Estudio Jurídico - Abogados Ccosi Gallegos Expediente Nº : Esp. Legal : Escrito Nº : 01 Sumilla
:
Interpongo
Demanda
de
ejecución del Acta de conciliación. SEÑOR JUEZ
DEL JUZGADO PAZ LETRADO DE LA CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. ROSA
YUDITH
CATACORA
AGUIRRE,
Identificada con D.N.I. Nro. 73382350, con domicilio real en la ASOC IACION DE VIVIENDA AERO AZUL Mza.363 L ote.07 del
Distrito
CRL.
Gregorio
Al barracín
Lanchipa, Provincia y D epartamento de Tacna, señalando el Domicilio Procesal en
casilla
judicial
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y
la
casilla
electrónica N° 88985; a Ud. con el debido respeto nos presentamos y exponemos: I.NOMBRE DE LA DEMANDADA: La presente demanda está dirigida contra: FIORELLA KAREN ENCINAS MEDINA, identificada con DNI Nro. 44259027, a quien se le deberá notificar en los siguientes domicilios:
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Estudio Jurídico - Abogados Ccosi Gallegos 1) En P. Joven la Natividad Calle Lopez Albujar 1990 del Distrito de Tacna, Provincia y Departamento de Tacna, conforme a la ficha de RENIEC. 2) En PROMUVI SEÑOR DE LOS MILAGROS III ETAPA Mza. 406 Lt.04 del Distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna. II.-PETITORIO: Que, invocando legitimidad e interés para obrar recurro a su Despacho con la finalidad de que vuestro despacho le ordene a la demandada: Como pretensión principal, interpongo demanda de ejecución de obligación de dar suma de dinero del acuerdo conciliatorio contenido en el ACTA DE CONCILIACIÓN Nro.116-2017 para que se emita MANDATO DE EJECUCIÓN ordenándose que la demandada cumpla: 1. Con pagar a favor de la demandante la suma de S/.2,100.00 (DOS MIL CIEN NUEVOS SOLES), monto que me adeuda hasta la presente fecha. 2. Como pretensión accesoria, solicito se disponga el pago de costas y costos del proceso, más los intereses legales, en consideración a los siguientes fundamentos que pasó a detallar: III.-FUNDAMENTOS DE HECHO: Primero: Señor Juez, el día 14 del mes de junio del año 2017 ante
el Centro de Conciliación Extrajudicial “CENTRO DE
CONCILIACIÓN LUQUE”, los recurrentes con la demandada
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Estudio Jurídico - Abogados Ccosi Gallegos hemos suscrito la respectiva ACTA DE CONCILIACION NRO. 116-2017, un documento por el cual la demandada FIORELLA KAREN ENCINAS MEDINA, reconoce y se obliga a pagarme una deuda por la suma de S/.2,100.00 (DOS MIL CIEN NUEVOS SOLES) con fecha de vencimiento a mas tardar el día veintiocho de julio del año 2017, conforme es de verse de la ACTA DE CONCILIACION, que adjunto a la presente. SEGUNDO: Señor juez, si bien es cierto que la demanda ha reconocido la deuda de S/. 7,000.00 soles los cuales han sido cancelada hacia mi persona
mediante la Acta de Conciliación
Nro.125-2017, pero sin embargo, también mediante el Acta de Conciliación Nro. 116-2017 la demandante ha reconocido a favor de mi persona otra suma de cantidad de dinero que corresponde a la cantidad de S/.2,100.00 Nuevos Soles, los cuales hasta la presente fecha no ha cumplido en cancelarme la demandada. TERCERO: Que, desde esa fecha la demandada pretende no pagarnos la deuda asumida con mi persona, lo cual ha sido reconocida y establecida por el acuerdo conciliatorio firmado entre ambas partes, asimismo debemos indicar que pese de haber realizado los reiterados
requerimientos de pago, la
demandada frente a ello hace caso omiso y inclusive ha llegado a manifestarnos
en una oportunidad lo siguiente
“Que me va
pagar y que le espere, lo cual me viene prometiendo desde el año pasado es decir desde el año 2017”.
