Modelo De Escrito De Accion Mero Declarativa Venezuela

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CIUDADANO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. SU DESPACHO.Yo, xxxxxxx, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad

N° V-xxxxxx, asistida en este acto por el abogado en

ejercicio; Dr. xxxxxx, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº xxxxxx, con domicilio procesal en el Centro Profesional “Aníbal Dominicci” Oficina M-3, frente a la Plaza Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, ante usted con el debido respeto ocurro de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para exponer y solicitar a este honorable tribunal declare judicialmente la certeza de Unión Concubinaria que existió entre el ciudadano; xxxxxx, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-xxxxx, y la ciudadana xxxxxxxxx, plenamente identificada, desde el Diez (10) enero del año 1972, hasta el Quince (15) de marzo de 2017, por los hechos que a continuación exponemos:

I.- DE LA DEMANDADA Presento DEMANDA de DIVORCIO contra de la ciudadana; xxxxxxxxx, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.xxxxxxxx, de profesión secretaria, con domicilio en la Ciudad de Lecherías, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. II.- OBJETO DE LA DEMANDA Con la presentación de este escrito se persigue activar la función jurisdiccional del estado con el objeto de obtener un pronunciamiento de ley, que permita demostrar el hecho relativo a la unión concubinaria entre los ciudadanos; xxxxx,

quien en vida fuera

venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número Vxxxxx, y la ciudadana xxxxxxx, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-xxxxx, desde el Diez (10) enero del año 1972, hasta el Quince (15) de marzo de 2017; pretendemos que este Tribunal reconozca la existencia de un vinculo concubinario, para lograr con ello la protección a la posible lesión que pueda sufrir sus derechos o vínculos jurídicos y pre constituir el acervo probatorio idóneo para el ejercicio de las acciones legales correspondientes.

En reiteradas decisiones judiciales, se ha establecido: “Que para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable”, haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca.” NARRACION DE LOS HECHOS En fecha Diez (10) enero del año 1972, inicie una unión concubinaria (relación estable de hecho), con el ciudadano: xxxxxxx, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3xxxxxx, hasta el Quince (15) de marzo de 2017, fecha en la cual falleció mi concubino supra Identificado, tal como se evidencia en Acta de Defunción Nº 659, Tomo Nº 3, Folio Nº 159, del año 2017, el cual anexo en copia certificada marcada con la letra “A”, relación que perduro por CUARENTA Y CINCO (45) AÑOS en forma ininterrumpida, pública y notoria, entre familiares y amigos, relaciones sociales, vecinos, sitios donde nos toco vivir y transitar durante todos esos años, en lo cual nos tratamos como marido y mujer, prometiéndonos fidelidad, asistencia, auxilio, socorro mutuo, hechos que son propios y base fundamental en el matrimonio. Nuestra relación fue de total armonía, y de trato cordial, asumiendo cada uno sus obligaciones conyugales hasta el día de su fallecimiento. De esta unión procreamos a tres (03) hijos, (Que hoy son mayores de edad) y llevan por nombres: xxxxxx, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, nacida en fecha (13/11/1974), titular de la cédula de identidad Nº V-xxxx; xxxxxxxxx, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, nacida en fecha (15/11/1976), titular de la cédula de identidad Nº V-xxxxxx; xxxxxxx, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, nacido en fecha (10/09/1984), titular de la cédula de identidad Nº xxxxxx, el cual anexo en copia CERTIFICADAS de las partidas de nacimientos marcada con la letra “B” “C” y “D”. Cabe señalar igualmente y hago énfasis en el hecho en el cual permite aseverar sin lugar a dudas la estabilidad que existió en nuestra relación. Es importante destacar que el ciudadano: xxxxxx, y mi persona, convivimos por muchos años. Y así mismo, hacer de su conocimiento que durante esta unión concubinaria contribuí con la formación del patrimonio concubinario la cual obtuvimos con el aporte de nuestro trabajo. Es el caso ciudadano (a) Juez, luego de convivir muchos años, adquirimos dos (02) casas tipo viviendas; LA PRIMERA ubicada en el Sector Los Olivos, Calle La Matanza, Perímetro Urbano de la Ciudad de Puerto Piritu, Parroquia Federación Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia en titulo de

