Unidad 3.docx

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BOLILLA 3 1. ESPAÑA EN LA EDAD MODERNA La Edad Moderna, trae consigo enormes cambios en España, desde el fondo del pasado los herederos del rey Pelayo llegarán a convertirse en la primera potencia y fundar un imperio donde nunca se “pone el sol”. Piedra angular de este proceso, es el reinado de los Reyes Católicos, a partir de 1474 coronada Isabel I, reina de Castilla. Situación de España en el siglo XV: Hacia 1470 aparecía dividida en 5 reinos: Castilla, Aragón, Portugal, Navarra y Granada. Castilla: era el más fuerte y más poblado. En el Gobierno, la corona debía compartir su primacía con la nobleza y con un nuevo actor, los comerciantes, artesanos, agricultores, que integraron una especie de clase media enriquecida que dominaba la vida de la ciudad - el “burgo”- y en consecuencia el gobierno municipal. Aragón: Constituía una federación de reinos pequeños: Aragón, Valencia y Mallorca; también aquí la nobleza y el poder de la ciudad habían asegurado sus fueros mediante pactos con el rey, construyendo un complejo sistema de contrapesos y garantías parecidos a los modernos sistemas constitucionales: todo se encontraba reglamentado, desde la forma de celebración de las Cortes hasta la organización de los gremios. Tenía alrededor de 1.000.000 de habitantes. Portugal: tenía una cantidad similar de habitantes y ya se había convertido en una importante potencia marítima a merced de sus exploraciones y comercio por las costas africanas. Navarra: tenía aprox. 100.000 pobladores y era un pequeño reinado con un régimen jurídico de tipo foral, parecido al de Aragón. Granada: único territorio musulmán que restaba en la península con menos de 1.000.000 de habitantes, en aprox. 30.000 Km. cuadrados y comprendía Granada, Málaga y Amería. El pleito sucesorio; La crisis interna quedó superada por la política desplegada por dos monarcas Fernando II de Aragón e Isabel de Castilla. Sin embargo, su llegada al trono fue acompañada de complicadas intrigas. Isabel, hermanastra del Rey de Castilla Enrique IV, fue proclamada heredera en el Tratado de “los Toros de Guisando” (1468), en detrimento de la supuesta hija doña Juana “la Beltraneja”; el acuerdo incluía una cláusula que obligaba a Isabel a no contraer matrimonio sin autorización de Enrique IV, que trataba de casarla con Alfonso V, rey de Portugal. Finalmente, en Valladolid (1469) se casaron Isabel y Fernando, causando la ira del Rey Enrique IV que la desheredó y proclamó sucesora a Doña Juana. La lucha por el trono; En 1474 muere el rey Enrique IV. Isabel se hizo proclamar reina en forma inmediata en Segovia, suscribiendo con su esposo la llamada “Concordia de Segovia”, en la que se dejaba en claro que la reina titular o propietaria de Castilla era únicamente Isabel, negándole a la administración y el derecho sucesorio de la Corona a Fernando. Mientras, parte de la nobleza castellana, acordaba con Alfonso V de Portugal el matrimonio con la jovencita doña Juana en la pretensión de unir los dos reinos. Así, se dividió Castilla en una guerra de sucesión, los nobles en gral. se armaron junto a Portugal a favor de doña Juana; la Iglesia, la burguesía y el bajo pueblo con Aragón sosteniendo a Isabel. El primer choque fue en Toro (1476) y la batalla de Albuera (1479) puso en conflicto, suscribiéndose el tratado “Alcacovas-Toledo”, que selló la paz en mutuos reconocimientos: Portugal reconoce a Isabel en el trono castellano, Castilla reconoce a los portugueses la conquista de la costa africana, reservándose las Islas Canarias. La unidad de España. Nacimiento de una potencia; En pocos años, los Reyes Católicos, transforman esos reinos divididos y conflictuados en la primera potencia mundial, a través de las siguientes medidas: a. Unidad de territorio: En 1479 muere Juan II, rey de Aragón, sucedido por Fernando, se funde en la pareja real la unidad castellano- aragonesa, a la que se suma Granada (1492) y Navarra (1512). España fue el nombre que designaba a los 4 reinos unificados. Se trataba de una federación de reinos autónomos, ya que, cada uno siguió conservando sus leyes, sus monedas, sus instituciones y sus fronteras. b. Unidad de poder: Sobre todo en Castilla, el poder real se afirmó e impuso a la nobleza (que se transformaron en altos funcionarios de la Corona) y también a las ciudades, por medio del “corregidor” que como representante real centralizó y acrecentó la autoridad regia. c. Unidad religiosa: Se la entendía como condición para la unidad política; avanzaron sobre la organización de la iglesia, colocando las bases del regalismo. La reforma de la Iglesia Española tuvo un doble objeto cultural y

disciplinario; los obispos dejaron de ser señores feudales, para atender a sus funciones pastorales. En 1480 se estableció el Tribunal de la Inquisición, para solucionar el problema de los falsos conversos (judíos que falsamente se convertían en cristianos para disfrutar de las ventajas que les concedía el serlo). d. El Estado Moderno: La unidad de poder se instrumentó en base a los funcionarios, elemento clave del Estado moderno, capaz de llegar a todas partes y de fiscalizarlo todo, aparecen los corregidores, los pesquisidores, las audiencias, el Consejo que se integrará con juristas, universitarios, etc. Surge el ejército profesional, aparecieron las compañías de arcabuceros (infanterías), se desarrolla la artillería, los cuerpos de ingenieros y pontoneros para abrir las vías de comunicación y acceso, aparece la sanidad militar, Granada fue la prueba de su eficacia. e. La organización económica: Sin una economía próspera no es posible un país fuerte. En cuanto a la hacienda, aumentaron la recaudación en forma geométrica, por ej. En tiempos de Enrique IV los ingresos fiscales llegaban a 10 o 12 millones de maravedíes anuales, en 1500 la Corona recibía anualmente más de 1.000.000 de educados. En cuanto a la política económica, siguieron una tendencia proteccionista, favoreciendo la industria de la lana merina, la que en parte era elaborada en paños y el desarrollo de la ganadería. La Política Exterior; Después de la toma de Granada la política de los Reyes Católicos se acentúa en el exterior y en dos direcciones bien marcadas: a. La expansión atlántica: comenzada con la conquista de las Islas Canarias, una especie de base de lanzamiento de expediciones al Océano, reservada en el Tratado Alcacovas-Toledo y completada por la magnífica aventura de Cristóbal Colón (1492) que pusiera a Castilla frente a un nuevo continente. No es casualidad que fuera España la que iniciaría la expansión, su organización, su pujanza, el desarrollo de su marina con la construcción de la carabela, que permite prescindir de los remos, etc. Con todos los medios técnicos, la voluntad expansiva de Castilla hizo posible cumplir la hazaña. b. La expansión mediterránea: fue llevada a cabo por el reino de Aragón. Fernando se lanzó a la conquista de Italia y con hábiles maniobras diplomáticas y militares tomó posesión de Nápoles que continuaría ligado a España hasta el siglo XVIII. Las Regencias; En 1504 murió Isabel La Católica, dejando como heredera a su hija doña Juana “La Loca” y para el caso de que no pudiera ejercer quedaría como regente su esposo Fernando el Católico. Juana, de la casa de Austria asume el trono, tras una serie de tratativas, Fernando se retira de Aragón y se reconoce como reina a Juana y rey a Felipe, pero duró solo unos meses, pues en el mismo año (1506) muere Felipe, la locura de la reina determinó la nueva regencia de Fernando sobre Castilla (1507). El heredero de la Corona era el príncipe Carlos, hijo de Felipe y Juana, siendo todavía muy niño, su abuelo paterno, el emperador Maximiliano se negaba a mandarlo a España. Fernando murió en 1516, nombrándose regente de Castilla al Cardenal Jiménez de Cisneros y de Aragón a don Alonso de Aragón. En 1517, Carlos I de España llegaba a la Península para quedarse para siempre. 2. LAS CAPITULACIONES DE SANTA FE. Contenido y Naturaleza jurídica  Cristóbal Colón, nació en Génova aproximadamente en 1451, en una familia de artesanos. Se trasladó a Lisboa en 1476 donde contrajo matrimonio con Felipa Murliz Perestrello (1480). Establecido, trabajó con su suegro en un negocio de cartografía.  Ya en 1484, Colón creía posible llegar a Indias navegando hacia el oeste, restableciendo de ese modo la “ruta de las especies” interrumpida desde hacía varios años por la caída de Constantinopla en manos de los turcos. Estimaba que las Indias estaban Próximas a Europa “pues solamente estaban separadas por un mar angosto”.  En ese mismo año, Colón se puso en contacto con el Rey de Portugal, Juan II, a quien expresó su idea de llegar en aprox. 40 días a Oriente, a cambio de que se lo nombrara “Caballero de la espuela dorada”, “Virrey y Gobernador perpetuo de las tierras firmes que descubriere”, la décima parte de oro, piedras preciosas, especiería “u cualquier otra cosa provechosa” que se encontrare y además tenerle por asociado en un octavo de los gastos que redituaría el octavo de los beneficios en las empresas comerciales futuras por las rutas de occidente. El trato NO fue aceptado.  En 1486, Colón marcha con su proyecto a España, en busca de apoyo para llevarlo a cabo, se instaló en el convento franciscano de “La Rábida”, donde consigue cartas de presentación para la reina Isabel por parte de su confesor. Luego convence al Duque de Medinacelli, quien facilita su entrevista con la pareja real. Escuchado por

