Conceptos Y Definiciones, Thomas.docx

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INTRODUCCIÓN El siguiente trabajo tiene objetivo principal estudiar, analizar y valorar la importancia de términos. Encontraremos definiciones y conceptos que nos ayudaran a conocerlos más para que esto nos impulse a manejarlos mejor.

Conceptos y definiciones Garantía: Una garantía es un contrato o compromiso exigible mediante el cual, alguna de las partes de una relación comercial o jurídica, se compromete a que en el caso de que no se cumpla con lo pactado o surja algún inconveniente, se protegerán los derechos del afectado intentando reducir al máximo cualquier perjuicio. Para qué sirve la garantía La garantía es un medio para dar mayor seguridad en los casos en los que exista un riesgo importante de que alguna condición no se cumpla o aparezca un problema. Sin las garantías, muchas transacciones no se llevarían a cabo o serían muy costosas ya que alguna de las partes tendría que asumir un riesgo importante de sufrir una pérdida económica. Las garantías tienen un rol muy importante en la economía puesto que facilitan las transacciones dando mayor seguridad a las personas de que lo que compren no fallará o lo que pacten se cumplirá. Ejemplo de uso de garantía Cuando existen fallas de mercado como la asimetría de información, las garantías constituyen un elemento clave para que el mercado funcione. Sin garantías, el mercado podría ser muy limitado o simplemente no existir. Veamos un ejemplo: en el caso de los coches usados, existe un problema de asimetría de información porque el comprador no tiene la capacidad de evaluar la calidad del coche sin haberlo utilizado previamente. Mientras que el vendedor puede tener más información, pero no los incentivos suficientes para revelarla. Probablemente en este caso, si no existen garantías, los coches de alta calidad terminarían saliendo del mercado ya que el precio máximo que un consumidor desinformado estaría dispuesto a ofrecer sería bajo porque enfrenta el riesgo de comprar un coche de mala calidad. Esto genera un problema de ineficiencia ya que existen compradores interesados en coches usados de calidad y también oferentes de coches de calidad interesados en vender, pero estas transacciones no se llevarían a cabo. En este caso, la garantía puede servir como un elemento diferenciador, los dueños de coches de calidad pueden ofrecer una garantía de calidad extendida mientras que los dueños de coches de baja calidad no. De esta forma, el consumidor obtiene más información a la vez que se asegura un respaldo en caso de que el coche no funcione bien.

Pignoración: Una pignoración es el acto de dejar algo en prenda para garantizar una operación. Ese “algo” tiene que ser una garantía real, es decir, cualquier bien mueble que pueda ser comprado o vendido (un coche, una casa, unas acciones de una empresa, una colección de cuadros valiosos, joyas, entre otros) y la “operación” puede ser de distinta índole, como por ejemplo un préstamo bancario, un contrato para ejecutar un trabajo (una obra, una entrega de mercancía, entre otros). También en el caso de solicitar un aplazamiento de impuestos se puede efectuar una pignoración, dejando algo a cambio para garantizar el pago futuro. Un bien mueble, por tanto, puede facilitar una transacción a través de una pignoración, ofreciéndose como prenda para garantizar que la parte obligada cumple con lo pactado. En el caso de un préstamo, se puede pignorar un coche y así quedaría éste como garantía del pago. En caso de incumplimiento y atendiendo a lo fijado en contrato, la garantía podría ser ejecutada y pasar a ser propiedad del prestamista. En caso de pagar lo estipulado y liquidar el préstamo, lo que la garantía del bien pignorado se extinguiría al mismo tiempo, por tanto, dejaría de tener sentido la pignoración una vez que se paga la última parte del préstamo. Los textos legales que regulan la pignoración, están recogidos en el Código Civil y en el Código de Comercio y en alguna ley particular sobre la materia. ¿Es mejor pignorar o una garantía personal o hipotecaria? Una de las preguntas que se suele hacer la gente es si a la hora de solicitar un préstamo resulta de interés plantear una operación de pignoración o hacerlo por la vía de la garantía hipotecaria o personal. La principal diferencia existente es que en la pignoración se exige el traslado de la posesión del bien que actúa como prenda, lo que significa que en el caso de pignorar un coche como garantía de un préstamo, éste necesariamente deberá pasar a ser custodiado por la parte del prestamista. Esto implica que el propietario, la persona que lo pignora, no podrá venderlo, modificarlo, usarlo ni transmitirlo de ninguna manera. Si se produce un incumplimiento de la obligación que soporta la prenda, siguiendo con el ejemplo, el prestamista podría voluntariamente optar por la ejecución de la prenda, aunque no sería la única opción que tendría para exigir el cumplimiento de lo acordado. Esto significa que podría acudir a reclamar la deuda por la vía judicial, en lugar de gestionar la ejecución de la prenda vendiéndola en subasta pública. Esto tiene sentido si se piensa en que la prenda es un bien mueble y podría variar su valor tanto como para no compensar la obligación inicialmente contraída. También podría ocurrir lo