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Estudio Jurídico - Abogados Ccosi Gallegos CUARTO.- Señor juez que a la fecha ya se ha cumplido el plazo para el cumplimiento de lo dispuesto en el acta de conciliación sin que la demandada haya cumplido con
lo que se
comprometió en esa fecha, tal como lo señala expresamente el acuerdo conciliatorio de la siguiente manera. “COMO TAMBIEN
CONVIENE EN RECONOCER LA SUMA DE S/.2,100.00 A FAVOR DE DOÑA ROSA YUDITH CATACORA AGUIRRE LA MISMA QUE SERA CANCELADA EL DIA VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, EN EL DOMICILIO DE FIORELLA KAREN ENCINAS MEDINA.”. QUINTO.- Señor Juez, que estando acreditado la deuda, solicito a su despacho que ordene a la demandada al pago de la deuda reconocida, asimismo a que se le condene a la parte demandada al pago de los intereses legales y el pago de costos y costas del proceso por el incumplimiento deliberado y doloso de la demandada que ha dado a lugar a que mi persona interponga la presente
demanda
para
su
causándome un gran perjuicio
respectivo
cobro,
con
ello
económico en contra de mi
persona y de mi patrimonio. III.-FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL PETITORIO: De Orden Sustantivo: 1) El Artículo 22 del Decreto Supremo 014-2008-JUS establece que “El acta que contiene el acuerdo conciliatorio debe precisar los acuerdos ciertos, expresos y exigibles establecidos por las partes. En
todos
los
casos
de
actas
que
contengan
acuerdos
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Estudio Jurídico - Abogados Ccosi Gallegos conciliatorios, necesariamente deberá consignarse la declaración expresa del Abogado del centro de conciliación verificando la legalidad del acuerdo. (…) El Acta de Conciliación se ejecutará a través del proceso único de ejecución.” De esta manera, ante el incumplimiento del demandado de un acuerdo conciliatorio, procede la ejecución del acta en el proceso único de ejecución. 2) Artículo
689.- Requisitos comunes.-Procede la ejecución
cuando la obligación contenida en el título es cierta, expresa y exigible. Cuando la obligación es de dar suma de dinero, debe ser, además, líquida o liquidable mediante operación aritmética. 3) Art. 130 del Código Procesal Civil en la cual prescribe la forma del escrito. 4) Art. 424 del Código Procesal Civil en el cual prescribe los requisitos que debe contener toda demanda. 5) Art. 425 del Código Procesal Civil en la que prescribe lo anexos que debe contener toda demanda. IV.- VIA PROCEDIMENTAL: Que de acuerdo el Artículo 18 de la Ley 26872 establece que “El Acta con acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución. Los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que consten en dicha Acta se ejecutarán a través del proceso de ejecución de resoluciones judiciales.”
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Estudio Jurídico - Abogados Ccosi Gallegos Corresponde el trámite del proceso único de ejecución conforme lo establece el D.LEG NRO. 1069 que modifica el título V de la sección quinta del Código Procesal Civil. V.- MONTO DEL PETITORIO: El monto de la cuantía del presente proceso es de S/.2,100.00 (DOS MIL CIEN
NUEVOS SOLES) más los intereses legales y
costas y costos del proceso. VI.- MEDIOS PROBATORIOS: En calidad de medio probatorio ofrezco lo siguiente: Copia certificada del ACTA DE CONCILIACIÓN 116-2017, en la que se podrá verificar el contenido del primero acuerdo conciliatorio que ha sido incumplido por la demandada, la cantidad de 2,100.00 NUEVOS SOLES. VII.- ANEXOS: Se acompaña como anexos los siguientes: 1.A- Copia xerográfica de mi documento de identidad. 1.B.- Copia certificada de la ACTA DE CONCILIACION NRO.1162017. 1.C.-.Arancel Judicial por calificación de titulo Ejecutivo. 1.D .-Arancel Judicial por Derecho de Notificación. 1.E.-Copia de la demanda y los anexos para la respectivas Notificaciones. 1.F.- Copia de certificado de Inscripción de RENIEC, de la demandada.
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POR LO EXPUESTO: Pido Ud. Señor Juez, se sirva darle el trámite correspondiente de acuerdo a ley. PRIMER OTROSI DIGO: Que, nombro como ABOGADO DEFENSOR al letrado EDGAR CCOSI GALLEGOS con Reg. ICAT Nº 2965; y en aplicación taxativa de lo dispuesto por el artículo 80º del Código Procesal Civil; delego al letrado antes descrito, las facultades generales de representación judicial a que se refiere el artículo 74º del Código Procesal Civil. Para tal efecto ratifico mi Domicilio Procesal; y asimismo declaro estar perfectamente instruida de la representación que otorgo y de sus alcances. SEGUNDO OTROS SI DIGO: Que adjunto dos juegos de copias de demanda y anexos para que se proceda notificar a los dos domicilios consignados en la presente demanda, tanto en el domicilio real que figura en la RENIEC Y el domicilio consignado en la ACTA DE CONCILIACION NRO. 116-2017. Tacna, 18 de julio del 2018.
ROSA YUDITH CATACORA AGUIRRE D.N.I.73382350
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