La mancomunidad hace referencia a propiedad o posesión en mano común, es decir, a la titularidad conjunta de varias personas sobre una cosa (p. ej. una comunidad de bienes). En el ámbito obligacional, la mancomunidad es la relación obligatoria constituida entre uno o más acreedores con uno o más deudores, por la que aquéllos quedan obligados frente a éstos en una cuota o parte de la totalidad de la prestación. Se habla de mancomunidad activa cuando se trata de una pluralidad de acreedores, y de mancomunidad pasiva cuando existe una pluralidad de deudores. La nota característica de las obligaciones mancomunadas es la existencia de un crédito o deuda en mano común, lo que implica que la prestación ha de ser cumplida por todos los deudores de modo conjunto, o su cumplimiento ha de ser exigido por la pluralidad de acreedores. En la mancomunidad, el crédito o la deuda se presumirán divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, reputándose créditos o deudas distintos unos de otros. Solidaridad de los deudores La mancomunidad en las obligaciones mercantiles es que en cuanto a los deudores o sus fiadores, es solidaria por disposición legal ( 674 C.Com.) en contraposición de la civil que debe ser expresa, no se presume (A. 1353 C.C.). Cuando una obligación tiene del lado pasivo o activo a varias personas, se le llama mancomunada. Esta mancomunidad puede ser simple o solidaria. En el caso del deber, es simple cuando uno de los sujetos responde de una parte de la obligación; y solidaria cuando cualquiera de ellos responde de la totalidad frente al sujeto del derecho. Según el Código Civil, para que una obligación mancomunada sea solidaria, es necesario que se pacte expresamente. Para el mejor entendimiento se transcriben los artículos del Código Civil que regulan la mancomunidad: Artículo 1347. Hay mancomunidad cuando en la misma obligación son varios los acreedores o varios deudores. Artículo 1348. Por la simple mancomunidad no queda obligado cada uno de los deudores a cumplir íntegramente la obligación, ni tiene derecho cada uno de los
acreedores para exigir el total cumplimiento de la misma. En este caso, el crédito o la deuda se consideraran divididos en tantas partes como acreedores o deudores haya, y cada parte constituye una deuda o un crédito separados. Artículo 1352. La obligación mancomunada es solidaria cuando varios deudores están obligados a una misma cosa, de manera que todos o cualquiera de ellos pueden ser constreñidos al cumplimiento total de la obligación, y el pago hecho por un solo, libera a los demás; y es solidaria con respecto a los acreedores cuando cualquiera de ellos tiene el derecho de exigir la totalidad del crédito, y el pago hecho a uno de ellos libera al deudor. Artículo 1353. La solidaridad no se presume; debe ser expresa por convenio de las partes o por la disposición de la ley. Con relación a éste artículo se establece una especialidad de las obligaciones mercantiles mancomunadas, en lo que al deudor o al fiador se refiere, si en una obligación mercantil hay varios deudores, su mancomunidad es solidaria en virtud de la ley (Artículo 674 del Código de Comercio); es decir que se presume, no necesita ser expresa como lo manda el Código Civil. La particularidad de la mancomunidad en las obligaciones mercantiles es que, en cuanto a los deudores o sus fiadores, es solidaria por disposición legal en contraposición a la civil que puede ser expresada; no se presume, salvo disposición legal en contrario NOTICIA MANCOMUNIDA El Pleno de la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur, que se celebró en Aguilar de la Frontera, aprobó el jueves de manera inicial la creación de la sociedad mercantil Avance Local, que gestionará distintos servicios y actuará en el mercado. El gerente de la mancomunidad, Francisco López, aseguró a Efe que entre los objetivos de esta entidad estará "permitir que el ente supramunicipal se dote de un instrumento para agilizar sus competencias y dotar una nueva fórmula de financiación, que minimice el coste que tiene la mancomunidad para los municipios que la conforman". La sociedad podrá asumir, entre otras, competencias en materia de catastro que ahora son realizadas directamente
desde el órgano de gobierno comarcal. Además, como novedad podría encargarse de ejecutar obras, algo que ahora mismo no hace la mancomunidad. A los servicios de gestión recaudatoria de las entidades locales; de ordenación, gestión y ejecución de disciplina urbanística; y de asistencia técnica y consultoría en ingeniería y arquitectura se sumará también el de gestión del ciclo integral del agua. Como uno de los objetivos es conseguir una fuente de financiación económica, Avance Local prestará servicios y facturará no solo a las once localidades de la comarca, sino que también podrá hacerlo a otros municipios y a cualquier entidad o empresa que lo requiera. Aunque a largo plazo se espera que la empresa sea autosuficiente, durante el primer año de funcionamiento la mancomunidad tendrá que financiarla con el presupuesto de que dispone. NO MAS GASTO Esta medida "no supondrá que se gaste más, sino que se aportará la misma cantidad de presupuesto que hasta ahora se venía destinando a las competencias que tenemos asumidas", explicó el gerente. Respecto al personal, Francisco López indicó que los trabajadores de la mancomunidad "pasarán a formar parte de la sociedad, aunque aún hay que perfilar cómo se hará el trasvase". La sociedad tendrá una junta general de socios integrada por los miembros de la junta de gobierno de la mancomunidad; el consejo de administración y un gerente. NOTICIA NACIONAL La Mancomunidad Copanch´orti´ presentó la experiencia desarrollada en el “Modelo territorial de adaptación Climática”, basada en la ejecución de 4 gobiernos locales (Jocotán, Camotán, San Juan Ermita y Olopa), el evento se realizó en el Crowne Plaza, donde participaron el Presidente y Vicepresidente de la República Guatemala, Presidente y Diputados del Parlamento Centroamericano, Embajadas (EE.UU, Japón, Taiwán, etc.), la Secretaria General del SIECA, BID-FOMIN, Representante de JICA, Representante de la CCAD, Ministros de Centroamérica, Cooperación Internacional, de parte de la Mancomunidad Copanch´orti´ el Ing. Adolfo Vásquez y Lic. Alan Galván, presentaron en el foro, la experiencia de
gobiernos locales para la adaptación al cambio climático y que este puede servir como mecanismo de gestión de fondos para todo el país de Guatemala.