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C A S U Í S T I C A
HERRAMIENTAS TRIBUTARIAS
Casuística sobre la determinación del valor referencial para la aplicación de la detracción en el servicio de transporte de bienes por vía terrestre Dra. Norma Alejandra Baldeón Güere / Dr. Henry Brun Herbozo Miembros del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial
Recordaremos que con fecha 13 de mayo del presente año la SUNAT mediante la Resolución de Superintendencia N.° 0732006-SUNAT, reguló la aplicación del sistema de detracciones SPOT al transporte de bienes realizado por vía terrestre, para las operaciones que se realicen a partir del 1 de julio de este año. Dicha resolución establece que la detracción del 8% se aplicará sobre el monto que resulte mayor de la comparación entre el importe de la operación o el valor referencial, este último calculado de acuerdo a una Tabla de Valores, aprobada en marzo por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante el Decreto Supremo N.° 010-2006-MTC1. El procedimiento para la determinación del valor referencial, de acuerdo a la norma antes mencionada, resulta de gran complejidad por la regulación que ha recibido en el decreto supremo antes referido que requiere la remisión a tres anexos contenidos en ésta para hallar dicho valor. Por tal razón a continuación expondremos el procedimiento para la determinación del valor referencial mediante la resolución de algunos casos prácticos representativos de servicios de transporte de bienes realizado por vía terrestre, señalando previamente el marco normativo correspondiente. 1
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Con fecha 25-03-06 se aprobó la Tabla de valores referenciales para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre.
INSTITUTO PACÍFICO
Marco Normativo - Decreto Legislativo N.° 940 - Publicada el 31 de diciembre de 2003 Modifica el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo N.º 917. - Decreto Legislativo N.° 010-2006MTC - Publicado el 25 de marzo de 2006 - Aprueban tabla de valores referenciales para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el Servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre. - Resolución de Superintendencia N.° 073-2006/SUNAT - Publicada el 13 de mayo de 2006 - Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el D.Leg. N.° 940 al transporte de bienes realizado por vía terrestre. - Resolución de Superintendencia N.° 081-2006/SUNAT - Publicada el 26 de mayo de 2006, modificada por la Resolución de Superintendencia N.º 0812006/SUNAT -Modifican Resolución de Superintendencia N.° 073-2006/ SUNAT que aprobó normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarios con el Gobierno Central a que se refiere el D. Leg. N.° 940 al transporte de bienes realizado por vía terrestre. Nociones Preliminares Operaciones sujetas al Sistema De conformidad con el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 073-
2006-SUNAT estará sujeto al Sistema el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con el IGV, siempre que el importe de la operación o el valor referencial, según corresponda, sea mayor a S/. 400.00 (Cuatrocientos y 00/ 100 Nuevos Soles)2. Asimismo, por disposición de la propia norma se señala que el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre no incluye: - El servicio de transporte de bienes realizado por vía férrea. - El transporte de equipaje, en los casos en que concurra con el servicio de transporte de pasajeros por vía terrestre. - El transporte de caudales o valores. Operaciones exceptuadas de la aplicación del Sistema En aplicación del artículo 3 de la resolución antes mencionada, el Sistema no se aplicará en cualquiera de los siguientes casos: - Cuando se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional. - Cuando el usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.
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ÁREA TRIBUTARIA
A) El Importe de la operación o el valor referencial, el que resulte mayor. - Tratándose del servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre respecto del cual corresponda determinar el valor referencial. De ser el caso, se deberá determinar un valor referencial preliminar por cada viaje y por cada vehículo utilizado para la prestación del servicio, siendo la suma de dichos valores el valor referencial correspondiente al servicio prestado que deberá tomarse en cuenta para la comparación indicada. El importe de la operación y el valor referencial serán consignados en el comprobante de pago por el prestador del servicio. El usuario del servicio determinará el monto del depósito apli-
cando el referido porcentaje sobre el que resulte mayor. B) El importe de la operación - Cuando no es posible determinar el valor referencial de acuerdo al D.S. N.° 010-2006/MTC. - Cuando los bienes transportados en un mismo vehículo correspondan a dos o más usuarios. Sujetos obligados a efectuar el depósito Al igual que en los demás casos de servicios sujetos al Sistema, los sujetos obligados a efectuar el depósito son: A) El usuario del servicio. B) El prestador del servicio cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del servicio que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo.
Momento para efectuar el depósito Cuando el obligado a efectuar el depósito sea el usuario del servicio.
Cuando el obligado a efectuar el depósito sea el prestador del servicio.
