Unidad 1 1- Historia concepto Tendencias En términos generales, es el conjunto de experiencias vividas por el género humano (Toynbee). No se trata de cualquier conocimiento del pasado, sino solamente del pasado humano exclusivamente. Ese pasado humano es observado desde el presente, y es precisamente ese presente es el que determina los intereses con que los que lo miramos, de tal forma que la preocupación histórica no es la misma en todas las épocas, ni tampoco son iguales sus perspectivas desde distintos lugares. El conocimiento científico y hermenéutico del pasado humano con significatividad en el presente. TendenciasTendencias en cuanto a la manera de considerar metodológicamente la historia del derecho: a) La que la considera parte de la historia (Levene, Martiré, etc.); b) La que la concibe desde el aspecto estrictamente jurídico “García Gallo, etc.)” . c) La que trata de conciliar el aspecto histórico con el jurídico (Zorraquin Becú; etc.). 2- Por cual tendencia opta la cátedra y por qué? Sin que sea una posición afirmativa, nuestra opinión se inclina por la tesis del Dr. Eduardo Martiré en cuando considera a la “Historia del Derecho como una historia especial, integrando por tanto el campo de la ciencia histórica”, con un objeto específico, el origen y evolución del Derecho a través del tiempo. “La ciencia del Derecho se ocupa de nuestro tiempo, SU función es atender al derecho actual, a su mejoramiento y a su aplicación en los casos de hoy. La historia del Derecho, para mejor comprender, mejorar y aplicar ese derecho le acercará al jurista la experiencia del pasado. 3- Que significa Hermenéutica Procede mediante la interpretación de testimonios, buscando la comprensión del pasado humano. Se trata de interpretar el documento. Consiste en “relacionar situacionalmente” los datos que emergen de las fuentes, apoyándose en aquello que comprueba. Aquí puede confirmar la hipótesis elaborada, rectificarla, afirmarla/o/desecharla. 4- Que significa Síntesis. De selección; -ordenación; -creación. No significa resumen ordenamiento, el historiador ordena sistemáticamente los resultados de su investigación en tres momentos lógicos: 1) momento de selección: es el resultado inmediato de la valoración. Para conformar su objeto el historiador debe “seleccionar”’. 2) momento de ordenamiento: significa estructurar y coordinar las fuentes. 3) momento de creación: seleccionados y ordenadas las fuentes, llega el momento cumbre de la investigación: el investigador “ve” intelectualmente su objeto científico. “Recrea” el pasado humano en su mente. No lo resucita, ni revive sino que experimenta en ese preciso momento una experiencia pasada. 5- Cual son las etapas del Método Histórico Etapas y Momentos: a) Heurística:-bibliográfico; -temático; -erudito; -diagnóstico.
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b) Critica: -- de autenticidad; -de veracidad; -hermenéutico; -de valoración. c) Síntesis:-de selección; -ordenación; -creación; d) Exposición:-composición; -conformación; presentación. 6- C cuales son los Momentos Metodológicos del investigador de Historia Reunidos los testimonios, el investigador debe realizar una tarea analítica respecto de los documentos reunidos que consta de cuatro momentos: 1) Momento de autenticidad o morfológico (del griego: morphos: forma) aquel se observan las formas indispensables para aseverar que no es una falsificación, y que el documento no ha sido fraguado ni adulterado. 2) momento de veracidad o alethelógico (del griego alétheia: verdad): se trata de comprobar si los contenidos y no la forma del testimonio, responden a circunstancias verdaderas, falseadas o distorsionadas. Un documento puede decir la verdad pero ser falso en su forma (v. gr.: no emana de la persona que menciona el documento). 3) momento hermenéutico o de interpretación (hermá: punto de apoyo): se trata de interpretar el documento. Consiste en “relacionar situacionalmente” los datos que emergen de las fuentes, apoyándose en aquello que comprueba. Aquí puede confirmar la hipótesis elaborada, rectificarla, afirmarla/o/desecharla. 4) momento de valoración o axiológico: (axión: valor). El historiador valora el material heurístico recogido, hay material “principal” y otro “secundario”. Confirma sus conclusiones; determina cuáles son accesorios, cuales insignificantes -y por tanto marginados-. 7- Como está compuesto el Derecho Germánico A-) Código de Eurico (476) (Codex Euricianus) Fue publicado el año 476 d.C., fecha de caída del Imperio Romano de Occidente. Eurico habría adoptado el ius edicendi del prefecto de las Galias, promulgándolo como un edicto. Se compone de 31 títulos, cada uno tratando las distintas materias del Derecho e intenta por todos los medios reafirmar el derecho germánico, que estaba siendo reemplazado por el derecho romano (pues era más completo), mejorándolo e imponiéndolo. Sólo lo conocemos a través de unos fragmentos en un códice de París. Y es gracias a estos es que ha sido posible también rescatar más leyes de la sección Antiquae del Liber Iudiciorum. Tuvo gran influencia en el derecho de otros pueblos germánicos, como los sálicos, los bávaros y los burgundos B-) Breviario de Alarico (Lex Romana Visigothorum) (506 d. de C) Promulgado por Alarico II el 506 d.C. Es considerado una de las mayores obras de derecho romano vulgar, al expandir enormemente el conocimiento de éste y su objetivo poseía secretamente la ambición de atraer a los galorromanos, presentándoles un código que recoja su derecho, dado que su apoyo era necesario para combatir el avance de los francos. Dos partes componían este digesto: a) Legues: Contiene constituciones imperiales romanas las que poseen en primer lugar las del Código Teodosiano, y en segundo puesto las Novelas Pos teodosianas que fueron las constituciones posteriores a las del Código Teodosiano. b) Iura: Contiene jurisprudencia romana y casi específicamente el -Epítome de Gayo, -La Sentencia de Paulo y un fragmento de Papiniano, (aunque se le agregan constituciones de Gregoriano y Hermogeniano.) 3- ) Código de Leovigildo (580 d de C) o (Codex Revisius) Aparece
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alrededor del 580 d.C., siendo el primer código del reino de Toledo conteniendo por sobre todo, la originalidad de una actualización del Código de Eurico; donde se modifican, eliminan y agregan leyes. Predominantemente Unificador, lo que se demuestra en la abolición de la ley que prohibía los matrimonios mixtos, y la equiparación jurídica procesal de visigodos y galorromanos. Esto a su vez podría confirmar la territorialidad del mismo y, al igual que el Código de Eurico, su conocimiento se basa en las leyes del Antique del Líber Iudiciorum pudiéndose diferenciar del código anterior valiéndose del códice de París, y comparando…. su estilo, la diferencia proviene de que Eurico era breve y lacónico y Leovigildo era grandilocuente y moralizante. 4- ) Liber Iudiciorum (654 d de C.) O (Libro de los Juicios) (fuentes) Fue la obra máxima de la legislación visigoda porque recopila todo el derecho visigodo promulgado el año 654 d.C.durante el reinado de Recesvinto, y corresponde a una recopilación ordenada de todas las leyes dictadas por los reyes visigodos hasta la fecha de publicación. 8- Que significa Recepción del Derecho Recepción del Derecho Común Son aquellas partes principales o esenciales de un ordenamiento jurídico extraño a un pueblo sin haber sido sometido o dominado por otro. 9- Como están integradas las 7 Partidas de Alfonso X Las Partidas, fue la obra cumbre de Alfonso X, aunque la mayoría de los investigadores coinciden en que fue objeto de varias redacciones, componiendo finalmente un texto enciclopédico de derecho, de carácter sistemático, integral y profunda calidad científica, pese a lo cual recién con el Ordenamiento de Alcalá adquiere fuerza legal (26.5) (Cf. A. Levaggi) 1 - “La primera partida trata del estado eclesiástico, e cristiana religión que faze al ome conoseer a Dios por creencia: la cual contiene XXIV títulos. Item DXVI leyes” (Derecho Canónico). 2°- “La segunda partida, que fabla de los emperadores e de los reyes e de los otros grandes señores de la tierra, que la han de mantener en justicia e verdad la cual contiene XXXI títulos. Item CCCLIX leyes” (actualmente diríamos Derecho Político). 3°- “La tercera partida fabla de la justicia, como se ha de facer ordenadamente en cada Lugar por palabra de juicio, e por obra de fecho: la cual contiene XXXII títulos Ítem DXLIII leyes” (Derecho Procesal y Derechos Reales). 4°- “La cuarta partida que fabla del humano ayuntamiento matrimonial, e del parentesco que ha entre los ornes: la cual contiene XXVII títulos, ítem CCLVI leyes”. (Matrimonio, estado de las personas, familia) 5°- “La quinta partida de este libro que fabla de los empréstitos, de las compras, e de los cambios e de todos los otros pleitos e posturas que fazen ios ornes entre sí. De que a la manera que sean: La cual contiene XV títulos. Ítem CCCLXXIV leyes” (Contratos en general). 6°- “La sesta partida que fabla de los testamentos e de las herencias la cual contiene XIX títulos. Ítem CCLXXII leyes” (Derecho Sucesorio). 7°- La Setena partida que fabla de las acusaciones e malfechos que fazen los ornes, e de Ias penas e escarmientos que han por ellos: La cual contiene XXXIV títulos. Item CCCLXIII leyes”/Derecho/y/Procedimiento/Penal). Las partidas constituyen un tratado completo de todo el derecho medieval que puede compararse con su autoridad y magnitud en el campo jurídico con lo que representa la Suma Teológica de Santo Tomás en el de la Teología.