contrario, que el bien incremente su valor muy por encima del que tenía en el momento de contraer la obligación y quedar como prenda. La ley contempla que no se puede pactar la ejecución directa de la garantía entre las partes, de tal manera que, si se incumple la obligación, se tiene que acudir a la subasta pública para poder ejecutarla. Si la subasta no recibe pujas y no hay comprador, podría quedarse la prenda el acreedor, siempre que lo acepte voluntariamente. La pignoración se tiene que registrar en un documento público, lo que significa que el cambio de manos del bien y el derecho correspondiente del acreedor quedarán protegidos, evitando que una tercera parte lo pueda embargar en caso de que surjan problemas. Otra de las ventajas de la pignoración es que la constitución de la garantía en una operación de este tipo es menor que la de otras garantías, como la hipotecaria. Esto significa que se podría ahorrar dinero en gastos si se elige esta opción (ojo no siempre es factible). Una de las opciones en una operación de pignoración es que intervenga una tercera persona para aportar una garantía. De esta manera, una operación de alquiler de una vivienda se podría resolver con un aval, o bien, con una pignoración de una cuenta corriente, un fondo o unas acciones, que podrían ser aportadas por la persona que es titular del contrato de alquiler o bien por un tercero (un familiar, un compañero de piso, un amigo, etc.). Los fondos de pensiones no se pueden pignorar, al tratarse de una excepción “fuera de comercio”. Otro ejemplo es el de la pignoración de unas acciones para poder hacer frente a una bajada de su cotización, pignorándolos para poder obtener un préstamo con el que comprar más acciones y compensar con una futura venta, confiando en que incrementarán su valor. También se puede pignorar parte de una herencia cuando se necesita un préstamo para pagar el impuesto de sucesiones, algo que suele suceder cuando se heredan bienes que no son líquidos y que exigen un importante desembolso. El caso típico de pignoración es el de las personas que acuden a una casa de empeños o a un monte de piedad y obtienen un dinero a cambio de dejar una prenda, la cual pueden recuperar cuando devuelven dicha cantidad más la parte de intereses correspondientes. En el caso de bienes de valor, hay que ser consciente de que el cambio de manos obliga a una custodia responsable, especialmente complicada en el caso de, por ejemplo, obras de arte, joyas y otros bienes delicados.

Prenda: La prenda es un derecho real accesorio de garantía que tiene como función accesoria el asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfacción de su crédito, mediante un poder especial que se le confiere sobre la cosa pignorada (dada en garantía). Es requisito esencial de la prenda, la puesta en posesión del acreedor del bien mueble ofrecido en garantía del crédito, que puede ser propiedad del deudor o de un tercero, constituyéndose así, con ese desplazamiento de la posesión, la prenda sobre el bien mueble entregado. La prenda no otorga a quien la posee la posibilidad de venderla, puesto que la prenda solo traslada la posesión y no el dominio del bien pignorado. En el caso del derecho nicaragüense, cuando la deuda se encuentra en mora el acreedor puede por vía judicial pedir ésta sea vendida en subasta pública, para con el dinero resultante poder cubrir la deuda. En el caso de existir un remanente una vez saldada la deuda, el remanente es propiedad del antiguo propietario de la cosa. La prenda era un derecho real de garantía, tenía como función asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfacción de su crédito, mediante un poder especial que se le confiere sobre la cosa dada en garantía. El deudor entrega al acreedor un bien mueble de su propiedad en garantía del crédito, constituyéndose la prenda sobre el bien mueble entregado. Contrato: Contrato es un término con origen en el vocablo latino contractus que nombra al convenio o pacto, ya sea oral o escrito, entre partes que aceptan ciertas obligaciones y derechos sobre una materia determinada. El documento que refleja las condiciones de este acuerdo también recibe el nombre de contrato. El contrato, en definitiva, es un acuerdo de voluntades que se manifiesta en común entre dos o más personas (físicas o jurídicas). Sus cláusulas regulan las relaciones entre los firmantes en una determinada materia. A la hora de determinar el contenido de cualquier tipo de contrato, tendríamos que dejar patente que en él tienen que aparecer, de manera obligatoria, tres elementos fundamentales: los datos relativos a los sujetos que lo suscriben, los pilares de la prestación y contraprestación que se establece, y la forma en la que se da el visto bueno a aquel por parte de las dos partes implicadas.

