Nociones Sobre El Poder Y Derecho, Segunda Parte.docx

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1. PRIMERA PARTE A. LA CONTRUCCION DEL ESTADO NACIONAL. LA ETAPA PRE-POLITICA El Estado Nacional es un proceso de lucha por la redefinición del marco institucional considerado apropiado, para el desenvolvimiento de la vida social organizada, esto implica que el Estado surge en relación con una sociedad civil, que tampoco ha adquirido el carácter de sociedad nacional. El Estado Nacional es una relación social y un aparato institucional, y su conformación supone a la vez-. A) conformación de la instancia política, B) la materialización de esa instancia en un conjunto interdependiente de instituciones que permiten su ejercicio. El vacío de poder en España en 1809, se trasladó a América produciendo la caída del régimen colonial. Fue una autentica crisis de poder, pues Cisneros termino por no representar a nadie. Este vacío potencio la acción de fuerzas centrífugas (espacios regionales o locales), la función centralizadora cupo a grupo sociales y económicos, cuando no a líderes dotados de carisma (caudillos) o militares exitosos. Estas fuerzas chocaron violentamente desde el inicio con las fueras del signo contrario, partidarias de la centralización. Dicho conflicto es entre federales y unitarios. El ansia independentista incluía esta tensión interior, pero lo primero es lo primero, y así comenzó la guerra por la Independencia, que precede el nacimiento del Estado, el derecho y la paz. El punto de partida es el reemplazo de la autoridad del Virrey Baltazar Hidalgo de Cisneros el 25 de mayo de 1810. El gobierno patrio trata de institucionalizar o, mejor dicho, de imponer un orden, que reemplace al sistema colonial y subordine a los múltiples poderes locales que eclosionaron: el vacío de la autoridad generaba desorden. La guerra de la Independencia creaba una forma de identidad colectiva y de sentimiento común, pero se diluían en la materialidad de la existencia reducida a un ámbito localista con tradiciones, intereses y liderazgos propios. De hecho, Buenos Aires se autoproclamó “nueva metrópoli”, pero esa actitud fue discutida por las provincias que se expresaban como entidades autónomas y el poder se pulverizó, tendiendo a ubicarse en las viejas ciudades coloniales del interior las que a su vez se integraron en torno a la figura carismática de caudillos locales. El acceso al poder paso a depender de las milicias. El desorden generó un efecto colateral: la participación popular de las clases subordinadas, dentro y fuera de los cuerpos armados, que volcó decisivamente el fiel de la balanza a favor de una solución igualitarista y republicano condenando al fracaso a todos aquellos programas que no se avenían a contemplar la ampliación política que la emancipación había dejado como una herencia perdurable. Las provincias se convirtieron en bases de resistencia a la pretensión de Buenos Aires de constituirse en la “nueva metrópoli colonial” B. SIN PODER, SIN ESTADO, SIN DERECHO (1810-1820) El Virreynato no era más que una agregación de provincias o de localidades dispuestas en miras de mejor recaudación y administración de rentas: no era una asociación entre iguales. Lo único que ligaba a todas las partes era la autoridad española.  LA REVOLUCION DE MAYO EN BUENOS AIRES Y EN EL INTERIOR Se debía decidir el destino de todas las partes del Virreynato como nación independiente. Una primera formación fue A) Bs As con sus intereses en el intercambio comercial con Inglaterra, de espaldas a su país. B) El interior que se miraba a sí mismo, en un reducido mercado interno. La revolución De mayo tuvo la delicadeza de construir una doctrina jurídica de justificación del Cabido Abierto del 22 de mayo de 1810. El proceso constitucional en los 10 primeros años fue solo intenciones y anhelos. La suerte de la revolución estuvo en la potencia de las armas. Y su objetivo fue constituir un gobierno capaz de ejercer el monopolio legítimo de fuerza, tarea que consumió largos años.  EL DERECHO VIGENTE EN 1810 La Revolución de Mayo mantuvo vigente el orden colonial. El derecho público comenzó sus primeros y desordenados pasos.  EVOLUCIÓN DEL PODER La caída del régimen colonial, fue producto de una revolución irreversible. El nuevo orden está decidido a imponerse: el juramento de lealtad pasa de los altos funcionarios a ser obligatorio para todos los jefes de familia, se

encomienda a los alcaldes controlar el domicilio de las personas y sus cambios, la confiscación de bienes a todos aquellos que abandonen la ciudad sin licencia y toda clase de penas “sin exceptuar el último suplicio” para aquellos que siembren divisiones, desconfianzas o partidos contra el actual gobierno. La revolución acentuó la militarización de la sociedad, iniciada con las milicias surgidas en 1806, y se acentuó el prestigio militar, que se constituiría en un acelerado sistema de movilización popular. Simultáneamente se creó el ejército para llevar la “noticia” de la Revolución a todo el virreinato. Diversas regiones se negaron reconocer la Junta Municipal de Buenos Aires: el Alto Perú, La Banda Oriental, el Paraguay y Córdoba de Tucumán. Hacia allí partieron el Ejercito del Norte y el Ejercito del Paraguay con el objetivo de anoticiarlas y someterlas y por allí comenzó la violencia: los fusilamientos a los opositores, las represalias contra disidentes y representantes coloniales. El país no podía nacer del consenso con España. En el plano interno comienzan las primeras disputas por el poder, las primeras facciones: Saavedra y Moreno. Se produce el Decreto de Supresión de Honores y la caída de Mariano Moreno. Un primer triunfo transitorio del grupo saavedrista es la integración de la Junta Nacional, el Reglamento de las Juntas Provinciales y en las peticiones del 5 y 6 de abril de 1811; su caída se exhibe en el agónico intento de permanecer en el mundo en los papeles, el Reglamento Orgánico del 22 de octubre de 1811, el primer intento constitucional frustrado. El golpe de estado del triunvirato usurpador, terminó con la Junta Nacional, meses después los diputados fueron expulsados de Buenos Aires por iniciativa de Rivadavia. El 23 de noviembre de 1811 se dicta el Estatuto Provisional, que vuelve a instalar la suma del poder público en manos de un tercero. El poder de los usurpadores se mantiene con el aplastamiento en sangre del levantamiento de las “trenzas” (nombre con el que se conoció la sublevación del Regimiento de Patricios, partidarios de Saavedra), Saavedra es desterrado en San Juan, los diputados del interior son expulsados. El gobierno usurpador es relevado por la esperada revolución del 8 de octubre de 1812 que exhibe la presencia de un nuevo sector de poder encarnado en la Logia Lautaro, integrada entre otros, por José de San Martin, Alvear y veteranos de la guerra de España que recién llegaban a Bs As. La revolución de octubre instaló un segundo triunvirato elegido por “el pueblo de Buenos Aires”, que inicia un rumbo hacia la declaración de la Independencia y sanción de una Constitución, convocando a un Congreso Constituyente a reunirse el 31 de enero 1813, con el nombre de Asamblea. Sin embargo, el poder constituyente duda, vacila; la Asamblea reunida para declarar la independencia y sancionar la Constitución se diluye, al son de la influencia inglesa y la situación europea que refleja el fin de época de Napoleón y la Restauración. Los ideales republicanos palidecen. La Logia se transforma en una máquina de dominación política firmemente controlada por Alvear. San Martín, más leal a los objetivos iniciales fue rápidamente marginado. Se exhiben los primeros antagonismos que serán las partes de un conflicto mayor: los diputados de la Logia Lautaro alvearista, y los de Artigas, estos últimos rechazados y con su destierro, fracasa el primer intento para establecer un proyecto nacional. La Asamblea del año XIII no decidió nada, sin ejercicio del poder constituyente, nada se puede organizar. No hay Estado, menos independencia y menos todavía Constitución.  EL DIRECTORIO Todo es desorden: Artigas está en guerra con Buenos Aires, la Asamblea del año XIII fue un fracaso, las derrotas de Vicapulgio y Ayohuma, aumentan las diferencias entre los miembros del gobierno. La vuelta al trono de Fernando VII y la posibilidad de una invasión al Rio de la Plata determinaron al Directorio a buscar el apoyo exterior (Inglaterra) y un acercamiento a España. En 1814 se autoriza una misión para reconocer a Fernando VII a cambio de un gobierno autónomo, o buscar un rey a cualquier precio: el ofrecimiento se hizo frente a Carlos IV para el Infante Francisco de Paula, con proyecto constitucional incluido (se trataba de una monarquía hereditaria. Se diseñan dos Cámaras: una de Lores y otra de diputados del Pueblo y un poder judicial separado). Los monárquicos debieron suspender sus tratativas por el regreso de Napoleón, no obstante Rivadavia las mantuvo aún hasta 1816 ante Fernando VII, aun cuando en nuestra tierra el Congreso de Tucumán declaraba la Independencia.  CRISIS DE 1815 Todo era anarquía; Alvear enfrentando a San Martín, a Artigas, a las provincias del interior, enfrentado a la realidad a la que pretendía modificar pidiendo un protectorado inglés solo ejercía su mando donde estacionaba sus soldados; se derrumbó el 3 de abril de 1815 con la sublevación de Fontezuelas.