Nota Ruta: Lima-La oroya- Cerro de Pasco Huánuco - Tingo María - Pucallpa Solución: 1. Operación sujeta al SPOT La operación descrita en el caso sí esta sujeta al Sistema toda vez que el im2
Inicialmente se reguló en S/. 700.00 el importe de la operación o el valor referencial, sin embargo, de acuerdo a la modificación efectuada por Resolución de Superintendencia N.° 081-2006/SUNAT se fijó en S/. 400.00 dicho importe.
Origen - Destino y viceversa De Lima a: La Oroya Junín Carhuamayo Chasquitambo Cerro de Pasco Ambo Huánuco Tingo María San Alejandro Pucallpa
DV Parcial (Km)
DV acum. (Km)
S/. x TM (Km)
220.88 78.12 42.00 12.32 47.24 116.98 28.68 135.97 219.16 139.97
220.88 299.00 341.00 353.32 400.56 517.54 546.22 682.19 901.35 1041.31
51.13 59.93 64.66 66.05 71.37 85.47 90.20 112.65 148.85 171.96
Anexo III
Carga Útil (TM)
C2
porte de la operación esta gravado con el IGV y es superior a S/. 400.00
Transporte de bienes por carretera en ruta con lugar de origen Lima La Empresa de Transportes EL VELOZ SAC realizará el traslado de 20 toneladas de azúcar desde la ciudad de Lima hacia la ciudad de Pucallpa utilizando un vehículo cuya configuración vehicular es C4, 8x4. La usuaria del servicio es COMERCIAL EL DULCE SAC y el flete pactado entre el prestador del servicio y el usuario es de S/. 1,888.00. Incluido el IGV que grava la operación (importe de la operación). Se solicita determinar el monto de la detracción que corresponderá realizar por dicho servicio.
Ruta: Lima-La oroya- Cerro de Pasco HuanucoTingo María- Pucalllpa
Configuración vehicular
Dentro del quinto (5°) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación.
Caso N.º 1
Tabla de valores refrenciales por kilometro virtual para e el transporte de bienes por carreterea en función a las distancias virtuales desde lima a los principales destinos nacionales
Tabla de determinación de carga útil en función a las configuraciones vehiculares contempladas en el reglamento nacional de vehículos
Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del quinto (5°) día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero.
Casuística
Anexo II
2. Tipo de servicio para la aplicación de la Tabla de Valores Referenciales. De acuerdo a lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2 del Decreto Supremo N.° 010-2006-MTC, el servicio de transporte descrito en la consulta corresponde al servicio de transporte de bienes por carretera, toda vez que el transporte se realizará por la red vial nacional. Origen y Destino El origen y destino corresponde a la localidad que constituye el punto de partida y/o de llegada del vehículo. En el caso materia de la consulta es: Origen: Lima Destino: Pucallpa 3. Determinación del Valor Referencial (VR) de acuerdo al Decreto Supremo N.° 010- MTC Para obtener el valor referencial del servicio de transporte de bienes por carretera (realizada por la red vial nacional) debe multiplicarse el valor por tonelada (TM) indicado en la tablas del Anexo II que corresponda a la ruta por la que se realice el transporte por la capacidad de carga útil del vehículo indicada en el Anexo III, de acuerdo a su configuración vehicular.
10
C3
15
C4, 8x4
20
T2S1, C2RB1
17
C2R2, T2Se2, C3R4, T2Se2S1Se2, T3S2S2, T3S2S1S2
26
T2S2, T3S1, C2RB2, C3RB1
22
T2S3, T3S2, C3RB2, C4RB1, 8x4RB1
28
T3Se2, C2R3, C3R2
29
T3S3 T3Se3, C3R3, C4R2, C4R3, 8x4R2, 8x4R3, 8x4R4, C4RB2, C4RB3, 8x4RB2
30
Entonces: VR = Valor por tonelada métrica (según Anexo II) x capacidad de carga útil del vehículo, de acuerdo a su configuración vehicular (Según Anexo III) VR = S/. 171.96 x 20 VR = S/. 3,439.2
4. Monto del depósito 8% sobre el importe de la operación o el valor referencial, el que resulte mayor. Importe de la Operación = 1,888.0 Valor referencial calculado = 3,439.2 Monto del depósito = 8% (3,439.2) = 275.136 Redondeo: 275.00 (La fracción es menor a cinco, por tanto el valor permanece igual suprimiéndose el decimal) Monto de la Detracción para efecto del depósito = 275.00
Caso N.º 2 Transporte de bienes por carretera con lugar de origen y destino distinto a la provincia de Lima (el recorrido de la
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SEGUNDA QUINCENA - MAYO 2006