Muchos son los tipos de contratos que existen, no obstante, entre los más significativos se encuentran los siguientes: • Privado, que es el realizado directamente por las personas que lo suscriben. • Público, el que se encuentra autorizado por empleados públicos. • Formal. En este caso, se trata del contrato que, tal y como establece la legislación pertinente, cuenta con una manera muy concreta de consentimiento por parte de los sujetos que intervienen en él. • Bilateral, que es el que establece que quienes los suscriben asumen desde ese mismo momento una serie de obligaciones. Una de las áreas donde es más importante el contrato es en el ámbito laboral, ya que se convierte en el mecanismo por el que una empresa se hace con los servicios de un trabajador y este, a cambio de un salario, asume una serie de tareas. En concreto, dentro de dicho sector nos encontramos con contratos indefinidos bonificados, formativos, de una duración muy determinada, de trabajo fijo discontinuo, de trabajo a tiempo parcial, para personas con discapacidad, de trabajo de relevo, para personal investigador, indefinidos sin ningún tipo de bonificación… Todos los contratos dan lugar a efectos jurídicos, que son las obligaciones exigibles establecidas en su contenido. Si una compañía se compromete por contrato a brindar un determinado servicio y luego no cumple, es posible demandar a dicha empresa. Juez: El juez es la máxima autoridad de un tribunal de justicia, cuya principal función es precisamente ésta, la de administrar justicia, en caso que se presente ante él una situación controvertida entre dos personas, por ejemplo, que requiera de la decisión ecuánime y objetiva de un hombre que conozca exhaustivamente las leyes como el. También entre sus responsabilidades se observa la de definir el futuro de un acusado por determinado crimen o delito y en esta situación lo mismo, deberá someter a juicio las pruebas o evidencias reunidas, para declararlo culpable o inocente, según corresponda. En la mayor parte del mundo los jueces son funcionarios públicos, remunerados por el estado y parte integrante del poder judicial del país al que representan. Aunque en la teoría se fijan como características excluyentes de este cargo público la independencia, autonomía e inamovilidad que gozan aquellos que lo ocupan, la realidad (y en muchos casos la propia experiencia), lamentablemente, nos demuestran que se trata más de una utopía, un deseo o un deber ser que se plasmó en la constitución

más que una cuestión que se cumpla y respete a rajatabla en todos los países. Si bien no quiero caer en una generalización caprichosa, esta situación suele ser muy común y corriente en Latinoamérica, en aquellos países en donde la corrupción y la ambición de poder desmedido de parte de sus dirigentes lleva a que la ideal división de poderes y la autonomía de los jueces sea más un sueño a alcanzar que una realidad tangible. En este contexto, vale señalar que uno de los principales principios de la existencia de los modelos republicanos es, precisamente, la división de poderes y la autonomía de la justicia. Siglos atrás, la concentración de la totalidad del poder público en un solo individuo motivaba una situación de férrea dependencia de los estrados de justicia por parte de quienes gobernaban. A partir de las limitaciones originadas en un principio en la Carta Magna británica del siglo XIII y de la constitución de los Estados Unidos en el siglo XIX, la existencia de un poder judicial diferenciado del poder político brindó a los ciudadanos una mayor posibilidad de respeto de sus derechos. En sociedades donde la justicia obra de modo independiente, se verifica una integración del poder judicial con las restantes estructuras del Estado que permite el mutuo control. Así, para que un juez pueda ser designado como tal, es preciso, además de la lógica capacitación en Derecho brindada por los estudios universitarios, contar con el acuerdo del Parlamento (el Senado en los poderes legislativos bicamerales) y con la promulgación del Poder Ejecutivo. Como contrapartida, los jueces son los encargados de vigilar la constitucionalidad y el cumplimiento de las normativas emitidas por el Parlamento (leyes) y el presidente o el primer ministro (decretos o cédulas, según cada nación). De acuerdo con la estructura ofrecida por el ámbito institucional de los distintos países, los jueces actúan en distintos estratos o fueros, según la competencia correspondiente. Así, se reconocen jueces que definen situaciones civiles, laborales, penales o económicas. En general, todos los jueces se encuentran bajo el asesoramiento y conducción de un máximo tribunal, que recibe distintas denominaciones (Corte Suprema de Justicia, entre otros). Asimismo, en las naciones estructuradas con gobiernos federales, ciertas circunstancias son evaluadas por jueces de alcance nacional, mientras que otros tribunales son conducidos por jueces municipales o provinciales (estaduales), dependiendo de la magnitud y de las características de la problemática que motiva su intervención.

