DERECHO PENAL GENERAL
UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE SISTEMA SEMIPRESENCIAL
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Curso
DERECHO PENAL GENERAL Trabajo: LA AUTORIA Y PARTICIPACION Integrantes:
EUSEBIO REBAZA LUCERO CARRILLO MALDONADO ERIKA ACOSTA ROJAS GIOVANNA LIDA MEDINA CORCUERA GROBERTI ALFREDO Ciclo
III Ciudad
CHIMBOTE
2018 1|P ági na
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INTRODUCCION El delito no es obra de una sola persona, concurren varios agentes activos en su realización; lo cual ha llevado a la teoría del delito, a efectuar una distinción entre el grado de participación de cada una de ellas, para determinar su responsabilidad, de acuerdo al principio de proporcionalidad, tratando de verificar el aporte que hace cada sujeto haya cometido. Nuestra legislación a partir del Art. 32 al 37 del código Penal en adelante; regula la responsabilidad de los autores, cómplices e instigadores, estableciendo del 65 al 67 del C.P en un tratamiento de respuesta penal diferenciando a cada uno de ellos
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LA AUTORIA En la doctrina Penal de corte causalista es autor quien es causador de un delito, posteriormente en la postura del finalismo, la calidad de autor se caracterizó en virtud de la actuación final del sujeto perturbador del orden jurídico, recientemente
atendiendo a la denominada Posición Teológico-racional del
derecho penal , la autoría y la participación han sido comprendidas respondiendo a la pregunta de saber quien tuvo el dominio del hecho respecto del ilícito cometido, en conclusión los autores siempre tienen el dominio del hecho. 1.1.
CONCEPTO: El tipo penal lo define al autor como al realizador de un delito JIMENEZ DE ASUA Define al autor como “aquel que ejecuta la acción que forma el núcleo del tipo de cada delito en especies”, en los delitos dolosos es autor solamente aquel que, mediante una conducción consciente del fin del acontecer causal en dirección al resultado típico, es señor sobre la realización del tipo. La norma penal da un concepto de autor adelantado, la idea general que modelara la autoría, pues la expresión “el que realiza” se ha querido individualizar al sujeto sobre quien recaerá el título de la imputación. En el código penal complementando por las prescripciones contenidas en la Parte General. Autor será, en ese sentido, el sujeto (“el que”) a quien se le imputa el hecho como suyo, esto es: el que mato, robo, estafo, etc.
1.2.
AUTOR Y SUJETO ACTIVO Es importante diferenciar entre el concepto de autor con la expresión Sujeto activo, no son conceptos del mismo nivel, ni iguales
Autor. - contiene la responsabilidad criminal por el hecho cometido.
Sujeto activo. - Es exclusivamente la persona que realiza la conducta típica, que puede o no ser catalogada como autor en el sentido indicado.
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1.3.
FORMAS DE AUTORIA
1.3.1. La autoría mediata:
es aquella forma de autoría que ha permitido
sancionar al verdadero responsable de un hecho delictivo en los casos en que, sin participar directamente en la ejecución del delito, era él quien dirigía el suceso, sólo que se servía de otras personas para lograr su objetivo. Al ser la mente criminal y el director del plan delictivo, la doctrina y jurisprudencia lo considera autor del delito, atribuyéndole en dicha calidad responsabilidad penal. Así, en casos en los que, por ejemplo, el sujeto A secuestraba a la hija del sujeto B amenazándolo con matarla si éste no robaba un banco y le entrega todo el botín, en caso de realizar B lo que le era exigido por A para salvar a su hija, era evidente que por más que no haya sido A quien robara el banco directamente, sería considerado autor del delito (aunque haciéndose hincapié en el hecho de haberse servido de un tercero para cometerlo). La utilidad de esta forma de autoría para sancionar al verdadero responsable del delito ha sido objeto de estudio tanto por la doctrina, cuanto por la jurisprudencia nacional y extranjera; sin embargo aún existen algunos aspectos que aún no han sido desarrollados a fondo y que no permiten dar una adecuada solución a ciertos casos concretos. Así, se tiene el caso en el cual, durante la comisión de un delito por medio de una autoría mediata, el sujeto que es utilizado para cometerlo logra salir del control del autor mediato, pudiendo actuar nuevamente con plena libertad, y decidiendo, a pesar de ello, continuar con el plan querido por el autor mediato, cometiéndose el delito tal y como él lo había pensado. Un ejemplo de esto se daría si un médico, queriendo matar a un paciente, le entregara a la enfermera encargada de su cuidado una jeringa con veneno haciéndole creer que se trata de su medicina; si la enfermera lograra percatarse de que se trata de veneno, y a pesar de ello, decidiera seguir con lo ordenado por el médico y le aplicara la inyección letal, muriendo la víctima a los pocos minutos producto del veneno inyectado; en principio no podrá establecerse un clásico supuesto de autoría mediata en el que el