La facción Alvearista había adjurado de su credo revolucionario y decidida a buscar un modo de liquidar con el mínimo de pérdidas la entera empresa revolucionaria, que aparecía ahora condenada de antemano; el poder revolucionario había terminado por hacer del Ejercito su instrumento político por excelencia. C. FIN DE LA ASAMBLEA DEL AÑO XIII Esta funciono en medio del caos, su fracaso se debió precisamente a que ningún sector logro imponer el orden, sus diputados terminaron sus tiempos intentando imponer una monarquía extranjera. Su imposibilidad de obtener obediencia, hizo que todo concluyera en crisis. Crisis que extendió el poder de Artigas por todo el litoral hasta Córdoba.  EL CONGRESO DE TUCUMAN Y SU TRISTE FINAL. Sobre la base del poder armado de Fontezuelas se redacta en Buenos Aires el Estatuto Provisional de 1815, su rechazo generalizado resultó un reconocimiento a la institución Provincia, que no había nacido legalmente pero que igual actuaba; el poder ya se expresaba en un nuevo sujeto. El único resultado práctico del Estatuto fue la convocatoria a un segundo congreso Constituyente, esta vez en Tucumán, y salvo la Declaración de la Independencia en medio de la guerra, resulto un a segunda frustración. En España, Fernando VII anuló la constitución liberal de Cádiz de 1812 y persiguió a los patriotas españoles que habían luchado por su independencia. En América la situación era de extrema gravedad: solo el antiguo Virreinato del Río de la Plata resistía con Güemes cuidando nuestro norte y San Martin velando las armas en Cuyo) La solemne declaración de la independencia del 9 de Julio de 1816, debió ser completada el 19 de Julio de 1816, nos declarábamos independientes de España y de cualquier otra dominación extranjera, casi en forma simultanea el mismo congreso desmentía su declaración autorizando la misión Miguel Irigoyen y Florencio Terrada para gestionar un monarca portugués, que reinara en nuestra tierra bajo una Constitución que le presentaría el Congreso. El director Pueyrredón se opuso a la misión monárquica, aunque más tarde gestionaría un rey en Europa tentando al duque de Orleans, y en forma agónica al Príncipe de Luca, que debía llegar acompañado de un Ejército para “hacer respetable el trono”. La inexistencia de poder suficiente para imponer el proyecto monárquico, impedía la organización del país conforme a este sistema; el congreso sancionaba reglamentos provisorios en 1816 y 1817 a la espera de una “mejor oportunidad política”. La constitución del 19 se sancionó bajo la esperanza de la pronta llegada de un nuevo Rey. La Argentina de entonces era dos países enfrentados: uno miraba al exterior poniéndose a tono con el mercado externo, con la “restauración monárquica “y planteaba dudas en cuanto a si era realmente o seguiría siendo independiente; no le importaba mucho los sectores populares. Otro país se miraba a si mismo e insistía en un Estado Nacional, con organización republicana, con el mercado interno y reformas del orden social como las propuestas por Artigas. No existía libertad, la violencia era llamada “decidir”, y la batalla de Cepeda concluyó con la pretensión monárquica y llevó al Congreso de la Independencia al banquillo de los acusados. D. SIN PODER, SIN ESTADO NACIONAL (1820-1830) El triunfo provinciano, puso fin al gobierno del Directorio, la “autoridad nacional” desapareció, el poder se diseminó entre provincias libanizadas y un movimiento centrífugo desintegró el orden colonial. Aunque algunas provincias nacieron antes, es a partir de 1820 que el “poder” se reconoce distribuido en un grupo de pequeñas unidades de poder autónomo (elite porteña centralista, heredera de la autoridad del virrey, con la Batalla de Cepeda, la Rev. De mayo llega al seno de cada pueblo, artífices a partir de ese momento de su propio destino). A partir de estas unidades de poder, re-comienza el movimiento centrípeto que las habrá de reunir, en una relación distinta. Antes de 1820 no existían vínculos de unidad desarrollados. Las provincias nacieron al compás de la guerra de la independencia. Fueron una creación de este proceso, que se desarrolló en forma paralela al crecimiento de sus dirigentes-caudillos. Pero paradójicamente, el aislamiento y el localismo, en condiciones de precariedad institucional, magros recursos y población escasa, impidieron el total fraccionamiento de esas unidades provinciales en Estados nacionales soberanos. La posibilidad de integrar un estado único con la provincia de Buenos Aires, resultaba una instancia de superación al estado de sus cosas, posibilidad que se reforzaba con el progreso de buenos Aires en su vinculación exterior. La Rev. De mayo había producido en cada provincia un cambio en los titulares del poder local. Había que recomenzar la organización de un poder nacional, a partir del “contrato” entre los poderes provinciales, convenios que resultaban consecuencias de enfrentamientos violentos o solapadamente violentos.; así se firmó el Tratado del

Pilar, iniciando la política de Pactos, sistema que años después construyo la base de la Constitución del 53. Este primer contrato significo el compromiso de reunir un Ilusorio Congreso Nacional en San Lorenzo Santa Fe. El vacío de poder después de Cepeda provocó anarquía y pánico en Buenos Aires, lo disputaban distintas facciones armadas, a lo que se sumó la fallida invasión porteña a Santa Fe. En septiembre Bs As. Se transforma de pretendida metrópoli en provincia y se estabiliza con el gobierno de Martín Rodríguez, electo por la Sala de Representantes. La paz entre Sta. Fe y Bs As., llega con el Tratado de Benegas, y el reemplazo del Congreso de San Lorenzo por el Congreso de Córdoba. El acuerdo consolida en Santa Fe a Estanislao López, en Córdoba a Juan Bautista Bustos y en Buenos Aires a Martin Rodríguez, en esta última aparece un nuevo concurrente al juego de poder: “la Campaña” personificada en Juan Manuel de Rosas, protagonista principal de este acuerdo. El congreso de Córdoba encendió las esperanzas de re-construir la autoridad nacional. El predominio político del momento era federal, sobretodo de Juan Bautista Bustos, que reverenciaba a José de San Martín. En agosto de 1821 Bernardino Rivadavia asume como primer ministro en la Prov. De Bs. AS (enemigo público de San Martin y los federales), desalienta el Congreso diciendo: “mejor es que cada provincia se organice debidamente, mejore sus instituciones y estado y entonces llegará el momento de dictarse una constitución. Conclusión: el Congreso de Córdoba fracasa porque Rivadavia no puede imponer su posición a las provincias; a su vez estas no pueden prescindir de Bs.As. En situación de paridad, no existe un poder constituyente. El Congreso fracasa. La “muerte política” del Congreso de Córdoba se declara en el tratado del Cuadrilátero que posterga la realización de un Congreso sin fecha. La realidad indica que primero hay que definir el sujeto de poder, luego se puede armar el escenario, con un Congreso que establezca las reglas del juego. Y la historia pone rumbo al tercer Congreso Constituyente, a reunirse en 1824 en Buenos Aires, lo que de por si indica el turno de los unitarios, dirigidos por Rivadavia.  RELACIONES EXTERIORES: Las relaciones exteriores y los reconocimientos internacionales fueron el único signo de unidad de las Provincias Unidas del Rio de la Plata, ejercidas de hecho por la provincia de Buenos Aires. EEUU reconoció nuestra independencia por ley el 4 de mayo de 1822; en diciembre de 1823, Gran Bretaña reconoce nuestra independencia, junto a la de México y Colombia; con la batalla de Ayacucho el 9 de diciembre de 1824 concluye la guerra de la independencia y más de tres siglos de coloniaje español. E. LA TERCERA CONVENCIÓN CONSTITUYNTE (1824/1827) EL “PODER UNITARIO”. Rivadavia, tenía una ciega confianza en el poder de la razón y su aptitud para dar una organización racional a la sociedad humana. El iluminismo considera que la historia debe ser hija de la razón humana, suprema creadora de ideales. Admiten la virtud del poder omnímodo legisferante La historia es lo que el hombre racional quiere que sea. punto de vista semejante debía terminar en dos políticas: Despotismo Ilustrado o Revolución. las dos fueron empleadas por el unitarismo: hicieron la revolución de mayo de 1810 y desde entonces ejercieron el despotismo ilustrado. La máxima expresión fue la Constitución de Rivadavia de 1826. El 27 de febrero del 24, por ley provincial a iniciativa del ministro Rivadavia se convoca a un Congreso Nacional a reunirse en Buenos Aires con diputados elegidos por el sistema proporcional para que esa ciudad tenga mayoría. El proyecto central era una constitución unitaria para ordenar el país desde arriba. El 6 de diciembre de 1824 se reúnen los diputados y eligen como presidente provisorio a Deán Gregorio Funes. La prioridad inmediata era resucitar el Ejecutivo Nacional y deslindar sus atribuciones con las del Congreso, a cuyo fin se aprueba el proyecto de Francisco Acosta, el 25 de enero de 1825 denominado Ley Fundamental; el Congreso se declara constituyente y fija sus atribuciones en los objetos de independencia, integridad, seguridad, defensa y prosperidad nacional. El poder ejecutivo nacional queda provisoriamente encomendado al gobierno de Buenos Aires, al que ratifica lo actuado y le encarga: 1) los negocios extranjeros, 2) nombramiento y recepción de ministros y 3) autorización de los nombrados. El congreso monopolizado por los unitarios puso proa a una Constitución a su medida, instrumento de domesticación a las provincias, que dependerian de un único centro de poder. Creyeron que el Derecho, por si, podía generar el poder. En el medio se dio la guerra contra Brasil, producto de la histórica misión de los 33 Orientales, más el Congreso de La Florida del 25 de agosto de 1825, que resuelven volver al seno de la patria, a la provincia Oriental secuestrada por el Brasil. Esta corta conflagración tuvo por escenario el mar y el territorio, Brown y Alvear, con el triunfo de las armas argentinas.