Notario: El notario es un funcionario público del Estado que debe proporcionar a los ciudadanos la seguridad jurídica que promete la Constitución en su artículo 9º en el ámbito del tráfico jurídico extrajudicial. Al tiempo es un profesional del Derecho que ejerce en régimen de competencia. Esta doble cualidad garantiza su independencia. Los notarios compiten entre ellos: en calidad, no en precios. Puedes elegir al notario que prefieras y éste debe asesorarte y prestarte el servicio notarial que le pidas. Con una alta preparación, el notario es un profesional cercano e imparcial que te ayuda, asesora y garantiza que tu contrato o negocio, negocio esté ajustado a la más estricta legalidad. El notario es garantía de legitimidad y seguridad tanto para los particulares como para el Estado. El notario es: 1. Garantía de seguridad y legalidad: su objetivo es que el contrato, negocio o declaración esté ajustado a la legalidad y sea inatacable. La escritura pública es fehaciente ante los tribunales de Justicia: nadie pone en duda su veracidad. 2. Tranquilidad: firmar cualquier documento ante notario aporta la tranquilidad de que el negocio o contrato es definitivo, inamovible y eficaz. 3. Cercanía: por su distribución territorial siempre tendrás un notario cerca que podrás elegir con total libertad. 4. Un profesional altamente cualificado: el acceso al Notariado exige estudios intensos y profundos, que se comprueban con un mecanismo de selección duro y objetivo. Los notarios actualizan de forma constante sus conocimientos profesionales en los ámbitos nacional e internacional. 5. Independencia: los notarios sólo están condicionados por la Ley. 6. Modernidad: Los notarios tratan de adelantarse y prevenir los nuevos requerimientos sociales y tecnológicos y adaptan sus funciones de forma permanente a cualquier innovación. 7. Eficiencia: El coste de la intervención notarial es muy inferior a los costes sociales y económicos que evita. Sólo una pequeña parte de lo que se paga en la notaría pertenece a la factura del notario. La mayor parte es una provisión para hacer frente a impuestos, honorarios de registradores y otros gastos generados que el notario abona en nombre del cliente.

Abogado: El abogado es un profesional independiente que le asiste como asesor y representante en la defensa de sus derechos e intereses frente a los organismos públicos y el resto de las personas y entidades privadas. Hoy en día se halla ampliamente superada la visión del abogado como un profesional que interviene únicamente en los juicios, y el ciudadano sabe que el contar con el asesoramiento previo de un abogado en la fase de la negociación de un contrato, en la formulación de una reclamación, en la mediación para resolver un conflicto, o en la preparación de un testamento o unas capitulaciones matrimoniales, por poner un ejemplo, sirve en multitud de ocasiones para evitar los gastos e inconvenientes de un juicio y resolver la cuestión que le preocupa de una forma satisfactoria. El abogado es hoy en día un técnico polivalente que, en función de sus áreas de especialidad, y sin ánimo exhaustivo, le puede prestar sus servicios en relación con las siguientes cuestiones: Defensa de sus intereses en todo tipo de procedimientos judiciales, ya sean estos de la jurisdicción civil, penal, social o contencioso – administrativa. Negociación y redacción de todo tipo de contratos públicos o privados, ya sean estos de trabajo, de ejecución de obras o prestación de servicios, de compraventa de bienes, préstamo…. Asesoramiento e intermediación en todo tipo de operaciones inmobiliarias, compraventas y/o arrendamientos de pisos y fincas urbanas y rústicas, con la preparación de los contratos y documentos jurídicos necesarios. Defensa de sus intereses y asesoramiento en materia urbanística, actuando a tal efecto ante las administraciones locales y superiores, y configurando todas las formalidades jurídicas necesarias (redacción de planes urbanísticos, constitución y gestión de juntas de compensación, preparación de contratos y extinciones de contratos). Testigo: Un testigo es una persona que brinda testimonio o que presencia de manera directa un cierto acontecimiento. Testigo también es la persona que declara de manera voluntaria ante un tribunal sobre hechos que pueden ayudar a la resolución de un caso judicial. La declaración del testigo se conoce como testimonio.