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UNIDAD Nº2: 1. Que es el Estado? “organización que ejerce el monopolio de la fuerza legítima de la comunidad” Consideramos al Estado como una realidad histórica, con origen en el Renacimiento, a partir del desarrollo en la realidad, de un conjunto de atributos que definen la “estatalidad”/ – la condición de ser Estado – es el surgimiento de una instancia de organización del poder y de ejercicio de dominación política 2. Que propiedades debe tener el Estado para ser tal (son 4) ? El estado debe constar de cuatro propiedades: 1) Capacidad de externalizar su poder, obteniendo reconocimiento como unidad soberana dentro de un sistema de relaciones interestatales; 2) Capacidad de institucionalizar su autoridad, imponiendo una estructura de relaciones de poder que garantice su monopolio sobre los medios organizados de coerción; 3) Capacidad de diferenciar su control a través de la creación de un conjunto funcionalmente diferenciado de instituciones públicas con reconocida legitimidad para extraer establemente recursos de la sociedad civil, con cierto grado de profesionalización de sus funcionarios y cierta medida de control centralizado sobre sus variadas actividades; 4) Capacidad de internalizar una identidad colectiva mediante la emisión de símbolos que refuerzan sentimientos de pertenencia y solidaridad social y permiten, en consecuencia, el control ideológico como mecanismo de dominación”. 3. Que significó la Caída del Imperio Romano?. La caída del Imperio Romano, significó una catástrofe para la civilización humana. Fue una enorme regresión. 4. Que sucedió con la civilización sin Estado y sin Leyes? “la vida urbana, las comunicaciones, el comercio, la salud, y las condiciones de vida, la agricultura y las técnicas de producción y en general el saber y la cultura (sobre todo tras el incendio de la Biblioteca de Alejandría, depósito del saber greco romano y oriental) se vinieron abajo. Las poblaciones del continente se vieron azotadas por el hambre la escasez, las epidemias, el aislamiento, la ignorancia, la violencia y brutalización de los modos de vida…La fragmentación política y el desplome del saber técnico condujeron a un proceso de pérdida cultural en el más amplio sentido de la palabra….El cambio civilizatorio fue completo. Acabó afectando a la lengua misma, dando origen a las nuevas y crecientemente separadas lenguas romances”. 5. Que tarea tuvieron que emprender entonces? A partir del 473 d.C. Se vuelve a la tarea de re-construir la civilización. 6. Que razas acabaron con el Imperio majestuosa? A partir del siglo II, pero especialmente del siglo III, distintos pueblos invadieron el imperio romano tres razas provenientes de Asia Central: Raza Eslava, Tártara, y Germana. A la península ibérica llegaron francos, suevos, alanos y vándalos en competencia de belicismo y dominio. En el
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año 507 tiempo de primavera, el ejército franco bajo el mando de su rey franco Clodoveo y su hijo mayor Teodorico derrotan a los visigodos en Vogladum (507), haciendo base en Toledo y dirigidos por su rey Atanagildo. Luego de numerosas y sangrientas luchas intestinas, se consolidaron como pueblo dominante. 7. Cuál era la procedencia de las mismas? Leovigildo (568-586) intenta y logra la unificación territorial, salvo el sector bizantino del sur, pero no sucedió igual con la religión y bajo su corona vivieron godos (arrianos de religión) e hispano romanos (cristianos), hasta que –finalmente- el rey visigodo Recaredo (587), por influencia de San Leandro de Sevilla se convirtió al catolicismo, y con él toda la nación visigoda, que habría de habitar el suelo hispano, durante más de un siglo. 8. Que reglas jurídicas, normas y códigos impusieron los ganadores bárbaros. En el plano jurídico: El “Código de Eurico” (476), organizó la convivencia, en su época “francesa”, como ley para los germanos; conforme al sistema de personalidad de la ley; cada pueblo tenía su propia ley. En el 506 se aprueba la “Lex Romana Visigothorum”, por Alarico II, para el pueblo hispano romano, sobre la base de los antiguos textos latinos de Gayo, Paulo, Papiniano. En el 654 el rey Recesvinto, sanciona el “Liber Iudiciorum”, modificando el sistema de personalidad de la ley por el de territorialidad, ahora la ley se aplicaba a todos los habitantes del reino, sin distinción de razas, y se llegaba así a la unidad jurídica; era un cuerpo de normas más acorde con la experiencia de vida de los dos últimos siglos, con gran influencia de San Isidoro de Sevilla, y de prologada vigencia; en el siglo XIII todavía se lo aplicaba con el nombre de “Fuero Juzgo”. En el año 629 fueron expulsados los bizantinos quedando España unificada territorial y políticamente. En el año 711 convocado con ingenuidad por el último rey visigodo Witiza, los árabes al mando de Tarik y Mussainvadieron la península, expandiendo sus fuerzas hasta la actual Francia, donde Carlos Martel les puso límite en la batalla de “Poitiers” (732). En la retaguardia – la península ibérica - se afincaron. Allí entre moros y cristianos: nacieron, vivieron, combatieron y murieron durante 8 (ocho) siglos. Los musulmanes llamaron “Al Andalus”, al territorio que controlaban, y durante los siglos VIII y X – época de su mayor apogeo – se mantuvieron unidos. A partir del siglo XI se fragmentaron en diversos reinos taifas, que en definitiva facilitaron la victoria de los cristianos. 9. Los árabes invadieron la península. En qué año y donde se afincaron?. Los árabes al mando de Tarik y Mussainvadieron la península, expandiendo sus fuerzas hasta la actual Francia, donde Carlos Martel les puso límite en la batalla de “Poitiers” (732) 10. Qué significa “reconquista territorial y poblacional”. El inicio de la conquista musulmana de la península Ibérica tiene su origen en la Batalla de Guadalete en el año 711 que enfrentó a las tropas del rey visigodo Rodrigo con las tropas de Tarik ibn Ziyad, formadas por musulmanes bereberes procedentes del norte de África porque un grupo de montañeses al mando del rey Don Pelayo (asturiano) venció a estas fuerzas musulmanas y consolidó poder y prestigio que le permitió permanecer independiente y fundar el primer reino cristiano posterior a la derrota de los visigodos en la Batalla de Guadalete en el año 711 luego derrotó “un destacamento árabe” en Covadonga (722) iniciando así, la “reconquista territorial y poblacional”; al principio dispersa e