Monto del depósito El monto del depósito resultará de aplicar el porcentaje de ocho por ciento (8%) sobre:
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I
CASUÍSTICA
ruta se realiza por lugares comprendidos dentro del mismo cuadro de valores referenciales del Anexo II del D.S. N.° 010-2006-MTC) La Empresa de Transportes XXXXX SAC realizará el traslado de 30 toneladas de sal desde la ciudad de Huacho hacia la ciudad de Chimbote utilizando un vehículo cuya configuración vehicular es C4RB2. La usuaria del servicio es YYYY SAC. El flete pactado entre el prestador del servicio y el usuario es de 1,119.00. Incluido el IGV que grava la operación (importe de la operación). Se solicita determinar el monto de la detracción que corresponderá realizar por dicho servicio. Nota: Ruta: Lima Aguas Verdes (Recorrido de la Ruta se realiza por lugares comprendidos dentro del mismo cuadro de valores referenciales del Anexo II del D.S. N.° 010-2006-MTC). Respuesta 1. Operación sujeta al SPOT La operación descrita en el caso sí esta sujeta al Sistema, toda vez que el importe de la operación esta gravado con el IGV y es superior a S/. 400.00 2. Tipo de servicio para la aplicación de la Tabla de Valores Referenciales. De acuerdo a lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2 del Decreto Supremo N.° 010-2006-MTC, el servicio de transporte descrito en la consulta corresponde al servicio de transporte de bienes por carretera, toda vez que el transporte se realizará por la red vial nacional
SEGUNDA QUINCENA - MAYO 2006
Origen y Destino El origen y destino corresponde a la localidad que constituye el punto de partida y/o de llegada del vehículo. En el caso materia de la consulta es: Origen: Huacho Destino: Chimbote 3. Determinación del valor referencial (VR) de acuerdo al Decreto Supremo N.° 010 MTC Para obtener el valor referencial del servicio de transporte de bienes por carretera (realizada por la red vial nacional) debe multiplicarse el valor por tonelada (TM) indicado en la tablas del Anexo II que corresponda a la ruta por el que se realiza el transporte por la capacidad de carga útil del vehículo indicada en el Anexo III, de acuerdo a su configuración vehicular.
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Determinación del valor por tonelada métrica Ruta: Huacho = Chimbote Tratándose del transporte de bienes por carretera que se realice por rutas cuyo origen y/o destino no comprenINSTITUTO PACÍFICO
da la ciudad de Lima y Callao, el valor referencial por tonelada del servicio se determina de la siguiente manera: - Si el recorrido de la ruta se realiza por lugares comprendidos dentro del mismo cuadro de valores referenciales del Anexo II, el valor por tonelada del viaje realizado en dicha ruta será igual a la diferencia entre el valor por tonelada que corresponda al punto de origen y/o destino más distante menos el costo por tonelada del punto de origen y/o destino más cercano, en ambos casos con relación a la ciudad de Lima y Callao. Para la determinación del valor por tonelada métrica por servicio de Huacho a Chimbote (Ruta Lima Aguas Verdes (Art. 5 D.S. 010-2006/ MTC) utilizamos el siguiente cuadro:
Origen - Destino y viciversa Suyo La Tina Talara Dvo. Los Lobitos Los Organos Mancora Cancas Zorritos Tumbes Zarumilla Aguas Verdes
A Lima
De Lima a: Ovalo de Chancay Huaraz Huacho Supe Pueblo Supe Puerto Barranca Pativilca Dvo Paramonga Paramonga Dvo Huaraz R14 Huarmey CAsma Chimbote Virú Dvo. Pto Salaverry Trujillo Chicama Chocope Paiján San Pedro de Lloc Pacasmayo Dvo. Cajamarca Ruta 08 Cajamarca Chepén Dvo. Puerto Eten Reque Chiclayo Lambayeque Dvo. Bayovar (Ruta 04) Piura Paita Sullana Dvo. Talara Tambogrande (acceso) El Partidor Las Lomas (Acceso)
S/. x TM (Km)
37.39 16.41 9.00 8.15 49.65 13.05 27.15 45.70 28.60 22.20 4.15
1124.28 1140.69 1092.84 1091.99 1141.64 1154.69 1181.84 1227.54 1256.14 1278.34 1282.49
185.66 188.37 180.47 180.33 188.53 190.68 195.17 202.71 207.44 211.10 211.79
B Huacho (destino más cercano)
Anexo II
Origen - Destino y viciversa
DV acum. (Km)
Valor por TM por servicio de Huacho a Chimbote = (Valor por TM respecto del destino más distante (valor por TM respecto de la ruta que une el destino más cercano.