Se habla de testigo presencial cuando la persona vio los acontecimientos de forma directa, mientras que el testigo no presencial es aquel que presta declaración sobre algo que ha escuchado o que le han dicho. En ocasiones, se considera que un perito es un testigo no presencial ya que puede brindar testimonio por sus conocimientos específicos o técnicos. La condición de su testimonio, de todas formas, depende de cada legislación. Es habitual que el testigo realice su declaración bajo juramento, lo que supone una especie de garantía sobre la veracidad del testimonio. Si el testigo miente, puede ser acusado de falso testimonio. De la misma forma, tampoco podemos pasar por alto la existencia de lo que se conoce como testigo de cargo, que es aquel que acude a un juicio y que se encarga de declarar en contra de la persona que está siendo procesada. Todo lo contrario, a lo que es el testigo de descargo, que es él que declara en favor de aquella. Acreedor: Un acreedor es aquella persona o empresa que recibe un dinero que ha sido adeudado como consecuencia de la concesión de un bien o servicio. Se entiende así que el concepto de acreedor hace alusión a aquella persona física o jurídica que deberá responder ante la demanda de unas obligaciones. Por su parte, el concurso de acreedores es un procedimiento por el cual una empresa o sociedad deja de tener una solvencia económica o liquidez y no puede hacer frente a las deudas y obligaciones que tiene con terceros. En estos casos la empresa cae en la quiebra o la suspensión de pagos corriendo el riesgo de ser embargada al no tener la certeza de hacer frente a sus obligaciones. Deudor: Un deudor es la persona física o jurídica que obligatoriamente debe responder al pago de una deuda. Además, por el significado de deudor se entiende que una persona se comprometió voluntariamente a través de la adquisición de un bien o servicio al pago de una deuda. De acuerdo con el concepto de deudor, todos los deudores deben responder ante un acreedor y en caso de que no cumplimente con el contrato establecido o con la normativa vigente en cada momento, el acreedor podrá demandar al deudor si no se hace responsable de sus obligaciones. Por otra parte, hay varios tipos de deudores y su clasificación se basa en las características de la deuda y los plazos establecidos para su pago:



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Deudor solidario: por materia legal o por vencimiento de la deuda a este tipo de deudores se le puede exigir obligatoriamente el cumplimiento del pago Deudor hipotecario: en este caso el deudor hace frente a una institución financiera Deudor insolvente: es aquel que declara abiertamente que no puede hacer frente a las deudas adquiridas

Derechos Reales: El derecho real es aquel tipo de derecho que posee un individuo en relación a algo en particular, bien sea por un dado nexo jurídico; en otras palabras, alude al derecho de propiedad que guarda un determinado individuo con respecto a algo. Este tipo de derecho se diferencia o se contrapone con los derechos personales. El derecho real o los derechos reales poseen dos particularidades significativas, primero es que gozan del carácter inmediato de la autoridad que su autorizado proporciona sobre dicho objeto; y segundo la contraposición denominada “erga omnes”, frase derivada del latín, que quiere decir “contra todos” o “frente a todos”. En un sentido más específico el derecho real se refiere al poder, dominio, autoridad o potestad sobre aquel objeto o cosa que puede guardar un determinado valor frente al resto; por consiguiente, este tipo de derecho concede un poder de carácter directo sobre una cosa en particular, a la persona que es titular de dicho derecho y regula una relación jurídica entre ambos. Los derechos reales incluyen la tenencia, el uso, la prenda, usufructo, la hipoteca, la vivienda y la servidumbre predial, siendo este últimos uno de los más antiguos. Un derecho real no se limita a los bienes inmuebles, ya que también se puede conectar a los bienes muebles.

Contrato de anticresis: El contrato de anticresis es un contrato civil poco utilizado en la actualidad, pero es muy interesante la finalidad que cumple este contrato, que se encuentra consagrado en el artículo 2458 del código civil y que consiste: «La anticresis es un contrato por el que se entrega al acreedor una finca raíz para que se pague con sus frutos.» Este contrato no es traslaticio de dominio pues la entrega del bien inmueble se hace solo con la finalidad que el acreedor se pague con los frutos de dicha finca raíz, es decir, con el producido de esta.

El bien inmueble puede pertenecer al deudor o a un tercero que consienta con el contrato, dicho contrato se perfecciona con la tradición del inmueble. El acreedor en el contrato de anticresis goza de los mismos derechos que el arrendatario en cuanto a lo que concierne a mejoras, pago de perjuicios y gastos; asume de igual manera las obligaciones que tendría un arrendador, es decir, le corresponde conservar el bien en buen estado y restituirlo al momento de terminarse el contrato de anticresis. Acreedor Anticresista: Es la persona a cuyo favor se constituye el derecho real de garantía denominado anticresis y recibe la posesión de la finca anticrética para hacerse pago, con sus frutos, de lo que se le debe (garantía anticrética). El anticresista deberá pagar las contribuciones y cargas que graven la finca, así como los gastos de conservación y reparación, que deducirá de los frutos percibidos. Deberá cuidar la finca y, una vez cobrado totalmente su crédito, restituirá su posesión al propietario. Aunque casi siempre es el anticresista el que recibe la posesión de la finca, puede hacerse su desplazamiento posesorio en favor de un tercero. En caso de venta de la finca a instancia del acreedor que no puede cobrar su crédito, tiene un derecho de preferencia sobre el precio obtenido. Hipoteca: Una hipoteca es un acuerdo entre usted y el prestamista, que le da al prestamista el derecho a tomar su propiedad si usted no paga el dinero que le ha prestado, más los intereses. Los préstamos hipotecarios o hipotecas se utilizan para comprar una vivienda o para pedir préstamos de dinero sobre el valor de una vivienda que ya posee. Siete cosas que debe revisar en una hipoteca  La cantidad del préstamo  La tasa de interés y los puntos asociados  Los costos de cierre del préstamo, incluidas las comisiones del prestamista  La tasa anual efectiva (TAE)  El tipo de tasa de interés y si éste puede cambiar (¿Es fija o ajustable?)  El plazo del préstamo, o el tiempo que tiene para pagarlo  Si el préstamo tiene otras características de riesgo, como penalidades por pago anticipado, cláusula de pago global final, característica de sólo intereses o amortización negativa

