Contrato De Arrendamiento De Inmueble Segun Legislacion Venezolana

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Entre los ciudadanos: xxxx xxxxxx, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-xxxxx, identificado con el Registro de Información Fiscal

(RIF)

V-02943637-8;

quien

en

adelante

se

denominará

EL

ARRENDADOR, por una parte y por la otra el ciudadano: xxxx xxxx, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°- Vxxxxxx, identificado con el Registro de Información Fiscal (RIF) V-08257137-6; quien en lo adelante se denominará EL ARRENDATARIO, se ha convenido en celebrar un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, el cual se regirá al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA:

EL ARRENDADOR

es propietario de un

inmueble constituido por una casa, distinguida con el Nro. 5-32, ubicada en la calle Eulalia Buroz, Sector Casco Central de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui. EL referido Inmueble tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210 MTS²) y consta de las siguientes dependencias: Tres (3) habitaciones, un (1) baño, una cocina, sala, corredor

central,

lavandero,

ponche

y

un

patio.

SEGUNDA:

EL

ARRENDATARIO conviene y se compromete a cancelar la suma de TRES MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00), este canon debe ser cancelado por EL ARRENDATARIO, por mes adelantado, los días (30) de cada mes, en caso contrario EL ARRENDATARIO cancelara los intereses moratorios y recargos por gastos de cobranza, la falta de pago de dos (02) mensualidades vencidas dará derecho a EL ARRENDADOR

a dar por rescindido el presente contrato de

arrendamiento, y solicitar la inmediata desocupación del inmueble arrendado. Así como también es causal de terminación del contrato si hay cambio de uso, o si EL ARRENDATARIO comete actos que riñen con la moral y las buenas costumbres. TERCERA: La duración del presente contrato es de UN (01) AÑO, contado a partir de la fecha 30 de Junio del 2014, hasta el 30 de Junio del 2015. Al vencimiento de este contrato EL ARRENDATARIO queda obligado a devolver el inmueble objeto de este contrato, desocupado de personas, muebles u objetos personales. Si EL ARRENDATARIO permaneciera ocupando dicho inmueble aun vencido el termino de duración del presente contrato en ningún caso opera la

tacita reconducción ya que es la voluntad de EL ARRENDADOR y EL ARRENDATARIO ha sido la de contratar ha tiempo determinado, a tenor de lo previsto en el articulo 1.599 del Código Civil vigente. Si EL ARRENDATARIO continuare ocupando dicho inmueble, su ocupación será considerada ilícita y los pagos y consignaciones que sean hechas a favor de EL ARRENDADOR

se

considerarán recibidos no como canon de arrendamiento de un nuevo contrato, ni tampoco como prorroga de este, sino como parte de pago de los daños y perjuicios debido al uso indebido e ilegal del inmueble arrendado sin el consentimiento expreso de EL ARRENDADOR, para continuar ocupando el citado inmueble y hasta tanto no le sea devuelto a EL ARRENDADOR. En ningún caso por

ningún motivo será procedente la convertibilidad

contrato a tiempo indeterminado.

o conversión de este

En caso de que EL ARRENDATARIO este

obligado a la desocupación y no lo hiciera, incurrirá en la pena de diarios, sin perjuicios de los alquileres pendientes, gastos judiciales y extrajudiciales, inclusive honorarios de abogados, indemnización de los daños y perjuicios a que hubiere lugar y otros gastos en que se incurriere. CUARTA: El presente contrato se considera rigurosamente celebrado “Intuito Personae”, por lo tanto no se reconocerá como parte de este contrato a ninguna otra persona que ocupe el inmueble

sin

dicho

consentimiento

y

EL

ARRENDATARIO

continuará

respondiendo por todas las posibles acciones derivadas del presente contrato. QUINTA: EL ARRENDATARIO no podrá ejecutar mejoras en el inmueble sin el consentimiento expreso de EL ARRENDADOR, en todo caso las bienhechurías que se hagan en el inmueble, quedarán en beneficio de este, sin que EL ARRENDATARIO pueda exigir pago alguno por este concepto o compensaciones por los alquileres. SEXTA: Los gastos de luz, agua, gas y aseo urbano o cualquier otro servicio público o privado utilizado en el inmueble correrán por cuenta de EL ARRENDATARIO

quien se obliga a presentarlos mensualmente junto con la

cancelación del mes del canon de arrendamiento a EL ARRENDADOR. SEPTIMA: EL ARRENDATARIO cuidará, mantendrá y devolverá el inmueble en las mismas condiciones en que lo recibe y se obliga a reparar los daños que de una u otra forma le ocasione durante la vigencia de este contrato. EL ARRENDATARIO

queda obligado a notificar a EL ARRENDADOR lo antes

posible por escrito cualquier desperfecto o daño que este ocurriendo en el inmueble arrendado con el objeto de tomar las previsiones necesarias del caso, en

caso de esta omisión, EL ARRENDATARIO será corresponsable de los daños ocasionados o la situación planteada. OCTAVA: El incumplimiento por parte de EL ARRENDATARIO de cualquiera de las obligaciones que asume en este contrato dará derecho a EL ARRENDADOR para considerarlo resuelto de pleno derecho, para solicitar judicialmente la inmediata desocupación del inmueble objeto de este contrato, con todos los demás pronunciamientos de Ley y los resarcimientos económicos a que hubiese lugar. En mora de EL ARRENDATARIO, EL ARRENDADOR podrá cobrar un tres (3 %), sobre el canon de arrendamiento, por gestiones de cobranza, cuando EL ARRENDATARIO cancele después del plazo de vencimiento señalado en la Cláusula Tercera del Contrato. NOVENA: En caso que EL ARRENDATARIO no entregue a EL ARRENDADOR en el plazo fijado en este documento o en la prorroga que hubiere acordado. EL ARRENDATARIO se obliga a pagar como cláusula penal un cuarenta (40 %) sobre el monto del canon de arrendamiento, cada día de retardo que tenga en la entrega de dicho inmueble y como indemnización de otros daños y perjuicios derivados del incumplimiento. DECIMA: EL ARRENDADOR recibe conforme de manos de EL ARRENDATARIO la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00) en calidad de depósito, para garantizar el pago de las reparaciones de los daños que pudiera sufrir el inmueble y fiel cumplimiento de este contrato.

DECIMA PRIMERA: En caso de fuga u ocultamiento de EL

ARRENDATARIO, EL ARRENDADOR podrá disponer del inmueble después de pasado QUINCE (15) días de comprobarse la ausencia y bastara comprobarla con las declaraciones de dos (02) testigos, pudiendo EL ARRENDADOR disponer a partir de ese momento del inmueble arrendado sin que EL ARRENDATARIO tenga derecho a reclamo alguno y así lo conviene en este documento EL ARRENDADOR y EL ARRENDATARIO. DECIMA SEGUNDA: Para todos los efectos y consecuencias derivadas de este contrato, se eligen como domicilio especial a la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en todo lo previsto en este contrato

se aplicara las disposiciones

del Código Civil

y demás Leyes de la

Republica. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En Barcelona, a la fecha de su presentación. EL ARRENDADOR

EL ARRENDATARIO

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