Contrato De Alquiler Sra Carolina (1).docx

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CONTRATO DE ALQUILER ENTRE: DE UNA PARTE, LA SRA. CAROLINA A. ORBE MONTERO, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 011-0037604-3, domiciliada V residente en la Jacobo Majluta, Residencial Ciudad bonita, Edif. 11 Apto. D-401 Santo Domingo, Quien en lo que sigue del presente contrato se denominará LA PROPIETARIA. ------------------------------------------------------------DE OTRA PARTE, LA SRA. ARISLEIDY JOSEFINA CRUZ TAVERAS, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 045-0005260-2, domiciliada y residente en Jacobo Majluta, Res. Ciudad bonita. Edificio 20 piso 4 Apto.401, Villa Mella. Quien en lo que sigue del siguiente contrato se denominará LA INQUILINA. ----------------------------------------- --------------------------------------------------- Y DE LA OTRA PARTE, el SR. RAFAEL RAUL SOLANO MARTINEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0244661-4, domiciliado y residente Zona universitaria, Benigno F. Roja, Residencial Nicol C, Apart. 4 CE. Quien en lo que sigue del presente contrato se denominará como “EL FIADOR” o por su nombre completo. Quienes han convenido y pactado de buena fe y común acuerdo, el siguiente contrato de inquilinato: ---------------------------------------------------------------------HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: ARTÍCULO PRIMERO (1): OBJETO DEL CONTRATO: EL PROPIETARIO por el presente acto cede en alquiler a EL INQUILINO, quien acepta libre y voluntariamente en buenas condiciones, el “Apartamento de 3 habitaciones, 2 baños, sala, comedor, cocina. Galería, área de lavado, 2 parqueos, ubicado en la Jacobo Majluta, Residencial Ciudad bonita, Edif. ll Apto. D-401 Santo Domingo”, el cual ha sido visto, examinado y encontrado a su entera satisfacción por EL INQUILINO, recibiéndolo a la firma de este acto, sin reparos ni objeción. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO SEGUNDO (2). PROHIBICIÓN DE SUR-ALQUILER, TRASPASO O CESIÓN: LA INQUILINA no podrá dedicar el inmueble objeto del presente contrato a otro uso, ni sub-alquilarlo en todo o en parte, sin el consentimiento previo por escrito de EL PROPIETARIO. ----------------------------------------------

ARTÍCULO TERCERO (3): PRECIO DEL ARRENDAMIENTO. Valor de la Renta: LA INQUILINA se obliga a pagar a LA PROPIETARIA por concepto de alquiler mensual o fracción de mes. la suma de CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$14,750.00), mantenimiento Incluido sin consumo de gas), más RD$230 mensual por el consumo del Agua. Que se obliga a pagar una vez vencida cada mensualidad a partir de la puesta en ejecución de este contrato ----------------------------------- ----------- ---------------------------- -------PÁRRAFO I: FECHA DEL PAGO. LA INQUILINA se obliga a pagar al PROPIETARIA, la suma estipulada a título de renta, los días Quince (15) de cada mes, sin necesidad de ningún requerimiento ni puesta en mora, empezando el día Quince (15) del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018), en caso de que se atrase con los pagos de la mensualidad por más de cinco (5) días, se le cobrara una mora de un 5% del valor de la mensualidad. --------------- --------------------------------------------- -------- -------------------------------------------- ---PARRAFO II: LUGAR DEL PAGO. LA INQUILINA se obliga a efectuar los pagos de renta a que se contrae el presente artículo, por medio a la forma indicada para ello por LA PROPIETARIA. ---------------------- ---ARTÍCULO TERCERO (3): PAGO DE DEPÓSITO. A la firma del presente contrato, LA INQUILINA entrega en calidad de depósito la suma de TREINTA MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$30,000.00), que LA PROPIETARIA declara haber recibido, a título de garantía del cumplimiento de las obligaciones puestas a cargo de LA INQUILINA en este contrato, valor que será conservado a título de depósito y en ningún caso dicho valor podrá ser aplicado al pago de la renta mensual. ----------------------------------- ----------------------------------------------------------ARTICULO CUARTO (4): DURACIÓN: Este contrato tendrá una duración de Un (1) año, a partir del día Quince (15) del mes de Diciembre del año 2017, el cual podrá ser renovado previo acuerdo entre las partes con un aumento de un 5% anual, en consecuencia, el mismo quedará sin efecto ni valor jurídico a partir del día de su expiración, en virtud de lo establecido en el artículo 1737 del Código Civil----------------------------------------------------------

ARTICULO QUINTO (5): GASTOS DE SERVICIOS: LA INQUILINA pagará por su cuenta todos los servicios recibidos de terceros, tales como, electricidad, cable. LA INQUILINA será responsable de cubrir dichos servicios en su totalidad mientras esté en vigor este contrato y ocupe el inmueble, y deberá entregar estas cuentas totalmente saldadas A LA PROPIETARIA, con carácter concomitante a la terminación del presente contrato. ARTÍCULO SEXTO (6): REPARACIONES. LA INQUILINA se compromete a no hacer ningún cambio o distribución estructural en el inmueble, tales como la modificación o eliminación de columnas, paredes, puertas, vigas, techo, ventanas, ni hacer agujeros o perforaciones en las paredes y los pisos, ni modificaciones en las estructuras eléctricas y sanitarias, así como cualquier otro tipo de cambio o modificación temporal o definitiva que alteren o que pudiesen alterar el estado bajo el cual le fue entregado el inmueble, sin la autorización previa y por escrito de LA PROPIETARIA. --------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO SEPTIMO (87): ELECCIÓN DE DOMICILIO. Para todos los fines y consecuencias del presente contrato, las partes eligen domicilio en las direcciones indicadas precedentemente, comprometiéndose a notificar por escrito a su contraparte cualquier cambio que pueda ocurrir en el futuro, y LA INQUILINA, luego de desocupado el inmueble, en manos del Procurador Fiscal del Distrito Nacional. ---------------------------------HECHO Y FIRMADO DE BUENA FE y sin impedimento alguno, en dos originales, uno para cada una de las partes y otro para el Notario infrascrito. En la ciudad de Santo Domingo. Distrito Nacional, República Dominicana, a los siete (7) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).

CAROLINA A. ORBE MONTERO Propietaria

ARISLEID Y JOSEFINA CRUZ TAVERAS Inquilina

RAFAEL RAUL SOLANO MARTINEZ Fiador

YO, LUIS MARIA CORNIELLE URBAEZ, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional. Matricula del Colegio Dominicano de Notarios No.3486, certifico y doy fe que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores, CAROLINA A. ORBE MONTERO, ARISLEIDY JOSEFINA CRUZ TAVERAS Y RAFAEL RAUL SOLANO MARTINEZ DE CASILLA, de generales que constan, quienes me han manifestado que esas son las firmas que acostumbran utilizar en todos sus actos públicos y privados. En la ciudad de Santo Domingo. Distrito Nacional. República Dominicana, a los siete días (7) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).

LUIS MARIA CORNIELLE URBAEZ Notario Público. -

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