Fiducia: La fiducia es un producto financiero que ha crecido mucho en los últimos años, pero a pesar de ello sigue siendo desconocido para la mayor parte de la población, sean activos, o no, en el mercado financiero. No se trata de un producto especializado o de uso restringido para unos pocos, por el contrario, está en un nivel de desarrollo en Colombia que permite que cualquier persona con un bajo monto pueda tenerlo como una alternativa de inversión o de seguridad para su inversión. En su misma esencia, la fiducia es un producto financiero con el cual se genera confianza entre las partes y que permite a los clientes delegar la administración de sus activos, monetarios o no monetarios, en un tercero que obra como garante de dicha inversión. Acorde con lo anterior, es necesario aclarar que la fiducia es un instrumento financiero de medio y no de resultado. Esto quiere decir que la entidad que recibe los recursos se compromete a hacer el mejor uso de ellos y decidir acerca del destino que va a dar a los mismos (medio) pero no se compromete con una rentabilidad mínima (resultado), siendo posible incluso que no produzca o que se pueda perder parte de la inversión.

Extinción: En Derecho, se habla de extinción de los vínculos interpersonales, tal como ocurre con el divorcio, que extingue la relación matrimonial entre los cónyuges; o de medios de extinción de las obligaciones, aludiendo a aquellos que ponen fin a la existencia en el caso concreto de acreedores y deudores, que en la mayoría de los casos se da por el pago de lo adeudado, aunque existen otros medios de extinción menos frecuentes, como la confusión del crédito y la deuda, la compensación, la novación, la transacción o la renuncia de los derechos crediticios. Derecho de Retención: El derecho de retención es un derecho que se le reconoce al acreedor que detenta una cosa que no es de su propiedad sino de su deudor, derecho este, que le permite negarse a devolver la cosa hasta tanto el deudor no le pague. Cuando se ejerce una relación contractual, el derecho de retención se justifi ca por la reciprocidad en que se encuentran las partes.

En el ordenamiento jurídico dominicano, se aplica el derecho de retención en diferentes escenarios, a saber: El caso del artículo 161 2del Código Civil, permite al vendedor al contado no entregar la cosa vendida hasta tanto no haya sido pagado el precio de venta; de igual manera, el comprador en la retroventa puede retener la cosa vendida hasta tanto el vendedor que hace uso del derecho de retracto, reembolse no solamente el precio principal, sino también los gastos y costas legales de la venta, los reparos necesarios y los que hayan aumentado el valor de la cosa (art. 1673 del Código Civil); el comprador puede rehusar pagar el precio, esto es, retener el pago, si es perturbado, o tuviese justo título para temer que lo será en la posesión de la cosa vendida, hasta que el vendedor haya hecho desaparecer la perturbación (art. 1653 Cód. Garantías personales: Se denominan garantías personales a aquellas formas de amparar el cumplimiento obligacional, donde una o más personas se presentan para responder conjunta o solidariamente con el deudor por el pago de la deuda. Se denominan fiadores o avalistas, y las instituciones que crean estas figuras jurídicas, no son garantías reales, pues no hay ningún bien específico destinado a ser ejecutado en caso de que el deudor no cumpla con lo que se obligó, sino que es todo el patrimonio del garante, el afectado. Tienen como aspecto negativo que si el deudor y el fiador resultaran insolventes, el cobro sería utópico, y solo se podría trabar contra ellos una inhibición general de bienes. Por el contrario, en las garantías reales, como por ejemplo, en la prenda o en la hipoteca, existen bienes afectados directamente al cumplimiento obligacional, que se ejecutarán si el deudor no cumple lo requerido. Fianza: La definición de fianza es la garantía que pretende garantizar el cumplimiento efectivo de una obligación. El concepto de fianza suele utilizar sobre todo en dos sentidos, como garantía personal y como garantía real. En el caso del primer término, la fianza asegura el cumplimiento de una deuda o de una obligación por medio de la existencia de un fiador, que es una tercera persona totalmente ajena a la deuda, que no presenta ningún tipo de vínculo ni con el que prestó el dinero ni con el que lo recibió. El fiador garantiza el cumplimiento efectivo de la fianza, y en el caso de que el deudor no pueda cumplir con su obligación él mismo se comprometería a asumirla.

