JUICIO ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA Expediente No.16007-2018-0002-of. 1 JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL
DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ. JULIO ROBERTO CASTRO PAZ, de datos de identificación conocidos en autos, de la manera respetuosa comparezco ante usted, y estando en el tiempo para interponer RECURSO DE APELACION, y para el efecto expongo; HECHOS LOS AGRAVIOS QUE MOTIVA INTERPONER RECURSO DE APELACION
1.- Con fecha ocho de septiembre del dos mil dieciocho, fui notificado de la sentencia dictada el ocho de septiembre del año dos mil dieciocho, recaída dentro del juicio ut supra, promovido por la señora ROSA MARIA RIVAS LOPEZ, y que en el presente escrito interpongo APELACION, en virtud de que no comparto la totalidad de la sentencia dictada por este tribunal. La que en su parte resolutiva dice asi “II) CON LUGAR LA DEMANDA ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA, planteada por ROSA MARIA LOPEZ RIVAS, en representación de sus menores hijos DANIEL ALEJANDRO Y SONIA LUCIA
ambos de apellidos CASTRO RIVAS, en contra de JULIO ROBERTO CASTRO PAZ; II) El demandado deberá proporcionar la suma de SETECIENTOS CINCUENTA QUETZALES a cada alimentista, en concepto de pensión alimenticia en forma mensual y anticipada a partir del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil dieciocho, monto que hará efectivo a la actora a la cuenta que será apertura da a su nombre por el sistema implementado en el Organismo Judicial…”; sin embargo señor juez no estoy de acuerdo con la suma fijada,
en la cual se me impone en concepto de pensión alimenticia la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q.500.00) a cada alimentista siendo un total de MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q.1,500.00). Tal decisión me afecta drásticamente ya que tal y como lo establece en el numeral 1.4 en el informe del Estudio Socioeconómico de la Trabajadora social (Documento que tiene la calidad de plena prueba), por lo cual viene en perjuicio en mi calidad de demandado, por tal razón señor juez la decisión tomada es totalmente arbitraria, ya que solo cuento con un trabajo de medio tiempo como instructor de matemáticas en mi casa de habitación, teniendo un ingreso de MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q.1,500) al mes, y que tengo gastos personales para poder subsistir, y que de forma voluntaria estoy dispuesto a proporcionar la cantidad de QUINIENTOS QUETZALES (Q.500.00) en concepto de pensión para mis dos hijos menores de edad tal como lo venía haciendo en los meses anteriores. DE LOS AGRAVIOS CONCRETOS 2.- En la parte resolutiva de la sentencia que motiva el presente RECURSO DE APELACION, en el numeral II, se me impone pagar en concepto de pensión alimenticia la suma de SETECIENTOS CINCUENTA QUETZALES a cada alimentista, decisión que es totalmente contraria a lo legalmente preceptuado ya que de conformidad a nuestro ordenamiento jurídico, los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y reciba y dependen de la capacidad económica del obligado, sin embargo en este caso concretamente se obvio tomar en consideración lo legalmente preceptuado y el infrascrito juez no le brindo valor probatorio al informe socioeconómico que me fue practicado, ya que no tengo la capacidad para realizar tal pago, por todo lo manifestado es evidente que mi capacidad
económica para cumplir con el pago de pensión alimenticia, por lo que a través del presente escrito comparezco a interponer el RECURSO DE APELACION en contra de la sentencia por el monto fijado, y expreso mis agravios para que al elevarse las actuaciones ante al tribunal de alzada, se modifique el monto fijado en concepto de pensión alimenticia, argumentos que hare valer en los alegatos de la vista en el Tribunal de Alzada. FUNDAMENTO DE DERECHO ARTICULO DOSCIENTOS NUEVE DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL “En este tipo de proceso solo será apelable la sentencia. El Juez o Tribunal superior, al recibir los autos, señalara día para la vista, que se verificara dentro de los ocho días siguientes. Verificada esta, si no hubiere ordenado diligencias para mejor proveer, se dictara sentencia dentro de los tres días siguientes” SOLICITO 1. Que se admita para su tramite el presente memorial y se incorpore al expediente respectivo; 2. Se tenga por planteado el RECURSO DE APELACION, en contra de la sentencia dictada con fecha ocho de septiembre del año dos mil
dieciocho, en la cual se dicta que debo de pagar en concepto de pensión alimenticia la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q.750.00) a cada alimentista siendo un total de MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q.500.00), sin embargo mi capacidad es de QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS. 3. Se tenga por expresados los agravios, y solicito se otorguen el recurso, y una vez notificado a los sujetos procesales, se eleven las actuaciones
al tribunal de Alzada, en donde ratificaré mis agravios, cuando se confiera audiencia, y resolver lo que en derecho corresponde. 4. Se acceda lo solicitado. CITA DE LEYES: 1, 2, 12, 28, 29, 203, de la Constitución Política de la Republica de Guatemala; 278, 279, 280, 281, 283 del Código Civil; 44, 50, 51, 61, 63, 106, 199, 602, 603, 604, 605, 606 del Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño tres copias del presente memorial Cobán, Alta Verapaz, 06 de octubre del año 2018. A RUEGO DEL PRESENTADO QUE POR EL MOMENTO NO PUEDE
FIRMAR Y EN SU AUXILIO.