Contestacion De Excepcion Jania.docx

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ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA No. 12064-2016-0021. Of. 2ª.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA Y LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL MUNICIPIO DE

MALACATÁN

DEPARTAMENTO

DE

SAN

MARCOS.-----------------------------------------------------------------------------JANIA ELISA MARTÌNEZ SOTO, de datos de identificación personal conocidos en el Juicio Ordinario de Divorcio por Causal Determinada identificado en el epígrafe del presente escrito. Actúo con el auxilio y dirección de la Abogada ESCARLEN VANESSA DE LEON FARFAN, y señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina Profesional ubicada en la cuarta calle cinco guion sesenta y cuatro de la zona uno de esta ciudad, de manera atenta y respetuosa comparezco a este Juzgado con el objeto de CONTESTAR LA EXCEPCIÓN PREVIA DE DEMANDA DEFECTUOSA, que promueve el señor MARCO DAVID ROLDAN GOMEZ, dentro el presente proceso en relación a los siguientes: HECHOS: I.

Que de conformidad con la resolución de fecha seis de mayo del año dos mil dieciséis, fui notificada

legalmente, con la cual se le dio tramite a la excepción previa de demanda defectuosa que promueve el señor MARCO DAVID ROLDAN GOMEZ, dentro el presente proceso, para lo cual se me concede el plazo de dos días para que me manifieste al respecto. II. DE LA CONTESTACION: En relación a la actitud del demando, indica que los hechos en que se funda mi pretensión, no son claros y precisos, por lo que de manera simple se puede refutar sus argumentos planteados, en virtud que el numeral cuatro (IV) de la relación hechos del escrito de demanda, es claro y preciso, al ser fácil de comprender ya que literalmente describe lo siguiente: ”que durante cuatro años de vida conyugal, no pudimos llevar una vida en armonía, debido a las constantes riñas y pleitos, y como consecuencia de esto, desestabilizo nuestro matrimonio llevándola a una vida insoportable, por lo que con el hoy demandado decidimos separarnos de cuerpos desde el mes de febrero del años dos mil trece, por lo que ha trascurrido tres años desde nuestra separación ” por lo que el demandado trata de desafiar la lógica, al no hacer un análisis, ya que no son más que ejemplos concretos, de conducta que hicieron insoportable la vida en común, y que como consecuencia estas conductas hubo un efecto, el cual fue la separación o abandono voluntarios de la casa

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conyugal o ausencia inmotivada, por más de un año, la cual la norma que se invoca como casual de forma general, ya que nuestro ordenamiento jurídico no hace una diferencia de la connotación de cada presupuesto establecidos es ella. III. Si bien es cierto la norma citada; en el articulo ciento cincuenta y cinco numeral cuarto, del decreto ley ciento seis, abarca tres presupuestos, por lo que de conformidad con el primer párrafo del artículo diez de la ley del organismo Judicial, las normas se interpretaran conforme a su texto según el sentido propio de sus palabras, a su contexto y de acuerdo de las disposiciones constitucionales. Por su puesto inspirado el principio de “Iura Novit Curia” que indica que el juez es conocedor del derecho, y lo obliga a decidir de acuerdo a las normas legales, aun cuando las partes no hayan expresado en que funden sus derechos subjetivos o hayan invocado normas distintas a las que considera aplicables al caso concreto, por lo que las normas son abstractas y el juez debe aplicarlas adecuándolas a la situación fáctica a resolver y eligiendo entre ellas la más adecuada a resolver la cuestión. Por lo que usted señora Juez es conocedora del Derecho, mas no de los hechos, toda vez que el demandado con la excepción de demanda defectuosa trata de tergiversar los hechos, que impide el alcance al valor de la justicia por lo que mi pretensión se ajusta a derecho y que durante la sustanciación del proceso y con base a las pruebas ofrecidas usted señora Juez y con toda congruencia dicte su fallo. IV. En ese mismo orden de ideas el demandado señala que mi actuar es de mala fe, cuando en realidad, tal circunstancia no es congruente con mis actos ya que si fuese eso evidente, no hubiese asistido a la junta conciliatoria señalada por este órgano jurisdiccional el dia trece de mayo a los doce horas, con lo cual queda demostrado en la razón que obra en autos que en dicha audiencia la incomparecencia es de la parte demanda, y de conformidad con el articulo once de la ley de la ley de tribunales de familia, las diligencias de conciliación prevista en el articulo doscientos tres del código procesal civil y mercantil, no podrán dejar de celebrarse en los juicios de familia, debiendo los jueces personalmente emplear los medios de convencimiento y persuasión que estimen adecuados para lograr el avenimiento de las partes, en todo de lo cual deberá dejarse constancia en las actuaciones, y como se reitera, la mala fe es de la parte demandada por su evidente actuar al no comparecer a