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inorgánica, para luego constituirse en una “sociedad” expansiva y coordinada entre distintos pueblos, que derrotó a los musulmanes. Los últimos se fueron en 1492, con la caída de Granada y su rey Rodrigo. Los siglos de combate, la vida de combate permanente, moldearon la idiosincrasia española, su estirpe guerrera, altiva y caballeresca; el hombre rico o pobre, noble o plebeyo es ante todo un guerrero. Las tareas manuales – el trabajo – era ciertamente despreciado y ejercido por judíos, musulmanes, mudéjares y mujeres. 11. El Estado y el Derecho en la Edad Moderna en la tierra cortado el vínculo con el cielo, como será el rumbo del humano entonces? Cortados los vínculos con el cielo, el hombre renacentista se sumerge en sí mismo, en el estudio de la naturaleza, del mundo terrenal, de las sociedades humanas; su rumbo será marcado por la razón, la fe ha perdido su empuje y autoridad; hasta la denominación del género humano cambia: “la cristiandad” es sustituida por la “sociedad” o “la civilización”. Con maduración lenta en el tiempo, se elabora un nuevo relato político que llega a nuestros días; comienza con Thomas Hobbes (1588-1679) y concluye con Immanuel Kant (1724-1804). 12. Que es el Estado de Naturaleza? Estado de naturaleza: El concepto es usado a partir de Hobbes, retomado luego por los grandes pensadores ilustrados (Locke, Spinoza, Rousseau, Kant, etc. aunque con distintos rasgos). El estado de naturaleza es el modo de vivir del género humano haciendo abstracción de toda institución política, en una situación de ausencia de todo poder superior; allí en este estado primario aparecen la seguridad física y jurídica, el derecho a la propiedad, el trabajo asalariado, los contratos, y aun el mercado. Siendo naturales estas características, el artificial poder político no estará legitimado para interferir en ellos. Es la semilla de los derechos individuales, los que con el tiempo – y con muchas variantes - llamaremos impropiamente Derechos Humanos. 13. Qué pasa con la Soberanía desde el punto de vista privado? La soberanía: Aunque se origina en el EM para designar los reinos medioevales que no tenían dependencia del papado o del rey; luego esa “cualidad” paso a los reyes, “los soberanos”, y aunque la “soberanía feudal” era un poder indiferenciado, al mundo moderno pasa – sesgado solamente en su aspecto político, y dentro de la “esfera pública” como “poder absoluto y perpetuo” de los monarcas. La “esfera privada” no reconoce soberanía alguna. Cuando las revoluciones del XVIII, derrotan a las monarquías absolutas, el principio de soberanía se transfiere al conjunto del pueblo y se considera que no existe poder alguno por encima de esa colectividad, pero siempre referido a “la esfera pública”. “Vox populi vox Dei” 14. Cómo se afirma a sí mismo el Estado de Derecho?. El Estado de Derecho es un Estado Legislativo, que se afirma a sí mismo a través del principio de legalidad, y siguiendo el principio de las dos esferas, para los particulares todo lo que no está prohibido está permitido y para la esfera pública todo lo que está permitido (autorizado) está prohibido; en ese Estado la generalidad es la esencia de la ley, pues es la garantía de su imparcialidad, e igualdad con relación a todos los sectores sociales , junto a ella la norma era abstracta, que es “generalidad en el tiempo”, son prescripciones destinadas a valer
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indefinidamente; no se conciben leyes retroactivas o concretas para un caso determinado; es el reino de la autonomía de la voluntad, pues los particulares construyen sus relaciones en un marco de libertad contractual, a la “cual deben someterse como a la ley misma” . 15. Como define el Estado de Bienestar? Se denomina Estado de Bienestar al conjunto de acciones y ejercicios por parte del Estado (a través del Gobierno) en búsqueda de una mayor atención a la redistribución y bienestar general de la población. En ciencias sociales, el Estado de Bienestar se basa en el ejercicio de la función pública, es decir, la intervención del estado en la economía y sociedad, para una mayor redistribución de la riqueza que mejora las condiciones socioeconómicas y de salud de la población. 16-) Que significa Estado Intervencionista? El Estado interviene activamente en la economía, con grandes empresas públicas en ramas industriales, comunicaciones, minería, siderurgia, construcción naval, etc. y simultáneamente realizar una redistribución de bienes entre las personas menos favorecidas. UNIDAD 3
1. Las Capitulaciones de Santa Fe ¿Qué fueron y qué naturaleza jurídica tienen? El 17 de abril de 1492 Colón suscribía con los reyes católicos la Capitulación que le concedía títulos y beneficios a cambio del éxito de la empresa. Constituyéndose este acuerdo en la primera fuente del derecho indiano y también la primera forma de dirigir y fiscalizar la conquista, costeada por particulares, hasta que fueron reemplazados por funcionarios. En general decimos que la capitulación era un contrato de derecho público celebrado entre la Corona y un particular, por el cual aquella concedía permiso o licencia para llevar a cabo una empresa o establecer un servicio público, sujeto a determinadas condiciones. 2. ¿Cuál es su contenido? Tenía tres partes: • La licencia propiamente dicha. • Las obligaciones del particular: cumplir fines de su empresa y de la Corona (buen tratamiento de los indios, cobro de impuestos, poblar. etc.) • Y las mercedes regias concesión de títulos o funciones públicas en los territorios que se descubriesen, repartimientos de tierra, aprovechamiento de las minas, participación de las rentas y beneficios de la Corona. 3. ¿Cuántas fueron las Bulas de Alejandro VI? Las Bulas de Alejandro VI fueron 4. 4. Denomine cada una y su contenido. • 3 de mayo de 1493 la primera Inter Caetera (se pronuncia INTERCHÉTERA PRIMERA) o bula de donación. • La segunda Inter Caetera se pronuncia (INTERCHÉTERA SEGUNDA o bula de partición,
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antidatada 4 de mayo de 1493 y suscripta realmente el 28 de junio del mismo año. Por éstas, el Papa donó perpetuamente a los reyes Católicos y sus legítimos sucesores a la Corona de Castilla las islas y tierra firme descubiertas y por descubrir; les dio libre, lleno y absoluto poder y autoridad y jurisdicción sobre ellas, excluyó a todos los demás príncipes europeos; les impuso el cargo de convertir a los naturales en cristianos separando la primera base del patronato (Levaggi). La falta de demarcación de límites entre España y Portugal motivaron la segunda Inter Caetera, que los fijó en una línea imaginaria ubicada a 100 leguas al occidente de las Islas Azores y del Cabo Verde donando a Castilla las tierras que se encontraran al oeste de esa línea. • Bula Eximiaedevotionis o Bula de Comunicación (3.9.1493) por la cual se otorgaba a los monarcas españoles privilegios análogos a los que anteriormente habían concedido a los portugueses sobre África. • La bula Dudumsiquidem (26.9.1493) o Bula de Ampliación de la donación, por la cual se la extiende con todas sus cláusulas a todas y cualquiera de las islas y tierras firmes halladas y descubiertas y que se hallaren o descubrieren navegando o caminando hacia el occidente o mediodía. 