autor
mediato
(médico)
deba
responder,
eximiéndose
de
responsabilidad a quien actuó conforme a sus instrucciones (enfermera)
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A. Límites de la autoría mediata: El principal límite de la autoría mediata se establece cuando el autor material no haya perdido el dominio de un hecho. B. Supuestos de autoría mediata: Cuando el autor utiliza a otra persona. -se da en los casos en que el intermediario actúa sin libertad o sin conocimiento de la situación, de tal manera que el hombre de atrás se aprovecha de esta falta de libertad o de conocimiento para utilizarlo a aquel a realizar el hecho típico 1.3.2. Autoría Directa: Es el autor director “el que realiza por si el hecho punible” vale decir, aquel cuya acción se le va a imputar por referirse a la realización directa de los elementos objetivos y subjetivos del tipo, es aquel que lo realiza en forma final en razón de su decisión volitiva. La conformación del hecho mediante la voluntad de ejecución que dirige en forma planificada es lo que transforma al autor en señor del hecho. Hay dominio del hecho cuando un sujeto realiza personalmente la totalidad de la conducta descripta en el tipo. El caso en que un sujeto llene objetivamente y subjetivamente los requerimientos de la conducta típica en forma personal y directa. Puede sucederé que también lo haga valiéndose de alguien que no realiza conducta, como cuando el que empuja a otro sobre una vidriera lo hace para cometer el delito de daños contra el comerciante a quien odia. En este caso, puesto que el empujado actúa como una masa mecánica, lo mismo da que haya sido su cuerpo o una piedra, de manera que el que actúa valiéndose de alguien que no realiza conducta también es autor directo, por que realiza directamente la conducta típica.
Circunstancias especiales: Estas circunstancias no niegan, ni desplazan el criterio del dominio del hecho, sino, únicamente lo complementan a nivel típico. La autoría de los delitos especiales recibe también el nombre de delitos especiales o de delitos propios, aquellos que solamente pueden ser cometidos por una determinada categoría de personas que el tipo indica. Por ejemplo: funcionarios, jueces, depositarios, eclesiásticos, etc. sobrevendrá el título de la imputación (autor en sentido estricto) el solo dominio del hecho no basta, siendo
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necesario que el autor reúna además todas las condiciones exigidas por el tipo.
La autoría en los delitos cuyo tipo exige un especial elemento subjetivo (distinto al dolo). El autor deberá realizar un dominio sobre el hecho más el elemento subjetivo especial.
La autoría en los delitos de propia mano. - Es autor solo si el sujeto cumple personalmente la acción.
1.3.3. AUTORIA Y COAUTORIA: Puede ser que en un delito concurran varios autores, si los varios autores concurren en forma que cada uno de ellos realiza la totalidad de conducta típica como si cinco personas descargan puñetazos contra una sexta causándole todas lesiones, habrá una coautoría que no admite dudas, pues cada uno tiene el dominio del hecho en cuanta al delito de lesiones que le es propio. Pero también puede acontecer que los hechos no se desarrollen de esta manera, sino que haya una división de la tarea. La explicación para estos casos se da por el llamado “dominio funcional del hecho”, es decir cuando el aporte al hecho que cada uno hace es de naturaleza tal que, sin ese aporte el hecho no podría haberse realizado. El chofer del automóvil será co-autor cuando se trate de un robo en que se opera por sorpresa y es menester desaparecer antes de que la gente reaccione. En cambio, el chofer será un mero participe, si solo acude por comodidad de los autores o del autor, si se limita a facilitarles la empresa delictiva que bien podía desarrollarse sin su cooperación. En la Co- autoría, cada uno de los co-autores debe reunir los requisitos típicos exigidos para ser autor. 1.3.4. AUTORIA DOLOSA: La autoría dolosa se basa en el dominio del hecho, la culposa lo hace en la acusación del resultado. 1.3.5. AUTORIA CULPOSA: El autor culposo es básicamente el causante y el autor doloso es el que tiene el dominio del hecho. El autor culposo es básicamente el causante y el autor doloso es el que tiene el dominio del hecho.
