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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL JORGE BASADRE PROCURADURIA PÚBLICA MUNICIPAL

________________________________________________ EXP. : 00990-2018-0-2301-JP-LA-01 Especialista Legal: Mamani Marca Materia: Obligación de dar Suma de Dinero Sumilla: APELACION DE AUTO FINAL

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO

DE PAZ LETRADO

LABORAL DE LA CORTE SUPERIOR

DE JUSTICIA DE TACNA: LEONEL PEDRO ESCOBAR CONDORI , con DNI N°29311226, con domicilio Real calle Bolognesi s/n (Ex – Banco de la Nación ) Distrito de Locumba, con domicilio procesal en Conjunto Habitacional Jorge Basadre

Bloc C – N°101 Oficina N°04

y casilla

electrónica N° 16965 , en el proceso seguido por PROFUTURO AFP , en autos sobre

Obligación de

dar Suma de Dinero con el debido respeto me presento y digo: APERSONAMIENTO

Conforme a lo regulado por el Art. 139 inciso 3 y 14 de la Constitución Política de 1993, así como Art. 29 de la Ley Orgánica de Municipalidades , D Legislativo N°1068 “ Sistema de Defensa

Jurídica del Estado “ y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N°017-

2008-JUS, y atendiendo al derecho que nos asiste recurro a vuestro despacho

en mi

calidad de Procurador Publico Municipal de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre , habiendo sido designado según Resolución de Alcaldía N°009-2018-MPJB de fecha 02 de enero del 2019 , lo que motiva poderme APERSONAR a la presente proceso con la forma que establece la Ley, y se me tenga como tal.

I.

DE LA PRETENSION IMPUGNATORIA.-

Que habiéndose expedido el AUTO FINAL , contenido en la Resolución 04 de fecha 07 de Marzo del 2019 , mediante la cual e A-quo declaro :

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL JORGE BASADRE PROCURADURIA PÚBLICA MUNICIPAL

________________________________________________ I.

FUNDADA

la demanda de obligación de dar suma de dinero interpuesta por

PROFUTURO AFP

,

debidamente

representado por su apoderada

CESAR

SEGUNDO ZUÑIGA LAZO en contra de la Municipalidad Provincial Jorge Basadre II.

ORDENANDOSE que nuestra representada cumpla con pagar a la

ejecutada

la suma de S/112,024.21 soles más intereses moratorios

según las

regulados

normas provisionales desde la emisión de dicha liquidación hasta la cancelación de la deuda .

Por lo que , no estando conforme con dicho pronunciamiento

jurisdiccional , al

amparo de lo previsto por el artículo 364 del Código Procesal Civil normatividad complementaria

y conexa , me apersono a su despacho , a fin de

interponer RECURSO DE APELACION ,

en contra del AUTO FINAL,

en la RESOLUCION N° 04 de fecha 03 de enero del 2019, a

fin

jerárquico en grado lo REVOQYE Y REFORMANDOLA e INFUNDADA

la demanda

y demás

contenido

que el superior

declare FUNDADA ,

sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO

interpuesta por HABITAT AFP ( en todos sus extremos ) todo ello conforme a las cosideraciones siguientes:

II.- DE LA FUNDAMENTACION DEL RECURSO.-

En

el presente

proceso PROFUTURO AFP ha postulado una demanda

OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, en contra PROVINCIAL

JORGE

BASADRE ,cuyo

petitorio

sobre

de la MUNICIPALIDAD asciende

a la suma

de

S/112,024.21 soles por conceptos de aportes provisionales al sistema privado de pensiones , habiéndose expedido el AUTO FINAL .

El juzgado en la resolución objeto de la apelación estima demandante basado en que no se habría cumplido

el pedido de la

con presentar

en el plazo

que se nos dio la información requerida, no obstante a ello en la contestación de la demanda se ha presentado la información que permitía demostrar

que no se

ADEUDA los montos liquidados para cobranza de aportes previsonales solicitado por la demandante. En el escrito de contradicción DEUDA liquidada

el procurador anterior

a

fundamentado que la

no ha sido cierta, no ha sido expresa

y tampoco ha sido

exigible , tampoco era liquidable ni mucho menos liquidable en cuanto interés , por cuanto

los trabajadores en algunos casos SE LE HA PAGADO sus aportes

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL JORGE BASADRE PROCURADURIA PÚBLICA MUNICIPAL

________________________________________________ previsionales, en algunos casos demostrado

no ha existido lucro

laboral , tal como se ha

con las pruebas que se ha adjuntado en dicho escrito.

Mi representada NO ADEUDA el monto indicado sobre a portes previsonales sobre la relación de presuntos trabajadores liquidados .

A si mismo de acuerdo al código procesal civil las pruebas son típicas y atípicas según el Código Procesal Civil Art. 192, las mismas que son valoradas en forma conjunta, en este caso la municipalidad

ha presentado

información en CD

conteniendo escaneado todas las planillas de los regímenes D.L N°276 Y DL 1057 de los meses del personal que no tuvo vínculo laboral , los mismos que no han sido valorados al momentos de determinar el monto exigible por PROFUTURO AFP .

De la misma forma como medios probatorios volvemos a establecer los TICKEST DE PAGO A LA AFP demandante así como VAUCHER de depósito, planillas de DECLARACION DE PAGO Y APORTES PREVISIONALES , igualmente se ha presentado

pruebas en SOPORTE DIGITAL (CD ) por motivo que la información

es abundante, pruebas que no han sido tomadas en cuenta por el juzgador y que mediante

el presente recurso de apelación la volvemos a ingresar en forma

FISICA lo siguiente:

1. INFORME / SUB GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS. 2. TICKEST DE PAGO A LA AFP DEMANDANTE 3. VAUCHER DE

DEPÓSITOS DE LOS

TRABAJORES QUE

LABORARON LA MUNICIPALIDAD , 4.