Isabel, decide reunir una junta de letrados científicos y marinos para que analizaran la propuesta. La Junta se reúne en Salamanca a fines de 1486, rechazando el viaje, por cuanto la tierra tenía un volumen superior al estimado por Colón. Nadie sostenía en esa época con seriedad que la tierra fuera plana, pues se conocía desde Ptolomeo que era una esfera, la que estimaban fija en el espacio a cuyo alrededor giraban las estrellas.  No obstante, el rechazo, Isabel dio esperanzas a Colón para cuando terminara la guerra de Granada. Mientras, Bartolomé Colón trataba de interesar infructuosamente a Enrique VIII de Inglaterra y a Carlos VIII rey de Francia. En enero de 1492, Fernando e Isabel desalojan el último bastión musulmán estrenando victoriosamente el primer ejército profesional de Europa. El genovés vuelve a insistir. Al principio no logra conmover a Fernando, pero algunos cortesanos aragoneses, convencieron al rey sobre la utilidad del viaje para sostener fáctica y jurídicamente la soberanía castellana sobre el mar existente al occidente de Canarias, sobre el que nada se había expresado en el Tratado Alcacovas-Toledo.  El 17 de abril de 1492, Colón suscribía con los reyes católicos la Capitulación que le concedía títulos y beneficios a cambio de éxitos de la empresa, constituyéndose este acuerdo en la primera fuente del derecho indiano, y también la primera forma de dirigir y fiscalizar la conquista, costeada por particulares, hasta que fueron reemplazados por funcionarios. En general, decimos que la Capitulación era un contrato de derecho público celebrado entre la Corona y un particular, por el cual aquella concedía permiso o licencia para llevar a cabo una empresa o establecer un servicio público, sujeto a determinadas condiciones. Tenía 3 partes: a. La licencia propiamente dicha. b. Las obligaciones del particular: cumplir fines de su empresa y de la Corona y las mercedes regias concesión de títulos o funciones públicas en los territorios que se descubriesen, repartimientos de tierra, aprovechamiento de las minas, participación de las rentas y beneficios de la Corona. c. Condición al éxito de la empresa o conducta del jefe. 3. LAS BULAS DE ALEJANDRO VI La confusa redacción del tratado Alcacovas-Toledo (1479) impulsó (entre otros motivos) el viaje de Colón para colocar a Castilla en una situación favorable frente a Portugal a fin de reivindicar como propio el mar océano “arriba de Canarias” y al oeste de las islas. Tan discutida era esta interpretación que Juan II, apenas enterado del viaje de Colón, reclamó ante los Reyes Católicos por haber incursionado en mares portugueses. Fernando e Isabel para consolidar más sus pretensiones deciden pedir al Papa Alejandro VI, un aragonés de la familia Borja, que les concediera el dominio de las tierras descubiertas, siguiendo la doctrina de la Edad Media que asignaba al Pontífice la facultad de disponer de los territorios ocupados por infieles para atribuirlos en plena soberanía a un príncipe cristiano. Así, surgieron el 3 de mayo de 1943, la primera Inter Caetera (significa entre otros/as en latín) o Bula de Donación, y la segunda Inter Caetera o Bula de Participación, antidatada 4 de mayo de 1943 y suscripta el 28 de junio del mismo año. Por éstas, el Papa donó perpetuamente a los Reyes Católicos y sus legítimos sucesores a la Corona de Castilla, las islas y tierra firme descubiertas y por descubrir; les dio libre, lleno y absoluto poder y autoridad y jurisdicción sobre ellas, excluyó a todos los demás príncipes europeos; les impuso el cargo de convertir a los naturales en cristianos sentando la primera base del patronato. La falta de demarcación de límites entre España y Portugal motivaron la segunda Inter Caetera. Los títulos papales se completan con la Bula Eximiae o Bula de Comunicación, por la cual se otorgaba a los monarcas españoles privilegios análogos a los que anteriormente habían concedido a los portugueses sobre África y termina con la Bula Dum siquidem o Bula de Ampliación de la Donación, por la cual se la extiende con todas sus cláusulas a todas y cualquiera de las islas y tierras firmes halladas y descubiertas y que se hallaren o descubrieren navegando o caminando hacia el occidente o mediodía. El Tratado de Tordesillas No obstante, la rápida diplomacia de Fernando, Portugal no aceptó las Bulas papales e insistió en su reclamo de propiedad sobre el mar y tierras occidentales a Canarias. La firmeza del rey católico unida a dos hechos irreversibles, como el descubrimiento y las Bulas, llevaron a Juan II a negociar un acuerdo bilateral. Las tratativas comenzarán en el Castillo de la Mota junto a Medina del Campo y seguirán en el Castillo de Tordesillas, que dará nombre al tratado, aunque se firmase en Arévalo el 7 de junio de 1494. Allí los lusitanos sólo consiguieron una modificación de la línea Alejandrina, ubicándola a 170 leguas al oeste de las Islas de Cabo Verde quedando para Castilla las tierras situadas al oeste de la línea.

El tratado significó en realidad una verdadera partición del mundo entre dos potencias; no obstante, sus solemnes términos y promesas Portugal extendió sus dominios hacia el oeste y hacia el sur, provocando continuos conflictos con España, y que le dieron buen rédito a tenor de la expansión lograda.  La incorporación de las Indias la Corona de Castilla; Conforme expuse, el primer título de dominio sobre América se encuentra en la firma de las Capitulaciones de Santa Fe, confirmado después por las Bulas del Papa Alejandro VI; se entendía que las Indias eran bienes gananciales de los Reyes Católicos, tanto que llegaron a disponerlos en sus respectivos testamentos a favor de sus herederos o sucesores. La incorporación formal y solemne a la Corona se efectuó por Carlos I en tres pragmáticas: - la del 14 de septiembre de 1519 para la isla española; - la del 9 de Julio de 1520 en Valladolid que disponía que “a partir de ahora y en adelante en ningún tiempo del mundo dichas islas y tierra firma del mar océano, será enajenada, ni apartada de la Corona, sino que estarán y las tenemos incorporada a ella”; - y la del 22 de octubre de 1523 para Nueva España. El sentido de inalienabilidad era que las Indias debían mantenerse libres de toda jurisdicción señorial. La incorporación se hizo a la Corona y no al reino de Castilla, por lo que las nuevas tierras no eran ya propiedad particular del rey, ni dependencia del estado español, sino propiedad pública de la monarquía en calidad de bienes de realengo. En su relación jurídico-política con la Península, América reconoció tres etapas fundamentales: 1. Primera etapa de mera dependencia de Castilla (desde el descubrimiento hasta la creación del Supremo y Real Consejo de Indias) 2. Su nacimiento como nuevo Estado, con la creación del aludido Consejo por parte de Carlos I, donde podría ser considerado un reino más del Imperio. 3. Los Borbones en el S XVIII, con sus reformas, centralizan el poder convirtiendo “los reinos en dominios” de una autonomía cada vez más limitada. El problema de los Justos Títulos  ¿Cuáles eran los fundamentos para que los reyes de Castilla se atribuyeran “señores de la mar oceánica y luego reyes de las Indias? El problema puede analizarse desde dos puntos de vista diferentes: a. Con relación a los demás países europeos b. Con relación a los habitantes del nuevo continente El hecho del descubrimiento realizado por Colón, sumado a la ocupación que asume en nombre de los Reyes Católicos, fue completado con las Bulas Papales. Al declinar la autoridad pontificia sus actos atributivos de soberanía perdieron eficacia y las naciones se inclinaron por los tratados como forma de resolver sus conflictos, resultando la ocupación territorial el título “indiscutido que España tuvo frente a las demás naciones europeas para conservar su dominio en el nuevo mundo”.  Con relación a los indios, el problema era distinto, ¿qué título tenía Castilla para someter a los habitantes de América a su poder? El problema fue expresado y discutido en España desde el inicio de la conquista por sus propios hijos, siempre deseosos de justificar ante Dios y el derecho de sus actos; ya en 1511, fray Antonio de Montesinos, en sus sermones en la Isla La Española, preguntaba a los españoles “Decid ¿con qué derecho y con qué justicia tenéis en tan cruel y horrible servidumbre a estos indios?”  Los reclamos de Montesinos fueron escuchados por Fernando, quien convoca a una junta para que estudie la cuestión; Así se reúnen en Burgos, Licenciados, frailes, etc. Quienes admiten la validez y legitimidad de la donación papal como título de poder legítimo de los Reyes de Castilla para someter a los indios, disponiendo que los conquistadores deberán leer a los aborígenes un “Requerimiento” y sancionó las llamadas Leyes de Burgos. A partir de la segunda década del S XVI Fray Bartolomé de las Casas, sostendrá la libertad de los indios antes de su conversión al catolicismo y ésta debía realizarse por medios pacíficos, calificando de injusta toda guerra contra los naturales. En 1539, Francisco de Vitoria, dictó en Salamanca una conferencia sobre el tema relectio de Indis analizando las posiciones conocidas hasta ese momento y dividiendo los títulos en legítimos o ilegítimos según el caso. Como consecuencia de este estudio, Carlos I reconoce a los jefes indios como señores naturales de sus pueblos y procura obtener la sumisión voluntaria, abandona el antiguo “Requerimiento” y en su lugar prepara una Carta que se les ha de leer. La discusión continúa, merced a la valerosa prédica de De las Casas, verdadero precursor de los derechos humanos. De las Casas llega a sostener que los indios aún no convertidos no pueden ser obligados a la sumisión, la

