Clases de Contrato de Transporte El contrato de trasporte se clasifica atendiendo diversos aspectos. Si se toma en cuenta el espacio en que se va a llevar a cabo la actividad de transportación, se hablaría de contrato terrestre, aéreo, marítimo y fluvial. Peor, consideremos que este punto de vista clasifica la actividad y no al contrato en sí. Si el portador actúa solo o utiliza los servicios de terceros para el cumplimiento de su obligación, se clasifica el contrato en unitario y acumulativo. Esta última clasificación, que podría encontrar su asidero en los artículos 796 y 797 del Código de Comercio, tampoco la consideramos aplicable a nuestro medio, ya que la normas citadas ser refieren a la responsabilidad del portador cuando el servicio no lo proporciona en forma estrictamente personal. En Guatemala sólo es favorable hablar de do clases de transporte: a)
Contrato de Transporte de Personas; y
b)
Contrato de Transporte de Cosas.
CARACTERES. a.) Consensual b.) Bilateral c.) Oneroso d.) Principal y e.) Conmutativo