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2. PARTICIPACION Es partícipe quien coadyuva en su perpetración con acciones intencionalmente cooperantes que tengan relevancia jurídico penal de cara al tipo catalogado y realizado por el autor; El participe lo es porque instiga o presta en contubernio con el autor, y sin penetrar el tipo con él, su ayuda lo hace su cómplice. En cuanto a los partícipes en los delitos comunes no ofrece complicación. En efecto el cómplice de robo lo es del autor que robó. La cosa se complica, sin embargo, tratándose de delitos de infracción de deber, pues en este supuesto la obligación-el deber- no tiene por qué afectar al cómplice extraneus, es decir a quien no tiene la cualidad del autor obligado –intraneus-por no ser vg. Funcionario público en el supuesto típico de peculado. Así tenemos que el reproche que merece el intraneus no tiene por qué padecerlo el extraneus cooperador si se es coherente con un tratamiento político criminal robusto del bien jurídico. El legislador peruano ha optado por el rompimiento del título de la imputación cuando en el Art.26 del CP nos dice que las cualidades del autor no se transmiten a los partícipes. Así ocurre con la jurisprudencia también cuando en el crimen conocido como DOÑA BELLA la víctima lo fue de su esposa quien actuó con su amante Harry. A ella se le sentenció por parricidio, a él, por asesinato se rompió pues el título de la imputación. Se encuentra regulado en el artículo 23 del CPP. 2.1.
NATURALEZA JURIDICA
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Si son varios los que intervienen en la comisión de un delito, realiza el tipo en sentido estricto tan solo quien domina formalmente la conducta típica, por ejemplo, quien dispara y causa la muerte de otro. No puede invocarse lo mismo si la otra persona se limita tan solo a inmovilizar a la víctima, o quien suministra el autor la arena homicida, o simplemente induce a otro a que le de muerte. La ley señala que también son susceptibles de represión aquellas personas que intervienen sin tener relación directa con la ejecución del hecho en si mismo: El instigador, pues debido a este el autor decide la comisión del delito, y también los cómplices, aquellas personas que colaboran de alguna manera, intelectual o material, con el autor. La participación comprende la instigación y la complicidad. Se presenta además como la colaboración dolosa en un delito ajeno, por lo que no es admisible una participación culposa en un delito doloso, ni una participación dolosa en un delito culposo, no se puede hablar de participación sin referirse al mismo tiempo a aquello en lo que se participa. Cuando hablamos que la partición es accesoria de un hecho principal, negamos la posibilidad de una tipicidad independiente de la participación. El participe es punible por colaborar en la realización de lo ilícito cometido por otro, por violar la prohibición de impulsar o apoyar un hecho prohibido. 2.2.
CONCEPTO Se entiende por el hecho delictivo realizado por un conjunto de personas a las cuales se les impondrá la pena en función del modo de intervención en la comisión del delito. El comportamiento del participe depende del
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hecho principal el cual pertenece al autor, y por lo tanto su infracción no es autónoma. El tipo del participe depende del tipo principal que se le atribuye al autor. 2.3.
PRINCIPIO DE ACCESORIEDAD Por su importancia, es bueno saber sobre la participación en una intervención en un hecho ajeno, el participe no realiza un tipo delictivo autónomo, sino realiza una actividad accesoria de un hecho principal ajeno. Accesoriedad significa que la participación requiere para su existencia de un hecho principal que es realizado por el autor. Implica que puede ser planteada en los sentidos diferentes: En primer lugar, cabe interrogar sobre la etapa delictiva que debe alcanzar el hecho principal para someter también a los partícipes a una determinada pena, en cuyo caso podemos hablar de accesoriedad cuantitativa. En segundo lugar, tenemos que analizar la cuestión referente a los elementos del delito que deben concurrir en la conducta del autor, a fin de que los partícipes puedan ser sancionados, accesoriedad cualitativa de la participan. Al respecto, la doctrina se ha planteado cuatros posiciones diferentes: a. La accesoriedad mínima, plantea que el hecho principal solo requiere ser típicamente adecuado. b. La accesoriedad ilimitada, para la cual el hecho principal debe ser típico y antijurídico.
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c. La accesoriedad extrema, que sostiene que el hecho principal debe ser típico, antijurídico y culpable. d. El híper accesoriedad, que establece que la punibilidad de los partícipes depende también de que en el hecho concurran las condiciones objetivas de punibilidad, o no esté presente una excusa legal absolutoria. De todas las mencionadas se inclina por la accesoriedad limitada, basta que el hecho principal sea típico y antijurídico, lo cual no es necesario que sea culpable. Siendo de carácter personal e individual, por lo que cada interviniente en el delito debe ser sancionado según su culpabilidad, sin tomar en cuenta la culpabilidad de los demás. Debe quedar claro que la accesoriedad limitada no exime de la exigencia que el hecho principal debe haberse cometido dolosamente, El código peruano recoge el principio de la accesoriedad limitada. 2.4.
