Alimentos Lidia.docx

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Estudio Jurídico - Abogados Ccosi Gallegos Expediente Nº : Esp. Legal : Escrito Nº : 01 Sumilla : INTERPONGO DEMANDA DE EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACION DE ALIMENTOS SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO MBJ ALTO DEL ALIANZA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA LIDIA SOFIA CARITA VILLARROEL, identificada con

D.N.I. Nº45727497 , con Domicilio Real

en

ASOC. RAMÓN COPAJA MZ. I LT 08, del Distrito de Alto

Alianza, Provincia y Departamento de

Tacna

y, señalando Domicilio Procesal en

casilla judicial 291 Y

la casilla electrónica N°

88985, a Ud. con el debido respeto me presento y expongo: I. NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO: SALVADOR HUANCA, HENRY WILLIAM con D.N.I. Nº 44832754, con

dirección

domiciliaria

real

actual

en

INTEGRACION

LATINOAMERICANA MZ. S LOTE. 40 Distrito y Provincia Departamento de Moquegua donde

se le

de Ilo y

notificara el escrito de

demanda más anexos y el auto admisorio.

1

Estudio Jurídico - Abogados Ccosi Gallegos II. PETITORIO Que en vía de proceso de ejecución y invocando legitimidad y interés para obrar, interpongo demanda de ejecución de ACTA DE CONCILIACION, a fin de que el demandado SALVADOR HUANCA, HENRY WILLIAM, cumpla con lo establecido

en

el

ACTA

DE

CONCILIACION

DE

PENSION

DE

ALIMENTOS, celebrado el día 28 de febrero del 2014 ante el Juzgado de Paz de Leoncio Prado, de esta ciudad de TACNA, en el cual el mismo demandado se ha comprometido a pasar una pensión de alimentos de S/.300.00 Nuevos Soles a favor de nuestros 02 hijas menores edad: 1. SALVADOR CARITA ANAHI NIKOLLE, de 10 años de edad 2. SALVADOR CARITA DIANA KATHERINE, de 06 años de edad. Y que hasta la presente fecha no ha venido cumpliendo en forma oportuna con el pago

de la pensión alimenticia en forma mensual,

por lo que la deuda ascendente es la suma total de S/.16,400.00 Nuevos Soles. Mas el pago de costos y costas del proceso. III. HECHOS EN QUE SE FUNDA EL PETITORIO PRIMERO: Que, es el caso señor juez, que en el acta de conciliación que se adjunta al presente escrito, el demandado en forma voluntaria y de acuerdo a sus posibilidades se comprometió a acudir con una pensión alimenticia a favor de nuestras dos menores hijas con la cantidad de S/.300.00 Nuevos Soles, lo cual no ha venido cumpliendo tal conforme se puede apreciar en los

2

Estudio Jurídico - Abogados Ccosi Gallegos reportes

del banco BCP en el número de cuenta nro. 54028269809086.

conforme acordado por ambas partes. SEGUNDO: Que cabe mencionar también que entre la demandante y el

demandado hemos celebrado

la

respectiva acata de

conciliación donde se acordó que el régimen de visitas por parte de su padre de las menores SALVADOR CARITA ANAHI NIKOLLE, de 10 años de edad y SALVADOR CARITA DIANA KATHERINE, de 06 años de edad lo cual tampoco ha venido cumpliendo toda vez que

mi

persona como madre y padre de mis dos hijas he venido afrontado en forma personal. Tercero: Señor magistrado entre la demandante y el demandado hemos celebrado la ACTA DE CONCILIACION DE PENSION DE ALIMENTOS; ante el Juzgado de Paz de Leoncio Prado con fecha 28 de febrero del año 2018, donde

en la parte segundo dice

textualmente lo siguiente: Que el Señor SALVADOR HUANCA,

HENRY WILLIAM, mediante el presente se compromete a pasar una pensión de alimentos de S/.300.00 Nuevos Soles mensuales adicionalmente se compromete a comprarles útiles escolares, pago de matrícula y uniformes, y que el dinero de la pensión será depositada en la cuenta NRO. 54028269809086 del BCP, cada 15 días de cada mes ; los cuales no ha venido cumpliendo con dichas obligaciones como padre de mis dos menores hijas. Quinto: Señor magistrado, el demandado luego de comprometerse a pagar una pensión alimenticia a favor de nuestras dos menores hijas, desde el

día 28 de febrero

del año 2014, sin embargo el

3

Estudio Jurídico - Abogados Ccosi Gallegos demandado solo ha cumplido con depósitos en tres oportunidades con los siguientes montos S/.200,00 Nuevos

Soles,

Nuevos Soles y S/.50 Nuevos Soles. Por lo que

S/.150,00

el demandado ha

venido incumpliendo sus obligaciones de los demás meses hasta la presente fecha actual de postulación de la presente demandada lo cual se precisa bajo el siguiente cuadro. PERIODO A LIQUIDAR

