Modelo De Contrato De Mutuo.docx

  • Uploaded by: Freddy Ramirez Montes
  • 0
  • 0
  • November 2019
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Modelo De Contrato De Mutuo.docx as PDF for free.

More details

  • Words: 982
  • Pages: 2
´ CONTRATO DE MUTUO Conste por el presente documento el Contrato de Mutuo Dinerario que celebran, de una parte, el señor ELMER MAURICIO HATTO MONCADA, de Nacionalidad Peruano, estado civil soltero, identificado con DNI Nº 06392499 con domicilio para efectos del presente contrato en Jr. Enrique Palacios N° 612 Dpto. 105, Distrito de Miraflores, Provincia de Lima y Departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará EL MUTUANTE, y de la otra parte la Empresa S.M.R.L. BRANOE I con RUC Nº 20503711070 y domicilio fiscal en Av. Javier Prado Este Nro. 1812, Of. 501, en el Distrito de San Borja, Provincia de Lima y Departamento de Lima, y debidamente representada por su Gerente General Sr. Nahum Freddy Huisa Bernaola, identificado con DNI Nº 07953011, cuyos poderes se encuentran inscritos en la Partida Nº 02032025 del Libro de Sociedades Legales del Registro Público de Minería; a quien en adelante se le denominará LA MUTUATARIA. CLAUSULA PRIMERA: DE LAS REFERENCIAS 1.1 LA MUTUATARIA es una empresa jurídica, cuyo objeto social es realizar operaciones de producción y comercialización de minerales y concentrados, a nivel nacional e internacional, y que ha sido debidamente autorizada por la Partida Electrónica Nro. 02032025 emitida por el Registro Público de Minería. Actividad para la cual usualmente requiere Capital de Trabajo. Por su parte, EL MUTUANTE se encuentra en capacidad de facilitar dicho Capital para que LA MUTUATARIA pueda desarrollar sus actividades empresariales. CLAUSULA SEGUNDA: DEL OBJETO DEL MUTUO 2.1 En virtud del presente contrato, EL MUTUANTE se compromete a dar en calidad de préstamo a favor de LA MUTUATARIA hasta la suma de US$ 19,500.00 (Diecinueve Mil Quinientos Dólares Americanos con 00/100), o su equivalente en Nuevos Soles, los mismos que serán entregados luego de la suscripción del presente contrato. CLÁUSULA TERCERA: DE LAS CARACTERISTICAS DEL MUTUO 3.1 LA MUTUATARIA se compromete a pagar la deuda capital más los intereses y en el plazo máximo de 48 meses. CLAUSULA CUARTA: DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES 4.1. EL MUTUANTE entregará por partes la suma de dinero objeto del presente Mutuo luego de la suscripción del presente contrato, declarando que estas operaciones se realizarán a través de las entidades del Sistema Financiero local y en la Cta. Bancaria de LA MUTUATARIA. Por este préstamo, LA MUTUATARIA reconocerá a EL MUTUANTE intereses a una tasa anual de 6 %. CLAUSULA QUINTA: DE LA FORMA Y OPORTUNIDAD DEL PAGO 5.1. En virtud del presente contrato, LA MUTUATARIA devolverá la suma de dinero objeto del mutuo, tal como lo señala la cláusula 3.1. En concordancia a lo establecido en la Cláusula 4.1, en la misma moneda y más los intereses, debiéndose efectuar el pago mediante medios de sistema financiero. 5.2. Las partes dejan constancia que el pago del Capital más los intereses señalados en la cláusula 4.1 se realizará en el domicilio de EL MUTUANTE. CLAUSULA SEXTA: DEL PLAZO 6.1. El plazo máximo en el que se comenzará a cancelar la deuda por parte de LA MUTUATARIA es de cuarentiocho meses (48) en la forma y lugar señalado en las cláusulas anteriores, Computado a partir de la suscripción de éste documento. CLAUSULA SÉPTIMA: DE LA RESOLUCION DEL CONTRATO.

7.1. Las partes acuerdan que el presente contrato podrá ser resuelto de pleno derecho, ante el incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes intervienes en el presente documento. CLAUSULA OCTAVA: DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS. 8.1. Toda controversia derivada de la interpretación o ejecución del presente contrato será resuelta directamente por las partes, para cuyo efecto éstas se comprometen a realizar sus mayores esfuerzos para la solución armónica de sus controversias con base en las reglas de la buena fe y atendiendo a la común intención expresada en el presente contrato, en un plazo que no exceda los quince (15) días hábiles. 8.2. En caso las diferencias subsistan, la controversia será sometida a la decisión inapelable de un árbitro designado de común acuerdo por las partes. Si no existiera acuerdo sobre la designación del árbitro, el nombramiento correspondiente se hará, a petición de cualquiera de las partes, por el Colegio de Abogados de Lima (C.A.L.). El arbitraje se llevará a cabo por el Tribunal de Arbitraje del Colegio de Abogados de Lima(C.A.L.) y no podrá exceder de sesenta (60) días desde el nombramiento del árbitro, pudiendo éste prorrogar dicho plazo por causas justificadas. El arbitraje será de derecho. CLAUSULA NOVENA: DE LA COMUNICACIÓN 9.1. Las partes señalan que para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones con motivo de la celebración o ejecución del presente contrato, los domicilios corresponderán a los señalados en los antecedentes del presente contrato. 9.2. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación a la otra parte, por cualquier medio escrito CLAUSULA DECIMA: DE APLICACIÓN SUPLETORIA 10.1 Las partes señalan, que en todo aquello que no fue previsto en el presente contrato, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Código Civil en lo referente a la figura del mutuo, artículos 1648º al 1665º y demás normas aplicables. CLAUSULA DECIMO PRIMERA: DE LA INTERPRETACION DE LA CLAUSULA DECIMA 11.1. Las Cláusulas que formen parte del presente contrato serán interpretadas por las partes, teniendo en cuenta los principios de buena fe comercial, los principios generales de derecho y en forma que no contravenga la Constitución Política del país. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: DE LA PENALIDAD. 12.1. Las partes están de acuerdo en que ante el retraso en el cumplimiento del pago señalado en la cláusula 4.1 se constituirá la mora automática, sin necesidad que se tenga que cursar carta notarial para hacer de su conocimiento que se están generando dichos intereses. Agregue usted, señor notario, las Cláusulas de Ley, y en señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Lima a los 2 días del mes de setiembre del 2013.

EL MUTUANTE

p. LA MUTUATARIA

D.N.I. 06392499

D.N.I. 07953011

Related Documents


More Documents from ""