Tabla de valores referenciales por kilómetro virtual para el transporte de bienes por carretera en función a las distancias virtuales desde Lima a los principales destinos nacionales Ruta: Lima- Aguas Verdes
DV Parcial (Km)
C Chimbote (destino más distante)
Valor por TM por servicio de Huacho a Chimbote = (74.50) - (42.92) Valor por TM por servicio de Huacho a Chimbote = S/. 31.58
DV Parcial (Km)
DV acum. (Km)
S/. x TM (Km)
82.64 9.0 56.35 38.25 2.70 5.35 7.20 3.05 6.70 2.10 84.70 80.85 56.15 69.05 37.35 9.0 32.70 10.45 11.00 42.55 9.65
82.64 91.64 147.99 186.24 188.94 194.29 201.49 204.54 211.24 206.64 291.34 372.19 428.34 510.89 548.24 557.24 589.94 600.39 611.39 653.94 663.59
35.56 36.57 42.92 47.23 47.57 48.13 48.95 49.29 50.04 49.53 59.07 68.17 74.50 84.37 90.53 92.02 97.42 99.15 100.96 107.99 109.58
14.75 196.77 13.80 59.75 1.50 10.40 11.85
678.34 875.11 692.14 751.89 753.39 763.79 775.64
112.02 144.51 114.30 124.16 124.41 126.13 128.09
103.70 93.95 58.65 37.55 73.00
879.34 973.29 1031.94 1010.84 1083.84
145.21 160.73 170.41 166.93 178.98
43.12 23.38 9.55
1053.96 1077.34 1086.89
174.05 177.91 179.49
Cálculo del Valor Referencial (VR) Respecto de la carga útil utilizamos el siguiente cuadro: Anexo III
Tabla de determinación de carga útil en función a las configuraciones vehiculares contempladas en el Reglamento Nacional de Vehículos Configuración vehicular
Carga Útil (TM)
C2
10
C3
15
C4, 8x4
20
T2S1, C2RB1
17
C2R2, T2Se2, C3R4, T2Se2S1Se2, T3S2S2, T3S2S1S2
26
T2S2, T3S1, C2RB2, C3RB1
22
T2S3, T3S2, C3RB2, C4RB1, 8x4RB1
28
T3Se2, C2R3, C3R2
29
T3S3 T3Se3, C3R3, C4R2, C4R3, 8x4R2, 8x4R3, 8x4R4, C4RB2, C4RB3, 8x4RB2
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Entonces: VR = Valor por tonelada métrica (Huacho Chimbote) x capacidad de carga útil del vehículo, de acuerdo a su configuración vehicular (Según Anexo III) VR = S/. 31.58 x 30 VR = S/. 947.4
4. Monto del depósito Resulta de aplicar 8% sobre el importe de la operación o el valor referencial, el que resulte mayor. (en este caso S/. 1,119)
ÁREA TRIBUTARIA Valor referencial calculado = S/. 947.4 Monto del depósito = 8% (S/. 1,119) = S/. 89.52 Redondeo: S/. 90.00 (La fracción es igual a cinco, por tanto el valor se ha ajustado a la unidad inmediata superior) Monto de la detracción a efecto de la realización del depósito = S/. 90.00
Caso N.º 3 Transporte de bienes por carretera con lugar de origen y destino distinto a Lima (el recorrido de la ruta se realiza por lugares comprendidos en distintos cuadros de valores referenciales del Anexo II del D.S N.° 010-2006-MTC) La Empresa de Transportes ABC SAC realizara el traslado de 30 toneladas de arroz desde la ciudad de Chimbote hacia la ciudad de Pucallpa utilizando un vehículo cuya configuración vehicular es C4RB2. La usuaria del servicio es XYZ SAC. El flete pactado entre el prestador del servicio y el usuario es de S/. 4,760.00. Incluido el IGV que grava la operación (importe de la operación). Se solicita determinar el monto de la detracción que corresponderá realizar por dicho servicio. Nota: (Recorrido de la ruta se realiza por lugares comprendidos en distintos cuadros de valores referenciales del Anexo II del D.S. N.° 010-2006-MTC) Respuesta 1. Operación sujeta al SPOT La operación descrita en el caso sí esta sujeta al Sistema toda vez que el importe de la operación esta gravado con el IGV y es superior a S/. 400.00. 2. Tipo de servicio para la aplicación de la Tabla de Valores Referenciales De acuerdo a lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2 del Decreto Supremo N.° 010-2006-MTC, el servicio de transporte descrito en la consulta corresponde al servicio de transporte de bienes por carretera, toda vez que el transporte se realizará por la red vial nacional. 2. Origen y Destino El origen y destino corresponde a la localidad que constituye el punto de partida y/o de llegada del vehículo. En el caso materia de la consulta es: Origen: Chimbote Destino: Pucallpa 3. Determinación del valor referencial (VR) de acuerdo al Decreto Supremo N.° 010-2006-MTC Para obtener el valor referencial del servicio de transporte de bienes por carretera (realizada por la red vial nacional) debe multiplicarse el valor por to-