El escenario bélico apura los planes unitarios: en tiempo record se sancionan dos leyes, se designa un presidente y se sanciona una constitución para conseguir el poder efectivo sobre la Nación: a) el 4 de febrero de 1826 se sanciona la Ley de Capitalización de Buenos Aires, declarándola Capital del Estado y dotándosela de un enorme territorio. b) 6 de febrero de 1826 a iniciativa del diputado de Córdoba Elías Bedoya, se sanciona la ley de presidencia, instalándose el P.E. Nacional de un modo permanente u con el carácter que corresponde el Congreso procederá al nombramiento de la persona en quien debe hacerse tal ala confianza, con el título de presidente de las Provincias Unidad del Rio de la Plata, las facultades del presidente serán las que se van transferido por las leyes anteriores al gobierno de Buenos Aires. c) El 7 de febrero de 18226 el Congreso elige como presidente a Bernardino Rivadavia y el 8 de febrero asume. Todo en 4 días. d) El programa se completa el 24 de diciembre de 1826 con la constitución unitaria, redactada sobre la base de la Constitución monárquica del 19. El poder desborda las leyes. La ignominiosa capitulación de la República, por la cual se acepta la incorporación de la Banda Oriental al imperio de Brasil y el pago de indemnizaciones de guerra, más los desaciertos de su politica interior, fijan el limite a la experiencia unitaria. El 27 de junio de 1827 Rivadavia cae, su constitución se evapora y desaparecen hasta los muebles de la casa de gobierno, incluido el mítico sillón de Rivadavia. F. SIN PODER, SIN ESTADO Y CON GUERRA CIVIL. El 3 de julio del 27 el cargo de presidente se transforma en "provisorio", se elige a Vicente López y Planes y se convoca a una Convención Nacional para nombrar al presidente de la República y recibir los votos de las Provincias sobre la aceptación o repulsa de la constitución, o sobre diferir su pronunciamiento en esta materia para mejor oportunidad. El presidente que se elija, empleará todos sus esfuerzos para hacer cesar ola guerra civil, a cuyo efecto queda autorizado para los gastos necesarios. Vicente destituyó a Carlos María de Alvear como jefe del Ejército Republicano y lo reemplazó por Juan Antonio Lavalleja y nombro como comandante de la Campaña a Juan Manuel de Rosas, reconociendo a las campañas (territorios dependientes del cabildo; con el correr de los años modificaron la estructura económica, la actividad agropecuaria paso a tener el predominio, y con ella el “campo” se transformó en el factor de poder) en desmedro de las ciudades. La nueva provincia de Buenos Aires que había desconocido la autoridad del Congreso, por ley el 27 de agosto de 1827, resuelve por sí quedar a cargo de todo lo concerniente a la Guerra Nacional y Las Relaciones Exteriores. Buenos Aires había resultado beneficiado con la provincialización, el aislamiento le hizo bien; las provincias habían comprobado la imposibilidad de vivir en una autonomía absoluta, de allí la permanente formación de ligas interprovinciales. La solución era un “acuerdo” entre todas, pero no era tarea fácil, primero se debía definir el “poder” al mando. El coronel Dorrego elegido en agosto como gobernador de la Pcial. de Buenos Aires, estrena cargo con el decreto que declara abolida la leva (sit. utilizado para reclutar gente para el servicio militar forzoso en las tropas de línea y milicias de frontera, entre las que se incorporaba a los gauchos o peones pobres), como marca de su mandato. En el plano Nacional, se firma un acuerdo entre Bustos y Dorrego el 21 de septiembre de 1827 convocando una Convención Nacional, con el objeto de designar un presidente provisional y establecer las bases de un congreso constituyente, que sancionara una carta Magna conforme al modelo constitucional de EEUU; se construye el poder en base a acuerdos, los pactos son la forma de establecer una autoridad ejecutiva supra provincia. Superadas las innumerables dificultades políticas, la reunión de la Convención Nacional se consigue el 25 de septiembre de 1828 en Santa fe. El 29 de septiembre del mismo año Dorrego firmó un documento de ratificación de la Convención Preliminar de paz celebrada entre el Gobierno de las Provincias Unidas del Río de la Plata y el Emperador del Brasil, por el cual se reconoce la independencia del Uruguay. La convención habilitó el tratado de paz con el Brasil, en las mejores condiciones posibles, pero más ventajosas que la traición de Rivadavia. La paz interior, la convivencia nacional, no estaban en el escenario del diálogo entre diputados. La violencia de la imposición era el camino para resolver las diferencias. La clase distinguida (los unitarios) el 1 de diciembre del 28 lanzó a los generales Juan Lavalle y José María Paz a la usurpación del poder; Lavalle derroca al Loco Dorrego, disolvió la Sala de Representantes y, además, fusila al gobernador de forma humillante el 13 de diciembre de 1828, así comienza el terror y la división del país, unos declarando “guerra a muerte contra el gobierno de la ciudad”, otros sosteniendo que “hay que matar gauchos, haciéndoles cavar sus propias tumbas”.

Paz, tras las sangrientas batallas, y desplegando la represión feroz de Lavalle en forma generalizada, se queda con el gobierno de la Pcia. de Córdoba. La Barbarie de “los intelectuales unitarios” ejercía el poder. En el año 1829 el crecimiento demográfico fue negativo, las muertes superaron a los nacimientos, de hecho, nacerá el slogan los “salvajes unitarios” En Buenos Aires, Lavalle no pudo sostenerse en el poder, debe huir a Uruguay, la Sala de Representantes se vuelve a unir el 1 de diciembre de 1829 y elige a Juan Manuel de Rosas con el título de “Restaurador de las Leyes”, Buenos Aires se convierte en el motor del polo federal. En Córdoba Paz agrupa el polo unitario, nueve provincias sometidas por las armas, dan origen a la “Liga del Interior” el 31 de agosto de 1830 “como supremo poder militar provisorio”. En el camino quedaron derrotados Bustos y Facundo Quiroga. La organización federal militar se acuerda en el Pacto federal el 4 de enero de 1831, lo fundamental son los preparativos bélicos, además se prevé una autoridad nacional y una futura organización constitucional federal “cuando estén en plena tranquilidad y libertad”, ese Congreso estaría condicionado a sancionar esa forma de estado. Esto significa que en ese momento no existía ni libertad ni tranquilidad, existía una guerra civil entre unitarios y federales, el resultado de la batalla definiría el rumbo futuro; El Pacto Federal es un tratado Militar defensivo, ofensivo y secundariamente, un pacto organizativo del país. Durante la guerra civil no existe poder constituyente, solo la victoria puede generar ese poder y constituir una nación, el conflicto no. La comisión representativa federal declaró la guerra al General José María paz y la fuerza de las armas resolverían el pelito: era una alternativa de hierro: uno u otro. La guerra civil hace que sea muy relativo analizar el enfrentamiento desde un punto de vista ideológico, dado el carácter heterogéneo de cada bloque, pues cuando el poder se disputa, lo único importante es alinearse de un lado u otro y vencer. Así el jefe unitario Paz, por casualidad fue hecho prisionero, en mayo de 1831 y el frente unitario se derrumbó. En un campo de batalla que no fue, resta triunfante el bloque federal con el liderazgo del Gobernador Rosas, el poder ahora y por veinte años será rojo punzó. A partir de la victoria esta parte secundaria del Pacto Federal (organizativa) adquiere importancia, las provincias se dieron una estructura confederal en torno a la provincia de Buenos Aires y la persona de su gobernador. El poder giraba en torno a las personas de Rosas en Buenos Aires, Estanislao López en el Litoral y Facundo Quiroga en el interior del país. G. LA GENERACION DE 1837 Fueron un conjunto de jóvenes que tuvieron una destacada actuación en el país. Comienzan su actividad pública luego del derrumbe unitario con el deseo de hacer un replanteo de la situación política y el afán de renovar la realidad heredada. Principios comunes: a) Superación de la antinomia, unitarios/federales: tomando elementos de cada posición intentaron una “fusión”. Consideraban al Pacto Federal como ley fundamental de la nación. b) Proyección de las instituciones a través de una Constitución: en cumplimiento de los pactos preexistentes se proyectaba la organización del país mediante una Constitución, proponiendo un sistema mixto. c) Las tradiciones de Mayo: consideraban a dicha revolución como “Acta fundadora” de la Nación, era un corte rotundo con el pasado español, oponiéndose a las “tradiciones coloniales”. d) Búsqueda de una cultura nacional: enriquecida por pensamientos y corrientes artísticas, científicas y literarias de la época adecuadas a nuestra realidad. e) Organización democrática del país. f) Idea de progreso: se volvió una creencia inquebrantable, que se inscribía en las fuerzas objetivas e irresistibles de la sociedad. Su obsesión de “gobernar es poblar, atraer la inmigración europea, con tolerancia religiosa, desarrollo de las comunicaciones. g) Partidos políticos orgánicos por sobre las facciones: los unitarios y federales eran facciones que solo representaban a personas; mientras que los partidos representan un interés social. h) Coherencia entre la teoría y la práctica: No se debía reiterar experiencias fracasadas. No es cuestión de libertad escrita, sino de libertad real. Los objetivos de esta generación eran los propios de su tiempo. Las diferencias surgen al analizar los medios por los cuales obtener esos resultados.