DEPOSITOS

desde 28 febrero

al 28 marzo

2014

S/. 200,00

desde 28 marzo

al 28 abril

2014

S/. 00.00

desde 28 abril

al 28 mayo

2014

S/. 150,00

desde 28 mayo

al 28 junio

2014

S/. 00.00

desde 28 junio

al 28 julio

2014

S/. 50.00

desde 28 julio

al 28 agosto

2014

S/. 00.00

desde 28 agosto

al 28 septiembre

2014

S/.00.00

desde 28 septiembre

al 28 octubre

2014

S/. 00.00

desde 28 octubre

al 28 noviembre

2014

S/.00.00

desde 28 noviembre

al 28 diciembre

2014

S/.00.00

desde 28 diciembre

al 28 enero

2015

S/. 00.00

PERIODO A LIQUIDAR

DEPOSITOS

PERIODO A LIQUIDAR

DEPOSITOS

desde 28 febrero

al 28 marzo

2015

S/. 00.00

desde 28 marzo

al 28 abril

2015

S/. 00.00

desde 28 abril

al 28 mayo

2015

S/. 00.00

4

Estudio Jurídico - Abogados Ccosi Gallegos desde 28 mayo

al 28 junio

2015

S/. 00.00

desde 28 junio

al 28 julio

2015

S/. 00.00

desde 28 julio

al 28 agosto

2015

S/. 00.00

desde 28 agosto

al 28 septiembre

2015

S/.00.00

desde 28 septiembre

al 28 octubre

2015

S/. 00.00

desde 28 octubre

al 28 noviembre

2015

S/.00.00

desde 28 noviembre

al 28 diciembre

2015

S/.00.00

desde 28 diciembre

al 28 enero

2016

S/. 00.00

PERIODO A LIQUIDAR

DEPOSITOS

desde 28 enero

al 28 febrero

2016

S/. 00.00

desde 28 febrero

al 28 marzo

2016

S/. 00.00

desde 28 marzo

al 28 abril

2016

S/. 00.00

desde 28 abril

al 28 mayo

2016

S/. 00.00

desde 28 mayo

al 28 junio

2016

S/. 00.00

desde 28 junio

al 28 julio

2016

S/. 00.00

desde 28 julio

al 28 agosto

2016

S/. 00.00

desde 28 agosto

al 28 septiembre

2016

S/.00.00

desde 28 septiembre

al 28 octubre

2016

S/. 00.00

desde 28 octubre

al 28 noviembre

2016

S/.00.00

desde 28 noviembre

al 28 diciembre

2016

S/.00.00

desde 28 diciembre

al 28 enero

2017

S/. 00.00

PERIODO A LIQUIDAR

DEPOSITOS

desde 28 enero

al 28 febrero

2017

S/. 00.00

desde 28 febrero

al 28 marzo

2017

S/. 00.00

5

Estudio Jurídico - Abogados Ccosi Gallegos desde 28 marzo

al 28 abril

2017

S/. 00.00

desde 28 abril

al 28 mayo

2017

S/. 00.00

desde 28 mayo

al 28 junio

2017

S/. 00.00

desde 28 junio

al 28 julio

2017

S/. 00.00

desde 28 julio

al 28 agosto

2017

S/. 00.00

desde 28 agosto

al 28 septiembre

2017

S/.00.00

desde 28 septiembre

al 28 octubre

2017

S/. 00.00

desde 28 octubre

al 28 noviembre

2017

S/.00.00

desde 28 noviembre

al 28 diciembre

2017

S/.00.00

desde 28 diciembre

al 28 enero

2018

S/. 00.00

PERIODO A LIQUIDAR

DEPOSITOS

desde 28 febrero

al 28 marzo

2018

S/. 00.00

desde 28 marzo

al 28 abril

2018

S/. 00.00

desde 28 abril

al 28 mayo

2018

S/. 00.00

desde 28 mayo

al 28 junio

2018

S/. 00.00

desde 28 junio

al 28 julio

2018

S/. 00.00

desde 28 julio

al 28 agosto

2018

S/. 00.00

desde 28 agosto

al 28 octubre

2018

S/.00.00

S/. 400,00 MONTON DEPOSITADO S/. S/.16,400.00 MONTO A Nuevos Soles LIQUIDAR

6

Estudio Jurídico - Abogados Ccosi Gallegos IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL PETITORIO: Sustento mi petitorio en lo previsto en las siguientes normas legales:  El artículo 18 de la Ley de Conciliación, Ley 26872, establece que el acta con acuerdo conciliatorio constituye Título de Ejecución.  Artículo 688 inciso 3 del Decreto Legislativo Nº1069, solo se puede promover ejecución en virtud de títulos ejecutivos de naturaleza judicial o extrajudicial, tratándose de un acta de conciliación como es el presente caso.  Art. 328 del Código Procesal Civil.- la Conciliación surte los mismos efectos que una sentencia y tiene autoridad de cosa juzgada.  Art. 472 del Código Civil, numeral que prescribe que se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia.  Art.92 del código de los niños y adolescentes, numeral que considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación del niño o del adolescente.  Art. 57 Inc. 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece la competencia de los Juzgados de Paz Letrado.  Art. 424 y 425 del Código Procesal Civil, que establece los requisitos y anexos de la demanda. V.MONTO DEL PETITORIO: Es la suma total de S/.16,400.00 Nuevos Soles