nelada (TM) indicado en la tablas del Anexo II que corresponda a la ruta por el que se realiza el transporte por la capacidad de carga útil del vehículo indicada en el Anexo III, de acuerdo a su configuración vehicular. En el presente caso antes de obtener el valor referencial es necesario determinar el valor por tonelada métrica por servicio de transporte ruta Chimbote a Pucallpa Tratándose del transporte de bienes por carretera que se realice por rutas cuyo origen y/o destino no comprenda la ciudad de Lima y Callao, el valor referencial por tonelada del servicio se determina de la siguiente manera: - Si el recorrido de la ruta se realiza por lugares comprendidos en distintos cuadros de valores referenciales del anexo II, el valor por tonelada de dicha ruta será igual a la sumatoria de los costos por tonelada de cada uno de los tramos de la ruta comprendidos en un mismo cuadro luego de aplicar en cada tramo lo dispuesto para la determinación del valor por tonelada cuando el recorrido de la ruta se realiza por lugares comprendidos dentro del mismo cuadro de valores referenciales del Anexo II. (Si el recorrido de la ruta se realiza por lugares comprendidos dentro del mismo cuadro de valores referenciales del Anexo II, el valor por tonelada del viaje realizado en dicha ruta será igual a la diferencia entre el valor por tonelada que corresponda al punto de origen y/o destino más distante menos el costo por tonelada del punto de origen y/o destino más cercano, en ambos casos con relación a la ciudad de Lima y Callao) Entonces Valor por tonelada ruta Chimbote Pucallpa = costo por TM tramo Ovalo Chancay (destino mas cercano de Lima en la tabla) y Chimbote + costo por TM tramo oroya (destino mas cercano de Lima en la tabla) y Pucallpa. Para la determinación del valor Tonelada Métrica por servicio de Chimbote a Pucallpa requerimos utilizar las siguientes tablas:
Tabla de valores referenciales por kilómetro virtual para el transporte de bienes por carreterea en función a las distancias virtuales desde Lima a los principales destinos nacionales
DV acum. (Km)
S/. x TM (Km)
56.35 38.25 2.70 5.35 7.20 3.05 6.70 2.10 84.70 80.85 56.15 13.50 69.05 37.35 9.0 32.70 10.45 11.00 42.55 9.65
147.99 186.24 188.94 194.29 201.49 204.54 211.24 206.64 291.34 372.19 428.34 441.84 510.89 548.24 557.24 589.94 600.39 611.39 653.94 663.59
42.92 47.23 47.57 48.13 48.95 49.29 50.04 49.53 59.07 68.17 74.50 76.02 84.37 90.53 92.02 97.42 99.15 100.96 107.99 109.58
14.75 196.77 13.80 59.75 1.50 10.40 11.85
678.34 875.11 692.14 751.89 753.39 763.79 775.64
112.02 144.51 114.30 124.16 124.41 126.13 128.09
103.70 93.95 58.65 37.55 73.00
879.34 973.29 1031.94 1010.84 1083.84
145.21 160.73 170.41 166.93 178.98
43.12 23.38 9.55 37.39 16.41 9.00 8.15 49.65 13.05 27.15 45.70 28.60 22.20 4.15
1053.96 1077.34 1086.89 1124.28 1140.69 1092.84 1091.99 1141.64 1154.69 1181.84 1227.54 1256.14 1278.34 1282.49
174.05 177.91 179.49 185.66 188.37 180.47 180.33 188.53 190.68 195.17 202.71 207.44 211.10 211.79
Tabla de valores refrenciales por kilometro virtual para el transporte de bienes por carreterea en función a las distancias virtuales desde Lima a los principales destinos nacionales Ruta: Lima-La Oroya- Cerro de Pasco HuánucoTingo María- Pucallpa
Ruta: Lima- Aguas Verdes
De Lima a: Óvalo de Chancay Huaraz
Huacho Supe Pueblo Supe Puerto Barranca Pativilca Dvo Paramonga Paramonga Dvo Huaraz R14 Huarmey Casma Chimbote Pte. Santa Virú Dvo. Pto Salaverry Trujillo Chicama Chocope Paiján San Pedro de Lloc Pacasmayo Dvo. Cajamarca Ruta 08 Cajamarca Chepén Dvo. Puerto Eten Reque Chiclayo Lambayeque Dvo. Bayovar (Ruta 04) Piura Paita Sullana Dvo. Talara Tambogrande (acceso) El Partidor Las Lomas (Acceso) Suyo La Tina Talara Dvo. Los Lobitos Los Organos Mancora Cancas Zorritos Tumbes Zarumilla Aguas Verdes
DV Parcial (Km)
Anexo II
Anexo II
Origen - Destino y viceversa
Origen - Destino y viciversa
DV Parcial (Km)
DV acum. (Km)
S/. x TM (Km)
82.64 9.0
82.64 91.64
35.56 36.57
Origen - Destino y viceversa De Lima a: La Oroya Junín