1) Las diferencias regionales eran las más importantes que las filiaciones políticas, pues aún no habían llegado a homogeneizar intereses fuera de los limites regional-provinciales. 2) No se puede obtener el progreso, sin previamente asegurar un Orden, esto es producto de una ecuación de poder. Rosas debía construir ese poder; durante su reconstrucción resulta dificultoso hacer en forma paralela su construcción jurídica. 3) La generación de 1837 rechaza nuestros orígenes, nuestra gente, y ensalza a nuestros ocasionales adversarios; tal vez porque en Europa el pensamiento liberal, la democracia, encarnaba lo que muchos aristócratas de la antigüedad tomaban como la amenazante encarnación del poder popular, la tiranía de las mayorías. De ahí que muchos liberales o republicanos conservadores de los EEUU o América Latina fueran enemigos abiertos del principio democrático, la democracia solo podía ser aceptada como un elemento subordinado a otros elementos no democráticos incluidos en una constitución mixta. 4) La tradición hispánica es un hecho incontrovertible del pasado, no se lo puede ignorar al punto de creer que el país nació en 1810, como si los cuatro siglos anteriores hubieran desaparecido. Rechazo que se potencia cuando se sostiene que el motor del progreso son los extranjeros, despreciando a nuestra gente como raza inferior. H. LA CONFEDERACIÓN ARGENTINA 1832/1852: ROSAS EL PODER SIN CONSTITUCIÓN:  LA ÉPOCA DE LA RESTAURACIÓN: En el mundo occidental conformado por sistemas políticos absolutistas, fuertes tendencias nacionales, por un lado y manifestaciones del imperialismo por el otro, dos decenios durante los cuales tienden a prevalecer ideas de subido tono autoritario y a oponerse rudamente el orden burgués.  DORREGO: Unitarios y federales, cada uno con su proyecto disputaban el poder: a) Los unitarios son la ciudad, principalmente Buenos Aires, constituyen una minoría cohesionada, ilustrados, doctores letrados, una elite social, liberales y partidarios del libre comercio, aristocráticos y monárquicos, amigos de las reformas sociales desde arriba. Observan al país desde afuera, pretendían violar la ley del tiempo en materia de progreso social, fundando establecimientos, proyectando mejoras irrealizables, que el buen sentido del país no comprendía y rechazaba. Inferían que debían utilizarse “otros métodos”, y si la legalidad no sirve, solo nos queda la arbitrariedad, con lo cual su pensamiento se torna contradictorio. b) Los federales tienen base en la campaña, generalmente iletrados (“barbarie”: eran las tradiciones criollas y cristianas, los federales, caudillos, los provincianos, la plebe de gauchos, mulatos, indios, orilleros, eran quienes, supuestamente, no servían para el progreso ni para la civilización) prefieren el ordenamiento del país a través de pactos, carecen de cohesión, son un partido flexible. Constituyen una federación imprecisa de organizaciones sectoriales, unidas por la oposición a los unitarios, dentro de cada provincia tenían objetivos propios. No obstante, su carencia triunfó en la lucha por el poder y se trasformó en vocero de una mayoría incuestionable, que expresaban las realidades concretas que se vivían en cada provincia. Ambas facciones fueron incapaces de lograr consensos, fuera del lenguaje de las armas. Rosas representaba a un gran frente social, llega al poder acompañado de todas las clases sociales. Todos creen ver en el a un hombre providencial que habría de asegurar la paz tan ansiada y restaurar el orden desaparecido. Él significa el orden y respeto por las instituciones, el pueblo de Buenos Aires, cansado de tantas guerras civiles, desea aferrar al hombre que signifique orden, paz. La clase burguesa de Buenos Aires, la oligarquía porteña apoya al hombre que saben defensor de sus intereses. Además de estos dos estamentos sociales, Rosas cuenta con el apoyo del partido federal y por último de la masa popular, es el principio de autoridad reconocido en su figura, sobreestimado por una cierta aureola de héroe legendario. Ejerció una dominación carismática, tenía la “auctoritas romana” y contó con el inestimable ayuda de dos mujeres: su esposa Doña Encarnación Ezcurra y su cuñada María Josefina Ezcurra. En el segundo gobierno de Rosas, comenzó el proceso de centralización, fase inicial de construcción del estado, un movimiento de fuerzas centrípeto edifica un poder absoluto en su primer momento. Para ello contaba con:  la representación del espectro social;  dispositivo militar de siete divisiones, con capacidad de imponer obediencia;  sistema activo fabricador de significados, partiendo de discursos a través de los cuales los actores sociales guían sus acciones. El uso obligatorio del cintillo punzó a empleados públicos;  su intento de homogeneizar la sociedad a través de signos exteriores de adhesión de color rojo.

Su programa fue establecer la ley y el orden. En esta primera fase el gobierno es autoritario, personalista. La omnipotencia del poder se coloca en un solo hombre.  DORREGO, BUSTOS Y LA “CONVENCION NACIONAL”. Dentro del sector federal, existían diferencias profundas, el federalismo argentino, difería del modelo original de Artigas, expresado en la Asamblea del Año XIII. El federalismo de Rosas se sostenía sobre el respeto a la autonomía económica, armonizada por los hechos, los intereses nacionales y los locales de cada provincia, y al mismo tiempo, defendía la integridad política del conjunto de la Nación; era un federalismo empírico, armonizaba sobre los hechos, los intereses nacionales y los locales de cada provincia, desde un polo central de poder ejercido de forma paternal. Sus pilares fueron el fortalecimiento y desarrollo de la burguesía ganadera y asegurar la protección de las industrias y artesanías del interior.  LA REVOLUCION DEL 01/12/1828 En la provincia de Buenos Aires , luego de cumplido el primer mandato de Rosas, se vivió un clima de desorden y caos político, que fue usado por los amigos de Rosas, para señalar que sin gobierno fuerte era imposible restablecer el orden, pero al desorden provinciano se sumó el desorden nacional, con el enfrentamiento entre Salta y Tucumán y el asesinato de Facundo Quiroga el 5 de marzo de 1835, que puso al país al borde de una nueva guerra civil; el caos y el temor dirigió el rumbo de la autoridad al segundo mandato de Juan Manuel de Rosas, iniciando el 5 de marzo de 1835, de ese desconcierto surgió la ley que le confirió suma del poder público con el que fue investido; el orden requería de un poder de excepción, el “tumultus” generado por el asesinato de Facundo Quiroga y la posibilidad de una nueva guerra civil, justificó el “senatus cosultus ultimun”, el poder se vistió con el lema “Viva la Santa Federación”. Al asumir por segunda vez, Rosas confirmo en su discurso la voluntad de mano dura para imponer el orden del país.  LA CUESTIÓN DE LA SUMA DEL PODER PÚBLICO: La fuente del art. 29 es la suma del poder público ejercida por Rosas. La ley disponía: art. 1se deposita la suma del poder público de la Provincia en la persona del General D. Juan Manuel de Rosas, sin más restricciones,1que deberá conservar, defender y proteger a la religión Católica Apostólica Romana; 2-Debe sostener y defender la causa nacional de la federación que han proclamado todos los pueblos de la República; 3- el ejercicio de este poder extraordinario durará por todo el tiempo que a juicio del gobierno electo fuere necesario. Sin duda, era una situación de excepción, y su conducta debe considerarse en relación al derecho vigente de la época, donde el instituto de la suma del poder público se encontraba previsto por ley. Desde el punto de vista jurídico no existía una constitución que prohibiera semejante delegación, su aplicación fue legal y obedecía a una suerte de derecho consuetudinario. A partir de la sanción de la Constitución, el ejercicio de la suma del poder público y las sumisiones institucionales son ilícitas, y constituye una importante garantía constitucional para los argentinos. La ley de 1835 sirve para demostrar la íntima relación entre el poder y el derecho y la fragilidad del segundo cuanto queda flotando durante el estado de excepción.  EL PODER NACIONAL: A partir del segundo mandato de Rosas comienza a ejercer una serie de funciones nacionales que por repetición de actos generó una costumbre para establecer las bases de un Estado Nacional desde que el país adquiriera su independencia. Durante este período se comenzó a percibir la desintegración de la estructura legal económica del Virreinato del Río de la Plata. La “nueva” conformación económica estaba vinculada al mercado internacional como exportador de bienes pecuarios e importador de productos industriales., y permitió a la región pampeana litoraleña, adquirir una estructura diferenciada al resto de las provincias; la estancia era la unidad productiva y al mismo tiempo la unidad político social, como núcleo organizativo de la vida de campaña. El control de Aduana de Buenos Aires y la Ley de Aduanas, constituyó la clave para comprender el período, pues las provincias necesitaban una limitación de las importaciones y gozar de una porción importante de las rentas aduaneras. El predominio de Buenos Aires sobre las demás provincias se ligaba en este caso, a la integración de todas las regiones de la economía.