que sólo puede producirse por un acto voluntario. Años más tarde insistirá en que los españoles abandonen las indias. La conclusión llegó con Felipe II (1570), quien distinguió entre territorios ocupados y no ocupados. En los ocupados, la autoridad de España descansa en la sumisión voluntaria de los indios; en los territorios no descubiertos o no ocupados “se entiende que las Bulas de Alejandro VI conceden el pleno dominio sobre las tierras descubiertas y por descubrir y en consecuencia los españoles pueden y deben tomar posesión de ellas, sin causar daño a los indios”.  Concluida esta especia de historia externa del problema, vemos en forma esquemática cada una de las escuelas en este tema: 1. Teólogos: Francisco de Vitoria (1486-1546), fue un teólogo y jurista de la orden dominicana, se destaca por una serie de conferencias pronunciadas en Salamanca en 1539. Su interés se relacionaba con el derecho internacional de la guerra y la conquista. Rechaza las pretensiones del Papa y el Emperador para ejercer jurisdicción temporal sobre otros príncipes cristianos o infieles. El Papa sólo tendría autoridad “reguladora”; podría autorizar la protección armada para los misioneros, pero nunca la guerra o la conquista. La guerra, se regía por una ley de derecho natural. Las naciones en sus relaciones, estaban vinculadas por el “Ius Gentium”, que derivaba originariamente del derecho natural. Los indios formaban Estados organizados y como tal sujeto al Ius Gentium. En síntesis, establece que hay Títulos Ilegítimos de dominación: Títulos Ilegítimos. 1. Los indios son los verdaderos dueños antes de la llegada de los españoles. 2. El emperador no es el señor del mundo. 3. Aunque lo fuese no puede ocupar provincias de los bárbaros. 4. El Papa no es el señor civil o temporal del Mundo. 5. Aunque tuviese potestad civil en el mundo no puede darla a príncipes seculares. Etc.…. Títulos Legítimos. 1. Sociedad y Comunicación Natural (Ius Peregrinandi) 2. Propagación de la religión cristiana (Ius Predicandi) 3. Ayuda a convertidos si son molestados por bárbaros. 4. Convertidos los indios, el Papa puede darles un príncipe cristiano. Etc.…. 2. Juristas: a. Palacios Rubio (1450-1527). Miembro del Consejo de Castilla. Sostiene que: 1. Si los indios resisten antes de conocen la donación pontificia NO pierden sus derechos. 2. Si los indios resisten después de conocer los principios de la fe pueden ser sometidos a servidumbre. b. Gregorio López (1496-1560) comentó las partidas; sostiene la validez de la donación pontificia; establece causas de la ilicitud de la guerra con los indios y también principios que legitiman la guerra: - Debe ser declarada por autoridad competente. - La causa debe ser justa. - Recto modo de hacerla. 3. Humanistas: Juan Ginés de Sepúlveda, al igual que Vitoria era un académico que desconocía Las Indias y basa su pensamiento en sus particulares ideas sobre el derecho natural. Según él, este derecho natural tendría dos aspectos, uno instintivo que hace que los hombres se reproduzcan y repelan la fuerza con la fuerza y otro racional que los lleva a buscar el bien y evitar el mal y creer en la religión verdadera. Este aspecto era superior al primero y estaba expresado por el ius gentium, que regulaba las relaciones entre personas y no entre Estados como pensaba Vitoria. Niega a los españoles el derecho de apoderarse de las propiedades de los conquistadores, mientras que justifica el trabajo de los indios a favor de los hispánicos, como compensación de los servicios prestados. Afortunadamente sus teorías no tienen mucho eco en la sociedad de su tiempo, ya que el sistema de la “servidumbre natural” era cuestionado por la mayoría de los juristas y teólogos españoles. 4. Bartolomé de Las Casas: Fue colono de la isla. Sostiene que la razón, elemento propio de todos los hombres, los llevaba a vivir en comunidad, buscando hacer el bien y evitar el mal y para ello debían ser libres. Insistía en la libre conversión al catolicismo y el ejercicio libre de la razón como derecho natural, negando al Papa autoridad sobre los infieles, sólo tenía autoridad espiritual.

Sostenía que los indios eran seres racionales, capaces de ser súbditos reales y de recibir la fe, alentando la prédica pacífica del evangelio. En síntesis, sostiene que el título es la donación pontificia y considera que la guerra contra los indios es tiránica, injusta y temeraria, todos los que participan en ella cometen pecado mortal.

3. EL DERECHO INDIANO Concepto: El derecho castellano es el derecho que rigió en los territorios de las llamadas Indias Occidentales, ya que por las circunstancias históricas en que tuvieron lugar los descubrimientos colombinos, las Indias quedaron incorporadas políticamente a la Corona de Castilla. Pero la intención de los monarcas españoles de organizar los nuevos territorios descubiertos bajo las mismas normas jurídicas imperantes en Castilla tuvo que ceder ante la realidad americana. Las circunstancias sociales, económicas, raciales y geográficas de este nuevo mundo, tan distante y distinto, no pudieron ser encuadradas dentro de los rígidos preceptos del derecho castellano peninsular. Se tuvieron que dictar normas jurídicas nuevas para hacer frente a situaciones de hecho desconocidas hasta entonces, y así nació el derecho propiamente indiano que poco a poco se fue ampliando y que en varios aspectos desplazó a un segundo plano al derecho castellano tradicional. Es así como se dictaron normas destinadas sobre todo a organizar el gobierno temporal y espiritual, la justicia, las finanzas, las relaciones humanas y mercantiles entre España y las Indias, la condición de los naturales y otros problemas similares. Se decretó que solo se acudiría al derecho castellano a falta de precepto aplicable en las normas del derecho propiamente indiano. Este derecho indiano rigió en América durante 3 siglos de dominación española, e incluso tuvo vigencia posterior.

