Contrato De Alquiler (boliche)

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DOCUMENTO PRIVADO DE CONTRATO DE ALQUILER Conste por el presente documento privado de Contrato de Alquiler de local comercial, suscrito entre la Sra. ANA MARÍA PAZ COSSÍO SANTIVAÑEZ

por

si

y

en

COPROPIETARIOS y el Sr.

representación

LEONARDO

de

los

ALEJANDRO

otros ANAYA

LEIGUE; documento que debidamente reconocidas las firmas y rubricas ante autoridad competente, surtirá los efectos legales de instrumento público; y es suscrito bajo las siguientes cláusulas y condiciones: CLÁUSULA PRIMERA.- (DE LAS PARTES). Son partes intervinientes en el presente contrato privado de arrendamiento: 1.

ANA MARÍA PAZ COSSIO SANTIVAÑEZ, mayor de edad, hábil por Ley, con Cédula de Identidad No. 817528 expedido en Cochabamba, con domicilio en la Av. Sánchez Lima Nº 2340, por si y en representación de su madre y sus hermanos: MARÍA ELOINA SANTIVAÑEZ BARRIOS VDA. DE COSSIO, mayor de edad, hábil por Ley, con Cédula de Identidad No. 225565 expedido en La Paz, con domicilio en la calle Lanza No. 331; según testimonio de Poder No. _____________/ 2009 otorgado por ante

Notaria

de

Fe

Publica

No.

__

a

cargo

de

_________________________________________

en

fecha

_____________de

se

denominara

2.009;

quien

en

adelante

simplemente como LA PROPIETARIA o ARRENDADORA. 2.

LEONARDO ALEJANDRO ANAYA LEIGUE, mayor de edad, hábil por Ley, con Cédula de Identidad No. 3578508 expedido en Cochabamba, con domicilio en Av. Arce, edificio “Torre Las Américas”, piso 11, departamento 1103, quien en adelante se denominara

simplemente

como

INQUILINO

o

PROPIETARIO).

LA

ARRENDATARIO. CLÁUSULA

SEGUNDA.-

(DERECHO

PROPIETARIA, es legítima co - propietaria de un bien inmueble ubicado en la Av. Sánchez Lima Nº 2340 de la ciudad de La Paz, con una

extensión superficial de 741.34 mts2, inscrito y/o registrado en oficina de

Derechos

Reales,

bajo

Matricula

Computarizada

No.

2.01.0.99.0082699. CLÁUSULA TERCERA.- (OBJETO). Al presente, LA PROPIETARIA o ARRENDADORA de su libre y espontánea voluntad y por así convenir a sus intereses, da en contrato de alquiler parte del inmueble de su propiedad descrito en la Cláusula Segunda, específicamente dos (2) de las tres (3) tiendas ubicadas en la parte frontal del bien inmueble; estableciéndose que la finalidad que el INQUILINO dará al bien, será para la instalación de un bar-pub. CLAUSULA CUARTA.- (CANON DE ALQUILER). El canon mensual de arrendamiento convenido entre partes, asciende a la suma equivalente a $us. 400.- (CUATROCIENTOS 00/100 DÓLARES AMERICANOS),

al tipo

de

cambio

actual;

los

que

serán

cancelados bajo la modalidad de mes adelantado dentro de los primeros 10 días de cada mes, a cancelar o depositar en el Nro. _________________ de cuenta correspondiente a nombre de ____________________ del Banco _______________________ . Se aclara, que los primeros tres (3) meses de alquiler quedan totalmente saldados y/o cancelados como remuneración de los Honorarios

Profesionales

devengados

al

INQUILINO,

no

existiendo razón alguna posterior a la fecha de la suscripción del presente documento para reclamo alguno por parte de la PROPIETARIA y el INQUILINO. CLAUSULA QUINTA.- (PLAZO). El plazo convenido entre partes para el arrendamiento, será de seis (6) meses obligatorios y seis (6) meses opcionales,

corriendo

a

partir

de

la

suscripción

del

presente

documento. En caso que una o ambas partes manifiesten su deseo de renovar el presente contrato al término del mismo, se suscribirá un nuevo contrato especificando las nuevas condiciones. CLAUSULA

SEXTA.-

(PAGO

DE

SERVICIOS).

