N.° 1021.- POSICIONES. EXPLICACIÓN
ABSOLUCIÓN
CIVIL
Y
OPORTUNIDAD.
ARTS. 385 A 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y ART. 327, ACTUAL, DEL MISMO. La confesión prestada en juicio tiene valor de plena prueba, y no se recibirá prueba alguna contra los hechos personales claramente confesados por los litigantes, salvo lo dispuesto en los incisos 2º y 3º del art. 402. En materia civil, todo litigante está obligado a declarar, bajo juramento, contestada que sea la demanda, sobre hechos del pleito, cuando lo exija la contraparte, y cuando lo decrete el Tribunal como medida para mejor resolver. Esta diligencia se puede solicitar en cualquier estado del juicio; pero sólo “hasta el vencimiento del término probatorio”, de primera instancia y hasta “antes de la vista de la causa”, en segunda. Las partes sólo pueden exigir la confesión hasta dos veces en primera instancia; y una vez, en segunda. Pero pueden pedirla, una vez más, si se alegan hechos nuevos durante el juicio. Se acompaña un sobre cerrado, el que contiene la lista de preguntas. Este sobre quedará en poder del Secretario, en reserva, hasta que la diligencia se cumpla. En el anverso del sobre se escribirá lo siguiente: “Posiciones que deberá absolver (personalmente) don ............ ............................., en autos sobre .................., caratulados “........... con ................”, Rol N.°......., del ...º Juzgado en lo Civil, de la ciudad de........................”. La misma leyenda, se escribe en las posiciones mismas, antes de las preguntas. Las preguntas se escriben en una hoja de papel simple, con la firma del Abogado o del apoderado del peticionario. Si el peticionario desea que las posiciones sean absueltas “personalmente” por la parte contraria y no por un apoderado con facultad suficiente, deberá solicitarlo así; y poner tal palabra en el sobre y, también, antes de las preguntas, en el epígrafe las posiciones mismas. La resolución que fija la audiencia para cumplir la diligencia probatoria, se notifica -al apoderado del absolvente- por cédula. Ver Notificación por cédula. Si el litigante citado no comparece, se le volverá a citar bajo los apercibimientos del artículo 394 del Código de Procedimiento Civil, notificando, nuevamente, al apoderado por cédula. Si -a la audiencia- no comparece ninguna de ambas partes, se hará una nueva citación que reemplace a la primera, a solicitud escrita del peticionario. Si el absolvente no comparece al segundo llamado; o si, compareciendo, se niega a declarar o da respuestas evasivas, se le tendrá por confeso, a petición de parte, de los hechos que estén categóricamente afirmados en el pliego de posiciones; y, en consecuencia, por plenamente probado el hecho interrogado. De ahí, que sea muy importante redactar las preguntas en forma asertiva, o sea, comenzando con la frase “Diga el absolvente cómo es efectivo que.....”, u otra similar. Respecto de las preguntas hechas en forma interrogativa, al absolvente rebelde, pueden aplicársele multas o arrestos, conforme al artículo 304, inciso 2º, si no responde o si responde con evasivas, sin perjuicio de exigirle la declaración. Si la contraria lo solicita, el tribunal puede suspender la dictación de la sentencia hasta que la confesión se preste.
Si comparece, el absolvente, a la audiencia, se abre el sobre en el Tribunal, y el Receptor, después de juramentarlo, procede a formular las preguntas y a consignar las respuestas. No existe el derecho de contrainterrogar al absolvente, sino exclusivamente la facultad del artículo 392 del Código. _____________ NOTA: Ver “PRUEBA”.