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dicha audiencia, y así mismo tratar de evitar que se me declaren los derechos goza mi persona. Por lo que el auto que resuelva la excepción debe declararse.

sin lugar, y se siga la sustanciancion del proceso como corresponde. parte demandad, ya que según la

por más de un año de donde si habría que entender que para que se configure habría que existir donde deseñala que no se llenan con los requisitos establecidos por la ley, con fecha dos de Abril de mil novecientos noventa y cuatro, contraje Matrimonio Civil con el señor GUSTAVO ALFREDO ESTRADA LICARDIÉ, ante los oficios del Alcalde Municipal del municipio de San Pablo, departamento de San Marcos, como lo acredito con elCertificado de Matrimonio del registro Civil de las Personas,del Registro Nacional de las personas (RENAP) con número de partida trecientos ocho (308), del folio ciento cincuenta y cuatro (154), del libro once (11), del Registro Civil del Municipio de San Pablo, Departamento de San Marcos, el díados de Abril de año de mil novecientos noventa y cuatro, no especificando ningún régimen económico, tal y como consta en la certificación que acompaño al presente memorial. I.

DEL ESTABLECIMIENTO DEL HOGAR CONYUGAL:Constituimos nuestro hogar conyugal en el municipio de San Pablo, departamento de San Marcos.

II.

DE LOS HIJOS PROCREADOS: Como resultado de nuestra relación conyugal con el hoy demandado procreamos a un

hijo,que responde al nombre de JOSÉ EMILIO ESTRADA

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MAZARIEGOS de veintiún años de edad, tal y como lo demuestro con el certificado de nacimiento que adjunto; III.

DE LA CAUSAL INVOCADA: Es el caso señor Juez que con el señorGUSTAVO ALFREDO ESTRADA LICARDIÉ,durante cuatro años de relación conyugal no pudimos llevar una vida en armonía, debido a las constantes riñas y pleitos, y como consecuencia de esto desestabilizaba nuestro matrimonio, ya que hacia insoportable la vida en común. Por lo que el hoy demandado abandono nuestro hogar conyugal desde el mes de marzo del año dos mil, por lo que ha trascurrido el tiempo de quince años de separación de cuerpos, encuadrando esta causal en el abandono voluntario de la casa conyugal por más de un año, por lo que puedo inferir que ya no existe el masmínimo interés de mi parte para continuar unidos en matrimonio civil con el señor GUSTAVO ALFREDO ESTRADA LICARDIÉ,ya que actualmente convive maridablemente con otra persona. Siendo procedente mi petición de que

sea disuelto nuestro matrimonio mediante causal

determinada consistente en LA SEPARACIÓN O ABANDONO DE LA CASA CONYUGAL O LA AUSENCIA INMOTIVADA POR MÁS DE UN AÑOregulada en el artículo 155 numeral cuatro del código civil. IV.

DE LA PENSION ALIMENTICIA:que por derecho me corresponde renuncio a la pensión alimenticia a mi favor.

V.

DE LOS BIENES ADQUIRIDOS: dentro del matrimonio con mi esposo GUSTAVO ALFREDO ESTRADA LICARDIÉ, no adquirimos bienes inmuebles por lo que no hay bienes que liquidar. FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo 153 del código civil preceptúa el matrimonio de modifica por la separación y se disuelve por el divorcio; El artículo 154 del mismo cuerpo legal numeral 2 preceptúa “ el divorcio podrá declararse por voluntad de uno de ellos mediante causal determinada; el artículo 55 del mismo cuerpo legal establece “son causas comunes para obtener la separación o el divorcio……1 la infidelidad de cualquiera de los cónyuges……… 4 la separación o abandono voluntarios de la casa

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conyugal o la ausencia inmotivada, por más de un año………7 la negativa infundada de uno de los cónyuges a cumplir con el otro o con los hijos comunes, los deberes de asistencia y alimentación a los que está legalmente obligado”, son efectos civiles comunes de la separación y del divorcio los siguientes: 1…la liquidación del patrimonio conyugal, 2….. El derecho de alimentos a favor del cónyugeinculpable, a la sucesión intestada del otro cónyuge en sus caso, articulo 159 del mismo cuerpo legal; es efecto propio del divorcio la disolución del vínculo conyugal, que deja a los cónyuges en libertad para contraer nuevo matrimonio artículo 61 del Código Civil: elartículo 96 del código procesal civil (Vía Ordinaria) las contiendas que no tengan señaladas tramitación especial en este código se ventilaran en juicio ordinario. “Corresponden a la jurisdicción de los tribunales de familia los asuntos y controversias cualquiera que sea la cuantía……..” artículo 2° de la Ley de Tribunales de Familia. MEDIOS DE PRUEBA: DECLARACIÓN DE PARTE: Que oportunamente y de ser necesario deberá prestar el demandado personalmente y no por medio de apoderado, por medio de posiciones que articulare en su oportunidad procesal respectiva, con apercibimiento de que si se dejare de comparecer sin causa justificada, se declare confeso a mi solicitud. DECLARACIÓN DE TESTIGOS:cuyos nombres e interrogatorios oportunamente indicare, en el período de pruebas de éste juicio, de ser necesarios. RECONOCIMIENTO JUDICIAL: que deberá efectuarse en su oportunidad procesal. PRUEBA DOCUMENTAL: 1. Certificado de Matrimonio del registro Civil de las Personas, del Registro Nacional de las personas (RENAP) con número de partida trecientos ocho (308), del folio ciento cincuenta y cuatro (154), del libro once (11), del Registro Civil del Municipio de San Pablo, Departamento de San Marcos, de fecha dos de Abril de año de mil novecientos noventa y cuatro.

