Clasificacion De Las Obligaciones 1

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Clasificación de las obligaciones Obligaciones civiles y naturales 1470 CC

Conceptos. Obligación civil 1470 CC Obligación natural 1470 CC Naturaleza de la obligación natural f) Obligación moral. g) Se convierte en jurídica con el pago h) Es un hecho i) Es una obligación

Casos de obligaciones naturales provenientes de obligaciones civiles nulas o rescidinbles • 1470 N° 1 y 3 • 1470 N° 1 • Incapaces relativos 1447 inc 2° • ¿A qué incapaces relativos se refiere? • Si la obligación es nula por otras razones no es obligación natural • ¿Desde cuando la obligación es natural? A) desde que la nulidad se declara: 1684-1687 B) desde que se contrae. “contraídas” 2375 CC

• • c) d) -

1470 N° 3 ¿A qué clase de actos se refiere? Actos unilaterales y bilaterales. Actos unilaterales expresión “actos” Mensaje: referecia a ejemplos Razón histórica: Pothier. Injusticia en actos bilaterales: compraventa de bien raíz por instrumento privado. • ¿Desde cuándo existe obligación natural?

Obligaciones naturales provenientes de obligaciones civiles degenaradas • • • d)

1470 N° 2 1567N° 10: extingue la acción. ¿Desde qué momento la obligación es natural? Desde que transcurre el tiempo para alegar la prescripción. Jurisprudencia favorable. e) Desde que la prescripción se declara. - Antes existe obligación civil - Con la tesis contraria se confunde la renuncia de la prescripción y el cumplimiento de una obligación natural

• 1470 Nº 4 • Requisitos iii. Que haya habido un pleito demandándose el pago de la obligación iv. Que el deudor haya ganado el pleito. v. Que la absolución se deba a que el acreedor no pudo probar la existencia de la obligación. Esto debe constar en la sentencia.



Efectos de la obligación natural Pagadas, dan excepción para retener lo que se ha

dado o pagado en virtud de ellas 1470 inc. 3º. Requisitos del pago ii. Reglas generales de todo pago. iii. Que sea hecho voluntariamente por el deudor. iv. Que quien paga tenga la libre administración de sus bienes • Pueden ser novadas. 1630 CC. • Pueden ser caucionadas por terceros. 1472 CC • No producen la excepción de cosa juzgada 1471 • No pueden ser compensarse legalmente. 1656 Nº3

Taxatividad del 1470 CC • Es taxativo. ii. Tales son iii. Pensamiento del autor del CC iv. 2296 CC • No es taxativo vi. El 1470 contiene una definición vii. Tales son significa ejemplificar

Posibles otros casos de obligaciones naturales

• La multa en los esponsales 99 .. 98 CC • 1468 CC ... Es un acto ilícito. • Deudor que paga más allá del beneficio de inventario o del beneficio de competencia 1247 . 1625 CC ... Renuncia al beneficio y paga obligación civil. • Pago de intereses no estipulados 2208 y 15 ley 18.010. Obligación civil. La gratuidad no se presume. • Pago de una deuda de juego o apuesta en que predomina la inteligencia. 2260.

• Obligaciones puras y simples y sujetas a modalidades

Obligaciones puras y simples • Son aquellas que producen sus efectos inmediatamente desde su nacimiento hasta su extinción. • Constituyen la regla general.

Las modalidades • Son los elementos establecidos por la ley, el testamento o la voluntad de las partes con el objeto de alterar los efectos normales del acto jurídico • Condición, plazo y modo. • Son elementos accidentales del acto jurídico 1444 CC • Son excepcionales. • Requieren de una fuente que las cree. • Por regla general cualquier acto jurídico puede someterse a modalidades.

Obligaciones condicionales • •

1473 CC Están reguladas párrafo 2 del título IV libro III CC, título IV del Libro IV CC y título VIII del Libro II. • 1070 inc 3º 1493 CC • Elementos de la condición v. Hecho futuro. 1071 inc 2º, 1071 y 1072 CC vi. Hecho incierto. 1081 inc 3º

Clasificación de las condiciones • • • • v. vi.

Expresas y tácitas. Suspensivas y resolutorias. 1479 CC Positivas y negativas. 1474 CC, 1482, 1475, 1476. Posibles e imposibles, lícitas e ilícitas. 1475, 1476 y 1480 Condición positiva imposible o ilícita suspensiva. Fallida. Condición positiva imposible o ilícita resolutoria. No escrita. vii. Condición negativa de una cosa físicamente imposible. Pura y simple. viii. Condición negativa de un hecho ilícito. Vicia. • Determinadas e indeterminadas. Caducidad. • 739 5 años o 10 años plazo máximo prescripción.