PLANILLAS

DE DECLARACION DE PAGO

Y APORTES

PREVISIONALES

Finalmente, la Judicatura incurre en error, por cuanto se debió de interpretar los medios probatorios presentados en su oportunidad

III.- DEL AGRAVIO.-

La apelada nos causa agravio , porque no ha interpretado la normatividad aplicable, así como tampoco ha fundamentado motivado

la Resolución

CONSTITUCIONAL

en el

DE LA

caso

debidamente

sus razones , es decir

concreto, lo cual

MOTIVACION ESCRITA

vulnera

DE LAS

no ha

el “PRINCIPIO

RESOLUCIONES

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL JORGE BASADRE PROCURADURIA PÚBLICA MUNICIPAL

________________________________________________ JUDICIALES “ , señalada en el numeral 5 del artículo 139 de la constitución Política del Estado que obliga a la correcta MOTIVACION de las resoluciones , lo que es garantía de un DEBIDO PROCESO . Establecemos la siguiente aplicación de nuestro derecho:

LIQUIDACIONES PARA COBRANZA PR2018C158298

PR2018C158299 PR2018C159318 PR2018C159319

TOTAL DE PAGOS EFECTUADOS

S/.

MONTO PAGADO MONDO DE DEUDA mar-18 S/. 3,491.52 abr-18 S/. 6,091.36 may-15 S/. 3,266.69 S/. jun-18 S/. 2,730.20 S/. S/. 15,579.77 TOTAL DE DEUDA A PROFUTURO AFP

INEXISTENCIA DEL VINCULO LABORAL NO TIENE VINCULO LABORAL NO TIENE VINCULO LABORAL NO TIENE VINCULO LABORAL NO TIENE VINCULO LABORAL

PR2018C166239 PR2018C166240 PR2018C166241 PR2018C166242 TOTAL

ANALISIS DE LAS LIQUIDACIONES POR COBRAR DEUDA A

PROFUTURO

S/448.48

EXIGIBLE POR PROFUTURO AFP PROFUTURO AFP DEUDA EXIGIBLE S/112,024.21 DEUDA REAL SUSTENTADA S/448.48 CON MEDIOS PROBATORIOS DECLARACION DE PLANILLAS INEXISTENTES ( SIN VINCULO LABORAL )

S/ 96,022.99

0 0 87.48 361.00 448.48

S/ 448.48 MONTO RECLAMADO INEXISTENTE

PERIODO A LIQUIDAR nov-17 dic-17 ene-18 feb-18

S/. S/. S/. S/. S/.

20,315.96 22,688.17 25,766.57 27,252.29 96,022.99

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL JORGE BASADRE PROCURADURIA PÚBLICA MUNICIPAL

________________________________________________ a) Establecemos esta CANCELADA LA DEUDA

DE LAS PLANILLAS

PR2018C158298 , PR2018C158299, PR2018C159318 , PR2018C159319 con excepción a un saldo determinable de alguno trabajadores

que

asume el monto de s/448.48. b)

Inexistencia del VINCULO LABORAL de las LIQUIDACIONES POR COBRAR

PR2018C166239,

PR2018C166240,

PR2018C166241,PR2018C166242 lo que establece insistencia de las PLANILLAS , y lo que no hace exigible el monto determinado en la DEMANDA, teniendo la suma de S/. 96,022.99,

deuda que NO ES

CIERTA EN SU TOTALIDAD y NO EXPRESA conforme se acredita en las planillas presentadas en el presente recurso de apelación. No es exigible; Al Haberse cumplido con la obligación de pagar los aportes previsinales

al sistema

privado de pensiones en los periodos

de

devengues con personal con el que NO se tuvo vínculo laboral. Por lo que estamos ante una AUTO FINAL que no es CIERT , EXPRESA , EXIIBLE Y LIQUIDA , en cuanto al monto al que se contrae al haberse realizado las aportaciones a PROFUTURO AFP y a la inexistencia del vínculo laboral de ciertas liquidaciones para cobranza conforme a la inexistencia de dichas planillas.

IV.- FUNDAMENTACION JURÍDICA: Se interpone el presente medio impugnatorio al amparo de lo dispuesto en el Art. 364 del Código Procesal Civil, así como cualquier otra norma que resulte aplicable al caso de autos. El artículo de la Constitución: 139° inciso 3) y 5) respecto al Debido Proceso y el derecho a obtener Tutela Jurisdiccional Efectiva y la debida motivación de las resoluciones. A si mismo

de acuerdo al código procesal civil las pruebas son

típicas y atípicas según el Código Procesal Civil Art. 192, las mismas que son valoradas en forma conjunta, en este caso la municipalidad presentamos documentación

como medios probatorios .

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL JORGE BASADRE PROCURADURIA PÚBLICA MUNICIPAL

________________________________________________ V.-

ANEXO DEL PRESENTE RECURSO.-

ANEXO 1.- Copia de mi DNI ANEXO 2.- Copia de la Resolución de Alcaldía N°009-2018-MPJB de fecha 2 de enero del 2019 . POR TANTO: Al juzgado solicito conceder la apelación interpuesta para efecto que se revoque la resolución recurrida y resuelva declarando la elevación de la apelación.

Villa Locumba, 25 de Marzo del 2019

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL JORGE BASADRE

…………….…………………………………………… Abog. LEONEL P.ESCOCAR CONDORI Reg.ICAT N°0122 PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL

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