5. ¿Por qué se llegó al Tratado de Tordesillas? Indique fecha de firma. No obstante la rápida diplomacia de Fernando, Portugal no aceptó las Bulas papales e insistió en su reclamo de propiedad sobre el mar y tierras occidentales a Canarias, La firmeza del rey católico unida a dos hechos “irreversibles”, como el descubrimiento y las Bulas, llevaron a Juan II a negociar un acuerdo bilateral – que constituía además una muestra clara de la declinación del poder de Juan II como árbitro internacional-. Las tratativas comenzarán en Castillo de la Mota junto a Medina del Campo y seguirán en el Castillo de Tordesillas, que dará nombre al tratado aunque se firmase en Arévalo el 7 de junio de 1494 Allí los lusitanos consiguieron una modificación de la línea Alejandrina, ubicando a 370 leguas al oeste de las Islas de Cabo Verde, quedando para Castilla las tierras situadas al oeste de la línea. Esa nueva marca se ubica en el meridiano 47 ° 3 1’ al Oeste de Greenwich dejando un pequeño triángulo (con relación a la extensión actual) para el Brasil. El tratado significó en realidad una verdadera partición del mundo entre dos potencias; no obstante sus solemnes términos y promesas Portugal extendió sus dominios hacia el oeste y hacia el sur provocando continuos conflictos con España, y que le dieron buen rédito a tenor de la expansión lograda. 6. ¿Qué o cuál es el problema de los Justos Títulos? Se plantea la siguiente pregunta: ¿Cuáles eran los fundamentos para que los reyes de Castilla se atribuyeran “señores de la mar oceánica” y luego reyes de las Indias? Este problema puede analizarse desde dos puntos de vista: • Con relación a los demás países europeos, (Derecho Internacional Público), pues nadie podía dejar de saber que la única dueña era la Corona de España • Con relación a los habitantes del nuevo continente, (Derecho local fijando pautas normativas claras) El hecho del descubrimiento realizado por Colón, sumado a la ocupación que formalmente asume en nombre de los Reyes Católicos, con las bulas papales, al declinar la autoridad pontificia, sus actos atributivos de soberanía perdieron eficacia y las naciones se inclinaron por los tratados cómo forma de resolver sus conflictos, resultando en definitiva la ocupación territorial el título
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“indiscutido que España tuvo frente a las naciones Europeas para conservar su dominio. 7. ¿Qué es el Derecho Indiano? Es un proceso evolutivo p 34.1 del libro. El Derecho indiano es aquel derecho que rigió en las Indias Occidentales durante el período de dominación de la Corona Española. En su sentido amplio, lo podemos definir como el "Conjunto de reglas jurídicas aplicables en Indias". Es decir, además de la legislación especial de Indias, el Derecho Indiano en sentido amplio incluye al Derecho Castellano, la costumbre indígena, las Bulas pontificias, las Capitulaciones entre la Corona y los particulares. Tanto el derecho castellano como el derecho indiano, han tenido conexiones y vigencias simultáneas, lo cual obliga a estudiarlos conjuntamente. Pero tampoco podemos olvidar lo que se dio a llamar el derecho indígena, vigente en América, hasta la llegada del conquistador. Pero sólo una parte del derecho castellano se aplicaba en América. 8. Desde un punto de vista hispano americano, ¿Basta con el Derecho Castellano? Desde un punto de vista americano, no bastaba con el derecho castellano, atento a que la vigencia en América del derecho castellano, tuvo un carácter supletorio, es decir que no se aplicaba si había disposiciones especiales para el Nuevo Mundo, pero como el derecho indiano nace y se desarrolla en un mareo de casuismos, condicionado por los hechos concretos, que motivan la norma y sin que se intentasen estructuraciones jurídicas, la aplicación del derecho castellano, a pesar de su carácter supletorio, fue importante y frecuente, ya que sobre amplias esferas de la vida jurídica, muy poco o nada disponen las fuentes del derecho indiano. 9. ¿El Derecho Castellano rigió las Indias? El derecho Castellano tuvo vigencia en Las Indias, pero fue de carácter supletorio, teniendo su mayor alcance en el campo del derecho privado (civil y comercial) penal y procesal (que no fueran reemplazadas por otras especialmente dictadas para las Indias) que en el campo del derecho público ya que las instrucciones de gobierno y administración establecidas en estos territorios que habían sido tomadas de modelos de precedentes peninsulares, más tarde se apartaron de los viejos modelos, por el imperativo de las circunstancias, que exigieron una reglamentación peculiar. 10. ¿Cómo quedó finalmente “Indias” para el dominio español: para los Reyes o la Corona de España? El territorio era muy extenso y España no alcanzó a ocuparlo en su totalidad. “Las indias orientales y occidentales se extienden a toda América Central, islas del Caribe, México, América del Sud con excepción de Brasil actual, las Guayanas y las islas Filipinas”. Con el tiempo la ocupación extranjera obligó a la corona a reconocer en otras soberanías, o a acceder territorios a otros países. 11. ¿Cómo estaba compuesto El Derecho Indiano? Las leyes indianas abarcaron principalmente el aspecto del derecho público. Para que el derecho castellano tuviera vigor en América era preciso que las nuevas leyes que se iban sancionando pasaran y fueran aprobadas por el Consejo de Indias. Así se resolvió en 161, en razón de que no
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todas las disposiciones tomadas para la península resultaban convenientes en América. • En el derecho Indiano propiamente dicho prefiriendo la ley más reciente a la ley más antigua, y la más específica a la general. • En las leyes de Castilla reunidas en la Nueva Recopilación de 1567, y las posteriores que se iban sancionando y que hubieran pasado por el Consejo de Indias o por la Secretaría de Indias después de 1716. • En el Fuero Real y en el Fuero Juzgo. • En las Siete Partidas de Alfonso el Sabio, que a pesar de estar últimas en el orden de prelación tuvieron gran importancia y aplicación. EI siglo XVI, fue un siglo de elaboración del derecho indiano, y, durante el siglo XVII aparecen obras fundamentales destinadas a estudiar el nuevo sistema jurídico, que para ese entonces, había adquirido cierta estabilidad. 12. Características del Derecho indiano. P 34.4 libro Tomo 1. • Un casuismo acentuado: consecuencia de un conjunto de normas individuales. Se legisló sobre un conjunto de problemas muy concretos como aspiración al mejor gobierno, y su vigencia se expresa a través de la facultad de las autoridades indianas de suspender la ejecución de una ley. (“se obedece, pero no se cumple”). • Una tendencia asimiladora y uniformadora: se trató de que la legislación fuera asimilada a la propia legislación del territorio peninsular como un principio rector de uniformidad. • Una gran minuciosidad reglamentaria: existían en muchos casos cuestiones minúsculas que interesaban solo a una ciudad o a un reducido distrito rural, pero los monarcas españoles pretendieron tener en sus manos todos los hilos del gobierno de un mundo tan vasto y complejo que les resultó difícil su control. Es por eso que tuvieron que reconocer en sus autoridades coloniales amplias facultades resolutorias, con lo cual se produjo una multiplicación de las instrucciones políticas y administrativas y complicaron extraordinariamente los trámites burocráticos. • Un profundo sentido religioso: con el reinado de Isabel I de Castilla se hizo del fin religioso una de las preocupaciones primordiales de la Corona. Incorporadas las Indias a la monarquía Castellana, la conversión a la fe de Cristo de los aborígenes sometidos, fue uno de los móviles que impulsaron la política colonizadora de la reina y de sus consejeros. • Fue en muchos aspectos un derecho consuetudinario: que se desprendía de las costumbres locales, ya sea de los indígenas, de éstos y los españoles, o de las prácticas americanas de los españoles solos. • Es un derecho especial o municipal: adaptado a las distintas regiones, grados de cultura y sumisión del indio al español. • Es un derecho singular: porque nace de acuerdo a las circunstancias de Indias, como una adaptación de los principios del derecho natural y del derecho castellano. • Es diverso y a la vez tiene una unidad. 