• Potestativas, casuales y mixtas.1477 CC - Simplemente potestativas: dependen de un hecho voluntario, causado, del acreedor o del deudor. - Meramente potestativa: depende del mero arbitrio de las partes 1478 CC Para algunos sólo serían nulas si dependen de la voluntad del deudor y son resolutorias. 1136 1881 Para otros suspensivas y resolutorias. Argumentos de texto, ublicación de código y los casos citados dependen de la voluntad del acreedor.

• Estados en que puede encontrarse la condición - Pendiente. - Cumplida - Fallida • Forma cómo deben cumplirse las condiciones 1483 y 1484. Solución de la aparente contradicción: 1° Se aplica la regla del 1483 – 1560 2° Precisado lo anterior se aplica el 1484. No pueden cumplirse por equivalencia. Exc: 250 N°2 – 1093 CC

Cumplimiento ficto de la condición • • •

1481 inc 2° Nadie puede aprovecharse de su propio dolo. Para algunos no cabe aplicarla si la obligación es potestativa del deudor. Peñailillo sostiene que igual es aplicable. • Ubicación. Problema ¿es aplicable a las obligaciones condicionales? - En contra: f) Texto 1481 g) Es una sanción y es excepción. - A favor: i) Historia de la disposición. j) Se justifica plenamente.

• ¿Cuál es el fundamento de la institución? b) Sancionar la mala fe del deudor. c) Forma especial de indemnizar a la víctima de un hecho ilícito. Importancia: Si la condición hubiese fallado de todas formas. e) Debe igual tenerse por cumplida. f) No debe tenerse por cumplida. • ¿Qué se entiende por medios ilícitos? h) Sólo apunta a los medios. i) Lo relevante es la finalidad.

• b) c) •

¿Qué exige el 1481CC? Sólo dolo. Puede ser dolo o culpa. Si la condición establecida por las partes es al mismo tiempo un requisito establecido por la ley, para que se pueda cumplir la obligación ¿se aplica el 1481? e) No, porque una parte no puede llevar a la otra a contravenir la ley. f) Peñailillo: Sostiene que hay que distinguir la contratación y el cumplimiento. Sí puede aplicarse el 1481, pero la obligación, por imposibilidad legal deberá cumplirse por equivalencia. (indemnización)

• ¿Cabe el cumplimiento ficto cuando el deudor adopta una actitud pasiva? b) No. c) Hay que atender al fin. • ¿ Si la actividad es deplegada por el acreedor? Estaríamos ante un vacío.



Principio de la indivisibilidad de la condición. 1485 CC • Retroactividad de la condición cumplida d) Suspensiva: el acto siempre ha sido puro y simple. e) Resolutoria: las partes quedan como si jamás hubiesen contratado entre sí. - Casos en que se acepta el efecto retroactivo: 1486-2413-1487-1490 y 1491 (priva las enajenaciones a menos que se sumplan ciertos requisitos) - Casos en que se rechaza el efecto retroactivo. 1488-1078inc3°-758-1490 y 1491 - Casos no reglamentados en la ley. Se discute.



• • • •

Riesgos de la cosa debida bajo condición ¿Quién soporta la pérdida de la especie o cuerpo cierto debido que se destruye fortuitamente pendiente la condición y, si el contrato que contiene la obligación condicional es bilateral, si subsiste la obligación de la otra parte? 1486 CC . Se extingue el contrato. El CC se separa de la regla general contemplada en el 1550. Se aplica la buena doctrina de que las cosas perecen para su dueño. 1820

• Pérdida parcial: 1486 inc 2° • 1486 inc final. Otra cuestión diferente es que la destrucción sea culpable y parcial. 1486 – 1548 – 1672 CC

Efectos de las condiciones • b) c) d) • f) g) h)

Suspensiva: Pendiente Fallida Cumplida Resolutoria: Condición resolutoria ordinaria Condición resolutoria tácita Pacto comisorio

Efectos de la condición suspensiva pendiente • • -

No nace el derecho ni la obligación 1485 inc 1° 1485 inc 2° El acreedor condicional no puede ejercer la acción pauliana 2468 La obligación no es actualmente exigible: no corre la prescripción, no puede haber novación, compensación y el deudor no está en mora El vínculo jurídico existe. El acto debe reunir los requisitos de existencia y validez El deudor no puede retractarse. 1545 Se rige por la ley vigente al momento de celebrarse el acto

