Absolucion De Hirma.docx

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Estudio Jurídico - Abogados Ccosi Gallegos Expediente Nº:0812-2018-0-2301-JP-CI-02 Esp. Legal

: INGRID RODRIGUEZ COTRADO

Escrito Nº

: 02

Sumilla

: Se Tenga presente al momento de Expedir el auto final y vario la Casilla judicial.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PAZ LETRADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. VILLARROEL CRUZ HIRMA, Identificada con D.N.I.Nro. 00505021, con Domicilio Real en ASOC. VIV. TTE.CRNL. RICARDO O DONOVAN MZ.A LT.26 del distrito de Tacna, Provincia y Departamento de Tacna, señalando Domicilio Procesal en casilla judicial 786 y con la casilla electrónica N° 88985;, a Ud. con el debido respeto me presento y expongo: I FUNDAMENTOS DE HECHO: Que, habiéndome notificado con la Resolución Nro. 03, mediante el cual se pone en conocimiento la contradicción presentada por parte de la demanda debo señalar lo siguiente: PRIMERO: que con respecto al primer punto del escrito de contradicción, debo señalar que es verdad que soy la madre del señor GERMAN CARITA

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Estudio Jurídico - Abogados Ccosi Gallegos VILLARROEL, pero sin embargo

el préstamo del dinero, se ha efectuado a

la demandante mas no a mi hijo tal como está reconocido por la propia demandante en la respectiva acta de conciliación que obra en los autos. SEGUNDO: Con respecto al segundo punto, del escrito de contradicción debo señalar, que no es verdad lo manifestado por la demandante, toda vez que mi persona nunca me he metido en las decisiones o relaciones de mi ex nuera y mi hijo ni muchos menos

es verdad

de que soy una señora

abusiva, mas a lo contrario mi persona le he facilitado un préstamo de dinero que me solicito con el argumento de que compararse una tienda comercial y frente a ello mi persona de buena fe he accedido a lo solicitado para otorgarle dicho préstamo de dinero. TERCERO: Con respecto al tercer y cuarto punto del escrito de contradicción, es verdad que existe las respectiva actas de conciliación en donde se puede apreciar

expresamente que la demandada reconoce la

deuda hacia mi persona, frente a ello también debo de hacer la mención que en mi escrito de demanda en ningún punto he señalado que les preste, mas aun este proceso de ejecución lo que solicita es la ejecución y el cumplimiento de la deuda asumida y reconocida expresamente en la acta de conciliación nro. 2045-2012, por lo que no cabe el argumento o alegaciones de los hechos de convivencia que tuvo o tiene con mi hijo, debido que no es materia de litis del presente proceso de ejecución. CUARTO: con respecto al cuarto y quinto punto, debo manifestar señor juez, que mi persona no tiene por qué resultar perjudicada convivencia

por sus actos de

de la demandante y la forma como lo hayan dispuesto

mi

dinero que nunca me lo ha devuelto. Más aun debo de señalar que mi hijo

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Estudio Jurídico - Abogados Ccosi Gallegos GERMAN ALES CARITA VILLARROEL, que la conozco de toda la vida, debo precisar que nunca ha tenido vicios de alcohol, juegas y mujeres como lo viene manifestado la demandante. Lo que es verdad que con el dinero prestado por mi persona, la demandante se ha comprado el puesto Nro. 05 del centro comercial 4 de noviembre, que actualmente viene administrando para su propio beneficio personal. Y al respecto de lo señalado por la demandante de que ha venido y ha cancelado la deuda de SCOTIABANK solo ella, es falso señor magistrado, toda vez que mi persona

conjuntamente

con el apoyo de mi esposo y mi hijo hemos llegado cancelar el préstamo bancario de SCOTIABANK, lo que es verdad es que la demandada conjuntamente con mi hijo

han pagado solo las últimas cuotas. Y además

señor magistrado en este proceso de ejecución

no se discute

sobre

préstamos bancarios o quienes han pagado, mi persona solo estoy solicitando que la demandada cumpla con pagarme la deuda reconocida por su persona. QUINTO: respecto a los puntos sexto y séptimo del escrito de contradicción es falso que la demandante haya señalado que mi hijo GERMAN ALES CARITA VILLARROEL, no viene pagando la pensión alimenticia, tal como se puede adjuntar los recibos o bouchers de los depósitos realizados a su cuenta bancaria de ahorro de mi banco tal como adjunto al presente escrito con lo que viene cumpliendo mi hijo con su obligación de pensión alimentaria. Más bien señor juez, debo de manifestar que

mi hijo GERMAN ALES CARITA

VILLARROEL, para poder comprar el puesto de la tienda comercial que hace referencia como es el puesto Nro. 76 del centro comercial 4 de noviembre ha adquirido un préstamo bancario por la cantidad de 30,000.00 Nuevos Soles, de caja municipal Tacna el año 2016 y que todo ese dinero se ha destinado

