Contestacion De La Demanda En Sentido Negativo.docx

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ORDINARIO DE DIVORCIO No. 01042-2016-02071 Oficial 2do. Notificador 2do. SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE MALACATAN, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.------------------------------------------------------------------------------------------MARIO RENÉ LOPÉZ JIMÉNEZ, de datos de identificación consignados en autos, de forma respetuosa ante usted: EXPONGO. I.

Respetuosamente comparezco a referirme al juicio identificado en presente escrito que promueve en mi contra la señora MARÍA LEONOR BRÁN y el motivo de mi gestión es para CONTESTAR LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO E INTERPOSICIÓN DE EXCEPCIONES PERENTORIAS de conformidad con los siguientes: HECHOS.

I.

me fue notificado con fecha 16 de marzo de dos mil diecinueve la resolución que le da trámite al escrito inicial de demanda en mi contra y se emplaza por nueve días, por lo cual me encuentro en el procesal oportuno para contestar.

II.

En base a los hechos expuestos por la parte actora, en efecto contrajimos matrimonio y procreamos cuatro hijos, sin embargo la causal invocada por la parte actora no se adecua a lo consagrado en el artículo 154 numeral cuarto, ya que de forma frecuente yo llegaba a dormir a la residencia que teníamos como hogar conyugal, ya que por motivo de mis labores tenía que ausentarme en más de una semana o en ocasiones por más de tres días, es el caso señor juez la causal antes mencionada como no concuerda para ser invocada. PRUEBAS

DOCUMENTALES. I.

Certificación de trabajo emitido por la Entidad Transportes de Guatemala, Sociedad Anónima, con fecha siete de marzo de dos mil diecinueve, donde acredito mis labores como Piloto de Transporte Pesado.

Testimoniales. I.

Se propone al testigo JUAN CARLOS HERRERA HERNANDEZ quien puede ser notificado en la sexta calle dos guion treinta y dos zona uno de la ciudad de Guatemala, en base al siguiente interrogatorio. a. ¿Diga el absolvente si le consta que el señor Mario Rene López Jiménez contrajo matrimonio con la señora María López Brán? b. ¿Diga el absolvente si es cierto que el señor Mario Rene López Jiménez, labora en la entidad Transportes de Guatemala, sociedad Anónima? c. ¿Diga el absolvente si es cierto que el señor Mario René López Jiménez se ausentaba de su hogar por motivos laborales?

II.

Se propone al testigo ERICK EDUARDO JUAREZ MURALLES quien puede ser notificado en la sexta calle dos guion treinta y dos zona diecinueve de la ciudad de Guatemala, en base al siguiente interrogatorio. a. ¿Diga el absolvente si le consta que el señor Mario Rene López Jiménez contrajo matrimonio con la señora María López Brán? b. ¿Diga el absolvente si es cierto que el señor Mario Rene López Jiménez, labora en la entidad Transportes de Guatemala, sociedad Anónima?

c. ¿Diga el absolvente si es cierto que el señor Mario René López Jiménez se ausentaba de su hogar por motivos laborales? DECLARACIÓN DE PARTE. I.

DECLARACIÓN DE PARTE: Que debe prestar la parte actora, en forma personal y no mediante apoderado, conforme al pliego de posiciones que acompañaré en plica a este tribunal en el momento procesal oportuno, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenida por confesa a solicitud de parte. FUNDAMENTO DE DERECHO.

Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece: “la defensa de la persona y sus derechos son inviolables…” Artículo 111 del Código Procesal Civil y Mercantil Decreto Ley 107 establece: “Presentada la demanda en la forma debida, el juez emplazará a los demandados, concediéndoles audiencia por nueve días comunes a todos ellos” Artículo 118 del Código Procesal Civil y Mercantil Decreto Ley 107 establece: “La contestación de la demanda deberá llenar los mismos requisitos del escrito de demanda… Al contestar la demanda, debe el demandado interponer las excepciones perentorias que tuviere contra la pretensión del actor. Las nacidas después de la contestación de la demanda se pueden proponer en cualquier instancia y serán resueltas en sentencia”

PETICIONES

Tramite. I.

Que se agregue a los antecedentes el presente memorial y los documentos adjuntos.

II.

Que se acepte para su trámite la excepción perentoria de FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOS EXPUESTOS POR EL ACTOR, FALTA DE VERACIDAD EN LA CAUSAL INVOCADA PARA DEMANDAR E INEXACTITUD DE LOS HECHOS EXPUESTOS POR EL ACTOR.

III.

Que tome nota de los medios de prueba individualizados en el apartado correspondiente.

IV.

Que en el momento procesal oportuno se abra al periodo ordinario de prueba.

FONDO I.

Que al momento de dictar sentencia se declaren con lugar las excepciones perentorias antes nominadas.

CITA DE LEYES. Artículos 12, 28 de Constitución Política de la República de Guatemala, artículos 61, 65, 66, 106, 107, 109, 116, 120, 121, 122 del Código Procesal Civil y Mercantil; artículo 135, 136, 137, 138, 139, 140 de la Ley del Organismo Judicial.

Acompaño duplicado y copias de Ley.

Guatemala dieciocho de marzo de dos mil diecinueve.

A Ruego y quien de momento no puedo firmar.

F)

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