• El acreedor tiene una simple expectativa de derecho. - El acreedor condicional puede impetrar medidas conservativas. - Se transmite a los herederos. 1492 inc 1° Exc: e) 1078 inc 2° - 962 f) Donatario condicional: acto intuito persona

Efectos de la condición suspensiva fallida • Desaparece la expectativa del acreedor condicional • Las medidas conservativas quedan sin efecto. • Los actos de administración y disposición del dedudor condicional en el tiempo intermedio quedan firmes.

Efectos de la condición suspensiva cumplida • • • • •

Nace el derecho y la obligación correlativa Se puede exigir el cumplimiento Si el deudor paga, el pago es válido Según algunos se produce el efecto retroactivo Se debe entregar la cosa debida en el estado en que se halle 1486 • No se entregan los frutos del tiempo intermedio 1078 inc 3° • Los actos de administración se mantienen, sin perjuicio de que el cumplimiento de la condición importe causal de extinción del derecho 1950 N° 3. Esto se extrae del 758.

Efectos de la condición resolutoria ordinaria • Concepto: Es el hecho futuro e incierto, que no sea el incumplimiento de la obligación contraída, que verificado extingue un derecho y la correlativa obligación.

Efectos de la condición resolutoria ordinaria pendiente • El acto produce todos sus efectos como si fuera puro y simple - se puede exigir el cumplimiento - Se pueden realizar actos de administración y enajenación • El deudor condicional resolutorio tiene obligación de cuidar la cosa y conservala como un buen padre de familia 1486 – 758 inc 2° • El acreedor condicional puede impetrar medidas conservativas

Efectos de la condición resolutoria ordinaria fallida • El derecho del dedor condicional se consolida • Los actos realizados quedan firmes • Se extinguen las medidas conservativas

Efectos de la condición resolutoria ordinaria cumplida • Quien adquirió derechos sujetos a ella, se extinguen. 1487 – 1479 – 1567 N° 9 • El deudor condicional debe restituir lo que recibió sujeto a condición. 1486 y sgts. No se aplican las reglas de las prestaciones mutuas. • Los actos de administración del deudor condicional caducan y se extinguen. 1950 N° 3 1958.

Forma en que opera de la condición resolutoria ordinaria

• De pleno derecho. • El juez sólo se limitará a constatar que la condición operó.

Efectos de la condición resolutoria tácita • Es aquella que va envuelta en todo contrato bilateral y en que el hecho futuro e incierto que puede provocar la extinción del derecho de una de las partes es el incumplimiento de sus obligaciones. (Abeliuk) 1489 CC

Fundamento de la condición resolutoria tácita • Equidad. • Voluntad presunta de las partes. • Si en un contrato bilateral una de las partes no cumple su obligación, la obligación del otro contratante carece de causa. • Es consecuencia de la interdependencia de las obligaciones nacidas del contrato • Forma de reparación del perjuicio causado de mayor eficacia • El supuesto de contrato es la creencia de que la otra parte cumplirá su obligación.

Características de la condición resolutoria • Es un tipo de condición resolutoria • Es tácita. Elemento de la naturaleza. Es renunciable. • Es una condición negativa. • Es simplemente potestativa. • No opera de pleno derecho.

• • •



Requisitos de la condición resolutoria tácita Que se trate de un contrato bilateral Incumplimiento imputable a una de las partes Que quien la invoca haya a su vez cumplido o esté llano a cumplir su propia obligación Que sea declarada judicialmente.

• -

Primer requisito de la condición resolutoria tácita: que se trate de un contrato bilateral Claro Solar sostiene que procede en los contratos unilaterales: 1489 no los excluye Existen casos: 2177 – 2271 – 2396 Argumentos en contra de esta tesis: Tenor del 1489 Los casos están señalados expresamente. No hay una regla general al respecto. Mutuo. Fundamento de la interdependencia de las obligaciones

• La resolución en los contratos de tracto sucesivo: - Se llama terminación - Produce efectos para el futuro • La resolución no tiene lugar en la partición - No es un contrato bilateral - Se opone a ello el efecto dclarativo de la partición - El 1489 es doblemente excepcional. Interpretación restrictiva. - 1348 otorga determinadas acciones y no se refiere a la resolución

Segundo requisito de la condición resolutoria tácita: incumplimiento imputable de una de las partes • Dolo o culpa • Se desprende por ser uno de los requisitos d ela indemnización de perjuicios 1557 • 1546 • Resolución por incumplimento de poca monta • Si el incumplimiento es parcial procede la resolución • Incumplimiento recíproco de los contratantes- En estricto rigor no procede la resolución - Evitar que las partes queden ligadas

Tercer requisito de la condición resolutoria tácita: quien demanda la resolución debe haber cumplido su obligación o estar llano a cumplirla.