ACCESORIEDAD CUANTITATIVA DE LA PARTICAPCION La participación requiere para ser punible que el hecho principal haya alcanzado al menos, la etapa de la tentativa, es decir que el autor haya dado principio a la ejecución del hecho. Esto se desprende de que el hecho principal deber ser típico y antijurídico, comenzando a ser típica la participación cuando comienza a ser típico el hecho principal, esto es, cuando el autor da inicio a la ejecución. Es por ello que la participación en la tentativa es típica, mientras que la tentativa de participación es atípica.
2.5.
FORMAS DE PARTICIPACION
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2.5.1. INSTIGACION. - Es el que determina dolosamente a otro la comisión de un injusto doloso. Consecuentemente, el hecho del instigado(autor) debe ser una conducta típica y antijurídica. Debe cometerse mediante un medio psíquico. Hay determinación directa cuando el que determina es autor, pero también lo hay cuando el que determina es instigador; pero no hay terminación directa cuando el sujeto se limita a hacer sutiles sugerencias, surgimientos ambiguos o medias palabras. Por medio psíquico directo no debe entenderse sola la palabra clara y determinante, sino que puede ser cualquier otro medio simbólico: gestos, actitudes, palabra escrita, claves, etc 2.5.1.1. -
FORMAS DE INSTIGACIÓN Exceso. - La culpabilidad es persona, y si hubiera un exceso del autor en la comisión del delito ya sea porque lo cambia o porque lo intensifica. Rige lo expuesto en el punto de culpabilidad personal.
-
Comunicabilidad. - el código ha adoptado el sistema de la accesoriedad limitada; por lo tanto, se puede ser partícipe de un inimputable o de un inculpable; si es que este ha actuado en forma típica y antijurídica.
-
Penalidad. - La Ley equipara la situación de los coautores, de los instigadores, y de los cómplices primarios con la del autor del hecho. A todos ellos se les aplica la escala penal con la que se reprime el hecho principal.
2.5.2. LA COOPERACION. - Distingue entre cooperación necesaria y complicidad, se centra en la cooperación necesaria y establece como
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cooperador necesario el que coopera en la ejecución del hecho con un acto sin el cual no se habría efectuado. El cooperador necesario es aquel que interviene en la comisión del delito a través de una aportación determinante para que sea posible la realización del hecho. Distinguimos:
Elemento subjetivo. - debe haber un acuerdo previo para delinquir.
El elemento objetivo. - se basa en la aportación eficaz, necesaria y trascendente en el resultado producido. La aportación basta con que sea difícilmente reemplazable. El cómplice es aquella persona que auxilia, contribuyendo o favoreciendo, eficazmente al ejecutor o ejecutores del delito colaborando voluntariamente sin incidir en la realización del hecho.
2.5.2.1.
REQUISITOS: Debe de haber un acuerdo de voluntades previo. El cómplice debe de conocer el plan del autor. Conocimiento de que se está cooperando en el plan. La contribución debe de ser secundaria. Es importante la distinción entre el cooperador necesario y el cómplice porque de ella depende que al sujeto activo se le castigue como si fuera el autor del hecho o con la pena inferior en grado.
2.5.3. COMPLICIDAD Debe entenderse como la actividad por la cual se presta cooperación, auxilio o ayuda para que otro ejecute el hecho. Esto puede realizar por
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actos de comisión o por actos de omisión, y pueden darse en dos formas que se denominan complicidad primaria y complicidad secundaria. Estos actos de cooperación son variados: Materiales. - facilitar medios, vigilancia, supresión de la capacidad defensiva de la víctima. Intelectuales. - informales o consejos sobre disposiciones, personas, momentos favorables, etc... En consecuencia, solo será cómplice el que ayuda o coopera en la ejecución delictiva en forma consciente y voluntaria. Por ejemplo, si juan presta a pedro su revolver sin saber que con el matará a otra persona; Juan no podrá ser penado como cómplice. A. Complicidad primaria y secundaria o Cómplice primario. - prestar al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse. o Cómplice secundario. - es cualquier clase de cooperación a la ejecución del hecho, desde la preparación hasta el agotamiento. No es esencial. 2.5.4. LA INDUCCION Se caracteriza por ser una forma de participación parecida a la autoría que consiste en que una persona hace nacer en otra la decisión de delinquir a través de la persuasión; a diferencia de la autoría mediata, quien decide y domina la realización del delito es el inducido. 2.5.4.1.