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Estudio Jurídico - Abogados Ccosi Gallegos para la compra del referido puesto comercial, más el dinero que mi persona lo he prestado los 8,000.000 Dólares Americanos, lo que actualmente se resiste en pagarme a mi persona. Pero una vez más señor magistrado esos hechos no son materia de controversia en el presente proceso de ejecución, por lo que mal hace la demandada en alegar hechos que no amerita análisis jurídico mediante el presente proceso judicial. II Con respecto al proceso de ejecución solicitado por la demandante: 1. Se debe considerar que en los procesos de ejecución la pretensión de la parte es resolver un conflicto de interés por medio o sobre la base de un titulo ejecutivo, lo cual por la propia normativa le otorga una presunción de autenticidad. y asimismo se toma en consideración que las defensas son taxativamente enumeradas por la ley. 2. Asimismo el ACTA DE CONCILIACION es un titulo ejecutivo, por lo que siendo un documento público da un origen a la obligación de las partes y donde consta el derecho que ha de hacerse efectivo por la ejecución y calidad ejecutiva es declarada por la ley. Más aun que un titulo ejecutivo es un titulo obligacional que, en definitiva conduce a la ejecución forzosa. 3. Como también se debe precisar que en el proceso único de ejecución cuya demanda se basa en un titulo ejecutivo de naturaleza extrajudicial, la contradicción que formule el ejecutado solo puede fundarse en las hipótesis previstas en los incisos1),2) y3) del articulo 690-D del código procesal civil., debiendo el juez rechazar liminarmente

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Estudio Jurídico - Abogados Ccosi Gallegos lo que significa (esto es, de plano) la contradicción cuyo sustento sea ajeno a tales hipótesis. Y en cuanto las referidas hipótesis que constituyen causales de contradicción a la ejecución son: 4. Inexigibilidad de la obligación contenida en el titulo ejecutivo, lo cual significa que la obligación en cuestión se encuentra sujeta a plazo todavía no vencido o sometida a condición o cargo pendiente de cumplimiento, ahora bien la demandada hace referencia a este causal, lo cual a todas luces no es lo correcto ni se pueda dar a lugar frente a la ACTA DE CONCILIACION materia del petitorio en el presente proceso., menos se daría a lugar a la causal de: ILIQUIDEZ DE LA OBLIGACION CONTENIDA EN EL TITULO EJECUTIVO, toda vez que este causal consiste en que el monto o cuantía de la obligación no se encuentra determinado ni es determinable mediante operación aritmética. Lo cual tampoco da a lugar este causal de contradicción frente a la presente Acta de Conciliación materia del presente proceso. III DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTA AL PRESENTE ESCRITO: a) Cronograma de pagos del préstamo

de CMAC TACNA S.A.

a

nombre de mi hijo GERMAN CARITA VILLAROEL. b) Copias de los depósitos por concepto de alimentos al número de cuenta de la demandada. c) Copias de los comprobantes de pago a caja Tacna del préstamo el dinero que fue utilizado para la compra del puesto nro. 76 del centro comercial 04 de noviembre.

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Estudio Jurídico - Abogados Ccosi Gallegos

POR LO EXPUESTO: Pido Ud. Señor Juez, se sirva darle el trámite correspondiente de acuerdo a ley. PRIMER OTRO SI DIGO:

Que

proceso hasta la presente fecha

considerando

al

estado

del

solicitamos a vuestro despacho

solicito expedir el correspondiente AUTO FINAL DEL PROCESO. Conforme a lo señalado en el artículo 690°-E del Código Procesal Civil. Lo que corresponde en el caso de autos del presente proceso. SEGUNDO OTRO SI DIGO: Que cumplo con acompañar las cedulas de notificación que corresponde. TERCER OTRO SI DIGO: Que se tenga por consignado mi casilla judicial Nro.786 y mi casilla electrónica Nro. 88985 del poder judicial para las futuras notificaciones de ley. CUARTO OTRO SI DIGO: Que el presente escrito es autorizado por el letrado que suscribe, en mérito del artículo 290 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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