José A. Artigas Sandragorsian Daniela Islas Ramírez Sergio U. Livera Chaparro Karla F. Medellín Maldonado Leonardo A. Torres Galbraith
Cuestionario capítulos II y III Capítulo II 1. ¿Qué es el poder constituyente? El poder constituyente es la capacidad de autoorganizarse, de darse el ser, la energía y voluntad eficiente que configura o da forma a un ente colectivo de carácter político. 2. ¿Cuáles son los caracteres del constituyente? a. Poder no recibido, que no deriva de otro, nace de sí mismo, es su propia fuente y es del que nacen los demás poderes. b. Poder táctico, político. La decisión constituyente es un hecho, un suceso o un proceso histórico. Es un acto de creación,anterior al Estado y su derecho. c. El ejercicio del poder constituyente es prejurídico; no está condicionado por normas, ya que es previo al orden jurídico y a la constitución del estado. d. El constituyente justifica política e históricamente su decisión. e. En la respectiva coyuntura política, sólo los factores y circunstancias de la realidad determinan el obrar revolucionario. 3. ¿Se agota el poder constituyente? El poder constituyente es permanente, no se agota en el acto constituyente. 4. ¿Cuáles son las manifestaciones del constituyente? a. El otorgamiento, modalidad utilizada por los reyes, en ejercicio de su soberanía de derecho divino que, de forma graciosa y unilateral, o bajo la presión de inevitables circunstancias políticas, conceden a sus súbditos una constitución. Con esto se establece una monarquía constitucional. b. Una dictadura formula mediante un “acto constitucional”, las metas de su acción inmediata, los poderes que se atribuye y las garantías que dice conceder a los gobernados. c. Una base de clara democracia, el caso de las constituciones que resultan de un pacto, de una negociación política, de la concertación entre grupos dominantes en pugna, o entre el poder establecido y sus opositores. d. La participación popular en el proceso constituyente se ha institucionalizado de varias maneras entre las cuales destaca la iniciativa,
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e. Otra manera más usual de participación popular en el área del poder constituyente es el referéndum, mecanismo inverso a la iniciativa. f. En el mismo ámbito democrático, cada vez se utiliza más el método plebiscitario para el establecimiento de una constitución nueva o para reformar la existente. En este caso, se somete a la votación popular, para que resuelva por mayoría positiva o negativa, el texto jurídico de una modificación constitucional. g. La manera más corriente de adoptar una constitución o de reformarla es la convocatoria y elección popular de una convención, asamblea o congreso constituyente, cuerpo que tiene esa función exclusiva, dentro del término prefijado, de forma incondicional o restringida, según la convocatoria. h. Finalmente, es posible que el propio cuerpo legislativo, el congreso ordinario, cumpla la doble función de legislar y decidir las reformas de la constitución. 5. ¿Cómo se ejercita el poder constituyente? a. Se establecen las llamadas cláusulas pétreas. b. Se prohíbe cualquier reforma durante cierto tiempo, lo que procura estabilizar un nuevo régimen. c. Se distingue entre enmiendas parciales y globales. d. Se diseñan complejos trámites que dificulten o dilaten la enmienda. e. Se exigen mayorías especiales para la aprobación, o se añade la necesidad del referéndum o la convocatoria de una constituyente. 6. ¿Quién es el titular del poder constituyente? El soberano del Estado. 7. ¿Cuál es la naturaleza del poder de reforma? Inherente a su titular, intransferible, inalienable y soberano. 8. ¿Cómo se ejerce la facultad reformadora? Por medio de modificaciones a la constitución cuando se consideren prudentes o necesarias. 9. ¿Es limitado el poder reformador? Sí, es una competencia jurídica reglada y limitada por la constitución.