7

Estudio Jurídico - Abogados Ccosi Gallegos

VI. VIA PROCEDIMENTAL En aplicación de los artículos 688º inciso y 713º del Código Procesal Civil, la presente demanda deberá tramitarse en vía de PROCESO DE EJECUCIÓN. VII. MEDIOS PROBATORIOS: Para acreditar mis fundamentos de hecho ofrezco los siguientes medios probatorios: 1.- copia certificada del Acta de Conciliación de pensión de alimentos de fecha 28 de febrero del año 2014, emitido por el JUEZ DE PAZ DE LEONCIO PRADO-TACNA, con el cual acredita la obligación que tiene el demandado con la recurrente, con la finalidad de acreditar el acuerdo celebrado entre ambas partes donde el demandado se ha comprometido a pasar una pensión de alimentos a favor de sus dos hijas menores de edad. 2.-Copias de reportes del estado de cuenta de ahorros de BCP de la cuenta

NRO.

54028269809086,

con

la

finalidad

de

acreditar

que

el

demandado no ha venido cumpliendo con sus obligaciones. 3.- copia certificada de las partidas de nacimientos de las menores SALVADOR CARITA ANAHI NIKOLLE, de 10 años de edad y SALVADOR CARITA DIANA KATHERINE, de 06 años, con la finalidad de acreditar el vínculo de relación parentesco de padre a hijas. 4.- Constancias de estudios de las menores SALVADOR CARITA ANAHI NIKOLLE, de 10 años de edad y SALVADOR CARITA

DIANA

8

Estudio Jurídico - Abogados Ccosi Gallegos KATHERINE, de 06 años, con la finalidad de acreditar

el estado de

necesidad de mis menores hijas. 5.- Copias de las facturas de compra del demandado, donde se aprecia que el demandado tiene las posibilidades suficientes de poder cumplir con la pensión de alimentos fijados mediante la acta de conciliación sin lugar a un pretexto o justificación que amerite por parte del demandado. 6.- una fotografía del demandado donde se observa que es un empleado de BANCO AZTEC, con la finalidad de acreditar que el demandado es una persona profesional y que tiene suficiente posibilidades y ingresos económicos mensuales para cumplir con al pensión de alimentos acorados de manera voluntaria entre ambas partes mediante la ACTA DE CONCILIACION. VIII. ANEXOS: 1.- A. Copia simple del DNI de la recurrente. 1.- B. Copias Certificadas del Acta de Nacimiento de nuestro dos menores hijas. 1. -C. Copia del Certificado de Inscripción de la RENIEC del demandado. 1.-D. Copia de Constancia de estudios de los dos de mis menores hijas. 1. -F. Copias de las BOLETA DE VENTA NRO. 000774, DE COMPRA DE UTILES ESCOLARES. 1.-G. Copia del recibo de pago en la OPTICA LOZANO VISION a favor de una de las menores hijas.

9

Estudio Jurídico - Abogados Ccosi Gallegos 1-H Copia Certificada del Acta de conciliación de la pensión alimentos. POR LO EXPUESTO: A usted señor Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda, tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada en todo sus extremos. PRIMER OTROSI DIGO: Que, nombro como ABOGADO DEFENSOR al letrado EDGAR CCOSI GALLEGOS con Reg. ICAT Nº 2965; y en aplicación taxativa de lo dispuesto por el artículo 80º del Código Procesal Civil; delego al letrado antes descrito, las facultades generales de representación judicial a que se refiere el artículo 74º del Código Procesal Civil. Para tal efecto ratifico mi Domicilio Procesal; y asimismo declaro estar perfectamente instruida de la representación que otorgo y de sus alcances. SEGUNDO OTROSI DIGO:. Que no se acompaña tasas judiciales por la naturaleza del proceso exoneración

y que según

el artículo 562 CPC, especifica la

del pago de tasas judiciales para este tipo de procesos. Y

asimismo estando a lo señalado por: RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 105-2018-CE-PJ en el

Artículo 7°.- EXONERACIÓN DEL PAGO DE

ARANCELES JUDICIALES

Están exonerados del pago de aranceles

judiciales: a) Las personas naturales o jurídicas que se

encuentren

contempladas en algunos de los supuestos establecidos en el artículo 24° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial u otras alegadas por personas jurídicas de derecho público. b) Los procesos de ejecución

10

Estudio Jurídico - Abogados Ccosi Gallegos de actas de conciliación extrajudicial de alimentos, previsional y/o laboral y las solicitudes de medidas cautelares en procesos de Tenencia de Menor y Régimen de Visitas, atendiendo a los límites de exoneración establecidos en el artículo 8° del presente Reglamento. TACNA, 05 de octubre del 2018.

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LIDIA SOFIA CARITA VILLARROEL

D.N.I. Nº45727497

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