DV Parcial (Km)
DV acum. (Km)
S/. x TM (Km)
220.88 78.12
220.88 299.00
51.13 59.93
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SEGUNDA QUINCENA - MAYO 2006
Importe de la Operación = S/. 1,119.00
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CASUÍSTICA
Origen - Destino y viciversa Junín Carhuamayo Chasquitambo Cerro de Pasco Ambo Huánuco Tingo Maria San Alejandro Pucallpa
DV Parcial (Km)
DV acum. (Km)
S/. x TM (Km)
78.12 42.00 12.32 47.24 116.98 28.68 135.97 219.16 139.97
299.00 341.00 353.32 400.56 517.54 546.22 682.19 901.35 1041.31
59.93 64.66 66.05 71.37 85.47 90.20 112.65 148.85 171.96
Valor por tonelada ruta Chimbote Pucallpa = costo por TM tramo Ovalo Chancay (destino mas cercano de Lima en la tabla) y Chimbote + costo por TM tramo Oroya (destino mas cercano de Lima en la tabla) y Pucallpa. A) Determinación del costo por TM - primer tramo Ovalo Chancay (destino mas cercano de Lima en la tabla) y Chimbote.
Lima
Ovalo Chancay
Chimbote
Costo por TM tramo Ovalo Chancay y Chimbote = TM (Lima - Chimbote) TM (Lima Ovalo Chancay) Costo por TM tramo Ovalo Chancay y Chimbote = S/. 74.50 S/. 35.56 Costo por TM-primer tramo Ovalo Chancay y Chimbote = S/. 38.94
B) Determinación del costo por TM-segundo tramo Oroya (destino más cercano de Lima en la tabla) y Pucallpa. Lima
Oroya
Pucallpa
Costo por TM tramo Oroya y Pucallpa = TM (Lima - pucallpa) TM (Lima Oroya) Costo por TM tramo Oroya y Pucallpa = S/. 171.96 S/. 51.13 Costo por TM - segundo tramo Oroya Pucallpa = S/. 120.83 Valor por tonelada ruta Chimbote Pucallpa = costo por TM tramo Ovalo Chancay (destino mas cercano de Lima en la tabla) y Chimbote + costo por TM tramo Oroya (destino más cercano de Lima en la tabla) y Pucallpa.
SEGUNDA QUINCENA - MAYO 2006
Valor por TM por servicio de Chimbote a Pucallpa = S/. 38.94 + S/. 120.83 Valor por TM por servicio de Chimbote a Pucallpa = S/. 159.77 Luego de obtener el valor por TM de la ruta Chimbote Pucallpa determinamos el valor referencial del servicio de transporte Chimbote - Pucallpa. VR = Valor por tonelada métrica (Chimbote - Pucallpa) x Capacidad de carga Útil (configuración vehicular C4RB2)
Respecto de la carga útil utilizamos el siguiente cuadro:
1-18
INSTITUTO PACÍFICO
Anexo III
Tabla de determinación de carga útil en función a las configuraciones vehiculares contempladas en el reglamento nacional de vehículos Configuración vehicular
Carga Útil (TM)
C2
10
C3
15
C4, 8x4
20
T2S1, C2RB1
17
C2R2, T2Se2, C3R4, T2Se2S1Se2, T3S2S2, T3S2S1S2
26
T2S2, T3S1, C2RB2, C3RB1
22
T2S3, T3S2, C3RB2, C4RB1, 8x4RB1
28
T3Se2, C2R3, C3R2
29
T3S3 T3Se3, C3R3, C4R2, C4R3, 8x4R2, 8x4R3, 8x4R4, C4RB2, C4RB3, 8x4RB2
30
Entonces: VR = Valor por tonelada métrica (Chimbote Pucallpa) x capacidad de carga útil del vehículo, de acuerdo a su configuración vehicular (Según Anexo III) VR = S/. 159.77 x 30 VR = S/. 4,793.1
4. Monto del depósito Resulta de aplicar 8% sobre el importe de la operación o el valor referencial, el que resulte mayor. (en este caso S/. 4,793.1) Importe de la operación = S/. 4,760.00 Valor referencial calculado = S/. 4,793.1 Monto del depósito = 8% S/. (4,793.1) = S/. 383.448 Redondeo: S/. 383.00 (La fracción es menor a cinco, por tanto el valor no se ajusta a la unidad inmediata superior). Monto de la detracción a efecto de la realización del depósito = S/. 383.00
Caso N.º 4 Transporte de bienes durante operativos en puerto La Empresa de Transportes EL CORRECAMINOS SAC realizará el traslado de 10 toneladas de arroz en sacos desde el puerto del Callao hasta un exportuario ubicado en zona primaria, ubicada a 12 Km., utilizando para ello un vehículo cuya configuración vehicular es C3. La usuaria del servicio es la empresa Distribuidora Humala SAC y el flete pactado entre el prestador del servicio y el usuario es de S/. 280.00 incluido el IGV que grava la operación. Se solicita determinar el monto de la detracción que corresponderá realizar por dicho servicio. Solución: 1. Operación sujeta al SPOT A fin de determinar si la la operación descrita en el caso se encuentra sujeta al Sistema resulta necesario establecer si el valor referencial supera los S/. 400.