13. ¿Qué era el Derecho Indígena? P 34.2.3 del libro Tomo 1. Era el que regía en las Indias desde antes de la conquista española, esencialmente no escrito, y se componía de las órdenes emanadas de las diversas autoridades y de las costumbres existentes. No todo ese derecho fue rechazado por los españoles ya que estos quisieron amoldarse en lo
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posible a las formas de vida y a las costumbres de los aborígenes. Pero no siempre fue posible mantener ese derecho primitivo, porque sus modalidades chocaban con los preceptos cristianos y con la necesidad de imponer una disciplina social que fuera incorporando a los indígenas a la vida civilizada europea. 14. ¿Cómo estaba compuesto el Derecho Castellano? Era no sólo el que imperaba en Castilla al momento de la conquista, sino también el que se fue sancionando posteriormente para ese reino. Pero solo una parte de ese sistema se aplicaba en América. La vigencia en América del derecho castellano tuvo su carácter supletorio, es decir que no se aplicaba si había disposiciones especiales para el Nuevo Mundo. A pesar de su carácter supletorio fue muy importante y frecuente, ya que, sobre amplias esferas de la vida jurídica, muy poco o nada disponen las fuentes del derecho indiano. La vigencia en las Indias del derecho castellano, tuvo mayor alcance en el campo del derecho privado, penal y procesal que en el campo del derecho público. Para que el derecho castellano tuviera vigor en América era preciso que las nuevas leyes que se iban sancionando pasaran y fueran aprobadas por el Consejo de Indias. 15. ¿Cómo estaba compuesta la Organización Política Indiana? La organización política estaba compuesta por distintos órganos, con contrapesos entre sí. No se conocía lo que hoy llamaríamos la división de poderes. Lo que se distingue son las funciones y estas era la de gobierno, justicia, guerra y hacienda. Estas funciones estuvieron entremezcladas, dependiendo de todo tipo de funcionarios, salvo la de hacienda que era totalmente organizada por el rey. Los gobernantes ejercían lo que hoy llamaríamos la suma del poder público, quien gobernaba era el que organizaba todo lo que se refería a su jurisdicción, esto era el estado natural de las cosas, no constituía una violación al derecho, ya que era lo ordinario y común. 16. La Casa de Contratación ¿Cómo estaba compuesta? Fue el primer órgano residente en España, creado en 1503 epecia1mente para América. La casa fue un centro de comercio y navegación con sede en Sevilla, luego fue trasladada a Cádiz (1717) donde funcionó hasta su desaparición en 1790. INTEGRANTES En sus orígenes estaba integrada por un factor, un tesorero y un contador, durante el reinado de Felipe II este número se incrementa porque se agrega un presidente (1557) y en 1583 se forman dos salas distintas, una de administración con los funcionarios iníciales y otra de justicia con dos oidores, luego tres (1596), ambas bajo la dirección del presidente. 17. Funciones del Rey • El rey ejerce las más altas funciones ejecutivas, legislativas y judiciales. • Dicta leyes y las interpreta. • Exige el pago de los impuestos. • Nombra los funcionarios. • Es Jefe del ejército. • Administra justicia, etc.
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18. El Consejo de Indias. Concepto. En los primeros años del descubrimiento, el rey personalmente se ocupa de los problemas vinculados con las Indias y que recibe la importante colaboración de Rodríguez de Fonseca. Posteriormente se formó dentro del Consejo de Castilla, una comisión encargada de Indias EI PlenumConciliumIndiarum, que en 1524 Carlos V convierte en el Real y Supremo Consejo de Indias. El Consejo era el organismo encargado de resolver todo lo referente a América, por lo tanto, ejerció numerosas funciones. 19. Adelantado y sus funciones. Esta primera etapa se caracteriza por ser la conquista una empresa privada financiada por particulares a través de contratos -capitulaciones- que se hacían con el Rey a cambio de una serie de títulos de nobleza y beneficios económicos Este oficio no es una creación original para América, ya se usaba en el siglo X; está contemplado en las VII Partidas de Alfonso el Sabio y se halla muy vinculado a la reconquista. Al producirse el descubrimiento de América se pretende que el proceso de la conquista resultara lo más económico posible y es por esto que se contrata al adelantado que financia todo a cambio de los privilegios mencionados en las capitulaciones No todo era beneficio para él porque tenía que cumplir con los requisitos que le imponía dicho documento. FUNCIONES Tenían tres: Gobierno, justicia y guerra. Estaban exceptuados de la de hacienda. • Podían dictar ordenanzas generales, que requerían la confirmación del rey, pero entretanto se aplicaban. • El adelantado debía ejercer sus funciones en territorios aún no descubiertas o sin poblar. • Aceptada la capitulación, el adelantado reclutaba la gente mediante el pregón; los interesados se asentaban en la jornada (viaje). • Una vez en América debía realizar la pacificación y poblamiento. Carlos I divide el territorio americano en cuatro partes: Otorgando cada una de ellas a un adelantado (1534): • Nueva Castilla es concedida a Francisco Pizarro. • Nueva Toledo a Diego de Almagro. • Nueva Andalucía a Pedro de Mendoza. • Nueva León a Simón de Alcazaba. ADELANTADOS Fueron cinco los adelantados • El primero de ellos fue Pedro de Mendoza, designado por Carlos I en 1534 quien lo nombró además gobernador y capitán general. Fue el que realizó la primera fundación de Buenos Aires e introdujo en el país el ganado equino (58), lo que luego sería la base de la riqueza agropecuaria argentina • Alvar Núñez Cabeza de Vaca (1540). • Juan de Sanabria (1547) que no llegó a actuar efectivamente. • Juan de Ortiz de Zarate (1569) que deja el título para quien se casara con su hija, asumiendo así Juan Torres de Vera y Aragón (1587). Una vez finalizada la conquista, el adelantado ya no fue necesario, sin embargo el título no se extinguió y la corona lo siguió otorgando como una dignidad para quien le había prestado servicios o debía cumplir alguno. 20. Gobernadores. Funciones. El GOBERNADOR era el funcionario que se encontraba al frente de una provincia mayor o menor.