Características:  Un casuismo acentuado; consecuencia de un conjunto de normas individuales. Se legisló sobre problemas muy concretos como aspiración al mejor gobierno, y su vigencia se expresa a través de la facultad de las autoridades indianas de suspender la ejecución de una ley.  Una tendencia asimiladora y uniformadora; se trató de que la legislación fuera asimilada a la propia legislación del territorio peninsular como un principio rector de uniformidad.  Una gran minuciosidad reglamentarista; existían cuestiones minúsculas que interesaban solo a una ciudad o a un reducido distrito rural, pero los monarcas españoles pretendieron tener en sus manos todos los hilos del gobierno de un mundo tan vasto y complejo que les resultó muy difícil su control.  Un profundo sentido religioso; Incorporadas las Indias a la monarquía Castellana, la conversión a la fe de Cristo de los aborígenes sometidos y a la defensa de la religión católica en estos territorios, fue uno de los móviles que impulsaron la política colonizadora de la reina y sus consejeros.  Fue en muchos aspectos un derecho consuetudinario; que se desprendía de las costumbres locales, ya sea de los indígenas, de éstos y los españoles, o de las prácticas americanas de los españoles solos.  Es un derecho especial o municipal; adaptado a las distintas regiones, grados de cultura y sumisión del indio al español.  Es un derecho singular; nace de acuerdo a las circunstancias de Indias, como una adaptación de los principios del derecho natural y del derecho castellano.  Es diverso y a la vez tiene una unidad. Elementos integrantes: De todo lo dicho, se desprende que tanto el derecho castellano como el derecho indiano, han tenido conexiones y vigencias simultáneas, lo que obliga a estudiarlos conjuntamente. Tampoco podemos olvidar lo que se dio a llamar el derecho indígena, vigente en América, hasta la llegada del conquistador. 1. El Derecho castellano: era no solo el que imperaba en Castilla al momento de la conquista, sino también el que se fue sancionando posteriormente para ese reino. La vigencia en América del d. castellano, tuvo un carácter supletorio, es decir que no se aplicaba si había disposiciones especiales para el Nuevo Mundo, pero como el d. indiano nace y se desarrolla en un marco de

casuismos, la aplicación del derecho castellano, fue importante y frecuente, ya que, sobre amplias esferas de la vida jurídica, muy poco o nada disponen las fuentes del derecho indiano. La vigencia en Las Indias del d. castellano, tuvo mayor alcance en el campo del derecho privado, penal y procesal que en el campo del derecho público. Para que el derecho castellano tuviera vigor en América era preciso que las nuevas leyes que se iban sancionando pasaran y fueran aprobadas por el Consejo de Indias. 2. El Derecho Indiano: se componía: - de las normas sancionadas en España para regular el funcionamiento de los órganos gubernativos indianos allí existentes. - de las leyes expendidas en España para resolver los problemas de la América hispánica y de Filipinas. - de las leyes y costumbres establecidas en las indias, “derecho indiano criollo”. - de las interpretaciones de todas esas leyes hechas por los tribunales superiores. No abarcaba todas las ramas del sistema jurídico, se sancionaba nuevas normas cuando los problemas no podían resolverse con la aplicación del d. castellano, o cuando la especialidad de esos problemas obligaba a dictar reglas diferentes. El principio fundamental era, que por ser de una misma corona los reinos de Castilla e Indias, el derecho y el gobierno de ambos debían “ser lo más semejantes y conforme que se puede, siempre que lo permitiera la diversidad y diferencia de las tierras y naciones”. El contenido de este derecho, se limitaba al derecho público eclesiástico, el gobierno político de las Indias, el régimen administrativo, judicial, financiero y militar, a la condición de los indios al ingreso de personas y a la regulación de las actividades económicas. Emanaba de múltiples autoridades e incluso a veces era consuetudinario. 3. El Derecho indígena: era el que regía en las Indias desde antes de la conquista española, esencialmente no escrito, y se componía de las órdenes emanadas de las diversas autoridades y de las costumbres existentes. Surgen costumbres creadas entre los mismos españoles y los indígenas, que posteriormente se incorporarán al Derecho indiano. Instituciones del Derecho indígena: Es el trabajo del indio, el factor básico de la explotación de las fuentes de riqueza del Nuevo Mundo, bajo la dirección de los españoles. Las instituciones de naturaleza política y económica fueron utilizadas, adaptándolas y haciéndolas servir a los fines de la administración hispana. Subsistieron 3 aspectos de la organización indígena: - El cacicazgo; los caciques eran los jefes de las tribus y su autoridad subsistió en la medida que era conveniente para mantener la organización jerárquica de las tribus. - El ayllu; propiedad colectiva de la tierra. - La mita; obligación de concurrir al trabajo por turnos o por tandas, quedando otra parte de los indios en sus pueblos o en sus tierras. Orden de prelación legal: Dentro de este conjunto heterogéneo de leyes y costumbres, fue necesario establecer un orden. Podían existir normas contradictorias y era preciso determinar su respectiva primacía. El problema se resolvió imitando la solución adoptada desde antiguo en España y dando preferencia a las leyes sancionadas especialmente para las Indias. Ante un problema los jueces para resolver, debían buscar la norma aplicable: 1°- En el derecho Indiano propiamente dicho prefiriendo la ley más reciente a la ley más antigua, y la más específica a la general. 2°- En las leyes de Castilla, reunidas en la Nueva Recopilación de 1567, o las posteriores que se iban sancionando y que hubieran pasado por el Consejo de Indias o por la Secretaría de Indias. 3°- En el Fuero Real y en el Fuero Juzgo. 4°- En las Siete Partidas de Alfonso el Sabio, que a pesar de estar últimas en el orden de prelación tuvieron gran importancia y aplicación. 5. LA ORGANIZACIÓN POLITICA INDIANA

En el S XVI no había una idea de lo que era el Estado en su concepción actual, pero existían algunos principios básicos. El territorio era muy extenso y España no alcanzó a ocuparlo en su totalidad. “Las Indias orientales y occidentales se extienden a toda América Central, islas del Caribe, México, América del Sud con excepción de Brasil actual, las Guayanas y las islas Filipinas”. La población coincidió con las grandes culturas indígenas, pueblo con gran desarrollo, de importantes avances en la ciencia y con una determinada organización social, económica y político. Pero no solos ellos habitaban América sino también otros grupos que no habían alcanzado el mismo grado de civilización, por lo que se produjeron distintas reacciones de los indios frente a los españoles y de éstos para con ellos. A los blancos e indios, se agregaron los mestizos y también los negros traídos de África, que dieron origen a los zambos y mulatos. La organización política estaba compuesta por distintos órganos, con contrapesos entre sí. No se conocía lo que hoy llamaríamos la división de poderes. Lo que se distingue son las funciones y estas eran la de gobierno, justicia, guerra y hacienda. Quien gobernaba era el que organizaba todo lo que se refería a su jurisdicción.  Las funciones del Estado; Existen 4 funciones principales en el régimen de la org. Política indiana: el gobierno, la justicia, la guerra y la real hacienda. 1. el Gobierno; comprendía dos materias: el gobierno temporal y espiritual. El gobierno espiritual es de gran importancia ya que significaba la organización de la Iglesia (nombramientos de dignidades eclesiásticas, el pase de las bulas, la fundación de conventos y hospitales, etc.). El temporal tenía a su vez amplitud y abarcaba la legislación, nombramiento de funciones, actividad económica, etc. 2. La Justicia; le correspondía la solución de los pleitos y procesos, también eran de su competencia las apelaciones de medidas tomadas por las distintas autoridades. 3. La guerra; la función de guerra incluía la organización del ejército y las milicias. 4. La real hacienda; era la función destinada a recaudar e invertir recursos fiscales, y constituyó uno de los principales problemas de los reyes ya que siempre creó déficit.  Clasificación de las autoridades indianas  Según el número: Autoridades Colegiadas: - Consejo Real y supremo de Indias; - Casa de Contratación; - Cabildo; - Real Audiencia; - Consulado. Autoridades Unipersonales: Rey, Adelantado, Virrey, Gobernador Teniente Letrado, Teniente Gobernador, Corregidor, Juez Residenciador, Visitador.  Según la residencia: Autoridades metropolitanas: Rey, Consejo Real y Supremo de Indias, Casa de Contratación. Autoridades Residentes en América: Adelantado, Virrey, Gobernador, Teniente de Gobernador, Teniente Letrado, Corregidor, Cabildo, Audiencia, Consulado. 5. 1 El Gobierno Metropolitano Conocido el descubrimiento de las nuevas tierras, los problemas del Nuevo Mundo eran resueltos directamente por el rey y por funcionarios del Consejo de Castilla. Notable actuación en esta época, tuvo Juan Rodríguez de Fonseca que era miembro del mencionado consejo. Esta fue una etapa inicial en la que era suficiente un asesor para solucionar las cuestiones planteadas. Con el tiempo y a medida que el proceso de la conquista va avanzando se constituirá una sala dentro del Consejo de Castilla que se va a ocupar directamente el Nuevo Mundo. Finalmente, en 1524 se constituye el Consejo Real y Supremo de Indias. El Rey Los orígenes de la monarquía se remontan a la época de los visigodos, la monarquía militar de los primeros tiempos se fue estabilizando hasta ser sustituida en el siglo X por el principio hereditario. El rey era la cabeza, representaba la nación española. El origen de su poder estaba en la comunidad, debía procurar su bien común y gobernar de acuerdo a las leyes vigentes. En caso de que el monarca no respetara el pacto, se convertía en un tirano, rompiendo el vínculo que lo unía con la comunidad y cesaba así el deber de obediencia del pueblo para con él, es la retroversión del poder, que también ocurre cuando el trono queda vacante. En el siglo XVIII la teoría clásica del poder va a ser desplazada por la teoría del absolutismo monárquico, la que considera que el rey ocupa el trono por concesión divina. Funciones: El rey ejerce las más altas funciones ejecutivas, legislativas y judiciales.