2. Determinación del punto de Origen y Destino El origen y destino corresponde a la localidad que constituye el punto de partida y/o de llegada del vehículo, respectivamente. En el caso materia de la consulta se tienen los siguientes datos: Origen: Almacén ubicado en el puerto del Callao. Destino: Almacén extraportuario ubicado en la zona primaria. 3. Determinación del tipo de servicio para la aplicación de la Tabla de Valores Referenciales. A fin de determinar el procedimiento para la determinación del valor referencial (VR) resulta necesario establecer previamente el tipo de transporte de bienes según la clasificación efectuada por el Decreto Supremo N.º 010-2006-MTC. En ese sentido, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 2 del Decreto, el servicio de transporte descrito en la consulta corresponde al transporte de bienes durante operativos en puertos, toda vez que la distancia es menor a 15 kilómetros, y el transporte se desarrolla entre un terminal portuario y un terminal de almacenamiento extraportuario. 4. Determinación del valor referencial (VR) de acuerdo al Decreto Supremo N.° 010-2006-MTC Para obtener el valor referencial del servicio de transporte de bienes durante operativos en puertos debe multiplicarse el valor por tonelada (TM) indicado en la tablas del Anexo I que corresponda a la zona hacia, desde o dentro de la que se realice el transporte por la capacidad de carga útil del vehículo indicada en el Anexo III, de acuerdo a su configuración vehicular. Anexo I
Valores referenciales del transporte de bienes por vía terrestre durante operativos en puerto y en el ámbito local Operativo en Puertos
S/.
Contenedores llenos o vacíos (NS/ x viaje)
171.07
Carga general y líquidos en cisternas (NS/ x ton) Tolvas granel (NS/ x ton)
12.92 8.28
Anexo III
Tabla de determinación de carga útil en función a las configuraciones vehiculares contempladas en el reglamento nacional de vehículos Configuración vehicular
Carga Útil (TM)
C2
10
C3
15
ÁREA TRIBUTARIA Carga Útil (TM)
C4, 8x4
20
T2S1, C2RB1
17
C2R2, T2Se2, C3R4, T2Se2S1Se2, T3S2S2, T3S2S1S2
26
T2S2, T3S1, C2RB2, C3RB1
22
T2S3, T3S2, C3RB2, C4RB1, 8x4RB1
28
T3Se2, C2R3, C3R2
29
T3S3 T3Se3, C3R3, C4R2, C4R3, 8x4R2, 8x4R3, 8x4R4, C4RB2, C4RB3, 8x4RB2
30
Entonces: VR = Valor por tonelada métrica (según Anexo I) x capacidad de carga útil del vehículo, de acuerdo a su configuración vehicular (según Anexo III) VR = S/. 12,92 x 15 VR = S/. 193.80
En el presente caso observamos que si el valor de la operación (S/. 280) y el valor referencial (S/. 193.80) superan los S/. 400; en ese sentido, no se deberá aplicar la detracción. Caso N.º 5 Transporte de bienes por carretera desde el puerto del Callao hasta Huaral La Empresa de Transportes EL CORRECAMINOS SAC realizará el traslado de un contenedor de 20 toneladas de harina desde el puerto del Callao hasta un depósito ubicado en la provincia de Huaral en la provincia de Lima utilizando un vehículo cuya configuración vehicular es T3S1. La usuaria del servicio es la empresa Productos Peruanos SAC y el flete pactado entre el prestador del servicio y el usuario es de S/. 1800.00 incluido el IGV que grava la operación. Se solicita determinar el monto de la detracción que corresponderá realizar por dicho servicio. Solución: 1. Operación sujeta al SPOT La operación descrita en el caso se encuentra sujeta al Sistema por cuanto el importe de la operación gravada con el IGV y es superior a S/. 400.00 2. Origen y Destino El origen y destino corresponde a la localidad que constituye el punto de partida y/o de llegada del vehículo. En el caso materia de la consulta es: Origen: Puerto del Callao Destino: Provincia de Huaral en la provincia de Lima 3. Tipo de servicio para la aplicación de la Tabla de Valores Referenciales De acuerdo a lo dispuesto por el inciso c) del artículo 2 del Decreto Supremo N.º 010-2006-MTC, el servicio de transporte descrito en la consulta corresponde al transporte de bienes por carretera, toda vez que el mismo se realiza por la red vial, nacional y/o departamental.