En el caso de la garantía real, utilizada principalmente en el ámbito jurídico, el concepto de fianza hace referencia a la entrega de una cantidad de dinero a modo de garantía para asegurar el cumplimiento de una serie de obligaciones. Entre los ejemplos de fianza se encuentra el pago de una tasa cuando se alquila una vivienda con el propósito de garantizar el abono de las rentas. En muchos casos, esa fianza sería devuelta al inquilino una vez que entregue las llaves del inmueble y no aprecien desperfectos. Y es que el incumplimiento de las condiciones establecidas hará que el acreedor se quede con la cantidad de la fianza para resarcir los daños y perjuicios sufridos. En Derecho se suele entregar una fianza como forma de garantizar que el acusado de un delito no tiene intención de huir de la justicia. Nulidad: La nulidad es una sanción jurídica, que le resta la eficacia que puede tener un acto jurídico, que ha nacido con algún vicio o que simplemente no ha nacido formalmente al mundo del derecho. No obstante que los actos puedan ser sancionados con la nulidad, mientras ella no haya sido declarada por el juez que conoce de la causa, no será nulo. Ello es especialmente importante en cuanto la sanción de nulidad tiene un plazo de saneamiento, el que una vez transcurrido, subsana de pleno derecho la acción de nulidad. La nulidad puede ser relativa o absoluta. La nulidad relativa es aquella que puede ser saneada por la voluntad de las partes y la absoluta aquella que no puede ser saneada por la voluntad de las partes y que incluso debe ser declarada de oficio por el juez, que conociendo de un asunto cualquiera, se percata de la existencia de este tipo de nulidad. La nulidad absoluta es aquella que se produce por un objeto o causa ilícita o por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan. Asimismo hay nulidad absoluta en los actos y contratos de las personas absolutamente incapaces. La nulidad relativa, es la que se produce por cualquier otra especie de vicio y da derecho a la rescisión del acto o contrato.

Subrogación: La Subrogación es una figura jurídica trata de la delegación o reemplazo de obligaciones hacia otros, es considerada un tipo de sucesión. Se trata de un negocio jurídico mediante el cual una persona sustituye a otra en una

obligación. La subrogación puede darse en cualquiera de las dos posiciones de una obligación: posición deudora y acreedora. Subrogación en la posición del acreedor. Mediante un negocio jurídico, ya sea inter vivos (por ejemplo, la compraventa o la donación) o mortis causa (por herencia), una persona adquiere la posición de acreedor en una deuda. Desde su comunicación al deudor, este deberá pagar ahora a la persona que se ha subrogado en la posición de acreedor. Subrogación en la posición del deudor. Dado que el deudor es el obligado al cumplimiento, es necesaria la autorización del acreedor para una subrogación, dado que puede ocurrir que el nuevo deudor no tenga tantos bienes o esté suficientemente capacitado para cumplir la obligación. No es necesaria dicha autorización en caso de muerte del deudor, si la subrogación es por herencia. Fiador: Es la persona que voluntariamente se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones de otra. El caso más corriente es el de los fiadores de crédito. En este caso, el fiador o fiadores responden solidariamente como el deudor principal, pudiendo exigir únicamente que éste sea demandado judicialmente por el acreedor antes de proceder contra ellos. Cuando el fiador llegase a estado de insolvencia, el acreedor podrá pedir otro. Si el fiador fuese ejecutado con preferencia al deudor principal, aquel podrá proceder contra los bienes de éste, si no pesará sobre ellos interdicción judicial. El fiador podrá eximirse judicialmente de la obligación contraída, si el deudor dilapida sus bienes, cuando la deuda se hace exigible por vencimiento, y cuando hayan pasado cinco años, si la fianza se ha hecho por tiempo indefinido, excepto en el caso de que el fiador cobrase retribución por la prestación de fianza. Beneficio de Exclusión: El beneficio de excusión es el derecho que tiene el fiador de oponerse a hacer efectiva la fianza en tanto el acreedor no haya ejecutado todos los bienes del deudor. Mediante el uso de este derecho el fiador le dice al acreedor que se dirija en primer término contra los bienes del deudor principal antes de dirigirse contra él. Este derecho se justifica por la razón de ser de la fianza, que consiste en proporcionar al acreedor más firmes herramientas de satisfacción de su