construcción presentado en el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, actuando con facultades notariales, anotado bajo el Nº 12, Tomo XI, de los Libros de autenticaciones llevados en esta oficina, la cual anexo copia simple enmarcada con la letra “E”. LA SEGUNDA ubicada en el Callejón las Bateas, Nº 28, empalme con la Calle Los Rosales del Barrio Corea II, Municipio San Cristóbal, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia en titulo de construcción presentado por ante la Notaria Pública Primera de Barcelona, Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 42, Tomo 08, de los Libros de autenticaciones llevados en esta Notaria, la cual anexo en copia simple marcada con la letra “F”, y el cual doy aquí por reproducido DEL DERECHO Ciudadano Juez, la comunidad nace de un hecho o de una situación accidental, por un hecho voluntario de la ley, el cual es el caso que nos ocupe como es una unión de hecho. En tal sentido, nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 77 establece lo siguiente. Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una Mujer que cumplan los requisitos establecidos por la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio. Articulo 767 Código Civil Se presume la comunidad salvo prueba en contrario en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre

que ha vivido permanentemente en tal estado

aunque los bienes

cuya

comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción solo surte efectos legales entre ellos dos. En atención a ello, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de Julio de 2.005, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, Estableció lo siguiente: Omissis…. “En primer lugar considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya

sido

declarada

conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la conozca. En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita, en el caso del concubinato, la aplicación del artículo 211 del Código Civil… Por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de inicio y de su fin, si fuera el caso; y reconocer, la duración de la unión, cuando ella se ha roto y

luego se ha reconstruido, computando para determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio. Lo anterior ha sido ratificado mediante sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 384, de fecha 13 de Marzo de 2.006, Nº RC-00176, ratificando su criterio en la relación da la mero declarativa, en la cual señalo lo siguiente: “La Sala observa, que en el caso que nos ocupa se acumularon dos pretensiones en el libelo de la demanda: la acción mera declarativa de reconocimiento de unión concubinaria y la de partición de bienes de la comunidad, que no podían ser acumulados en una misma demanda, pues es necesario que se establezca en primer Lugar judicialmente la existencia o no de la situación de hecho, esto es, la unión concubinaria; y una vez definitivamente firme esa decisión, es que podrían las partes solicitar la partición de esa comunidad de lo contrario el Juez estaría incurriendo en un exceso de jurisdicción….” DE LA CUANTIA Estimo la presente demanda por la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 1.800.000,00), es decir SEIS MIL (6.000,00 UT) Unidades Tributarias.

V.-CITACION DE LOS DEMANDADOS Pido que mi cónyuge demandada la ciudadana

xxxxxxx antes

identificada sea citada en la siguiente dirección; Solicito la citación de los ciudadanos: xxxxxx, titular de la cédula de identidad Nº Vxxxx; xxxxx, titular de la cédula de identidad Nº V-xxxx; y xxxx xxxx xxx, titular de la cédula de identidad Nº V-xxxxx, domiciliados en el Barrio Corea III, Calle las Bateas, Casa Nº 10-28, de la Ciudad de Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Así mismo, para dar cumplimiento a lo pautado en el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señalamos como domicilio procesal a todos los efectos del presente juicio la siguiente dirección: Edificio Aníbal Dominicci, Oficina M-3, Nivel Mezanina, frente a la Plaza Bolívar de Barcelona, Estado Anzoátegui. PETITORIO

Ciudadano Juez, no dejo de mencionar que existe un mayor interés de mi parte de aclarar mi relación a través de este escrito, Motivo por el cual Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal se sirva Declarar oficialmente que existió una relación concubinaria entre el ciudadano: xxxxxx, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3xxxxx, y mi persona la ciudadana xxxx, plenamente identificada, desde el Diez (10) enero del año 1972, y se mantuvo en forma ininterrumpida, pública y notoria hasta la fecha de su fallecimiento, vale decir, hasta el Quince (15) de marzo de 2017. Finalmente solicito que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en definitiva; así mismo solicito se me expida copia certificada del presente escrito y del auto de admisión, para fines de interés que me interesan. Es justicia que espero en la ciudad de Barcelona, a la fecha de su presentación.

LA SOLICITANTE

ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA

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