Requisitos:
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-
La Inducción se debe de realizar con anterioridad a la ejecución del delito, por ejemplo, cuando una discusión se incita a uno de los que discute a agredir a la parte contraria.
-
Tiene que ser directa, es decir entre el autor y el inducido debe de existir una relación personal e inmediata.
-
Ha de ser eficaz tiene que tener la suficiente entidad para que el inducido decida cometer el delito y que al menos inicie su ejecución.
-
El autor material debe de tener en todo momento la capacidad para poder decidir si comete el hecho delictivo.
-
Tiene que ser dolosa, concurriendo un doble dolo: el de la acción inductora y el que abarca el delito a cometer.
-
El inducido tiene que comenzar la ejecución y si no la consuma se le debe poder castigar, al menos por tentativa.
-
Con respecto al exceso del inducido, el inductor solo se debe hacer responsable del hecho inducido y no del resto de delitos que haya podido cometer el inducido.
A. Inducción a un hecho doloso o Tipo objetivo. -El inductor debe provocar que otra persona realice la producción del resultado criminal. o Tipo subjetivo. - Hay un dolo en el inductor según el cual el inductor quiere que se produzca el hecho delictivo y que se realice efectivamente el hecho. B. Inducción a un hecho imprudente
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o Tipo objetivo. - La decisión del autor ha de ser de realizar una conducta imprudente. o Tipo Subjetivo. - El inductor debe concurrir la voluntad de inducir a realizar la conducta. 2.6.
LA ACCESORIEDAD DE LA PARTICPACION La punición de la partición se debe que a que se ha extendido el ámbito de personas responsables, la accesoriedad significa que la incriminación de la participación depende de la conducta que tiene el participe respecto a la conducta del autor. Hay tres tipos de accesoriedad La accesoriedad máxima. - es punible cuando el autor actuó, típica, antijurídica y culpablemente. La accesoriedad mínima. - Según la cual es punible la participación en el caso en que el autor haya actuado típicamente y que a pesar de su conducta este amparada por una causa de justificación. El principio de accesoriedad limitada. -es el que mayor acogida tiene entre la doctrina y la jurisprudencia
2.7.
PRINCIPIOS DE LA PARTICIPACION Es un instituto que cumple una función similar a la de la tentativa, ya que amplía el radio de acción de los tipos penales. Entre sus principios tenemos los siguientes: Unidad de hecho. -Esto quiere decir que los partícipes deben tender a la realización del mismo hecho. 15 | P á g i n a
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Convergencia Intencional. - para que haya participación es preciso que las voluntades de las diversas personas concuerden en la realización de un hecho dado los partícipes tienen que tener conciencia de que están cooperando en la consecución de un mismo objetivo. La culpabilidad Personal. - La culpabilidad y responsabilidad son personales. El participe solo responde en razón del hecho que prometió ejecutar. Puede ocurrir dos cosas: 1.- Que el participe creyó colabora, 2.- Que el autor sin cambiar, desviar el delito originalmente pensando lo intensifica de la tal forma que los resultados son cualitativamente más graves. Principio de exterioridad. - La punición del participe requiere que su obra acceda a la de un autor de tentativa. Ósea que para aplicar la pena se rige por la tentativa y es necesario que haya comienzo de ejecución.
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CASO: Marco Arenas: ¿por qué se le condenó por homicidio simple y no por parricidio? A poco más de dos años del homicidio de la empresaria panadera María Rosa Castillo, finalmente fue emitida una sentencia condenatoria. Marco Arenas Castillo y su expareja Fernanda Lora Paz fueron condenados por la Cuarta Sala Penal para Reos en Cárcel de la Corte de Lima a 20 años de prisión el pasado miércoles 27 de enero. Tras la lectura, Arenas Castillo expresó su conformidad, mientras que Lora Paz adelantó que apelaría la decisión.
Sin embargo, el cargo por parricidio que en un inicio imputó la Fiscalía contra los acusados en busca de una condena a 35 años fue cambiado por el de homicidio simple. De modo que Arenas Castillo fue hallado culpable como autor y Lora Paz como cómplice de ese último delito. Esto se debió a que la defensa de Marco Arenas pudo acreditar la falta del vínculo que, hasta el momento de la acusación, se creía oficial: el adoptivo.