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Se diferenciaban porque una poseía audiencia con considerable territorio y una posición estratégica mientras que la provincia menor carecía de estas particularices. En las mayores el gobernador era además presidente de la audiencia y capitán general. En las menores en vez del título de presidente de la audiencia tenía el título de justicia mayor. Eran nombrados directamente por el Rey, a propuesta del Consejo de Indias por un periodo de tres a cinco años, aunque generalmente, este plazo no era respetado. En su mayoría, fueron militares o funcionarios administrativos sin títulos nobiliarios ni universitarios. AI igual que a otros funcionarios, se les prohibía realizar una serie de actos, tales como casarse, designar a parientes (en cuarto grado) en cargos administrativos, tener propiedades, repartimientos de indios, etc. INTEGRACION EN NUESTRO PAIS • La provincia del Río de la Plata, creada en 1593, comprendía día el extenso territorio de la Patagonia, las actuales provincias de Buenos Aires y Santa Fe, la Mesopotamia, e incluso Paraguay y Uruguay; recién en 1617 será divida en dos gobernaciones: la de Buenos Aires y la de Asunción. • La gobernación de Tucumán (1563) que comprendía las actuales Tucumán, Santiago del Estero, Córdoba, La Rioja, Catamarca, Salta y Jujuy. Ambas provincias dependían del virrey del Perú desde 1567, y eran vigiladas por la audiencia de Charcas. • Corregimiento de Cuyo dependiente de la Capitanía General de Chile. FUNCIONES • Los gobernadores que se encontraban al frente de una provincia mayor tienen por lo general las mismas atribuciones conferidas al virrey en su carácter de gobernador, facultad de gobierno, judicial, militares al ser nombrado como capitán general. Todos estos poderes se encuentran reducidos por la natural sujeción al gobernador para con el virrey. • Con los gobernadores de provincias menores se da la misma situación, sólo que éstos no se encuentran limitados por el poder del virrey sino por el gobernador de la provincia mayor. • Hasta 1680 tuvieron facultados legislativas distando ordenanzas referidas principalmente al trato de los indios y gobiernos de las ciudades. Luego de la expulsión de los jesuitas también se les permite expedir ordenanzas para organizar las misiones. Sus principales deberes se incluyen en su fórmula de juramento guardaréis al servicio de Dios y de su majestad, y tendréis en cuenta el bien y buena gobernación de aquella feria, miraréis por el bien, aumento y conservación de los indios, haréis justicia a las partes, sin excepción de personas y guardareis y cumpliréis los capítulos de buena gobernación y leyes del reino, cédulas y provisiones de su majestad”. Los gobernadores siempre gozaron de cierta independencia, cuando las gobernaciones de la que se encargaban se encontraban alejada de la capital del Virreinato. Este fue el caso de la de Buenos Aires que debido a la distancia que existía entre esta ciudad y Lima tenía su gobernador bastante libertad de hecho. 21. Cabildos. Funciones. Fue una de las primeras instituciones españolas trasladadas a América para su gobierno. Su origen está en el pueblo germano con los “concilium”, sus funciones principales eran la administración de justicia y el gobierno de la ciudad (Ej. Carta del cabildo de León, conocido como fuero de León). INTEGRANTES Tres categorías de personas integraban el cabildo los que para ser tales además de
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ser vecino se requería saber leer y escribir. Estos eran: los alcaldes ordinarios, los regidores y los funcionarios especiales. FUNCIONES • Judiciales: Tanto el cabildo como Cuerpo o individualmente algunas de sus autoridades tenían funciones criminales y civiles. • Gobierno comunal: estaba a su cargo el cuidado de la ciudad, lo que incluye: tareas edilicias, de asistencia social instrucción primaria y policía de seguridad. • Edilicias: cuida la conservación y aseo de las calles, plazas y caminos. • Asistencia social: esta materia se encontraba a cargo del regidor defensor de pobres, mantenía al menos un hospital, contrataba servicios de médicos, y lo que fuere necesario para cumplir con Hospitales limpios y que los servicios médicos funcionaran correctamente evitando las ausencias sobre todos por casos emergenciales .Prestaban gratuitamente sus servicios a los pobres. • Instrucción primaria: contrataba maestros primarios para la “escuela del rey”. • Legislativas: daba lo que podemos llamar ordenanzas municipales y podían no aplicar las Reales Cedulas del Rey, colocando la leyenda “reverenciarla, pero no acatarla” por creerla contraria a los intereses del rey y la república. • Militares: Todo vecino desde los 15 años formaba parte de la milicia comunal, el alférez era su jefe, luego se nombró a un comandante de armas. 22. ¿Cuáles fueron las reformas del S. XVIII? Este siglo se caracterizó por ser una época de grandes cambios y crisis en todas las actividades humanas, que culmina con movimientos en todos los ámbitos: económico, social, político y cultural. Los países europeos continuaron luchando por lograr el predominio, y esa lucha se extendió a los países americanos donde se hablan instalados sus-colonias. 23. ¿Qué pasó En España? En España, luego de la llamada guerra de sucesión (1700 -1713), se instaló una nueva dinastía: Los Borbones; bajo su gobierno, España y América sufrirán enormes cambios. 24. ¿Y En América del Sur? En América del Sur se produjeron nuevamente grandes conflictos entre españoles y portugueses pues estos pretendían extender sus colonias del Brasil hasta el Rio de la Plata. La acción de los españoles logró evitar una mayor penetración. Esta etapa significó para el Río de la Plata, más precisamente para Buenos Aires, el comienzo de su prosperidad económica política y también militar. 25. ¿Qué se funda? En 1752 se fundó Montevideo. 26. ¿Qué se crea? En 1776 Carlos III creo el Virreinato del Río de la Plata.
