Unificación (regulación) de penas Art. 164 Código Orgánico de Tribunales “Cuando se dictaren distintas sentencias condenatorias en contra de un mismo imputado, los tribunales que dictaren los fallos posteriores al primero no podrán considerar circunstancias modificatorias que de haberse acumulado los procesos no se hubieren podido tomar en cuenta. Deberán, asimismo, regular la pena de modo tal que el conjunto de penas no pueda exceder de aquella que hubiere correspondido de haberse juzgado conjuntamente los delitos. En los casos del inciso anterior, el tribunal que dictare el fallo posterior deberá modificarlo, de oficio o a petición del afectado, a objeto de adecuarlo a lo allí dispuesto.” Concepto Mecanismo de regulación de penas mediante la modificación de la condena posterior (último fallo dictado en contra de una persona) El tribunal debe considerar todos los delitos que pudieron haberse juzgado conjuntamente para determinar si hubiese podido aplicar un régimen concursal más favorable, o haber considerado circunstancias modificatorias, para evitar que una persona sea condenada a una pena más gravosa. El tribunal debe regular la pena de modo que la suma de la pena actual no exceda la pena que se hubiere impuesto si hubiese juzgado conjuntamente los delitos. Requisitos 1.- Pluralidad de sentencias condenatorias, 2.- Posibilidad de juzgamiento conjunto (posición intermedia: que entre hechos juzgados de forma separada no medie una sentencia condenatoria firme) 3.- Hechos diversos 4.- Que haya existido la posibilidad de un tratamiento punitivo más favorable. Supuesto material - Concurso real Hay un concurso real (material) de delitos cuando un sujeto ha ejecutado o participado en la ejecución de dos o más hechos punibles jurídica y fácticamente independientes, respecto de ninguno de los cuales se ha pronunciado sentencia condenatoria firme y ejecutoriada (Cury) Regla general de acumulación material o aritmética – art. 74 CP “Al culpable de dos o más delitos se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones.” Excepciones: a) Regla de acumulación jurídica del art. 351 CPP En los casos de reiteración de crímenes o simples delitos de una misma especie se impondrá la pena correspondiente a las diversas infracciones, estimadas como un solo delito, aumentándola en uno o dos grados. 1° Regla Si, por la naturaleza de las diversas infracciones, éstas no pudieren estimarse como un solo delito, el tribunal aplicará la pena señalada a aquella que, considerada aisladamente, con las circunstancias del caso, tuviere asignada una pena mayor, aumentándola en uno o dos grados, según fuere el número de los delitos. 2° Regla Podrá, con todo, aplicarse las penas en la forma establecida en el artículo 74 del Código Penal si, de seguirse este procedimiento, hubiere de corresponder al condenado una pena menor. (Regla general o de clausura) Para los efectos de este artículo, se considerará delitos de una misma especie aquellos que afectaren al mismo bien jurídico. b) Regla de reiteración de hurtos, Art. 451 CP Se regulará la pena tomando como base el importe total de los objetos sustraídos, imponiendo la pena en su grado superior. Tribunal Competente: El tribunal que dicta o dictó el fallo posterior, cualquiera sea: Juzgado de Garantía, Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, Corte de Apelaciones, incluso Corte Suprema.
Oportunidad a) Audiencia de determinación e penas del art. 343 CPP, b) Audiencia especial (audiencia de unificación) Recursos: a) Nulidad: Juicio oral, simplificado, procedimiento Delito acción privada, b) Apelación: Procedimiento abreviado, c) Audiencia especial Juez de garantía: Apelación (art. 370 a) CPP) c) TOP: Queja (discutible) d) Acción constitucional de amparo Jurisprudencia ICA San Miguel Rol 229-2018, 27-07-2018 (Solicitan unificar 5 penas, ICA unifica en dos grupos de delitos de la misma especie) CS Rol 2808-2015, 19-02-2015 (Unifica penas de delitos de asociación ilícita y lavado de activos) Posición intermedia: “más allá de la falta de coincidencia temporal de los delitos que se han tenido por establecidos en las sentencias referidas” “la sola referencia de los períodos de privación de libertad experimentados por la amparada en virtud de las medidas cautelares dispuestas en los procedimientos citados (…) permite colegir la concurrencia del supuesto temporal que consagra el artículo 164 COT” ICA Valparaíso Rol 228-2007, 30-08-2017 (Unificación de acuerdo al art. 351 inc. 2° CPP) ICA Santiago Rol 1410-2017, 29-03-2018 (Unificación de penas en procedimiento de crimen antiguo, delitos de DD.HH.) Bibliografía CURY, Enrique. Derecho penal: Parte General. 7° edición, 2005. OLIVER, Guillermo. “Aproximación a la unificación de penas”. Política Criminal, Vol. 7, Nº 14 (Diciembre 2012), Art. 1, pp. 248 275. [http://www.politicacriminal.cl/Vol_07/n_14/Vol7N14A1.pdf] MATUS, Jean. “Concurso real, reiteración de delitos y unificación de penas en el nuevo proceso penal.” [MJCH_MJD314] MATUS, Jean. “Proposiciones respecto de las cuestiones resueltas por la Ley N° 20.084 en materia de acumulación y orden de cumplimiento de las penas.” Revista Ius Et Praxis, n°2, 2014. MORALES, Eduardo. “La regulación de la pena en conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales”. Revista Estudios de la Justicia, N° 14, 2011.