Homicida no fue declarado legalmente como hijo adoptivo por la víctima
Cabe recordar que para el delito de parricidio corresponde, según el Código Penal, una sanción no menor de 15 años de pena privativa de la libertad, siendo esta aumentada a 25 años o más cuando la conducta se realiza bajo circunstancias como la alevosía, el lucro o el uso de fuego, las mismas que - se creía - encajaban con el caso Arenas Castillo.
Pero, si bien el parricidio se configura cuando existe un grado de parentesco o lazo adoptivo, se comprobó que, en vida, María Rosa Castillo no realizó un trámite oficial de adopción luego de que la madre biológica, Isabel García Bobadilla, entregara a Marco a la familia Arenas.
Pese a ello, y como lo señalan su partida de nacimiento y documento de identidad, Marco Arenas Castillo fue inscrito con el apellido de la víctima, lo cual simulaba una condición de adoptante y adoptado.
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Esto es así porque Walter Arenas Navarro, esposo de María Rosa, cometió delito de falsedad al momento de declararlo como hijo para obtener una partida de nacimiento. De manera que, pese a que el ilícito penal cometido por Arenas Navarro. Esto es así porque Walter Arenas Navarro, esposo de María Rosa, cometió delito de falsedad al momento de declararlo como hijo para obtener una partida de nacimiento. De manera que, pese a que el ilícito penal cometido por Arenas Navarro ya prescribió, la Sala ordenó el envío de copias del expediente a la Fiscalía, pues recientemente Arenas Navarro realizó un trámite notarial que declara como heredero de los bienes conyugales a Marco Arenas (Exp. N° 23374-2013). Fue debido a esta irregular adopción que el cargo de parricidio perdió piso en la acusación fiscal.
Tampoco pudo comprobarse homicidio calificado
Una vez descartada la figura del parricidio, la acusación fiscal se condujo por la vía del homicidio calificado. Sin embargo, la Sala también rechazó esta imputación. ¿Las razones? La fiscalía no pudo comprobar que en la consumación del crimen habían actuado los agravantes de crueldad o lucro, ferocidad y uso de fuego, situaciones propias de este delito.
Refutada esta tesis en un primer momento, la fiscalía reformuló la misma imputación pero solo por el uso de fuego como agravante. Sin embargo, la instancia judicial también descartó este elemento, dado que, de acuerdo al segundo
parágrafo
del artículo
107 del Código
Penal
sobre
homicidio
calificado, el uso de fuego tan solo configura un agravante si es que "pone en peligro la vida o salud de otras personas".
En el caso concreto, el cuerpo de la víctima fue carbonizado en medio de un lugar descampado en la localidad de Manchay y con única presencia del perpetrador (se presume que también estuvo Fernanda Lora en la escena), por lo que la acusación quedó sin sustento.
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Así, la Sala concluyó que el delito cometido por Arenas Castillo fue el de homicidio simple. Es preciso señalar que el homicidio simple se configura, como lo indica el artículo 106 del Código Penal, cuando una persona mata a otra sin que se reproduzcan otras circunstancias agravantes ni existan vínculos consanguíneos o adoptivos.
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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO
CAMPAÑA DE DIFUSIÓN CONSUMO RESPONSABLE EN LOS SERVICIOS “CONOZACAMOS EL LIBRO DE RECLAMACIONES” EN EL TERMINARL TERRESTRE DISTRITO DE CHIMBOTE PROVINCIA DEL SANTA, 2018
RESUMEN EJECUTIVO: La ULADECH Católica en cumplimiento a su filosofía institucional y de acuerdo a sus documentos normativos: Estatuto, Reglamento General, Reglamento de Extensión Cultural y Proyección Social, los estudiantes y docentes tutores, manejan los
proyectos de responsabilidad social adscrita a la DIRES, en las diversas organizaciones y comunidades de la sede central y filiales. Lo que significa que los estudiantes gestionan acciones de compromiso social en el desarrollo de proyectos de los derechos humanos, para generar cambios de comportamientos en el respecto en el campo de acción de su profesión promoviendo la investigación, desarrollo e innovación ( I+D+i) empleando las tecnologías de la información, la base de datos, desarrollando habilidades autonomía y respeta opiniones trabajando en equipos. En el proceso de intervención en la comunidad
toma como referencia los ODS y la ISO 26000, la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i) como política de transformación social. La importancia de realizar la campaña de difusión sobre el tema de CAMPAÑA DE DIFUSIÓN CONSUMO RESPONSABLE EN LOS SERVICIOS “CONOZACAMOS EL LIBRO DE RECLAMACIONES” EN EL TERMINARL TERRESTRE DISTRITO DE CHIMBOTE PROVINCIA DEL SANTA,
AÑO 2018. El Libro de Reclamaciones es una herramienta útil para la protección de los derechos del consumidor; a su vez, el Libro de Reclamaciones puede servir como como fuente de retroalimentación, ya que la información recabada es de utilidad para que el proveedor identifique las falencias que aquejan su negocio y pueda revertirlas, evitando ser sancionado.