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Dicta leyes y las interpreta. Exige el pago de los impuestos. Nombra los funcionarios. Es jefe del ejército. Administra justicia, etc. En el S XIII se crean las cortes, que consisten en la reunión de personas notables: el rey, los altos funcionarios del palacio, representantes del clero y la nobleza y también del pueblo. Eran convocadas para tratar asuntos de interés general como la declaración de guerra, la firma de tratados de paz, la imposición de impuestos extraordinarios, etc. El poder de estas cortes fue decayendo poco a poco, a medida que se incrementaba el del soberano. Al morir la reina Isabel, le sucede como soberana de Castilla su hija Juana, pero los problemas mentales de ésta y el fallecimiento de Fernando dan al hijo de Juana ambas coronas (Castilla y Aragón). Comienza aquí el reinado de la casa de los Austrias o Habsburgo que se extenderá hasta el S XVIII en el que aparecen los Borbones. La Casa de contratación Fue el primer órgano residente en España, creado en 1503 especialmente para América. La casa fue un centro de comercio y navegación con sede en Sevilla, luego fue trasladada a Cádiz donde funcionó hasta su desaparición en 1790.  Integrantes En sus orígenes estaba integrada por un factor, un tesorero y un contador; durante el reinado de Felipe II este número se incrementa porque se agrega un presidente y en 1583 se forman dos salas distintas, una de administración con los funcionarios iniciales y otra de justicia con dos oidores, luego tres; ambas bajo la dirección del presidente.  Atribuciones - Realiza un estricto control del comercio, vigilando el régimen de monopolio impuesto en América. Realiza también el registro de los barcos, licencia de pasajeros, registro e mercaderías, etc. - Ejerce funciones judiciales derivadas de la contratación y navegación. - Atiende algunos intereses fiscales, como cobrar ciertos impuestos (ej. Quinto real). - Tiene a su cargo el desarrollo de los estudios náuticos. La Casa de Contratación tuvo un período autónomo hasta 1524, luego pasó a depender del Consejo de Indias, entró en decadencia a fines del S XVII y desaparece en 1790. Consejo de Indias Se forma dentro del Consejo de Castilla, una comisión encargada de Indias: El Plenum Concilium Indiarum, que en 1524 Carlos V convierte en el Real y Supremo Consejo de Indias. El Consejo era el organismo encargado de resolver todo lo referente a América, por lo tanto, ejerció numerosas funciones: - Asesoramiento: aconseja y hace planteos al rey, es decir que tiene participación en los actos de Gobierno, y toma decisiones junto con el rey. Durante el S XVI el consejo no era un ente sumiso, sino que protestaba cuando estimaba una medida errónea. - Gobierno: ejerce el gobierno temporal y el espiritual. Dentro del temporal, se encarga el Consejo de la función legislativa: elabora y da sanción a las leyes. Se preocupa por ordenar la legislación indiana y realizar una Recopilación que finalmente se concreta en 1680. También se debía ocupar del buen tratamiento de los indios y de su conversión al cristianismo; de las encomiendas y repartimientos. - Justicia: es el tribunal supremo de América. Allí llegan las causas que por su importancia se elevan por medio de recursos extraordinarios: recursos de segunda suplicación; de injusticia notoria o nulidad. Interviene también en segunda instancia en los llamados casos de corte. - Las facultades de guerra y de hacienda las ejercía conjuntamente con el Consejo de Hacienda y con la Junta de Guerra del Rey. El Consejo se expresa a través de Reales Ordenanzas. Composición Estaba integrado al tiempo de su creación por un presidente, cinco consejeros, un gran canciller, un fiscal, un secretario, contador, etc. El número de sus miembros aumentó durante la segunda mitad del S XVI y XVII.

En un principio este organismo acompañó al rey en los distintos asientos, luego se quedó fijo en la declarada capital del reino: Madrid. Períodos históricos - S XVI-XVII: período de auge y esplendor del Consejo - S XVIII: los Borbones asumen el trono y concentran en el rey todo el poder y el Consejo pierde influencia. Felipe V, en 1714 crea la Secretaría de Despacho de Indias, que expedía Decretos Reales y estaba bajo su directa influencia. Más adelante es desdoblada en varias secretarías: Gracia, Justicia, Hacienda, Guerra, Comercio y Navegación, etc. Estas Secretarías marcan la plena decadencia del Consejo de Indias; en 1812 la Constitución de Cádiz lo sustituyó por el Consejo de Estado, hubo un intento de restablecerlo en 1814, y es abolido por las Cortes en 1834. 5.2 El Gobierno local de Indias Para la organización de los Reinos de Indias, España trasladó a América su propia organización; pero el establecimiento de ésta no se realizó de golpe, sino que se fue asentando de acuerdo a las necesidades. El Gobierno establecido en Indias era un sistema donde las autoridades se controlaban entre sí, lo que provocó que las funciones muchas veces se superponían en una sola persona. A pesar del control que se ejercía sobre las autoridades residentes, debido a las enormes distancias y lentitud de las comunicaciones, los funcionarios locales gozaron de gran libertad. Existen 3 etapas bien marcadas en el gobierno local de las Indias: la primera corresponde a los adelantados, la segunda a los gobernadores y la última a los virreyes. 1. Los adelantados Esta primera etapa se caracteriza por ser la conquista una empresa privada financiada por particulares, a través de contratos –capitulaciones- que se hacían con el Rey a cambio de una serie de títulos de nobleza y beneficios económicos. Al producirse el descubrimiento de América se pretende que el proceso de la conquista resultara lo más económico posible y es por esto que se contrata al adelantado que financia todo a cambio de los privilegios mencionados en las capitulaciones. No todo era beneficio para él porque tenía que cumplir con los requisitos que le imponía dicho documento. Funciones Tenía 3 de las 4 típicas: Gobierno, Justicia y Guerra. Estaban exceptuados de la de hacienda. Podían dictar ordenanzas generales, que requerían la confirmación del rey, pero entre tanto se aplicaban. El adelantado debía ejercer sus funciones en territorios aún no descubiertos o sin poblar. Aceptada la capitulación, el adelantado reclutaba la gente mediante el pregón; los interesados se asentaban en la jornada (viaje). Una vez en América debía realizar la pacificación y poblamiento. Carlos I divide el territorio en cuatro partes otorgando cada una de ellas a un adelantado; Nueva Castilla es concedida a Francisco Pizarro, Nueva Toledo a Diego de Almagro, Nueva Andalucía a Pedro de Mendoza y Nueva León a Simón de Alcazaba. En el Río de la Plata fueron cinco los adelantados, el primero fue Pedro de Mendoza, nombrado además gobernador y capitán general. Fue el que realizó la primera fundación de Buenos Aires e introdujo en el país el ganado equino, lo que sería luego la base de la riqueza agropecuaria argentina. Una vez realizada la conquista, el adelantado ya no fue necesario, sin embargo, el título NO se extinguió y la corona lo siguió otorgando como una dignidad para quien le había prestado servicios o debía cumplir alguno. Caracterización del S XVI Con los grandes descubrimientos, adquieren importancia España y Portugal al estar situados sobre el océano Atlántico. España en la primera mitad del siglo adquiere su mayor esplendor. Carlos I de la dinastía de los Habsburgos, era a su vez emperador de Alemania con el nombre de Carlos V. Francia se encontraba acorralada entre los límites de este gran imperio por lo tanto eran frecuentes las guerras entre estos dos Estados. España estaba comprometida entonces, en su expansión europea y América se encontraba en un segundo plano. Como consecuencia de todo esto, los funcionarios residentes en las nuevas tierras gozaban de una relativa libertad, esto fomentará el sentido localista y democrático que se pondrá en evidencia posteriormente en América.

