Arrendamiento De Inmueble

  • June 2020
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ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE Primera. Objeto.- Entre los suscritos a saber JUAN MANUEL MONTOYA VELASQUEZ quien se denomina el Arrendador, y JHON FERNEY SALCEDO DIAZ quien se denomina el Arrendatario, del inmueble situado en la transversal 5 Q · 48H-44 Sur, que consta de dos habitaciones, baño y cocina independientes.. Segunda. Término.- La duración del arrendamiento sobre el inmueble descrito en la cláusula anterior será de seis (6) meses, contado a partir de la fecha de entrega del inmueble. Tercera. PRECIO: El precio o canon mensual que el Arrendatario se obliga a pagar serà la suma de Doscientos Cincuenta Mil pesos ($250.000) y se harà efectivo el dìa Dos (2) de cada mes. El Arrendatario tiene plazo de 15 dìas para efectuar el pago de $100.000 CIEN MIL PESOS, los cuales seràn abonados al pago de los servicios pùblicos ocasionados en el ùltimo mes a la entrega del inmueble. Cuarta. Destinación.- El arrendatario declara que destinará el inmueble arrendado para vivienda ; en caso de que varíe la destinación prometida, El Arrendador , con base en el incumplimiento del contrato, podrá darlo por terminado en el estado en que se encuentre. Quinta. Mejoras.- Las adaptaciones o mejoras que el uso debido del inmueble requiera, se efectuarán por cuenta del arrendatario, previa comunicación al Arrendador; con todo, por tal concepto el Arrendador no adquiere obligación alguna de reconocimiento de gasto por las mejoras efectuadas, salvo lo que la ley establece en relación con las mejoras necesarias. Sexta. Cesión y subarriendo.- El arrendatario no podrá ceder ni subarrendar el inmueble de que se trata a persona alguna natural o jurídica. Sèptima. Incumplimiento.- La mora en el pago de un canon mensual de arrendamiento dará derecho al Arrendador para hacer cesar inmediatamente el contrato y exigir judicial o extrajudicialmente la restitución del inmueble. Octava. El inmueble es arrendado con los servicios pùblicos de Agua, Luz y Gas. Novena. Restitución.- A la terminación del contrato, el arrendatario restituirá el inmueble al Arrendador, en el mismo estado en que lo recibió, salvo el deterioro natural por el uso y goce legítimos. Anexo Inventario. Dècima. Terminación anticipada.- El Arrendador podrá, en cualquier tiempo y antes del vencimiento natural del contrato, dar por terminado èste, sin recurrir a la terminación unilateral, por cualquier causa que a juicio de ella lo haga conveniente. En tal caso, El Arrendador dará aviso de su determinación al Arrendatario con una antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha en que espera darle cumplimiento y pago de suma laguna por los perjuicios que se le causen por la aplicación de la decisión administrativa.

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Decima primera. Obligaciones particulares del arrendatario.- Son obligaciones especiales del arrendatario las siguientes: 1)Usar el inmueble con el cuidado y esmero debidos a fin de garantizar su integridad; 2) Conservarlo en perfecto estado, salvo el deterioro natural por el uso y goce legítimos; 3)Pagar en la oportunidad prometida el canon mensual y los servicios, y 4)Restituir el inmueble a la terminación natural o anticipada del contrato. Decimasegunda. Carácter civil del arrendamiento.- Para todos los efectos legales, el presente contrato de arrendamiento se firma en Bogotà , a los Dos (2) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009).

El Arrendador

El arrendatario

JUAN MANUEL MONTOYA VELASQUEZ Cèdula 10.121.414 de Pereira

JHON FERNEY SALCEDO DIAZ cèdula 1.014.194.431 de Bogotà

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INVENTARIO

El inmueble es entregado con los siguientes implementos en buen estado: Sanitario Ducha Llave de Lavamanos Vidrios en puerta del baño Vidrios en ventanas Pisos en ceràmica Lavadero y llave funcionando Llave para lavadora Lavaplatos y llave funcionando Tomas de Corriente y apagadores funcionando Vidrios isoluz (claraboya) en perfecto estado Vidrios en puertas de entrada buen estado Puerta de madera en buen estado Chapas de ingreso NOTA: El cable de Telmex es de Jhon Salcedo.

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