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27. Se producen grandes reformas para América ¿Cuáles fueron las más importantes? • Creación de la secretaria de Despacho (1714) que relegó al Consejo de Indias a un cuerpo asesor. • El establecimiento de las gobernaciones intendencias (1718), en 1782 para el Río de la Plata. • Creación del Virreinato del Río de la Plata, y nueva Granada (1739). • Expulsión de los jesuitas (1767). • Reglamento de libre Comercio entre España e Indias (1778). 28. ¿Quién, por qué y cuándo se crea el Virreinato del Río de la plata? En 1776 Carlos III creo el Virreinato del Río de la Plata y sus tropas expulsaron a los lusitanos de la Colonia Sacramento. Carlos III consideró oportuno terminar con las pretensiones portuguesas sobre el Río de la Plata, por otra parte, Inglaterra había demostrado sus intenciones de expansión al ocupar las Islas Malvinas, los lusitanos exhibían un incontenible crecimiento de Tordesillas. Con estos propósitos el monarca prepara una importante expedición militar que confió a Pedro Cevallos quien en agosto de 1776 fue nombrado virrey, gobernador y capitán general quedando así fundado el Virreinato del Río de la Plata. 29. Entre las reformas está la creación de “La Real Ordenanza de Intendentes”, ¿Cuándo se crean, ¿cuál es su contenido, y qué representan desde el punto de vista político? Se crean entre las reformas de los borbones. La ordenanza dividió al territorio en 8 gobernaciones y 4 gobiernos militares. Las primeras son: Buenos Aires, Córdoba del Tucumán, Salta del Tucumán, Paraguay, Potosí, Charcas, Cochabamba y La Paz; los cuatro gobiernos militares eran: Montevideo, Misiones, Moxos y Chiquitos. Los intendentes ejercían funciones de policía, de hacienda, justicia y guerra, y aunque dependían del virrey eran nombrados directamente por el rey, su diferencia con los gobernadores era que aquellos no tenían mando militar, pero en cambio recibieron amplias atribuciones de carácter financiero. Las intendencias representan un proceso de centralización de la vida administrativa colonial. UNIDAD Nº 4 1. Diferencias entre la condición jurídica del indígena, del esclavo y de la gente de castas. Los indios tenían un estatuto jurídico privilegiado, pero al mismo tiempo esas leyes, les creaban incapacidades y limitaciones. El derecho indiano los consideraba ¨personas miserables¨, necesitadas de protección, les restringían su libertad y los subordinaban a los españoles. El criterio del indio como persona humana, fue cambiando a medida que se iba transformando la ideología y el pensamiento de la época. El esclavo era una cosa, con supervivencia creciente del concepto de persona. Como cosas que eran, podían ser vendidos, empeñados, usados, subastados judicialmente, etc. La abolición jurídica de la esclavitud se consagra en 1853 con la Constitución tras un largo período de maduración. Castas se denominaba a todas las personas que revelaban mezcla de razas. Surgieron las castas básicas: mestizo, mulato y zambo. 2. Que eran las Castas Castas se denominaba a todas las personas que revelaban mezcla de razas. Surgieron las castas
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básicas: mestizo, mulato y zambo. 3. Que eran las Encomiendas La Encomienda es un derecho concedido por merced real a los beneméritos de las Indias, para percibir y cobrar para sí, los tributos de los indios que se les encomendaren por su vida y la de un heredero, conforme a la ley de sucesión, con cargo de cuidar del bien de los indios en lo espiritual y temporal y de habitar y defender las provincias donde fueran encomendados. Era un sistema intermedio entre la servidumbre y la libertad. 4. Características de las Encomiendas. Las encomiendas eran inalienables, indivisibles e irrenunciables, no podían arrendarse ni ser objeto de transacción, permuta o cesión, tenían además un régimen sucesorio particular. 5. Que fines tenían las Encomiendas. Social: estabilizar a los españoles en su dominio de indias. Económico: los tributos, que en los hechos era mano de obra casi esclava para la producción. Políticos: el afincamiento del colono a la tierra. Religioso: incorporar al indio a las formas cristianas de vida. 6. Que era la Mita. La mita: los indios de un determinado lugar, se sortean periódicamente para trabajar durante un plazo al servicio de los españoles, mediante el pago de un salario adecuado. Su duración variaba según el destino del trabajo. 7. Que era un yanacona? Los yanaconas: eran indios o familias sueltas, que se habían separado de su tribu y vivían en las estancias o en las casas de los españoles, sirviéndoles como peones o en el servicio doméstico. 8. Que era La Real Hacienda y cual su composición y objetivos? Indica el conjunto de bienes que integra el acervo real, se mencionan: 1.las indias, consideradas como bienes reales, luego incorporadas a la corona. 2.las herencias vacantes. 3.los impuestos. 4.las confiscaciones y decomisos. Su objeto principal era cubrir las necesidades del gobierno de indias y eventualmente contribuir a los gastos de la monarquía peninsular. 9. Que era el Sistema o Régimen Rentístico y cuales sus categorías? El sistema rentístico contaba con una variedad de recursos, que pueden ser agrupados en tres categorías principales: 1.las regalías: era la participación que recibía la Corona por beneficios obtenidos en diversas explotaciones o descubrimientos realizados con licencia real. 2.monopolio o estancos: eran ciertas actividades o producciones cuyo ejercicio se reservaba a la Corona con fines exclusivamente fiscales.
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3.los impuestos: se aplicaban al comercio y la producción y pueden clasificarse por su origen en reales y eclesiásticos. 10. El consulado de Buenos Aires sus ¿funciones centrales? A partir del siglo XVI surgen en América distintos Consulados. Carlos IV, suscribe la real cédula de erección del consulado, cuyas funciones centrales serán la administración de justicia mercantil y junta de fomento del comercio en todos sus aspectos. La misma ordenanza designa los integrantes del cuerpo, y determina el orden de prelación de la aplicación de las leyes para resolver los pleitos: 1. las leyes expedidas con posterioridad a a1794. 2. las normas contenidas en la real cédula de erección del consulado de Bs. As. 3. las ordenanzas de Bilbao. 4. las leyes de Indias. 5. las leyes de Castilla. UNIDAD 5 1. En la historia de la humanidad hay cuatro períodos después de los cuales nada ha sido igual sobre la tierra, cuáles son? Coincido con Margaret Mead (antropóloga estadounidense) cuando afirma que: “en la historia de la humanidad hay cuatro períodos después de los cuales nada ha sido ya igual sobre la tierra: 1-La evolución, 2-La era glaciar, 3-La revolución industrial, y 4-El movimiento feminista. 2. Cuando fue bautizado el término género El concepto de género es acuñado en el año 1975 por la antropóloga feminista Gayle Rubin (Es antropóloga cultural estadounidense pero mejor conocida como activista y teórica influyente en políticas de sexo y género) y desde ese momento se convertirá en una de las categorías centrales del pensamiento feminista hasta hoy. 3. ¿Que dio origen al feminismo? El Patriarcado y su extremada crueldad asesina en red de comportamientos inhumanos en todo el mundo occidental y otras partes del mundo también junto a la Misoginia degradante existente antes de Cristo, y al seco Machismo. 4. Que dio origen a la polémica “Genero”? Misma respuesta que pregunta 66 (no encontré otra cosa que pueda ir). 5. Que significa Género y su denominación? Género y su denominación (latín genus), se utiliza generalmente para designar una categoría ya sea perteneciente a una clase o grupo o familia, que exhibe “los mismos signos de pertenencia”,