• 1552 • Excepción del contrato no cumplido

Cuarto requisito: Que una sentencia judicial declare la resolución del contrato • • • -

Si no, no se podría usar el derecho de opción Se puede enervar la acción pagando: 310 CPC 1° instancia: antes de la citación a oir sentencia 2° instancia: antes de la vista de la causa Mientras la resolución no se declare el contrato subsiste. No se puede enervar la acción pagando: La opción la tendría el incumplidor 310 cpc habla de oponer la excepción de pago 1545 Problema de esta tesis 1879

Derechos que confiere la condición resolutoria tácita • Si demanda cumplimiento: vía ordinaria o ejecutiva - Debe acreditar haber cumplido sus obligaciones • Si demanda la resolución: vía ordinaria. • Las acciones de cumplimiento y resolución son incompatibles, pero pueden interponerse sucesivamente. • La acción de indemnización de perjuicios es accesoria. Exc: obligación de hacer 1553

Efectos del pacto comisorio • 1877 • Condición resolutoria tácita, expresada. • Procede en cualquier contrato y por el incumplimiento de cualquiera obligación. - Por su concepto. - Principio de la autonomía de la voluntad - Sólo por una razón histórica se regula en el contrato de compraventa

Clasificación del pacto comisorio • Pacto comisorio simple: condición resolutoria tácita expresada. • Pacto comisorio calificado: acuerdo de las partes en orden a dejar sin efecto el contrato, d einmediato, ipso facto, si el deudor incumple sus obligaciones • Para los efectos hay que hacer precisiones.

Efectos del pacto comisorio simple en el contrato de compraventa por no pago del precio • 1878 • Se puede pedir el cumplimiento o la resolución, con indemnización de perjuicios • Para operar requiere resolución judicial

Efectos del pacto comisorio simple en el contrato de compraventa por incumplimiento de una obligación distinta a la del pago del precio o en cualquier otro contrato por cualquiera obligación

• Se puede pedir el cumplimiento o la resolución, con indemnización de perjuicios • Para operar requiere resolución judicial

Efectos del pacto comisorio calificado en el contrato de compraventa por el no pago del precio • • -

1879 Requiere sentencia judicial: Argumento histórico No se priva de la elección de acciones 1879 “hacerlo subsistir” Se puede enervar la acción pagando 1879 exige demanda judicial y por lo tanto, juicio y sentencia. • ¿En qué momento se produce la resolución? - En el que se acoge la demanda. - Cuando se extingue el plazo de 24 horas

Efectos del pacto comisorio calificado en el contrato de compraventa por el incumplimiento de una obligación distinta de pagar el precio o, en otro contrato, por incumplimiento de cualquiera obligación • Opera de pleno derecho

Prescripción del pacto comisorio • 1880 - Rige únicamente para el pacto comisorio, simple o calificado, en el contrato de compraventa por no pago del precio. El resto: 2514 inc 2° y 2515 - Las partes pueden establecer un plazo inferior a 4 años - El plazo NO comienza correr desde que la obligación se ha hecho exigible, sino desde la fecha del contrato. Al establecerse el paco no podrá ser por obligaciones que demoren más de 4 años en cumplirse, pues, podría ocurrir que cuando se demande la resolución, el pacto se encuentre prescrito.

• Prescrita la acción del pacto comisorio ¿puede demandarse la resolución fundada en el 1489 CC? - No, porque el 188o sería letra muerta.

La acción resolutoria • Es quella que emana de la condición resolutoria en los casos que ella requiere sentencia judicial y, en cuya virtud el contratante diligente solicita que se deje sin efecto el contrato por no haber cumplido la contraparte alguna de las obligaciones emanadas de él. (Abeliuk) - Condición resolutoria tácita - Pacto comisorio simple - Pacto comisorio calificado en el contrato de compraventa por no pago del precio

Características de la acción resolutoria • -

Es una acción personal Sólo se puede entablar contra quien celebró el contrato - Sin perjuicio de esto, puede existir otra acción contra el tercero: reivindicatoria o restitutoria • Es patrimonial - Es renunciable. - Es transferible y transmisible. g) En la cesión de créditos se recomienda trasferirla expresamente. h) Compraventa cuando paga un tercero con el consentimiento del deudor. - Es prescriptible.