 LA CUESTIÓN DE LA CONTITUCIÓN NACIONAL. Rosas representa el sistema de dominación “carismático” y como tal, se trata de una situación excepcional, limitada a la existencia de ciertas situaciones especiales, es transitoria, y se ve destinada a transformarse en una forma racional (constitucional) o tradicional (monarquía); la confederación rosista estaba destinada irreversiblemente a concluir en una organización constitucional, con o sin Rosas. El Pacto Federal creó una autoridad nacional: a “Comisión Representativa”. Derrotado el bloque unitario de Gral. Paz, la Comisión se cayó como autoridad, la letra del tratado interprovincial, no pudo controlar el poder carismático de Rosas. La organización racional, la constitución, fue preocupación de los referentes federales: Rosas, Estanislao López y Facundo Quiroga, que discutieron el tema entre 1832 y 1834 y concluyó en: la Carta de Hacienda de Figueroa el 20 de diciembre de 1834, donde Rosas insiste en el motivo central, mientras hay tumultos, si dentro de cada estado en particular no ha elementos de poder para mantener el oren respectivo,, la creación de un gobierno general representativo no sirve más que para poner en agitación a toda la república a cada desorden parcial que suceda. Por ello no es tiempo para sancionar una constitución nacional. Sin embargo, en el mismo período se sancionaron varias constituciones provinciales, tales son las de Corrientes, Jujuy, San Luis, Santa Fe y Santiago del Estero. Pero el estado de excepción y el correspondiente poder carismático, no puede ser “eterno”, siempre es transitorio cuando se superan las circunstancias extraordinarias que lo motivaron y la República está a salvo, el derecho resucita, recobra valor. Por ello la bandera de organización constitucional supo convertirse en el punto de crítica más fuerte a Rosas. en la medida que el poder se estabilizaba, el reclamo de la constitución era más fuerte. La dilatación de la misma terminó siendo el argumento central para derrocarlo, aceptado tardíamente por Rosas, al borde de la batalla de Caseros. La Confederación siempre fue un proyecto provisorio, hasta tanto las provincias se encontrasen en “plena libertad y tranquilidad”; la prolongación del provisorato atentaba contra la evolución natural hacia la Consolidación del Estado Federal. Entre 1846 y 1850 se había consolidado el poder de Rosas, el orden estaba adherido a la persona de él, y como tal destinado a identificarlo con su persona. Urquiza se vistió con la sucesión que inevitablemente ocurriría, el federalismo confederal, que se transforma en República federal, el paso de la dominación carismática, a la racional. El nacimiento de nuestro Estado, como todos, requirió de un orden, sin este no hay organización posible. Ese orden comenzó con la Confederación, al punto que podemos transcribir tres documentos: 1) uno de Felipe Ibarra, dirigida a Sola, gobernador de Salta, cuando este trata de convencer a Ibarra que se pliegue a la Coalición del Norte, sublevada ante Rosas. 2) Una entrevista realizada por Vicente Gregorino Quesada a Rosas durante el exilio. 3) El apartado especial del Testamento de José de San Martin donde hace entrega del sable que uso en la guerra de la independencia a Rosas, como prueba de satisfacción por sostener a la República contra las injustas pretensiones de los extranjeros.  EL ESTADO NACIONAL La concepción y gestación del Estado Nacional fue un largo proceso, cuyo parto se produjo a partir de la herencia que dejo Rosas. Su legado fue: a) Surgimiento y consolidación de la elite rural, una especie de burguesía. Que adquirió creciente peso gracias a su capacidad para sacar ventajas de las oportunidades que ofrecía el clima económico de la Argentina. b) Encausar y calmar las pasiones populares que habían señalado límites estrictos a lo que era políticamente posible en la Argentina. c) Crear condiciones que hicieran posible a apertura de una nueva etapa en la vida del país. La iniciativa política se localizó decididamente en el campo de las elites. Anotamos como herencia institucional de Rosas: a) Conducción unificada de las relaciones exteriores en general, pudiendo declarar la guerra, acordar la paz y celebrar tratados internacionales sujetos a ratificación legislativa. b) Interpretación y aplicación del Pacto Federal de 1831 que se constituyó en fuente jurídica. c) El derecho de intervenir las provincias, como así también las funciones de árbitro y mediador oficioso en los diferendos interprovinciales. d) El otorgamiento de concesiones mineras a extranjeros.

e) f) g) h) i) j) k) l) m)

Resolver las cuestiones de límites interprovinciales. El ejercicio del derecho de patronato. El cargo de general en jefe delos ejércitos federales en todo el país. El ejercicio de la función judicial federal para juzgar los delitos políticos contra el Estado Nacional. El derecho de gracia y perdón. La vigilancia a cerca de la circulación de escritos sediciosos en toda la República. El control del tráfico fluvial por los Ríos Paraná y Uruguay. La concesión de permisos de ingreso al país. La competencia federal para juzgar ciertos delitos.

 EXPERIENCIA INSTITUCIONAL Las atribuciones nacionales ejercidas por Rosas, se cristalizaron en el acuerdo de San Nicolás, que el régimen y el promotor del citado acuerdo eran enemigos, pues los firmantes en general eran partidarios del Restaurador. Allí se precisan las atribuciones del Director Provisorio de la Confederación Argentina. Cuando Rosas fue derrocado el país se encontraba unificado, había logrado la unidad nacional, superado a un país anárquico, dividido, arruinado e inestable. Había constituido una Nación.

2. SEGUNDA PARTE A) LA CONFEDERACION ARGENTINA 1852/1859: URQUIZA: LA CONSTITUCION SIN PODER 1. El “pronunciamiento” y los pactos Urquiza después del Pronunciamiento del 1° de mayo de 1851, se ocupó de construir una fuerza militar superior a la que contaba la Confederación Argentina, primero había que construir poder (violencia fundante): a tal fin celebro tratados con Brasil y Uruguay el 29 de mayo de 1851, con el objetivo de hacer salir del territorio uruguayo a Manuel Oribe (que era en ese entonces el presidente). Al mismo tiempo se reservaba el derecho de intervenir en cualquier acto que se considere una sublevación armada. Es decir que: si bien la alianza militar (corrientes, Entre Ríos, Brasil, Uruguay), tenía como objetivo lograr la independencia de Uruguay, si por causa de esta misma alianza, Buenos Aires declarase la guerra a cualquiera de los aliados, ya sea individual o colectivamente, la alianza iría contra Buenos Aires. Entonces no se trataba de una guerra que comprendía solo a los cuatros aliados contra Oribe, sino contra la Confederación Argentina gobernada por Rosas. Esto determinó que la Confederación declarara la guerra el 18 de julio de 1851. La caída de Oribe se produjo rápidamente y sin lucha, tras la derrota se declaró que no “había ni vencedores ni vencidos”. Caseros en febrero de 1852, transformó a Urquiza en héroe, la misma conducta, en caso de derrota, hubiera significado su condena. La razón, es la fuerza. Ello es así porque – en realidad- a la violencia fundante se le hace la exigencia de que exhiba sus títulos de triunfo, esa es su función primaria, a partir del triunfo es creadora del derecho. (es decir que, el vencedor fue Urquiza, y hoy se lo ve como un héroe nacional y Rosas, que venía siendo un héroe nacional pasó a ser el traidor de la patria, solo porque fue vencido) 2) Protocolo de Palermo y acuerdo de San Nicolás. Luego de la batalla de Caseros (en la que Urquiza derrota a Rosas), la organización del país requería un “acuerdo” con las provincias interiores que posibilitara una rápida organización constitucional; con ese objetivo Urquiza reúne a las provincias originarias del Pacto Federal de 1831 para firmar el llamado Protocolo de Palermo, que otorgaba a Urquiza la dirección de las relaciones exteriores, y ponía en funcionamiento la Comisión Representativa de los Gobierno, para que reunida esta en Santa Fe entre en ejercicio de las atribuciones que le corresponden según el mismo tratado. Pero esta reunión finalmente no se concretó porque Urquiza, en una rápida decisión decidió convocar a todos los gobernadores a una reunión en San Nicolás, el 29 de mayo de 1852 y el 31 de mayo se suscribió el Acuerdo de San Nicolás que dispuso: la organización del gobierno provisorio, los fundamentos y programas sobre los cuales deberá versar la Constitución Nacional a dictarse obligatoriamente bajo el sistema federal de Estado, y la organización del Congreso Constituyente. (se trata de 18 artículos, el profe pide para el parcial que sepamos unos 5 o 6 artículos) 3) Porteños y Provincianos Después de la batalla de Caseros, el poder había modificado su geografía; Rosas no era la referencia obligada para fijar posición a favor o en contra del Restaurador. La victoria de Urquiza y el Acuerdo de San Nicolás,