OBJETIVOS: Diagnosticar el grado de conocimiento que tiene la población sobre el LIBRO DE RECLAMACIONES
OBJETIVO GENERAL
Sensibilizar mediante charla el uso correcto del Libro Reclamaciones
“EJECUTAR EL PROYECTO CAMPAÑA DE DIFUSIÓN CONSUMO RESPONSABLE EN LOS SERVICIOS “CONOZACAMOS EL LIBRO DE RECLAMACIONES” EN EL TERMINARL TERRESTRE DISTRITO DE CHIMBOTE PROVINCIA DEL SANTA, 2018”
Evaluar y proponer plan de mejora al proyecto
Elaborar el proyecto: Campaña de difusión consumo responsable de los servicios Conozcamos el Libro de Reclamaciones.
ALCANCE: - DIRES - Coordinador de Responsabilidad Social en Filiales - Docentes tutores de responsabilidad social - Estudiantes de Escuela Profesional - Comunidad u organización beneficiaria
METAS DE ATENCIÓN N° de beneficiarios: 45 encuestados (Terminal Terrestre El Chimbador)
RESPONSABLES DEL PROYECTO • Docente Tutor:
Coordinador del Grupo: López Castillo Erlin • Integrantes del Grupo:
Díaz Sirlopú Gaby
López Castillo Erlin
Cruz Paredes Noe
Cabana Gallardo Marcela
Gómez Real Karina
Eusebio Rebaza Lucero
Carrillo Maldonado Erika
León Sánchez Maura
Lomparte Condemarin Maria Fernanda
Rojas Obando Exlin Palomino Jamanca Yuliana Madeleine Arroyo Rosales Fajardo Aylen
CRONOGRAMA OBJETIVO
ACTIVIDAD
RESPONSABLE
META
SEMANAS
INDICADOR
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16
P. INVOLUCRADAS
IDENTIFICACIÓN DE LA PROBLEMÁTICA 1. ELABORAR EL DIAGNÓSTICO : APLICA EL CUESTIONARIO Y TABULA LOS RESULTADOS EN CUADROS Y/O GRÁFICOS ESTADÍSTICOS (DIVERSIFICAR DE ACUERDO AL TRABAJO CON LOS ESTUDIANTES) 1
C
DE ACUERDO A LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS
DE ACUERD O A LAS ACTIVIDA DES PROGRA MADAS
O
DE ACUERDO A LAS ACTIVIDADES PROGRAMADA S
N C L U I
Todos los integrantes del Grupo
D O
A. Solicitar perm iso a la I.E para la aplicacionde encuestas
X
B. Redaccion de Solicitud y rem itido de m ism o a la I.E
X
C. Elaboracion de Cuestionario
X
D. Aplicación de Encuestas en la I.E.
X
E. Tabulacion de datos obtenidos
X
PLANIFICACIÓN DEL PROYECTO DE INTERVENCIÓN SOCIAL 2. ELABORAR EL PROYECTO ESTABLECIENDO ACTIVIDADES SEGÚN LOS OBJETIVOS, METAS, , RESPONSABLES, INDICADORES Y CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
DE ACUERDO A LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS
(DIVERSIFICAR DE ACUERDO AL TRABAJO CON LOS ESTUDIANTES
DE ACUERD O A LAS ACTIVIDA DES PROGRA MADAS
DE ACUERDO A LAS ACTIVIDADES PROGRAMADA S
A.Busqueda de Bibliografia para Marco Teorico para el desarrollo del tem a
2
B. Elaboracion de Marco Teorico
C. Elaboracion de Diapositv as y m aterial v isual para el dasarrollo de charla
P. INVOLUCRADAS
Palomino Jamanca Yuliana Madeleine Arroyo Rosales Fajardo Aylen
X
Eusebio Rebaza Lucero León Sánchez Maura Rojas Obando Eslin
X
D. Coordinacion con la I.E. para el desarrollo de la charla. Fecha
X
E. Cotizaciones y fabricacion de polos para el desarrollo de charla
X
D. Elaboracion de tripticos
López Castillo Erlin Cabana Gallardo Marcela Guerra Walderos Roxana Remigio Aranda Jessenia Díaz Sirlopú Gaby Varas Inciso María Cruz Paredes Noe
X
Gómez Real Karina Carrillo Maldonado Erika Fiestas Jacinto Lenin X
Lomparte Condemarin Maria Fernanda
RECURSOS HUMANOS: - Docente tutor - Estudiantes de la Escuela Profesional RECURSOS MATERIALES:
- Papel bond - Lapiceros - Tinta de impresión
- Trípticos - Cámara fotográfica
- Equipo de computo
CA MPA ÑA DE DIFUSIÓN CONSUMO RESPONSA BLE EN LOS SERV ICIOS “ CONOZ A CA MOS EL LIBRO DE RECLA MA CIONES” EN EL T ERMINA RL T ERREST RE DIST RIT O DE CHIMBOT E PROV INCIA DEL SA NT A , 201 8
TABLA N° 01 PREGUNTA N° 01
SI NO QUEDO SATISFECHO CON EL SERVICIO QUE RECIBIÓ ¿SABE USTED QUE PROCEDIMIENTO SEGUIR?
