre por vetustez, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. DECIMA QUINTA: La falta de cumplimiento de las cláusulas del presente contrato será causa suficiente para que EL ARRENDADOR active los respectivos procedimientos administrativos y las instancias judiciales conforme a la Ley, debiendo notificar cualquier vicisitud ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda. DECIMA SEXTA: Queda entendido entre las partes que si durante la relación arrendaticia, por cualquier causa el inmueble arrendado pasare a ser propiedad de otra persona natural o jurídica, el nuevo propietario, se subrogará totalmente de pleno derecho en la persona de los propietarios o arrendadores anteriores, en todos y cada uno de los derechos y obligaciones derivados de la relación arrendaticia existente. Y por consiguiente, las partes estarán obligadas a respetar dicha relación, en los términos y condiciones pactadas de conformidad con el artículo 38 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. DECIMA SÉPTIMA: Se elige como domicilio judicial la ciudad de Valencia del estado Carabobo con el objeto de dirimir cualquier controversia, de conformidad a lo establecido en el artículo 55 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en concordancia con el artículo 5 numeral 10 del Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
DÉCIMA OCTAVA: Todo lo no estipulado en el presente contrato será regido conforme a lo establecido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria 6.053 de fecha 12 de noviembre de 2011 y su Reglamento. DECIMA NOVENA: EL ARRENDATARIO y EL ARRENDADOR manifiestan su conformidad con todas y cada una de las cláusulas que aquí se exponen y en señal de conformidad firman al pie de este contrato. Se hacen dos ejemplares del presente contrato a un mismo tenor y un solo efecto, uno para cada parte . En Valencia, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero días del dos mil diecinueve .
________________ EL ARRENDADOR
_________________ EL ARRENDATARIO