transformó a antiguos rosistas en porteños autonomistas seguidores de un antiguo unitario: Valentín Alsina, mientras notables opositores a Rosas, como Alberdi, serán federales urquicistas, o como Sarmiento, al principio oficial del Ejército grande, subordinado a Urquiza en Caseros, y luego acérrimo enemigo. El poder es relacional y muy fluido. En junio de 1852, Mitre crea el Partido Liberal, que recibirá su bautismo estrenando la primera manifestación orgánica del nuevo “frente”, fueron las Jornadas de Junio de 1852 (en donde se trata el acuerdo) en la Legislatura de Buenos Aires, en donde a su instancia, y sobre todo de Vélez Sarsfield y Mitre, rechazan el Acuerdo de San Nicolás. Como consecuencia de esto, Buenos Aires también lo rechaza. (el dictado de la Constitución era un engaño, donde la lucha por el poder, estaba disfrazada de la lucha por la constitución) El gran acuerdo propuesto por Urquiza, estaba muerto. Su rechazo formal se realizó el 22 de junio y el 23 de junio Urquiza declaró resuelto el poder legislativo, ordenó el arresto y destierro de Mitre, Vélez Sarsfield y demás agitadores, dispuso la clausura de los periódicos opositores y asumió por breve tiempo el gobierno provincial. A partir de septiembre, Buenos Aires rompió relaciones con el resto del país (nota de clase: ellos no querían que Urquiza sea el presidente, entonces se segrega del país. Lo que se discute acá era el poder. Y los llamados unitarios lo que querían era el poder, por eso este país es gobernado por unitarios con una ley federal.). Lo hace a través de una ley provincial inspirada por Vélez Sarsfield del 20 de Septiembre de 1852, por medio de la cual ordenó el retiro de los constituyentes que habían enviado a Santa Fe y declaró: “la provincia de Buenos Aires no reconoce ni reconocerá ningún acto de los diputados reunidos en la ciudad de Santa Fe como emanados de una autoridad nacional convocada e instalada debidamente” (recordemos que los constituyentes estaban reunidos en Santa Fe para poder dictar la constitución, pero no lo logran porque estaban en guerra, y Buenos Aires había dado orden de meter preso a todos los constituyentes. El encargado de hacerlo era el general Paz, jefe de las tropas porteñas.). También retiró la delegación de las Relaciones Exteriores efectuada en el Protocolo de Palermo a favor de Urquiza. La unidad nacional lograda por Rosas, se rompió a los ocho meses de su ausencia, lo que origino dos bloques compactos. Re-comenzaba la guerra entre provincianos y porteños por la “hegemonía del poder sobre todo el país”, ahora Urquiza es la voz de las provincias; Mitre, Vélez Sarsfield y Alsina, hablan por Buenos Aires. 4. La Convención Constituyente de 1853. Con la protección de Urquiza, la Convención Constituyente inició sus sesiones preparatorias el 15 de noviembre. El 20 de noviembre de 1852, se instaló la Convención reunida en Santa Fe, en ejercicio del poder constituyente originario, para cumplir con el objetivo declarado de la sublevación contra Rosas. El proyecto constitucional se forjó en “tierra de nadie”, entre la guerra y la paz que sostenían la Confederación y Buenos Aires. Entre las fuentes principales del proyecto se anotan las “Bases” de Alberdi, caracterizada como un sistema autoritario progresista. El 18 de abril de 1853 se presentó el proyecto de Constitución, y el 20 de abril comienza su tratamiento general. El 19 de noviembre se elige como presidente de la Convención a Facundo Zuviría, quien se hallaba en contra del dictado de la Constitución ya que el argumentaba que la constitución no regía ni tenía vigencia en un contexto de guerra. Era necesario la paz, la organización, porque en la guerra a nadie le importa y no hace falta la misma porque la prioridad es vencer. Así, las posiciones de los Sres. Convencionales estaban fundadas en el análisis del trasfondo político del momento: los que proponen postergar la sanción de la Constitución, apoyaban sus argumentos en la situación bélica existente entre la Confederación y Buenos Aires; los que sostenían la sanción inmediata de la misma, replican que la Constitución es la enseña de la guerra, que la Confederación tiene frente a la separatista Buenos Aires. En otras palabras, se concluye que la Constitución de 1853 se sancionaba para la guerra, no para la paz. Y en ese momento la Confederación llevaba la iniciativa: Buenos Aires estaba sitiada por tierra por la fuerza de Lagos, y por agua a partir de 1853, por una escuadra al mando de Halted Coe. Tiempo después se notificó por nota a Buenos Aires el texto de la Constitución recién sancionada: la respuesta fue el rechazo del Ministro de Gobierno Torres. El profe sostiene que Zuviria tenía razón. Fueron necesarios 10 años de enfrentamientos, de violencia, de sangre, para unificar el país y mucho más para “pacificarlo”, fue necesario vencer una contienda para incorporar a Buenos Aires a la Confederación, y otra guerra para imponer su hegemonía. Cuando todo ello hubo transcurrido, recién en ese momento la Constitución de 1853, con sus reformas de 1860, recién se transformó en la Constitución Nacional. 5. Las relaciones entre la Confederación Argentina y el Estado de Buenos Aires. El 20 de febrero de 1854, Urquiza es proclamado presidente de la Confederación por el Congreso Constituyente, asumió el 1° de mayo, instalo su gobierno provisoriamente en Paraná, Entre Ríos, como capital provisoria de la Confederación; en octubre se instaló el Congreso, iniciando sus primeras sesiones extraordinarias. El

26 de agosto, Urquiza designó a la primera Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero no se constituyó como poder constitucional durante todo el periodo de la Confederación. La Confederación tenía enormes dificultades económicas y financieras, carecía de fuentes tributarias, al punto que no “había dinero” para instalar el Poder Judicial de la Nación. A instancias de Mariano Fragueiro se sancionó el el “Estatuto para la organización de la Hacienda y Crédito Público”, cuya base era emisión de papel moneda, sin respaldo metálico por un tiempo, el intento fracasó, existía una enorme desconfianza sobre ese papel moneda, con lo que la Confederación se quedó sin banco, sin moneda, y sin recursos, la solución para “zafar” fueron los empréstitos exteriores, insuficientes, a tal punto que en 1855, las dietas de los distintos senadores se pagaban con libramientos a cuenta de distintas aduanas a futuro. En 1856 se sanciona la ley de derechos diferenciales, por lo cual la Confederación establecía que las mercaderías que arribaran a su territorio, sin escala en Buenos Aires, tenían considerables ventajas económicas en el puerto de Rosario (Santa Fe). Por su parte, el gobernador de Buenos Aires, Valentín Alsina, potenció el conflicto con un decreto por el cual los productos procedentes de la Confederación sufrirían el mismo trato que los procedentes del extranjero. El interior pretendía imponer a Buenos Aires una política proteccionista que asegurara la colocación de sus productos en el mercado, como también una participación más igualitaria en la recaudación en la aduana bonaerense. Pero la secesión de Buenos Aires privó a la Confederación de la única fuente de recursos con la que contaba. De esta manera, sin un sistema tributario y sin aparato militar no podían arraigarse las instituciones creadas por la Constitución de 1853. La Confederación tenía su constitución “nacional” y Buenos Aires tenía los recursos para sostenerla. Así, la pretensión de una Constitución Nacional dividía a los argentinos desde 1813. Fracasados todos los intentos hasta 1830, se produjo una situación paradójica: en el caso de Rosas la postergación indefinida de su sanción, sirvió para apuntalar su poder personal; en el caso de Urquiza, la sanción de la Constitución, le resultó imprescindible para mantenerse en el poder que le dio la batalla de Caseros. Ahora en medio del conflicto era su emblema. En ambos casos prevaleció el ejercicio del poder por sobre el derecho: recién cuando “el orden” se instauró, la Constitución Nacional resultó eficaz, sus normas comenzaron a revivir. La guerra contra Rosas no fue motivada por causas jurídicas, ya que más que la organización constitucional las facciones se disputaban el ejercicio del poder político; derrocado Rosas y sancionada la Constitución en 1853, desde la perspectiva de Buenos Aires, no se resolvió la ecuación política, y la Constitución fue privada de su efectividad, y sobrevino su secesión y la guerra. 6. El Pacto de San José de Flores y la Reforma Constitucional de 1860 La batalla obligo a los dos bloques a pactar. Así se firmó el 11 de noviembre de 1859, el Pacto de San José de Flores, por medio del cual Buenos Aires se declaraba parte integrante de la Confederación Argentina aceptando la Constitución de 1853. Se dispone que, dentro de los 20 días hábiles de haberse firmado el Convenio, se convocará a una elección para que examine la Constitución de mayo de 1853 vigentes en las demás provincias argentinas. Con relación a la aduana se dispone que “como por la Constitución Federal corresponden las aduanas exteriores a la Nación, queda convenido en razón de ser casi en su totalidad, las que forman las rentas de Buenos Aires, que la Nación garantice a la provincia de Buenos Aires su presupuesto de 1859 hasta cinco años después de su incorporación para cubrir sus gastos, inclusive su deuda interior y exterior.” El art. 30 de la Constitución del 53’ declaraba que esta no podía reformarse hasta pasado 10 años desde su creación. Pero este obstáculo jurídico fue rápidamente superado con una interpretación acorde a la situación de poder existente. El convencional Francisco Segui, sostuvo que la facultad de Buenos aires de examinar el texto constitucional, nace desde el momento en que esta provincia no estuvo presente y no adhirió al Acuerdo de San Nicolás, por lo tanto, la imposibilidad de reformar la constitución dentro de los 10 años que se hace extensivo a las provincias, no comprende a la provincia de Buenos Aires. Esta interpretación jurídica si bien es sólida jurídicamente, no se corresponde con la realidad, pues “borra” la violencia fundante de la batalla de Cepeda. Sin la batalla, no habría unidad nacional. Así, el 5 de enero de 1860, la convención provincial comenzó sus sesiones, para examinar y proponer reformas a la constitución vigentes en las demás provincias. Entre sus miembros se encontraban: Mitre, Sarmiento, Sáenz Peña, Vicente López, Vélez Sarsfield, y Bernardo de Irigoyen. 7. La Reforma Constitucional de 1860 En cumplimiento del art. 5 del Pacto de San José de Flores y el art.1 del Convenio del 6 de Junio de 1860, se reunió en Santa Fe la Convención Reformadora el 14 de septiembre de 1860. La primera sesión fue presidida por Mariano Fragueiro. Se aprobó el reglamento que tenía como particularidad el art. 10, “Las reformas a la