• Es mueble o inmueble según la cosa en que recaiga. • Es indivisible. - Subjetivamente. Si son varios acreedores deben entablarla conjuntamente y si son varios deudores debe demandarse a todos. - Objetivamente. No se puede demandar en parte el cumplimiento y en parte la resolución.

Diferencias entre nulidad y resolución • • • •

En la nulidad existe un vicio. Efectos contra terceros. Prestaciones mutuas. Sólo puede resolverse un contrato válido.

Efectos de la resolución • Entre las partes: vuelven al estado anterior como si nunca hubiesen contratado. - Efecto retroactivo: 1487 y las normas ya vistas. • Respecto de terceros: va a afectar a terceros cuando el deudor condicional resolutorio, pendiente la condición resolutoria, enajenó o gravó la cosa poseída bajo tal condición. - 1490 y 1491 - La resolución no afecta a terceros de buena fe

1490: cosas muebles • -

Redacción: “si se posee la cosa mueble” “plazo”: se descarta. “condición suspensiva”: se descarta. Sólo opera tratándose de la condición resolutoria. • Requisitos para que la enajenación o gravámen de una cosa mueble debida bajo condición resolutoria afecte a terceros: - Que el dedudor condicional la haya enajenado o gravado. - Que esté de mala fe: conocimiento.

1491: bienes inmuebles • Requisito para que los terceros se vean afectados - Que conste en el título respectivo inscrito u otrogado por escritura pública a) Consta en el título: - Condición resolutoria ordinaria - Pacto comisorio - Condición resolutoria tácita: obligaciones pendientes b) El título respectivo es aquel en cuya virtud adquirió la cosa la persona que pretende gravar o enajenar.

• El título debe estar inscrito (servidumbre) y se refiere a la escritura pública por la época de la dictación del código. - Aunque se de esta circunstancia el tercero puede estar de buena fe. • En cuanto a los gravámenes que caducan el artículo no es taxativo. • No se aplica al arrendamiento.

1490 y 1491 • Acción reivindicatoria contra terceros poseedores de mala fe. • Efectos de la cláusula de encontrarse pagado el precio: - 1876 - El inciso segundo está dado exclusivamente en beneficio de los terceros adquirentes. • Los artículos se aplican tanto a las enajenaciones voluntarias como a las forzadas.

Obligaciones a plazo

Plazo • Es un acontecimiento futuro y cierto que suspende la exigibilidad o extinción de un derecho y que produce sus efectos sin retroactividad.

Elementos del plazo • Hecho futuro • Hecho cierto 1081

Clasificación de los plazos • • • •

Determinado e indeterminado Fatal y no fatal 49 Expreso y tácito 1494 - 1551 Convencional, legal y judicial 1494 inc 2° (Plazo de gracia: 1656) • Continuo y discontinuo 50 • Suspensivo y extintivo 1494

• -

Efectos del plazo suspensivo Pendiente: El derecho ha nacido, pero la obligación no es actualmente exigible. El acreedor no puede demandar el cumplimiento de la obligación. Si el deudor paga antes paga lo debido y, por lo mismo, no puede pedir restitución. 1495 El acreedor a plazo puede impetrar medidas conservativas El derecho y la obligación se transmiten

• Vencido: - La obligación del deudor pasa a ser actualmente exigible. - Comienza a correr la prescripción - Puede compensarse - Si el plazo es convencional, su cumplimiento constituye en mora al deudor 1551 n° 1

Efectos del plazo extintivo • Pendiente: - El acto produce todos sus efectos como si fuera puro y simple. • Cumplido - Se extingue el derecho por el solo ministerio de la ley, pero sin efecto retroactivo.

Extinción del plazo • Por su cumplimiento (vencimiento) • Por la renuncia 12- 1497 - exc 2204 – art 10 Ley 18.010 • Por caducidad (legal) 1496 - Caducidad convencional: se produce cuando las partes en forma expresa acuerdan que el acreedor pueda exigir el cumplimiento inmediato y total , de la obligación, si el deudor incumple. - Cláusula de aceleración

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