PORCENTAJE
GRÁFICO N° 01
SI
NO
TOTAL
21
24
45
46.67%
53.33%
100%
Fuente: Elaboración propia
SI NO QUEDO SATISFECHO CON EL SERVICIO QUE RECIBIÓ ¿SABE USTED QUE PROCEDIMIENTO SEGUIR?
47%
53%
SI
NO
Fuente: Elaboración propia
INTERPRETACIÓN: Del total de encuestados el 53.33% desconoce el procedimiento a seguir ante un servicio el cual no ha quedado satisfecho, mientras el46.67% confirma que conoce el procedimiento a seguir.
TABLA N° 02
PREGUNTA N° 02 ¿SABE USTED PARA QUE SIRVE UN LIBRO DE RECLAMACIONES? PORCENTAJE
SI
GRÁFICO N° 02
NO
TOTAL
¿SABE USTED PARA QUE SIRVE UN LIBRO DE RECLAMACIONES?
36%
16
29
35.56%
64.44% 100%
Fuente: Elaboración propia
45
64%
SI
NO
Fuente: Elaboración propia
INTERPRETACIÓN: Del total de encuestados el 64.44% desconoce para que sirve el LIBRO DE RECLAMACIONES, mientras el 35.56% confirma que conoce LIBRO DE RECLAMACIONES.
TABLA N° 03
PREGUNTA N° 03 ¿SABE USTED CÓMO USAR EL LIBRO DE RECLAMACIONES? PORCENTAJE
SI
GRÁFICO N° 03
NO
TOTAL
¿SABE USTED CÓMO USAR EL LIBRO DE RECLAMACIONES?
40%
18
27
45
40.00% 60.00% 100%
Fuente: Elaboración propia
60%
SI
NO
Fuente: Elaboración propia
INTERPRETACIÓN: Del total de encuestados el 60.00% no sabe como usar el LIBRO DE RECLAMACIONES, mientras el 40.00% confirma que sabe como usar el LIBRO DE RECLAMACIONES.
TABLA N° 04
PREGUNTA N° 04 ¿ SABES USTED LA DIFERENCIA ENTRE QUEJA Y RECLAMO? PORCENTAJE
SI
GRÁFICO N° 04
NO
TOTAL
¿ SABES USTED LA DIFERENCIA ENTRE QUEJA Y RECLAMO? 16%
7
38
45 84%
15.56%
Fuente: Elaboración propia
84.44% 100%
SI
NO
Fuente: Elaboración propia
INTERPRETACIÓN: Del total de encuestados el 84.44% no sabe como la diferencia entre una queja y reclamo, mientras el 15.56% confirma que sabe la diferencia entre estos términos.
TABLA N° 05
PREGUNTA N° 05 LUEGO DE REGISTRAR SU RECLAMO O QUEJA EN EL LIBRO DE RECLAMACIONES ¿ SABE USTED A QUE ENTIDAD ACUDIR? PORCENTAJE
SI
GRÁFICO N° 05
NO
TOTAL
8
37
17.78%
82.22% 100%
Fuente: Elaboración propia
45
LUEGO DE REGISTRAR SU RECLAMO O QUEJA EN EL LIBRO DE RECLAMACIONES ¿ SABE USTED A QUE ENTIDAD ACUDIR?
18% 82%
SI
NO
Fuente: Elaboración propia
INTERPRETACIÓN: Del total de encuestados el 82.22% no sabe a donde acudir después de registrado su reclamo o queja, mientras el 17.78% confirma que sabe la diferencia entre estos términos.