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10. ¿Qué es una constitución flexible? Aquella que puede modificarse por medio de leyes secundarias y enmiendas. Capítulo III 1. ¿Qué es una Constitución Política? Es una fórmula de reparto del poder en una comunidad: atribución de poderes a quienes gobiernan, y de derechos, que son también poderes, a los gobernadores. Es, al tiempo, el derecho constitucional del poder y el derecho constitucional de la libertad. Define qué es lo público y qué lo privado, cuál es el campo del Estado y cuál el de la sociedad, disponiendo a sus miembros en relación de autoridad y obediencia. 2. ¿Cuáles son los tipos de Constitución? Existen diferentes clasificaciones: por un lado están las de tendencia historicista, las de tendencia de racionalismo jurídico y las de tendencia sociológica; por otro lado, están las escritas y consuetudinarias (o no escritas) y finalmente las materiales y formales. 3. ¿Cuál es el contenido básico de una Constitución? Declaración de principios y enunciación de valore sy metas del modelo constitucional elegido, creación de los órganos del Estado de rango superior, atribución de funciones específicas a los órganos constituidos, formas de designación de los titulares de las funciones públicas, determinación de los procedimientos de actuación de los órganos, consagración de los derechos y las libertades de los gobernados, mecanismos de control del ejercicio del poder público, y reglas sobre la reforma de la constitución. 4. ¿Qué es una Constitución no escrita? Son las que no están redactadas en papel; sin embargo, actualmente sólo existen dos muestras de este modelo: Gran Bretaña e Israel. 5. ¿Qué es una Constitución en sentido material? Es la que configura los factores reales de poder en una sociedad dada y sus formas de interrelación política. 6. ¿Cómo se justifica la supremacía de la Constitución? Las normas y actuaciones son adoptadas por los poderes constituidos y éstos, por ese carácter, ejercen competencias que les atribuyó y limitó, al constituirlos, el constituyente. Los poderes constituido, para actuar
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válidamente, deben hacerlo en su jurisdicción, dentro de su competencia, en la oportunidad prefijada, por los procedimientos prescritos y para los fines determinados por la Constitución. 7. ¿Cuáles son los efectos de la supremacía constitucional? Toda actuación de los órganos del Estado que sea contraria a la constitución, en la forma o en la sustancia, no tiene validez. 8. ¿Cómo opera el control político de constitucionalidad? Se asigna a un delegado, a un órgano o a varios el velar que las leyes no contravengan a la constitución, al darles mecanismos de control y nulificación. Las asambleas legislativas y los referéndums pueden ser considerados tipos de controles políticos. El control político frecuentemente se apoya en el poder judicial para lograrlo. 9. ¿Cómo opera el control previo de constitucionalidad? A través de organismos reguladores. Se plantea a priori; es decir, corresponde más a una corriente racionalista pues busca anticipar cualquier problema que pudiera suscitarse en los actos legislativos. 10. ¿El control judicial de constitucionalidad es “el gobierno de los jueces”? Sí, ya que la aplicación de la constitución depende de la interpretación de los jueces, por lo que tienen virtualmente más poder que el ejecutivo y el legislativo. 11. ¿Cómo es el sistema estadounidense de defensa judicial en la constitución? Desde la jurisprudencia surgida de una interpretación en 1804, se estableció que los jueces tienen el poder de determinar la norma aplicable, lo cual sienta jurisprudencia aunque contravenga una norma constitucional, pues el sistema judicial se basa en los antecedentes. A esto se le llama constitución por vía de excepción. 12. ¿Cómo opera el control previo de constitucionalidad mediante acción pública? Mediante el poder de veto, pues este existe para evitar actos inconstitucionales. 13. ¿Cómo son los controles administrativos de constitucionalidad? Son recursos directos o de apelación. que permiten que los gobernados apelen y que l tengan la oportunidad de revocar y corregir errores 14. ¿Cuáles son las relaciones entre constitución y derecho internacional?
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Por lo general ambos están contrapuestos, ya que, dependiendo del caso, siempre prima uno sobre el otro. Es decir, para que el derecho internacional funcione, la constitución debe acatarlo, por lo que la supremacía constitucional queda en segundo grado o funge como especie de organismo validador del derecho internacional. Así que los Estados se vuelven ejecutores de un derecho autónomo y superior al nacional. 15. ¿El derecho de la integración económica es compatible con la supremacía constitucional? Es incompatible con la integración económica supranacional, ya que ésta requiere que los poderes sean transferidos a órganos supraestatales, los cuales se sobreponen a los nacionales. Sin embargo, la regionalización, como en el caso de la Italia de la posguerra, es una manera de derecho de la integración económica que tiene a la federación como órgano regulador de las zonas de planificación, por lo que la supremacía nacional se mantiene. 16. ¿El Estado autonómico destruye la supremacía de la constitución? Sí 17. ¿La regionalización planificada es contraria a la prioridad de la constitución? No 18. ¿Cómo se logra la estabilidad y duración de las constituciones? Con una reforma; con la anticipación de cambios necesarios en el futuro; con mecanismos para protegerse contra tiempos difíciles, tales como la amnistía, el diálogo, el indulto o las treguas concretadas; la ayuda continua hacia los regímenes de excepción; reformando a tiempo el sistema conservador de las constituciones. 19. ¿Cuales son los efectos de las revoluciones, las dictaduras y los golpes de Estado? La destrucción o el cambio total o cambios irreversibles a la constitución. 20. ¿Qué son las mutaciones constitucionales? La adecuación de las constituciones a la realidad. 21. ¿Pueden pervertirse las instituciones? Sí