Apelacion-sarmiento.docx

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SUMILLA: RECURSO DE APELACIÓN. SEÑOR MAYOR PNP JEFE DE LA OFICINA DE DISCIPLINA DE LA INSPECTORIA REGIONAL ANCASH – HUARAZ. Ubaldo SARMIENTO LOPEZ, S3.PNP, prestando actualmente servicios en la Comisaria Rural PNP Huacrachuco, identificado con CIP. Nro. 31856015 y DNI

Nro.70916651,

teléfono

celular

Nro.

944364946; ante Ud., con el debido respeto me presento, para exponer lo siguiente: Que, habiendo sido notificado con la Orden de Sanción de fecha 07 de agosto de 2018, acto administrativo que resuelve sancionarme con

OCHO (08) DIAS DE SANCIÓN SIMPLE, por haber incurrido presuntamente en la infracción Leve Código L-26, de la Ley°30714 Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, Falta Contra la Disciplina “No cumplir o alterar las ordenes

impartidas, sin justificación alguna, siempre y cuando no haya generado consecuencias graves”, vulnerando de este modo mi derecho al debido proceso, legalidad; por lo que interpongo el presente recurso de apelación dentro del plazo de ley, en base a los siguientes fundamentos: I.

PETITORIO: Nulidad de la Orden de Sanción de fecha 07 de agosto de 2018, acto administrativo que resuelve sancionarme con OCHO (08) DIAS DE SANCIÓN SIMPLE, por haber incurrido presuntamente en la infracción Leve Código L-26, de la Ley N°30714 Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, Falta Contra la Disciplina “No cumplir o alterar las ordenes impartidas, sin justificación alguna,

siempre y cuando no haya generado consecuencias graves”, al no haber controlado su llegado y retorno a la ciudad de Huaraz (25 y 26MAY2018), con su orden de comisión del 25MAY2018, en el Área de Recursos Humanos de la Región Policial AncashHuaraz, pese a que las fechas antes indicadas permaneció en la ciudad de Huaraz, encontrándose en Comisión de Servicio a la Provincia de Marañón, Distrito de Huacrachuco, dispuesto por el Comisario de la CPNP Huari.

II.

FUNDAMENTO DEL HECHO: A. Que, de acuerdo al Informe N°109-2018-IGPNP-DIRING/OD-PNP-HUARAZ del 30JUL2018, Artículo 3°, resuelve: DAR INICIO al proceso administrativo disciplinario para infracción leve contra el S3 PNP Ubaldo SARMIENTO LOPEZ, por la comisión de la Infracción Leve tipificada en el Anexo I. Tabla de Infracciones y Sanciones Leves, Código L-26 de la Ley N°30714 – Régimen Disciplinario de la PNP. B. Por lo que, el 07AGO2018, mi persona es sancionado con OCHO (08) DIAS DE

SANCIÓN SIMPLE, por haber incurrido presuntamente en la infracción Leve Código L-26, “No cumplir o alterar las ordenes impartidas, sin justificación alguna,

siempre y cuando no haya generado consecuencias graves”, al no haber controlado su llegado y retorno a la ciudad de Huaraz (25 y 26MAY2018), con su orden de comisión del 25MAY2018, en el Área de Recursos Humanos de la Región Policial Ancash-Huaraz, pese a que las fechas antes indicadas permaneció en la ciudad de Huaraz, encontrándose en Comisión de Servicio a la Provincia de Marañón, Distrito de Huacrachuco, dispuesto por el Comisario de la CPNP Huari; decisión de la autoridad sancionadora que ha sido emitida con inobservancia del numeral 1.11, 1.2 y 1.4 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General y numeral 1, 3 y 82 del Artículo 1, Título Preliminar de la Ley 30714 Ley que regula el Régimen Disciplinario de la PNP, al haber vulnerado los principios elementales del Procedimiento sancionador de legalidad, debido proceso, y principio del ne bis in idem; toda vez que, ya había sido sancionado por la conducta indicada, conforme a la Orden de Sanción de fecha 05JUN2018, impuesta por el Señor Comandante PNP Juan Carlos SANCHEZ INGA, con SEIS (06) DIAS DE SANCIÓN SIMPLE, por la infracción Leve Código L-26, “No cumplir o alterar las ordenes impartidas, sin

justificación alguna, siempre y cuando no haya generado consecuencias graves”, por no controlarse en la Unidad de Recursos Humanos de Huaraz o Comisaria 1

1.1. Principio de Legalidad: Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo para los fines para los que le fueron conferidas. 2 8. Principio de prohibición de doble Investigación o Sanción: No se podrá investigar o imponer dos o más sanciones disciplinarias por el mismo hecho, en los casos que se aprecia la identidad del sujeto, hecho y fundamento.

PNP Huacrachuco, en su llegada y retorno de la Comisión al que fue encomendado, falta que fue constatada en su incorporación a la Comisaria Sectorial Huari el día Lunes 28MAY2018, demostrando con su actitud absoluta falta de responsabilidad para el cumplimiento de sus funciones y obligaciones como efectivo policial. III.

MEDIOS DE PRUEBA: -

Copia xerográfica de Orden de Sanción de fecha 05JUN2018.

-

Copia xerográfica de Orden de Sanción de fecha 07AGO2018. POR LO EXPUESTO: A usted mi Mayor, solicito atender a mi petitorio, conforme a mis

fundamentos fácticos, jurídicos y los medios de pruebas ofrecidas, los cuales deberán ser merituadas y evaluadas con imparcialidad y transparencia dentro del debido proceso e irrestricto derecho que me asiste en la Constitución Política del Estado, así como lo establecido en la Ley 30714 Ley que Regula el Régimen Disciplinario de la PNP y que versa en los principios rectores del proceso disciplinario. Huacrachuco, 24 de Agosto de 2018.

_______________________ SA. 31856015 U. SARMIENTO LOPEZ S3 PNP

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