RENOVACION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO:
Conste por el presente documento de arrendamiento que celebramos de una parte del Sr. FRACK PERCY MENDOZA HUAILLA, identificado con DNI N°21467884, con domicilio real y habitual en la urbanización Alameda de Huacachina del distrito y Provincia del Departamento N-8; quien en adelante se le denominara EL LOCADOR, y de la otra parte la Sra. HELENA GIULIANA CARDENAS QUISPE identificado con DNI N° 22100896 y con domicilio real y habitual en la Urbanización de Santa María de los Viñedos H-14 quien en adelante se llamara el CONDUCTOR bajo los términos y condiciones siguientes: PRIMERO.- EL LOCADOR declara en la primera cláusula del contrato ser propietario del local comercial, EL LOCADOR da en alquiler al CONDUCTOR para el uso de venta de productos que conviene dentro del mercado. SEGUNDO.- El local que descrito en la cláusula anteriormente del presente contrato, EL LOCADOR da en condición de alquiler al CONDUCTOR ambos con su propia voluntad sin ningún tipo de presión o coacción por ambas partes deciden de renovar por un periodo de 12 meses; que corre del 30 de enero del 2012 al 30 de enero del 2013, para venta de productos concerniente al rubro de la venta de productos naturales y otro; el CONDUCTOR está en la obligación de hacer entrega del local una vez cumplida el presente contrato al propietario sin ninguna excusa alguna al termino del presente contrato. TERCERO.- La merced conductiva pactada por mutuo acuerdo por cada meses es la SUMA DE CUATROCIENTOS NUEVOS SOLES, y queda como garantía la suma de NOVECIENTOS NUEVOS SOLES por concepto de garantía y serán empleadas por el LOCADOR si hubiese algún daño en la propiedad alquilada. CUARTO.- El local comercial será verificada por el dueño cuantas veces sea necesario el local comercial y el conductor le dará las facilidades respectiva para la verificación tal como se está entregando en caso contrario se utilizara la garantía para su refacción. QUINTO.- EL LOCADOR Y EL CONDUCTOR, habrá un pacto de caballeros tanto para la firma como para la recepción del local comercial dicho local se encuentra ubicado en mercado arenales (Túpac Amaru al 2000), ubicado en el sector quinto V-A2 que tiene un metraje 6m2 de (2x3); el local se encuentra en perfectas condiciones, tiene toldo para sombra y estará al cuidada de los conductores.
SEXTO.- a partir de la fecha por parte del CONDUCTOR no deberá de hacer nuevas modificaciones sin previo aviso con el LOCADOR quien dará el visto bueno de dichas modificaciones. SEPTIMO.- todas las clausulas se regirán en base del contrato ya existentes y por mutuo acuerdo de ambas partes. OCTAVO.- EL CONDUCTOR, está terminantemente prohibido de subarrendar a otra persona. NOVENO.-Los pagos serán abonado todos los días 27 de cada mes. DECIMO.- Todas las clausula serán cumplidos y el no cumplimiento serán motivos de la resolución del presente contrato. Para mayor constancia firmamos conformidad.
al pie del presente en señal de
Ica, 04 de enero del 2012.
_____________________________ FRACK PERCY MENDOZA HUALLA DNI N° 21467884 LOCADOR
_______________________________ HELENA GIULIANA CARDENAS QUISPE DNI N° 22100896 CONDUCTOR.