A pesar de la sujeción jurídica, la situación fáctica que se vive en Indias demostraba que no necesitaban imperiosamente a la metrópoli, se autoabastecían y se autogobernaban. Sin embargo, se producen algunos hechos de importancia: - Se va completando la conquista, Cortés llega a México sometiendo a los aztecas y Pizarro realiza la conquista del imperio de los Incas. - En 1536 se inicia la colonización del Río de la Plata y posteriormente comenzará la fundación de algunas ciudades, según las corrientes colonizadoras. Con este S XVI concluye la primera etapa, la etapa de los adelantados. En el segundo período aparecen los funcionarios, o sea personas vinculadas a la corona en forma permanente y a quien se retribuyen sus servicios con pago mensual o anual. 2. Los Gobernadores El Gobernador era el funcionario que se encontraba al frente de una provincia mayor o menor; se diferenciaban porque una poseía audiencia, un considerable territorio y una posición estratégica; mientras que la provincia menor carecía de estas particularidades. En las mayores el gobernador era además presidente de la audiencia y capitán general. En las menores en vez de título de presidente de la audiencia tenía el título de justicia mayor. Eran nombrados por el rey, a propuesta del Consejo de Indias por un período de 3 a 5 años; aunque generalmente el plazo no era respetado. En su mayoría fueron militares o funcionarios administrativos sin títulos nobiliarios ni universitarios. Nuestro país se integraba por: a- La provincia del Río de la Plata, creada en 1593. Comprendía el extenso territorio de la Patagonia, las actuales provincias de Buenos Aires y Santa Fe, la Mesopotamia e incluso Paraguay y Uruguay. b- La gobernación de Tucumán que comprendía las actuales Tucumán, Santiago del Estero, Córdoba, La Rioja, Catamarca, Salta y Jujuy. Ambas provincias dependían del virrey del Perú desde 1567, y eran vigiladas por la audiencia de Charcas. c- Corregimiento de Cuyo, dependiente de la Capitanía General de Chile.

Funciones  Los gobernadores que se encontraban al frente de una provincia mayor, tienen por lo general las mismas atribuciones conferidas al virrey en su carácter de gobernador: facultades de gobierno, judiciales, militares al ser nombrado como capitán general. Todos estos poderes se encuentran reducidos por la natural sujeción al gobernador para con el virrey.  Con los gobernadores de provincias menores se da la misma situación, solo que éstos no se encuentran limitados por el poder del virrey sino por el gobernador de la provincia mayor.  Hasta 1680 tuvieron facultades legislativas dictando ordenanzas referías principalmente al trato de los indios y gobiernos de las ciudades. Luego de la expulsión de los jesuitas también se les permite expedir ordenanzas para organizar las misiones.  Los gobernadores siempre gozaron de cierta independencia, cuando la gobernación de la que se encargaban se encontraba alejada de la capital del Virreinato. Este fue el caso de la de Bs. As. Que debido a la distancia que existía entre esta ciudad y Lima tenía su gobernador bastante libertad de hecho. 3. Los Virreyes El Virrey era el representante directo del rey en América. Este título es de origen aragonés y fue otorgado por primera vez para las Indias al almirante Colón en las capitulaciones de Santa Fe en 1942; las atribuciones que al navegante se otorgaron no fueron establecidas con claridad y como la concesión del oficio era hereditaria se plantearon algunos inconvenientes con su hijo, Diego Colón, los que concluyeron en 1535. A partir de aquí, los virreyes comenzarán a estar sujetos directamente al rey y no se otorgará más este cargo por capitulaciones. En un principio no había término en el ejercicio de la función, el monarca lo disponía a su parecer, pero, desde 1629 se estableció que el virrey permanecería 3 años en su cargo, aunque podía prorrogarse. Tenía una muy buena remuneración. Como todo funcionario real no podía desvincularse socialmente, ni casarse en el reino, ni tener propiedades o encomiendas.

El cargo tenía gran pompa, se le debían guardar las consideraciones debidas al rey, su tratamiento era de excelencia y dictaba sus providencias en plural “Nos proveemos y mandamos”. Cuando se retiraba de sus funciones tenía la obligación de redactar un documento donde informaba la actividad que había desarrollado y los principales problemas que quedaban para que solucionara el nuevo virrey que se designara. Este documento era la memoria. Funciones - Además de ser tal, era gobernador, capitán general y presidente de las audiencias de su distrito o sea que ejercía funciones múltiples, dispone del sello real, teniendo sus decisiones el mismo valor de las del monarca. - Tenían amplia función legislativa, gozaron del poder de expedir normas nuevas, aunque no todos con la misma amplitud. Poseían la atribución de “hacer las ordenanzas que les pareciera conveniente al buen gobierno”. Sus ordenanzas no requerían confirmación. - Debía hacer respetar las leyes que hubiesen sido dictadas para proteger al indio. - Estaba autorizado para perdonar o reprimir delitos que se cometieran en su jurisdicción. - Ejecutaba órdenes reales, nombraba funcionarios de menor jerarquía, procuraba aumentar el ingreso de las rentas fiscales, ejercía el vicepatronato, etc. - Como presidente de la real audiencia: impartía justicia en representación del rey, ejercía control sobre las autoridades, decidía las cuestiones de competencia entre magistrados y el rey debía conocer por su intermedio el modo en que la justicia era aplicada. - Como capitán general, es jefe supremo de las fuerzas militares del virreinato, reclutaba tropas y debía encargarse del sostenimiento de cuarteles y hospitales. Para que no se excediera en sus funciones, era controlado a través de las visitas, los juicios de residencia y la audiencia. Durante el S XVI existían en América solo dos virreinatos: Perú y Nueva España. En el S XVII la cifra aumenta porque son creados el virreinato de Nueva Granada y el del Rio de la Plata.

Corregidores y Alcaldes Mayores Eran funcionarios nombrados para partidas o pueblos donde no había gobernador, por lo tanto, sus funciones eran similares. No existían diferencias sustanciales entre el corregidor y el alcalde mayor, sólo que el nombre corregidor se usó en el virreinato del Perú y el del alcalde mayor en Nueva España. García Gallo sostiene que la función del corregidor era esencialmente gubernativa, mientras que la del alcalde era judicial. El cargo de corregidor tiene su origen en Castilla, como emisarios del rey para ejercer el gobierno y justicia en ciudades, estaba sometido a las mismas exigencias que el de gobernador en cuanto nombramiento, término, requisitos y prohibiciones. Este cargo desaparece cuando se implantó el régimen de intendencias en el S XVIII. Otros funcionarios a- Teniente General: era designado por el gobernador y ejercía funciones que este le señalaba, generalmente de justicia y algunas veces reemplazaba al propio gobernador. b- Teniente de Gobernador: delegado del gobernador o corregidor en los pueblos de campaña. Se delegaban a él funciones militares y de justicia, al principio podían ser elegidos por el gobernador o el corregidor con libertad; a fines del S XVI se prohibió que fueran parientes o criados del mandatario. c- Teniente Letrado: este es el funcionario que el gobernador designaba para que ejerciera la función judicial en su nombre y representación. Visitas y Residencias; la legislación estableció otras formas de control para evitar que las autoridades se extralimitaran en sus funciones. Hay que destacar el sistema de las visitas, pesquisas y residencias.  VISITAS: Era una “inspección ordenada por las autoridades superiores destinada a controlar el funcionamiento de los organismos públicos, sin que el funcionario afectado deje de ejercer el cargo”. Podían ser generales o específicas; la primera abarcaba todo un virreinato o capitanía general y solo se ordenaba en excepcionales circunstancias. La específica, en cambio como su nombre lo indica, abarca un territorio o un funcionario en forma particular y concreta. Modalidad utilizada durante todo el S XVII.