crédito contra el deudor principal, pero sin desplazar definitivamente a este último de su obligación. Hay que tener en cuenta que cuando nos referimos a este beneficio, la ley impone la necesidad de que inicialmente el acreedor persiga los bienes del deudor, es decir, que se señalen los bienes con los cuales el acreedor puede hacer valer su crédito. Y en el caso de que exista solidaridad y a su vez, haya uno que es fiador, podrá no solo excutar los bienes del deudor, sino que también los de sus codeudores. Sin embargo, el fiador solo goza de acción de reembolso en contra del deudor que ha afianzado. Deudor principal: Es aquella persona o empresa que está obligada a satisfacer una deuda; partimos de que el origen de la deuda es de carácter voluntario, es decir, que el deudor decidió libremente comprometerse al pago de dicha obligación. Un deudor adquiere bienes o servicios de un tercero y estos bienes son distintos de los que normalmente proporciona la empresa, por ello, estos deudores no tienen la condición estricta de clientes. Estos deudores crean un crédito que han de pagar. Hay que tener en cuenta que la deuda no tiene por qué ser de dinero; puede ser la entrega de una cosa o la prestación de un servicio. Co-Deudores: Un codeudor es otra persona que también asume la responsabilidad de pagar el préstamo. A menudo, un codeudor es un miembro de la familia. El codeudor está obligado a pagar todos los pagos atrasados e incluso la cantidad total del préstamo, si el prestatario no paga. El crédito del codeudor también se puede ver afectado, si el prestatario se retrasa en los pagos. Tener un codeudor de su préstamo le da a su prestamista la garantía adicional de que el préstamo será pagado. Repetición: El derecho de repetición es un mecanismo judicial que busca el reintegro de los valores que el Estado haya tenido que pagar por concepto de condenas emitidas en su contra y que tengan como origen daños y perjuicios causados

a los particulares, que pudieren ser efectivamente imputados a funcionarios, exfuncionarios... y cualquier otra persona que actúe en nombre del Estado. Pluralidad de fiador: Toda cofianza supone pluralidad de fiadores, pero la mera pluralidad de fiadores no supone cofianza; la variedad de garantes personales es condición necesaria, pero no condición suficiente para conformar la genuina cofianza. De otra suerte, el edificio entero se resquebraja, la fianza conjunta pierde su razón de ser y, lo que es mucho más grave, resulta susceptible de ocasionar perjuicios e inconvenientes a aquél en cuyo exclusivo beneficio está pensado: el titular del derecho de crédito garantizado. Es por ello que hemos sostenido que aunque en los respectivos ámbitos del beneficio de división y del ejercicio del derecho de regreso entre los cofiadores, en relación al efecto de que la cuota del insolvente sea asumida por los solventes, se trata de dos momentos diferentes, relativo, el primero, al fraccionamiento del débito entre los distintos fiadores que garantizaron el cumplimiento de la obligación y referente, el segundo, a la posibilidad de reintegro con que cuenta aquel de los fiadores que haya procedido a satisfacer íntegramente la deuda principal, estamos en presencia de una sola situación que debe ser tratada de la misma manera, cualquiera que sea la forma en que se presente y que sólo recibe cumplida explicación si se le contempla bajo el foco de la solidaridad.

Beneficio de división: El Beneficio de división consiste en que si hubiera dos o más fiadores de una misma deuda, ésta tendrá que ser dividida entre ellos por partes iguales, aplicándose el régimen de las obligaciones simplemente conjuntas o mancomunadas.1 El beneficio de división no funciona de pleno derecho, el fiador interesado debe oponerlo cuando se le reclame más de lo que le corresponde, en este caso constituye una excepción perentoria. Requisitos para que proceda el beneficio de división  Que los fiadores no se hayan obligado solidariamente al pago.  Que los fiadores lo sean del mismo deudor y de una misma deuda. La regla general es que la división se produzca por partes iguales, excepto:  Cuando existe un fiador insolvente; en este caso la cuota de éste gravará a las demás.  Cuando alguno de los fiadores haya limitado su responsabilidad a una cuota o suma determinada.

Desplazamiento: Un desplazamiento forzado es aquél que sufre una persona cuando se ve forzada a desplazarse dentro o fuera de las fronteras de su país. Sin embargo, en el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la definición de persona refugiada diverge mucho de la definición de persona desplazada interna, siendo la última más exhaustiva y coherente con el contexto actual de globalización capitalista y crisis ecológica. La Convención de Ginebra de 1951 considera refugiada a aquella persona que tiene fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas. Interpretaciones recientes, han permitido considerar también la persecución por motivos de género como causa de asilo. La Convención de la OUA y la Declaración de Cartagena amplían posteriormente las causas para considerar a una persona como refugiada:, contemplando a quienes huyen de una agresión exterior, una ocupación, una dominación extranjera, de acontecimientos y circunstancias que perturben gravemente el orden público; de la violación masiva de los derechos humanos; de la violencia generalizada y de los conflictos internos.

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