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en este caso se encuentra referido al campo de la categoría mujer social y biológicamente en su paso por la historia. (También para el varón pero nos concentramos solo en el género femenino). 6. Que dio origen a las diferencias de género? La elaboración de diferencias de género, nacieron “constituidas por la razón patriarcal como categorías naturales, cuando no son categorías naturales, sino impuestas como construcciones sociales y culturales”. 7. Clases de feminismos y que piensan y dicen las distintas clases de feminismo.? El feminismo de la igualdad, o (feminismo ilustrado) Es el movimiento que arranca de la reclamación histórica de las mujeres en los siglos XVII y XVIII lo que se plasma en la “Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana” de Olympe de Gouges y en la “Vindicación de los derechos de la mujer” de Mary Wollstonecraft, a través del cual ellas y sus seguidoras reivindican el derecho a ser reconocidas en pie de igualdad con los hombres. Denuncian la elaboración de diferencias de género, constituidas por la razón patriarcal como categorías naturales, cuando solo son constructos sociales y culturales. Feministas representativas de esta corriente son Simone de Beauvoir, Seyla Benhabib, las españolas Celia Amorós, y Amelia Valcárcel y otras. Feminismo de la diferencia Corriente que aboga por la no equiparación de la dualidad de un género al otro, sino más bien por el desarrollo de la diferencia genérica femenina en todos los órdenes simbólicos. Nace a mediados de los 70 en Estados Unidos y Francia, surgiendo a partir de grupos radicales con su lema “ser mujer es hermoso”, aboga por identificar y defender las características propias de las mujeres. Argumenta que el lugar que la mujer ocupamos en el mundo y la define, no está únicamente determinado por el espacio que nos ofrece la sociedad sino también por nuestro cuerpo de mujer con su estructura, sus ciclos vitales que determinan de alguna forma nuestra mirada sobre el mundo. Feminismo radical Esta Corriente feminista es defendida por Kate Millet en su “Política sexual” libro del año 1969 donde resalta la relevancia del papel de la sexualidad en la subordinación de las mujeres, a ser meras productoras, y denuncia cómo los valores liberales sólo son aplicables a los hombres. Las feministas radicales argumentan que la institución social del género, no es el sistema económico, el origen de la opresión de las mujeres; está en la institución patriarcal y “no en el capitalismo”. Sostienen que el lesbianismo es la única vía para desarrollar plenamente la sexualidad femenina, sin que medien relaciones de poder. El feminismo radical tuvo su origen en la segunda ola feminista de los años 60. Sosteniendo que la característica fundamental de la sociedad es la opresión patriarcal, difiere internamente en varias corrientes acerca de cómo hacerle frente a esta situación. Se suele reconocer que la sociedad occidental permite a la mujer un ejercicio relativo del poder, aunque a costa de desempeñar socialmente un papel masculino y de participar en la tarea global de dominación. Son contrarias a la prostitución y la pornografía por considerarlas manifestaciones del patriarcado. Asimismo rechazan la transexualidad, ya que creen que la masculinidad y feminidad son constructos socioculturales, con las que se debería acabar. Cabe mencionar dentro de esta corriente a Sulamith Firestone. Feminismo filosófico Se trata de una corriente feminista de especial relevancia en nuestros tiempos. En el feminismo filosófico han sido las mujeres las que han opinado de la filosofía y las que han hecho filosofía sobre su propia condición, y no la filosofía la que ha opinado de éstas. Esta escuela ha reexaminado el pensamiento de importantes filósofos
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como Aristóteles o Hegel que teorizaron acerca de las mujeres, comprobando la desafortunada influencia de los prejuicios filosóficos del pensamiento androcéntrico en todas las áreas. Se trata de un hondo ejercicio de revisión sobre conceptos claves de la historia de las ideas. Se plantea que la historia de la filosofía está incompleta, ya que ésta omite a las filósofas, por lo tanto es un intento de ampliación del marco filosófico revisando y actualizando sus conceptos de manera que el “Hombre” del que hable la filosofía haga referencia al conjunto de seres humanos. Ciberfeminismo Término resultante de la fusión del ciberespacio y feminismo, que comenzó a ser usado en 1992 por la teórica inglesa Sadie Plant y por el grupo de artistas australianas VNS Matriz. Plant, asocia el término a la relación entre mujer y tecnología, que describe como íntima y subversiva. Para Plant, el ciberfeminismo es la “respuesta teórica al hecho de que cada vez más mujeres aporten su innovador impulso dentro del arte electrónico y las tecnologías virtuales”. El ciberfeminismo es una forma de posicionarse, en una actitud proactiva y feminista que se realiza utilizando las tecnologías de la información y comunicación, como recursos del nuevo espacio público. Promueve conexión entre mujeres y la tecnología para investigar y descifrar los códigos de dominación y control de la cultura tecnológica; aprovecha para ello la capacidad de experimentación y las posibilidades que ofrece el ciberespacio para la creación de otras formaciones sociales, otras identidades y otra forma de activismo político. Feminismo separatista El feminismo separatista es una corriente feminista que defiende la separación de hombres y mujeres en la sociedad, bien por considerar que hombres y mujeres son en esencia diferentes y esta unión perjudica a las mujeres, o bien por considerar que los roles de género son construcciones sociales con las que hay que acabar, siendo necesario previamente una concienciación masiva de las mujeres, algo que no es posible mientras tengan relaciones con los hombres, pues en general los hombres no se oponen al patriarcado. Estas feministas han identificado su enemigo en los hombres, auténticos arquitectos de las relaciones sociales patriarcales que imponen la impotencia a las mujeres. Como consecuencia, las feministas separatistas afirman que la única solución efectiva para conseguir el bienestar de las mujeres es que su existencia sea lo más independiente posible de los hombres, tanto sexual, como emocional y materialmente. Esta posición ha dado lugar a prácticas tales como la prohibición del ingreso de niños varones en las guarderías feministas y los centros de mujeres, y en su formación norteamericana extrema, a la fundación, por parte de Valerie Solanas de la Sociedad para la Destrucción de los Hombres (SCUM) . Una de las más importantes feministas separatistas en Sheila Jeffreys, figura muy influyente para el movimiento feminista lésbico. Feminismo socialista Corriente que postula que la sociedad de clases y la institución de género han de ser eliminadas para que las mujeres determinen libremente las condiciones de sus propias vidas; tanto el patriarcado como el capitalismo son causas de la opresión de la mujer. Por lo tanto trabaja para la abolición del capitalismo y la implantación del socialismo como manera de liberar a las mujeres. La subordinación de la mujer es vista como una forma de opresión mantenida ya que sirve a los intereses del capital y de la clase dominante. Feminismo liberal El feminismo liberal se caracteriza por definir la situación de las mujeres como una desigualdad, no como opresión ni explotación, y por postular la reforma del sistema hasta lograr la igualdad entre los sexos. Las liberales comenzaron definiendo el problema principal de las mujeres como su exclusión de la esfera pública y propugnaban reformas relacionadas con la inclusión de éstas en el mercado laboral. Aboga por la partición democrática de la mujer en el Estado Liberal, por ello sería una de las bases
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del sufragismo. Ecofeminismo El ecofeminismo es la corriente del feminismo que integra la temática “ecologista”. Término creado por la francesa Françoise d'Eaubonne (ecofeminista) en 1974 1 desarrollándose sobre todo en Estados Unidos y Europa en el último tercio del siglo XX. Existe una diversidad de sub-corrientes en el ámbito sociocultural, político y activista. Corrientes del Ecofeminismo Actualmente existen de filosofía eco-feminista, algunas de: Corte esencialista y otras de corte constructivistas. Por lo tanto, es difícil resumir sus premisas. Por tal cuestión debe descartarse el singular en lo referente a eco-feminismo y si, en su lugar hablar de ecofeminismo(s) en plural. 8. Cómo nace el Eco-feminismo? El ecofeminismo nació como contestación a lo que desde ese movimiento definen como “apropiación masculina de la agricultura y de la reproducción” (o sea, de la fertilidad de la tierra y de la fecundidad de la mujer), lo cual se considera una consecuencia del desarrollismo occidental de tipo patriarcal y economicista. Dicha apropiación se habría traducido en dos efectos perniciosos: la sobreexplotación de la tierra y la mercantilización de la sexualidad femenina en paralelo. Lo cierto es que nuestro planeta, parece sentirse exasperado por depredaciones que ya no soporta mayores amputaciones por uso y abuso manifestando claros signos de vehemente furia. El eco feminismo y el cuidado del Medio 2 Ambiente, son la esperanza y eficiencia del planeta. Solamente tomados de la mano de las mujeres, con esa conciencia menos carnicera a quienes Dassin primero y Lacan después, denuncian como el poder oculto, ese poder del Gran “Otro” despótico feroz eficiente y 3 terminante en su valía para combatir males que afecten a la humanidad toda, desde el 1 2 3 principio mismo de la vida y de la humanidad, lo advierten actualmente los psico-ecólogos con enorme sorpresa. Esto no significa que el hombre debe ser eliminado simbólicamente, no! Por todo concepto no! pero la bandera de la lucha la cargan las mujeres. Ancestralmente la mujer ha nacido con un poder instintivo imposible de ser superado por el hombre, lo que claramente indica que porta el sentido del cuidado y el sentido de inminencia de todo lo que nos rodea, haciéndolo naturalmente propio a su naturaleza y a la característica de su género.
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