 PESQUISA: Consistía en el envío de un juez llamado juez pesquisador o juez de comisión para que se encargara de la investigación de alguna irregularidad. La función estaba limitada a reunir información. Se enviaba a este juez en caso de abusos de funcionarios, alteración del orden público, comisión de algún delito grave, etc.  JUICIO DE RESIDENCIA: Procedimiento destinado a determinar la conducta del funcionario en el desempeño de su oficio. El juicio no sólo se realizaba para castigar las irregularidades o abusos, sino también en el caso de merecer el funcionario halagos por el modo de ejercer su cargo se destacaban aquí y también tendrían mucho valor para las pretensiones del funcionario de ocupar un cargo más alto. Todas las autoridades indianas debían someterse al juicio de residencia y se prohibía ocupar un nuevo cargo si no se había sometido a éste. En el caso de los funcionarios permanentes se realizaba cada 5 años. El residenciador anunciaba su presencia en el lugar e invitaba a los pobladores a presentar sus quejas contra el residenciado y sus auxiliares, dentro de un plazo determinado. El juicio constaba de una parte secreta en la que el juez averiguaba la conducta del funcionario; y otra pública en la que se permitía al particular presentar sus demandas y quejas contra el residenciado. La sentencia podía absolver o condenar al residenciado. Es necesario destacar la importancia de este sistema de control, que puede considerarse como un antecedente democrático dentro de una monarquía; los funcionarios no ejercen el podes en forma desenfrenada y su arbitrio, tienen límites y deben responder en caso de haber sobrepasado éstos. Caracterización del S XVII La posición que España había ocupado en el siglo anterior, como principal potencia europea peligraba debido a los conflictos internacionales y a sus problemas internos. En el S XVII la situación se agrava porque los sucesores de Felipe II resultaron ineptos, que dejaron el poder en manos de favoritos. En América, los españoles ya habían recorrido de un extremo a otro su territorio y dos son las ciudades más importantes: Lima y México. Buenos Aires no había adquirido todavía gran relevancia. En este período también se sucedieron variados conflictos entre España y Portugal. Los Cabildos, funciones y funcionarios Antes de iniciar un viaje, se preparaban los funcionarios que gobernarían en las nuevas tierras, cuando se llegaba al lugar de asentamiento, se producía la instalación del rollo de justicia, la distribución de las tierras, el nombre de la ciudad, y el adelantado o jefe de expedición, procedía a la elección de los primeros cabildantes conforme lo convenido. Fue, por lo tanto, una de las primeras instituciones españoles trasladadas a América para su gobierno. Su origen está en el pueblo germano con los “concilium”, sus funciones principales eran la administración de justicia y gobierno de la ciudad. Integrantes a- alcaldes ordinarios de primer y segundo voto: función de presidir el cabildo cuando se encontraba ausente el gobernador o su intendente. Cargo anual y electivo. b- Regidores: Tenían voz y voto dentro del cabildo y según el orden jerárquico mencionamos a: 1- Alférez Real 2- Alguacil Mayor 3- alcalde de la Santa Hermandad 4- Depositario general 5- Fiel ejecutor c- Otros funcionarios especiales: tenían vos, pero no voto, eran el síndico procurador, el alcalde de aguas, el escribano del cabildo, el mayordomo, etc. Funciones  Judiciales; tanto el cabildo como cuerpo o individualmente algunas de sus autoridades tenían funciones criminales y civiles.  Gobierno comunal; estaba a su cargo el cuidado de la ciudad, lo que incluye: tareas edilicias, de asistencia social, instrucción primaria y policía de seguridad. - edilicias: cuida la conservación y aseo de las calles, plazas y caminos. - asistencia social: mantenía al menos un hospital, contrataba servicios de médicos, etc. Que prestaban gratuitamente sus servicios a los pobres.

- instrucción primaria: contrataba maestros primarios para la “escuela del rey”.  Legislativas; daba ordenanzas municipales y podían no aplicar las Reales Cédulas del Rey, colocando la leyenda “reverenciarla, pero no atacarla por creerla contraria a los intereses del rey y la república”.  Militares; todo vecino desde los 15 años formaba parte de la milicia comunal, el alférez era su jefe, luego se nombró a un comandante de armas. Recursos Poseía los propios y los arbitrios. Los propios eran los bienes de la ciudad, la renta de los bienes privados del cabildo. Por ej. Alquiler de cuartos del cabildo, etc.; y los arbitrios son los recursos que obtiene por la percepción de algunos impuestos, como multas, despacho de bebidas, juegos y esparcimiento. También se considera como recurso la venta de oficios del cabildo, que se hacía a perpetuidad, salvo el cargo del alcalde. Tipos de Cabildos Se distingue entre cabildo ordinario, aquel que se reunía por temas corrientes; y cabildo abierto por circunstancias extraordinarias. Caracterización del S XVIII Este S se caracterizó por ser una época de grandes cambios y crisis en todas las actividades humanas, que culmina con movimientos en todos los ámbitos: económico, social, político y cultural. Los países europeos siguieron luchando por lograr el predominio, y esa lucha se extendió a los países americanos donde se habían instalado sus colonias. En España, luego de la llamada guerra de sucesión, se instaló una nueva dinastía: Los Borbones; bajo su gobierno, España y América sufrirán enormes cambios. América del Sur: grandes conflictos entre españoles y portugueses. En 1752 se fundó Montevideo; en 1776 Carlos III creó el Virreinato del Río de la Plata. Esta etapa significó para el Río de la Plata, más precisamente para Bs. As., el comienzo de la prosperidad económica, política y también militar. Es el S de las grandes reformas para América, las que incubaron resoluciones del XIX. Las más importantes fueron: a- Creación de la Secretaría de Despacho. b- Establecimiento de las gobernaciones intendencias en 1782 para el Río de la Plata. c- Creación del Virreinato del Río de la Plata (1776), y nueva Granada (1739). d- Expulsión de los jesuitas (1767). e- Reglamento de libre Comercio entre España e Indias (1778). Virreinato del Río de la Plata Carlos III consideró oportuno terminar con las pretensiones portuguesas sobre el Río de la Plata. Por otra parte, Inglaterra había demostrado sus intenciones de expansión al ocupar las islas Malvinas (1766); los lusitanos, exhibían un incontenible crecimiento desde Tordesillas; ya en 1763 habían creado el Virreinato de “Brasil” y trasladado la capital desde Bahía a Río de Janeiro. Con estos propósitos el monarca prepara una importante expedición militar que confió a Pedro de Cevallos, antiguo gobernador del Río de la Plata. El 1 de agosto de 1776 Cevallos fue nombrado virrey, gobernador y capitán general, y así quedaba fundado el Virreinato del Río de la Plata, al sólo efecto militar. El 13 de noviembre Cevallos partió desde Cádiz, en febrero de 1777 tomó la isla Santa Catalina, el 3 de junio se rindió la colonia Sacramento, posteriormente detuvo su avance porque España había firmado el acuerdo de San Ildefonso con Portugal. Carlos III había logrado su propósito: reconquistó sus posesiones y mantuvo buenas relaciones con los portugueses. Cevallos solicitó a la Corte que aquella creación provisional, fuera definitiva, y el 27 de octubre de 1777 el rey nombraba un nuevo virrey. De esta manera fue confirmado el virreinato, que se integraba con los territorios de las actuales repúblicas de Uruguay, Paraguay, Bolivia, parte de Brasil, Argentina, y también parte de territorio de la capitanía general de Chile, ya que Cuyo se incorporó al nuevo virreinato. De todos los virreyes, se destaca Vértiz; bajo su administración se implantó el Reglamento de libre comercio para España e Indias, se aplicó el régimen de intendencias, se instaló la aduana y audiencia de Bs. As., entre las reformas más importantes.