Constitución propuestas por la Convención de Buenos Aires no pasarán por discusión general, bastando para su resolución la discusión en particular sobre cada una de ellas”. El sistema federal al que perteneció Urquiza, correspondía en buena medida al estilo y época de Rosas, siguió la práctica de una dominación personalista, sin contar con el sustento de una alianza política estable, ni haber impuesto la estructura formal de la Constitución. La dificultad y a la vez su mérito, fue intentar una simbiosis entre las características de un tiempo que pasaba, pero aún existía, y otro tiempo que advenía lentamente. Esta intención esta manifiesta en su deseo de reestructurar la nación sin alterar el equilibrio de hecho logrado por Rosas y tratar de reconstruirla políticamente con una mayoría de hombres que provenían del sistema derribado. Urquiza fue una “bisagra” entre dos tiempos políticos. Las modificaciones que se realizan a la Constitución tienden a acentuar el federalismo, es decir los antiguos unitarios hacen que la Constitución sea más federal de lo que había sido. Esto era así porque tenían que incorporarse a una Nación que gobernaba Urquiza y Derqui, para que el poder central no influyera en la política. La verdadera lucha era por el poder. B) LA NACIÓN ARGENTINA: MITRE, EL PODER… ¿Y LA CONSTITUCIÓN? 1. “Pavón” En febrero de 1860 la Confederación elige como presidente a Santiago Derqui y vicepresidente al Gral. Pedernera. (Urquiza se va). Mitre, como gobernador agasaja en Buenos Aires a Derqui y Urquiza, y en septiembre se reúne la Convención Nacional aprobando las reformas propuestas por la provincia de Buenos Aires. Conforme a derecho, la unidad nacional esta sancionada y establecida con una Constitución reformada con acuerdo de partes. Pero desde el poder, no se emitía la misma luminosidad; la desconfianza subsiste y sobre todo la lucha por el predominio, se vistió nuevamente de conflicto armado: la chispa inicial fue el bárbaro asesinato del gobernador de San Juan. A raíz de esto el presidente Derqui decretó la intervención federal a esa provincia y designó al coronel Saa, para cumplirla. A este conflicto se le sumó la pretensión de los diputados de Buenos Aires de incorporarse al Congreso Nacional, electos en base a una ley provincial y no por la ley nacional electoral (esto era porque los diputados electos de esta forma, modifican las mayorías de la Cámara, es decir de esta manera Buenos Aires contaba con una mayor cantidad de diputados a diferencias de las otras provincias). Esto es otro ejemplo de la contradicción entre derecho y poder en ese momento. El 7 de abril de 1861, la Cámara de Diputados de la Nación rechazó los diplomas de los diputados porteños. Y la guerra vuelve al escenario. Así Buenos Aires decidió que si no le aceptan los diputados como ellos los habían elegido, tampoco se iban a incorporar los Senadores al Congreso. En pocas palabras, Buenos Aires no quería incorporarse al Congreso. Esta situación estalla y se resuelve con una batalla el 12 de mayo de 1861. Se terminaron “las buenas maneras del trato diplomático”. La Confederación sanciona la ley del 6 de junio y declara a Buenos Aires “sedición, que el gobierno nacional debe sofocar y reprimir con arreglo al art.109 de la Constitución”. Mitre por su parte, resolvió desconocer todos los pactos vigentes, y organizar milicias… y así sobrevino la batalla de Pavón, en septiembre de 1861, (se enfrentan Mitre y Urquiza) y con la batalla la defección del Jefe del ejército confederal a la causa federal: Urquiza. De nada sirvieron los intentos de distintos federales para frenar el avance de los ejércitos de Mitre. Derqui renuncia en noviembre de 1861 y se va a Montevideo y el Gral. Pedernera asume en su carácter de vicepresidente el poder ejecutivo nacional. El tiro del final fue una ley inspirada por el propio Urquiza que motivo un decreto dictado en diciembre de 1862 donde Pedernera dicta el “acta de defunción de la Confederación”. (en esta batalla, no obstante, la victoria en el campo de batalla, Urquiza se retira, brindándole a Mitre una batalla que jamás pensó ganar luego delos primeros encuentros. Así Buenos Aires, fue ocupando las distintas provincias. Porque se retiró? Porque si ganaba todo el prestigio de la victoria se lo llevaba Derqui, del cual desconfiaba ya que había empezado a mantener relaciones cercanas con Mitre, y si perdía, el prestigio se lo llevaba Mitre.). Y así, la Confederación desapareció y con ella también se evaporó la constitución de 1853 de la realidad. Se volvió a la vieja modalidad de que las provincias delegaran el ejercicio de las relaciones exteriores en el gobernador de Buenos Aires. Con el retiro de Urquiza de los campos de Pavón desaparecía el caudillo nacional, el Urquiza Grande, el de la Constitución de 1853. Más allá de su defección, la realidad mostró de que las provincias, o sus dirigentes, no lograron o no podían sostener por sí solos el edificio nacional. 2. ¿Y la Constitución? Luego del triunfo de Pavón, Mitre requería la “centralización e institucionalización del poder estatal en el nuevo gobierno nacido de la batalla”, para ello era necesario regularizar el funcionamiento de los instrumentos de

dominación. Esta vez la lucha cambió de sentido, de un “conflicto horizontal” entre partes, como ocurriera entre la Confederación y Buenos Aires, se pasó a una confrontación vertical entre desiguales. Toda movilización de fuerzas contrarias al orden establecido iba a ser considerado como “levantamiento o rebelión interior”. Al resolverse la Confederación se retornó de hecho a un arreglo institucional, por fuera del texto constitucional: con excepción de las relaciones exteriores confiadas al gobierno provisional de Mitre, la resolución de los asuntos públicos siguió en manos de las provincias. Teóricamente seguía la Constitución de 1853, reformada en 1860, pero en los hechos no se aplicaba. ¿Fue un nuevo iustitium? ¿fue otra “violencia fundante”? Esta vez la violencia fundamente tenía una particularidad, su finalidad era obtener un sistema de dominación efectivo, y mantenerlo “dentro” de la Constitución nacional existente. 3. La nueva dominación El Gral. Mitre resumía su programa en “Nacionalidad, Constitución y Libertad”, una nación unida superior a sus partes; una Constitución federal, garantía de los derechos de esas mismas personas, libertad de crítica, eliminación del caudillaje autocrático que impedía a los pueblos expresarse libremente. Sin embargo, esto resultó una contradicción, ya que mientras sostenían principios de la libertad de los pueblos, derribaban regímenes que gozaban del consenso de las poblaciones para imponerles oros, creados desde afuera. Esto fue así porque era necesario “penetrar” en el interior del país, lo que se hizo a través de distintas vías, la más usada la violencia para imponer un orden, que no podía ser considerado dentro del ordenamiento constitucional vigente. El poder actuaba totalmente divorciado de la Constitución de1853/60. Estas vías de penetración fueron: a) La penetración represiva: esta modalidad consistió en aplicar la violencia física o amenaza de coerción, tendientes a lograr el acatamiento de la voluntad de quien la ejerce y suprimir toda eventual resistencia a su autoridad: su elemento era el ejército nacional. Así fue designando gobernadores impuestos en las provincias, mando a desconocer la Confederación de la que hasta ese momento la integraba, y muchas otras medidas. trataba de construir un poder igual al que los gobernadores habían otorgado a Urquiza en el Acuerdo de San Nicolás, no obstante, las diferencias existentes en cuanto a su legalidad, porque en1852 no existía Constitución, y ahora en 1861, estaba vigente la Constitución. Mitre ejercía el poder constituyente, “la violencia fundante de un nuevo orden jurídico”, al margen de la Constitución, pero sin derogarla expresamente. Ejercía lo que actualmente se denomina derecho constitucional repentino. b) La penetración corporativa: es la captación de apoyo entre los sectores dominantes locales y gobiernos provinciales, a través de alianzas y coaliciones basadas en compromisos y prestaciones recíprocas tendientes a preservar y consolidar el sistema de dominación impuesto por el orden nacional. La fuente re represión fue complementada por tres sistemas de cooptación: 1) con subsidios a las provincias, imposibles en tiempos de Urquiza, se les dio a cada un 1000 pesos mensuales en carácter de auxilio. La suspensión de las mismas constituía un instrumento de acción política. 2) Otorgamiento de cargos públicos, creando los colegios nacionales, la justicia federal (lo organizó para tener un juez delegado que controlara sus intereses, esto implicaba una expansión del poder nacional), fuerzas armadas, etc. Todo esto en territorios provinciales. 3) La intervención federal fue usada como un instrumento de control sobre las provincias, para mantener o imponer “provincias amigas”, al margen de la normativa constitucional. c) La penetración material: se refiere a las formas de avance del Estado Nacional sobre las provincias, con obras públicas, servicios, recompensas destinadas a incorporar actividades productivas a la economía pampeana, tendientes a crear un estado nacional. Así por ejemplo, la construcción de caminos, postas, correos, puentes, sistema uniforme de pesas y medidas, etc. También se efectuaron concesiones estatales para la construcción de ferrocarriles, y el crecimiento desconocido hasta ese entonces del empleo público nacional. d) La penetración ideológica: se refiere a la generación de consenso generalizado de la legitimidad de la dominación, ya si bien inicialmente el Estado debe recurrir a la penetración represiva, no puede sobrevivir sin la ideológica. Esto se realizó a través de: 1) la educación que fue un vehículo privilegiado como estrategia de penetración ideológica; 2) El matrimonio civil reemplazó al religioso, estableciendo el control del Estado sobre esta institución; 3) El servicio militar obligatorio fue un poderoso mecanismo de socialización y adoctrinamiento; e) Conclusión: a medida que el poder se consolidaba, la Constitución orgánica aumentaba su efectividad. Los gobiernos provinciales perderían el poder de emitir moneda, decretar el estado de sitio, administrar justicia en el fuero Federal o recaudar impuestos. El Estado Nacional se encargaba de innumerables obligaciones: de