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2.

Certificación de Nacimientode nuestro hijo que responde al nombre de JOSÉ EMILIO ESTRADA MAZARIEGOS de veintiún años de edad, extendido por el registro Civil de las Personas, del Registro Nacional de las personas (RENAP)con partida número treinta y dos (32) folio dieciséis (16) del libro ciento trece (113).

3. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: que se deriven de la ley y de lo que resultare probado en el presente proceso. PETICIÓN: I.

Que se admita para su trámite el presente memorial y con el documento adjunto se forme el expediente respectivo.

II.

Que se tenga por promovida la presente demanda con la que promuevo JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA, promovida por ANA LUCRECIA MAZARIEGOS GARCÍA, en contra del señor GUSTAVO ALFREDO ESTRADA LICARDIÉ.

III.

Que se tenga por señalado el lugar ´para recibir notificaciones el indicado en la parte introductoria del presente memorial.

IV.

Que se tome nota que actuó bajo el auxilio y dirección del Abogado CHRISTIAN EMILIO LOPEZ HERNANDEZ.

V.

Que se libre despacho al juzgado de paz del municipio de San Pablo del departamento para que sea notificado la parte demandada en el lugar señalado en la parte introductoria de este memorial.

VI.

Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba propuestos y por presentados losdocumentos adjuntos.

VII.

Que se emplace al demandado GUSTAVO ALFREDO ESTRADA LICARDIÉ.por nueve días para que conteste la demanda o haga valer sus excepciones, bajo apercibimiento de que si nocomparece al proceso, será declarado rebelde y se tendrá por contestada la demando en sentido negativo a mi solicitud.

VIII.

Que se tome nota que renuncio a la pensión alimenticia que por derecho me corresponde.

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IX.

Que se señale día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación de la partes en el presente proceso citándoseles conforme a la ley.

X.

Que de existir hechos controvertidos, se abra a prueba el presente proceso por el plazo de treinta días.

XI.

Que no se haga ninguna relación en cuanto a la liquidación del patrimonio conyugal por no haber aportado al hogar conyugal bienes inmuebles ni adquirido durante el mismo.

XII.

Que se señale día para la vista y seguidamente se dicte sentencia.

XIII.

Que llegado el momento procesal de resolver de dicte SENTENCIA que en derecho corresponde en la cual se declare: A) CON LUGAR la presente DEMANDAen la que promuevoJUICIO ORDINARIO DIVORCIO

POR

CAUSAL

DETERMINADA, promovida por ANA

DE

LUCRECIA

MAZARIEGOS GARCÍA, en contra del señorGUSTAVO ALFREDO ESTRADA LICARDIÉ. B) Que dictada la sentencia respectiva se compulse copia certificada para el registro Civil de las Personas, del Registro Nacional de las personas (RENAP) del municipio de San Pablo el Departamento de San Marcos,para la CANCELACIÓN del asiento registral del Certificado de Matrimonio con número de partida trecientos ocho (308), del folio ciento cincuenta y cuatro (154), del libro once (11), del Registro Civil del Municipio de San Pablo, Departamento de San Marcos, de fecha dos de Abril de año de mil novecientos noventa y cuatro. CITA DE LEYES: Me fundo en los artículos citados y en los siguientes: 42, 43, 44, 46, 78, 153, 154, 155, 156,157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 369, 370, 391, 392, 422, y 423 del Código Civil; 26, 28, 29, 44, 45, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 69,70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 79, 80, 81, 82, 83, 96, 106, 107, 111, 112, 113, 118, 123, 126, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 140, 141, 142, 143, 145, 146, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 177, 178, 183, 186, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 196, 196, 197, 198, del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,

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14, 18, 19 y 20 de la Ley de Tribunales de Familia; 141, 142, 143 de la ley del Organismo Judicial; articulo 7 ley del Timbre Forense y Notarial. Acompaño original y tres copias del presente memorial y documentos adjuntos. Coatepeque, doce de febrero de dos mil catorce.

ANA LUCRECIA MAZARIEGOS GARCÍA

EN SU DIRECCIÓN Y AUXILIO

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