La Real Ordenanza de Intendentes Entre las reformas de los borbones se cuenta el establecimiento de las gobernaciones intendencias. El sistema había sido experimentado en Francia y desde allí lo habían trasladado a España, y luego al virreinato del Río de la Plata; fue dictada el 28 de enero de 1782. La Ordenanza dividió al territorio en ocho gobernaciones intendencias y cuatro gobiernos militares. Las primeras son: Buenos Aires, Córdoba del Tucumán, Salta del Tucumán, Paraguay, Potosí, Charcas, Cochabamba y La Paz; los cuatro gobiernos militares eran: Montevideo, Misiones, Moxos y Chiquitos. Los intendentes ejercían funciones de policía, de hacienda, justicia y guerra, y aunque dependían del virrey eran nombrados directamente por el rey, su diferencia con los gobernadores era que aquellos ya no tenían mando militar, pero en cambio recibieron amplias atribuciones de carácter financiero. Las intendencias representan un proceso de centralización de la vida administrativa colonial. 5.3 La Administración Judicial Indiana La justicia era uno de los fines fundamentales del estado indiano “consistió en crear un orden justo que regulara, al amparo del derecho, las relaciones sociales”. La función de justicia consistía en “el ejercicio” de las atribuciones judiciales destinadas a dirimir las cuestiones planteadas entre los particulares y también de éstos con el estado, a las que se ponía punto final mediante la decisión o sentencia. Esta función era una más de las que ejercía el Estado, para la que no era necesario una especialización determinada, pues se debía fundamentar las sentencias en textos legales sino, que siguiendo el modelo de gobierno paternal se atendía más a la rectitud y virtudes personales del juez. Los Tribunales más importantes residían en España; eran el Consejo de Indias, la Casa de Contratación y la Junta de Guerra. Al Consejo de Indias se llegaba generalmente mediante: a) Recursos de segunda suplicación: los casos de Corte, iniciados ante las audiencias; b) Cuando los consejeros tuvieran interés en conocer en algún “asunto grave y de calidad”, podían realizarlo previa autorización real; c) Mediante recursos de nulidad e injusticia notoria contra sentencias de las audiencias; d) En pleitos sobre encomiendas de indígenas superiores a 1000 ducados. La Casa de Contratación entendía en los juicios producidos con motivo del tráfico comercial con Indias, pudiendo apelarse ante el Consejo de Indias. La Junta de Guerra de Indias era la última instancia para los asuntos del fuero militar, iniciados en América. 1. Jueces capitulares; son los alcaldes del cabildo, o los funcionarios designados por éste, que desempeñan funciones judiciales. Ellos eran: a) alcaldes de primero y segundo voto: eran los jueces ordinarios de la ciudad, entendían en todos los juicios, salvo que correspondiera a un fuero especial. Debían saber leer y escribir y en casos difíciles asesorare con un profesional del derecho. Las partes debían abonar los honorarios de los jueces, lo que motivó, verdaderos abusos. b) alcaldes de la Santa Hermandad: eran los jueces que entendían en delitos que se cometían “en yermos y en despoblados”, “robos y hurtos de muebles o semovientes, salteamiento de caminos, muertes y heridas, incendio de campos, violación de mujeres”. Eran miembros del cabildo y tenían jurisdicción acumulativa con los alcaldes ordinarios; en nuestro virreinato no hubo alcaldes de hermandad en el S XVI, los primeros nombramientos pertenecen al S XVII. c) Los jueces de naturales: eran jueces elegidos entre los mismos indios; tenían como objetivo eliminar la explotación de los indios por parte de los españoles aplicando leyes protectoras; fue una función esporádica. d) Los alcaldes de Aguas: eran funcionarios especiales cuya tarea consistía en mantener la acequia pública y distribuir la provisión de agua entre los habitantes, con facultades para intervenir en los pleitos relativos a estos asuntos. e) Los fieles ejecutores: eran los regidores del cabildo que se ocupaban de “velar por exactitud de los pesos y medidas que usaban los comerciantes y procurar el abasto de la ciudad a precios razonables”, a tal efecto podían imponer multas y penas físicas a los infractores, ej. El destierro. f) Los Alcaldes de barrio: eran los funcionarios con atribuciones policiales; mantener el orden público, prevención de delitos, seguridad, higiene y moral de la población. 2. Los Jueces Reales; eran los jueces de nombramiento real, directo o indirecto. Estos eran: a) El virrey: Presidía la Real Audiencia, y ejercía la vigilancia sobre la administración de justicia, pero carecía de funciones judiciales. Sólo excepcionalmente algunas leyes se la atribuyeron en pleitos donde interviniesen indios,

también en causas que fueren partes oidores, alcaldes o fiscales de las audiencias o relativas a la interpretación y aplicación del patronato. b) El Gobernador: Además de este título, recibía los de Capitán General y de justicia mayor, lo que indicaba que ejercían simultáneamente las funciones de gobierno, guerra y justicia. Esta última era desempeñada en forma personal o por medio de sus tenientes. Su competencia comprendía: 1- Causas de Gobierno; se distinguieron las relativas a las leyes protectoras de los indios y las derivadas con el comercio de esclavos. 2- Causas correspondientes al fuero militar; en su carácter de Capitán General intervenía en forma privativa, sin participación de la Audiencia. 3- Como Justicia mayor, tenía competencia para resolver todos los juicios civiles o criminales, en primera o segunda instancia, siguiendo el sistema de la prevención con respecto a los jueces capitulares. c) Oficiales de la Real Hacienda: eran los funcionarios encargados de cobrar e invertir las recaudaciones producto de impuestos y derechos fiscales, en el S XVI se les confirió la jurisdicción en pleitos y ejecuciones relativos al cobro de impuestos y deudas al fisco. En cada provincia se designaba un Tesorero, un Contador y un Factor, que actuaban bajo el título de “Oficiales Reales”. d) Los Gobernadores Intendentes: La Real Ordenanza de Intendentes modificó ciertos aspectos de la función judicial; la justicia ordinaria era ejercida por intermedio del teniente letrado creados precisamente para ejercer por “sí la jurisdicción contenciosa, civil y criminal en la capital y su particular territorio y que al mismo tiempo sea asesor ordinario en todos los negocios de la intendencia…” 3. Jueces Eclesiásticos La Iglesia fue, desde el principio, protegida por el Estado, sujeta a una estrecha vigilancia, y privada de comunicaciones directas con Roma. En la organización de Indias, los obispos tenían además de sus facultades de orden religiosa una intervención activa en la vida social y política de su comunidad. Tenían además los arzobispos y obispos amplios poderes judiciales: a) Por razón de la materia: causas espirituales y anexas. (Matrimonio, sepulturas, ofrendas, adulterio, incesto, concubinato, etc.) b) Por razón de la persona: sobre los que habían recibido órdenes religiosas y respecto de todos los pleitos que interesaban a la Iglesia o a sus bienes. Ningún religioso podía someterse a la jurisdicción civil, era irrenunciable. Las Audiencias; eran tribunales más importantes de América y además organismos de gobierno que debían procurar la realización de “buena administración de justicia”, fin que tenia la monarquía para estos territorios. Tenían 3 funciones: a) Consultivas: informan al rey todos los problemas de sus distritos, que por su naturaleza debían ser conocidos por el monarca, especialmente lo relativo al tratamiento de los indios. b) Gubernativas: el rey podía encomendarles funciones ejecutivas. La más importante atribución era los recursos acordados contra las resoluciones de los organismos de gobierno, especialmente contra las disposiciones del virrey. c) Judiciales: Como tribunales entendían en primera instancia en los de casos de corte, en las causas criminales ocurridas en el radio de cinco leguas de su sede, en las causas de encomiendas de indios inferiores a mil ducados. Los fueros especiales; Se organizaron otras magistraturas, además de las señaladas, que eran ejercidas por personas que no integraban el cuerpo de funcionarios políticos, pero no tenían jurisdicción para resolver ciertos conflictos. - La necesidad de reglamentar y vigilar el ejercicio de la profesión de curar enfermedades, se otorgó a un organismo denominado Protomedicato. - Fuero universitario: destinado a “preservar la autonomía con que debían desarrollar su actividad los estudiantes y profesores”. - El Consulado: Institución destinada a fomentar el desarrollo económico, tenia importantes funciones judiciales en materia mercantil. - Fuero de Correos

El proceso Judicial; El proceso ordinario era escrito, incluía la demanda, la contestación, las pruebas y sentencias. Las costas eran soportadas por el vencido en juicio e incluía honorarios de jueces y secretarios, además de los abogados. Se respetaba la garantía de defensa en juicio. Los recursos contra las sentencias variaban conforme fuera la cuantía del juicio y el Tribunal que las dictaba.  El recurso de apelación debía interponerse dentro de los 5 días de notificada una sentencia, ante un tribunal de superior jerarquía.  El recurso de súplica se interponía ante el mismo tribunal que había dictado la sentencia, solicitando se avocara nuevamente al estudio de la causa “en grado de revista”, variando el término entre 3 y 10 días conforme fuera un auto interlocutorio o una sentencia definitiva.  El recurso de Segunda Suplicación (extraordinario), otorgado ante el Consejo de Indias, contra las sentencias de las audiencias en grado de revista, debía interponerse dentro de los 20 de días de notificada, otorgando fianza para el caso de confirmarse la sentencia; se otorgaba un plazo de un año y medio para comparecer ante el Consejo a mantenerlo, desde la notificación de la concesión.  El recurso de Injusticia Notoria, era de difícil precisión y su trámite era el mismo que el de segunda suplicación. El recurso de Nulidad, era subsidiario se presentaba conjuntamente con el de apelación, súplica o segunda suplicación. El Patronato; Las relaciones entre Iglesia y Estado han oscilado en el tiempo dentro de los siguientes extremos: a) Prevalencia de la Iglesia sobre el Estado. b) Prevalencia del Estado sobre la Iglesia. Se denomina Real Patronato Indiano al conjunto de facultades ejercidas por el rey en cuestiones relativas al régimen y disciplina de la Iglesia en Indias. La potestad civil tuvo una enorme influencia sobre la Iglesia en Indias, ello se debió a dos circunstancias: a) la importancia práctica de la Santa Sede para mantener por sí misma el régimen eclesiástico sobre el continente recién descubierto. b) El fin misional que tuvo la Corona desde el principio de la ocupación hispánica.

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