El

INQUILINO

cancelará el consumo de energía eléctrica y agua potable y/o

cualquier otro servicio que empleara. Al término del presente contrato de alquiler el INQUILINO deberá entregar el bien inmueble con todas las cuentas por consumos y/o servicios cancelados al día, con sus respectivas facturas. CLÁUSULA SÉPTIMA.- (DESTINO DEL BIEN INMUEBLE). El bien inmueble arrendado solo podrá ser utilizado con fines comerciales, no pudiendo bajo ningún titulo servir como vivienda; tampoco podrá ser subalquilado o cedido el contrato de alquiler, bajo pena de resolverse el presente contrato. CLAUSULA OCTAVA.- (ACLARACIONES). LA PROPIETARIA no responderá de manera alguna, por los daños que pueda sufrir el INQUILINO en caso de incendio, inundación, filtraciones, roturas de cañerías, por efectos de humedad o de calor o por cualquier otro caso fortuito o de fuerza mayor, excepto las reparaciones de la propiedad misma. Tampoco responderá por la rotura de vidrios, robo, hurto de enseres, muebles de oficina, mercadería y todo lo que implique acción maliciosa ejercida por terceros en contra del bien inmueble, siendo ellos los únicos responsables por la reparación de los daños y restitución de sus bienes. CLÁUSULA NOVENA.- (PROHIBICIONES). A)

El INQUILINO queda prohibido de: 1. Dar al inmueble un uso distinto al que se señala en el presente documento. 2.

Tampoco podrá ser usado para otros fines penados por Ley, así como la Ley 1008 sobre tenencia o posesión de sustancias narcóticas y substancias químicas prohibidas, explosivos, corrosivos, etc. En estos casos la PROPIETARIA y el inmueble quedan exentos de toda responsabilidad civil o penal.

B)

La PROPIETARIA queda prohibida de: 1. Resolver el contrato, vender, alquilar o dar en anticrético todo o parte de los ambientes objeto del presente documento

antes de vencido el plazo estipulado, caso contrario deberá cancelar el valor determinado por un perito por concepto de daños y perjuicios (lucro cesante y daño emergente). 2.

Ingresar a los ambientes objeto del presente contrato sin previa autorización expresa del INQUILINO.

3. Cortar el suministro de agua y/o luz sin previo aviso mediante carta notariada con un anticipo de setenta y dos (72) horas. 4.

Una vez concluido el presente contrato la PROPIETARIA no podrá arrendar, dar en anticrético y/o utilizar para su beneficio personal los ambientes objeto del presente contrato para la explotación comercial como bar, pub, y otros relacionados al mismo rubro sin previo consentimiento del INQUILINO. Si incumpliere lo señalado precedentemente deberá cancelar la suma de $us. 15.000.- (QUINCE MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), por concepto de Derechos de

Autor

en

las

refacciones

arquitectónicas,

marca

registrada, propiedad intelectual, Know How, franquicias, patentes y otros reconocidos por el Código de Comercio y las Leyes Internacionales. CLAUSULA

DECIMA.-

(CAUSALES

DE

RESOLUCIÓN

DEL

CONTRATO Y NOTIFICACIÓN). Queda claro que si alguna de las partes desea resolver el presente contrato antes del plazo estipulado, por alguna circunstancia de fuerza mayor que le impida al INQUILINO o a la PROPIETARIA continuar con el contrato de arrendamiento; se podrá solicitar debiendo para el efecto, notificar a la otra parte mediante Carta Notariada respectiva, con una anticipación no inferior a 60 días. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente contrato determinara la resolución automática del mismo, en especial cuando: 1.

El INQUILINO no cancele el canon de alquiler o de los servicios generales por el término de DOS MES.

2.

El incumplimiento del pago otorgará al Propietario la facultad de ingresar al inmueble alquilado, cambiar cerraduras y quedarse con los muebles de su interior, si es que los inquilinos se negasen a cumplir con la cancelación de los alquileres correspondientes al inmueble. El INQUILINO otorga su autorización en forma anticipada, para que se cumpla con esta sanción en caso de incumplimiento.

Mas allá del desalojo automático del inmueble arrendado y de la sanción arriba descrita, LA PROPIETARIA, podrá hacer valer sus derechos de cobro de alquileres a la vía que este creyere conveniente. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA.- (ACEPTACIÓN).- En señal de conformidad con todas y cada una de las cláusulas precedentes y en aplicación del Art. 519 de Código Civil firman por una parte, la Sra. ANA MARIA COSSIO SANTIVAÑEZ y por otra el Sr. LEONARDO ALEJANDRO ANAYA LEIGUE, obligándose a su fiel y estricto cumplimiento en toda forma y derecho Cochabamba, Julio __ de 2.009.

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