¿Cuáles son las características del enfoque argumentativo del derecho?
La formal, la material y la pragmática.
La formal ve lo enunciados como premisas sin interpretar o solo por inferencia. Para la material lo importante es la expresión del enunciado, aquello que quiere decir, Dependen mucho de la lógica o los hechos naturales que no son susceptibles de contra-argumentación por el hecho de ser innegables y la pragmática se refieren a la calidad de persuasión para lograr el convencimiento por medio de expresiones corporales usando la retorica y dialéctica.
¿Cuáles son realmente aplicables en la argumentación del derecho? Es una mezcla de las tres, dialectico en el caso del convencimiento que usan los abogados y su expresión. La formal entraría en la interpretación de las decisiones de los jueces con motivos teóricos y la material es la justificación expresa de las decisiones que hacen los jueces.
¿Cuál es la postura de Atienza sobre la contraposición entre el positivismo y el no positivismo del constitucionalismo contemporáneo la hora de emitir juicios sobre lo que es o no jurídico?
Atienza, asegura que se corre un riesgo en cuanto a la interpretación estricta del positivismo jurídico y de que sería un error enfocarse en las interpretaciones originales de los constituyentes socavando los principios subyacentes del derecho (valores) . Sería muy difícil adaptar situaciones que no se contemplen en las reglas escritas ignorando los principios originales del derecho.
¿Qué se entiende por argumentación y qué por argumentación jurídica? Argumentación significa dar razones parciales con la intención de sostener determinada opinión. Debe poseer un número significativo de razones interconectadas entre sí. Por otro lado, la argumentación jurídica se refiere a la justificación de las decisiones con la construcción solida de deducciones. Como el caso de los jueces, quienes deben de justificar sus decisiones