atraer la inmigración, conducir las relaciones exteriores, atraer capitales, orientar la inversión productiva, etc. Su actuación tenía como ejes la tierra, la inmigración y la educación para instaurar el “orden y el progreso”. El cuadro resultante podía traducirse en esta fotografía: (anexo página 394 y 395 del libro) C) EL PODER Y EL DERECHO CONFORME A LA JURISPRUDENCIA POSTERIOR La Ley 27, estableció en 5 el número de miembros La Corte Suprema y un Procurador General, y por decreto, Mitre designo a Carreras, Delgado, Alsina y Barros Plazos. 1) Las Etapas a) La etapa formativa (1862-1880): en esta primera fase se presenta un tribunal despojado de principios teóricos y afincado en la necesidad de imponer la vigencia de la Constitución. Se establece la posición institucional como poder del Estado, se deslinda competencia en materia de poder de policía, se establecen las bases del control constitucional, etc. b) La etapa de la libre empresa (1880-1930): fue la etapa del predominio del liberalismo económico y su centro en el derecho de la propiedad individual, definido por los jueces de la época, y adoptado luego por nuestra Corte Suprema, en un determinado fallo, como “todos los intereses apreciables que el hombre puede poseer fura de sí mismo, fuera de su vida y fuera de su libertad.” Es la etapa denominada el orden conservador, en donde el Estado se ha consolidado, se han callado los desórdenes internos y el país se desarrolla bajo la consigna “paz y administración”; La Corte asume la jurisprudencia constitucional de los EE.UU. c) La era de la problemática social y el intervencionismo estatal (1930-1980): esta etapa se inicia con la crisis mundial de 1930, que en los EE.UU. obtiene como respuesta la New Deal del presidente Franklin D. Roosevelt. En materia constitucional se da un giro de 180 grados, con el abandono del derecho de la propiedad como centro de toda preocupación y se pasa a la restricción de los derechos individuales, intensificándose la protección de los derechos civiles, se crea un doble estándar de constitucionalidad, por un lado, los derechos económicos y por el otro las llamadas libertades fundamentales. En Argentina fueron años turbulentos, donde las cuestiones constitucionales se centraron en la justificación de los gobiernos de facto, el estado de sitio y el intervencionismo estatal y económico. Se da la recepción y “normalización” de la emergencia como capitulo central del ejercicio constitucional, que tiene como marco general la enorme predisposición de la Corte a convalidar las decisiones ejecutivas. 1) La etapa comienza con el golpe de estado del 6 de septiembre de 1930, que derroca al presidente Irigoyen, convalidado por la Corte. Tres años después la Corte Suprema, en un celebre fallo reconoce al gobierno de facto, argumentando que tiene facultades ejecutivas, pero no legislativas ni judiciales, que a los funcionarios de hecho se les reconocen las mismas facultades que a los de derecho, pero en ningún caso mayores atribuciones, que el gobierno surgido de la revolución puede verse en la necesidad de utilizar lo que se ha llamado decretos leyes, etc. 2) El golpe de estado de junio de 1943, volvió a ser justificado por la Corte en otro fallo, pero ampliando ahora las facultades del gobierno de facto a las legislativas. 3) La revolución de 1955, avanzó un poco más, atribuyéndose el uso de facultades constituyentes, derogó por decreto la reforma constitucional de 1949 y convocó al poder constituyente por otro, con proscripción del peronismo. También se le reconocieron atribuciones legislativas, más el plus de la destitución de los jueces para ser reemplazados por personas “confiables”. 4) El presidente Frondizi tenía legalidad, pero no la fuerza, ya que después de soportar numerosos planteos militares, las fuerzas armadas lo derrocaron en 1962. 5) El presidente Arturo U. Illia, fue electo en el año siguiente. Hoy ha recibido la valoración ex post de su corto periodo, pero durante su mandato fue acosado por los “sindicatos peronistas con un plan de lucha, unido a la presión empresaria insatisfechos por sus intereses de avanzar frente a oligopolios o privilegios y fue hostigado por la prensa que difundió la imagen de un gobierno ineficiente y moroso”. Fue derrocado por el golpe del 28 de junio de 1966 dirigido por el General Juan Carlos Onganía. Este gobierno de facto, titulado revolución argentina, incorporó algunas novedades a la usurpación:  La Junta de Comandantes, negó su provisoriedad, expresando que tenía objetivos y no tiempos, y dictó un “estatuto” ejerciendo el poder constituyente, y creando un nuevo conjunto de organismos para ejercer el poder constituido, como un nuevo sistema jerárquico de leyes, declarando como ley suprema al mentado estatuto, un peldaño abajo la Constitución Nacional y “leyes nacionales”; ya no dictaba decretos leyes, si no directamente leyes, en cuanto no se “opongan” a los fines enunciados en el acta de la revolución argentina;

 Disolución del Congreso Nacional y las Legislaturas provinciales, destitución de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y al Procurador General, todo siendo convalidado por la Corte Suprema que fue designada al efecto en el fallo “Ricardo Molinas”. La usurpación concluyó con el llamado a elecciones de 1973 en base a una nueva “reforma constitucional de facto” denominada “Estatuto Fundamental” dictada por decreto el 24 de agosto de 1972, el que, aunque haya sido apoyada por cierta doctrina, es incompatible con el ejercicio del poder de un gobierno de facto. 6) El 25 de mayo de 1973 asume el nuevo presidente Héctor Cámpora, conforme el diseño constitucional del Estatuto Fundamental, aunque su aplicación derivó en un limbo de dudas. Ese año fue un año tormentoso donde se liberaron presos políticos, el Congreso sancionó una ley de amnistía y el 20 de junio de ese mismo año, con el regreso de Perón los sectores opuestos del mismo peronismo libran su batalla en Ezeiza; al corto tiempo asume provisoriamente Lastiri, quien convoca a una nueva elección de autoridades nacionales para septiembre de 1973, siendo electo para un nuevo periodo presidencial Perón, y su esposa Isabel Martínez, quien lo sucedió a su muerte. 7) El 24 de marzo de 1976 los comandantes en jefe, Jorge Videla, Agosti y Massera, derrocaron al gobierno y el mismo día se conoció el “acta para el proceso de reorganización nacional” por la cual las Fuerzas Armadas asumen “el poder político de la REPÚBLICA” luego firman una serie de propósitos y objetivos y finalmente un “estatuto” que establece a la Junta de Comandantes en ejercicio del poder constituyente, dicha junta designa al Presidente y le otorga todas las facultades del Congreso de la Nación, que es reemplazado por una Comisión de Asesoramientos Legislativo. Es la Junta Militar la que designa a los miembros de la Corte. Subordina la Constitución Nacional al acta y estatuto del proceso. Este gobierno de usurpadores inicia el periodo más doloroso de nuestra historia, implementando el terrorismo y violación masiva de derechos humanos. 8) Al fin, la democracia volvió con Raúl Alfonsín, como presidente electo el 30 de octubre de 1983, y con él, el respeto por los derechos humanos que ahora la Corte Suprema defiende con vigor. d) Conclusión: la visión jurisprudencial entre poder y derecho en Argentina, se muestra con claridad en todo lo anterior dicho, desde reconocer un nuevo “estado”, con ejercicio del terrorismo de Estado y con normas que relegan la constitución a un plano secundario. El derecho argentino fue acompañando al proceso de dominación. 2) El desmontaje de la Constitución El proceso analizado muestra como las relaciones entre poder y derecho se han traducido en períodos de “desmontaje de la Constitución”, la norma en cuestión no queda afectada, pero sí su EFICACIA. Entre sus características, Kagy señala las siguientes:  Introducción del “derecho de emergencia” que desvincula al operador gubernativo de controles y responsabilidades.  La admisión de la doctrina del “quebrantamiento constitucional”, por vía consuetudinaria, iniciada en 1930, conforme a la cual es admisible que en un caso concreto se infrinja la constitución, siempre que el precepto continúe rigiendo en el futuro.  La delegación de competencias legislativas y la concesión de plenos poderes al Poder Ejecutivo, confiriéndole un poder exorbitante.  La admisión de reformas directas de la Constitución por un procedimiento distinto al previsto en la misma.

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