4. Determinación del valor referencial (VR) de acuerdo al Decreto Supremo N.° 010 MTC Para obtener el valor referencial del servicio de transporte de bienes por carretera se obtiene multiplicando el valor por tonelada (TM) indicado en las tablas del Anexo II que corresponda a la ruta por la que se realice el transporte por la capacidad de carga útil del vehículo indicada en el Anexo III, de acuerdo con su configuración vehicular. Anexo II
Valores referenciales por kilómetro virtual para el transporte de bienes por carretera en función a las distancias virtuales desde Lima hacia los principales destinos nacionales Ruta: Lima Aguas Verdes. Origen Destino o viceversa De Lima a: Huaraz
DV Parcial (Km)
DV Acum. (Km)
S/. x TM
9.00
91.64
36.57
Anexo III
Tabla de determinación de carga útil en función a las configuraciones vehiculares contempladas en el reglamento nacional de vehículos Configuración vehicular C2
Carga Útil (TM) 10
C3
15
C4, 8x4
20
T2S1, C2RB1
17
C2R2, T2Se2, C3R4, T2Se2S1Se2, T3S2S2, T3S2S1S2
26
T2S2, T3S1, C2RB2, C3RB1
22
T2S3, T3S2, C3RB2, C4RB1, 8x4RB1
28
T3Se2, C2R3, C3R2
29
T3S3 T3Se3, C3R3, C4R2, C4R3, 8x4R2, 8x4R3, 8x4R4, C4RB2, C4RB3, 8x4RB2
30
Entonces: VR = Valor por tonelada métrica (según Anexo II) x capacidad de carga útil del vehículo, de acuerdo a su configuración vehicular (según Anexo III) VR = S/. 36.57 x 22 VR = S/. 804.54
En este caso no se deberá aplicar el factor de retorno al vacío a que se refiere el art. 4 del Decreto Supremo N.º 010-2006-MTC por cuanto la ruta no excede los 200 kilómetros virtuales de acuerdo a la tabla de valores referenciales. 4. Monto del depósito El monto del depósito será aquél que resulte de aplicar el 8% sobre el importe de la operación o el valor referencial, el que resulte mayor. (en este caso el mayor es S/. 1,800.00).
Importe de la operación = S/. 1,800.00 Valor referencial calculado = S/. 804.54 Monto del depósito Monto del depósito
= 8% (S/. 1,800.00) = S/. 144.00
Caso N.º 6 Transporte de bienes en el ámbito local La Empresa de Transportes EL RÁPIDO EIRL realizará el traslado de 30 toneladas de cemento desde un local ubicado en el distrito de Ate de la provincia de Lima hasta un depósito ubicado en el distrito de Villa El Salvador de la misma provincia utilizando un vehículo cuya configuración vehicular es C2R2. La usuaria del servicio es la empresa Distribuidora San Juan SAC, y el flete pactado entre el prestador del servicio y el usuario es de S/. 420.00 incluido el IGV que grava la operación. Se solicita determinar el monto de la detracción que corresponderá realizar por dicho servicio. Solución: 1. Operación sujeta al SPOT La operación descrita en el caso se encuentra sujeta al Sistema por cuanto el importe de la operación gravada con el IGV asciende a S/. 420.00 y por tanto es superior a S/. 400.00. 2. Origen y Destino El origen y destino corresponde a la dirección domiciliaria que constituye el punto de partida y llegada del vehículo, respectivamente. En el caso materia de la consulta serán: Origen: distrito de Ate de la provincia de Lima. Destino: distrito de Villa El Salvador de la provincia de Lima. 3. Tipo de servicio para la aplicación de la Tabla de Valores Referenciales De acuerdo a lo dispuesto por el inciso b) del artículo 2 del Decreto Supremo N.º 010-2006-MTC, el servicio de transporte descrito en la consulta corresponde al transporte de bienes en el ámbito local, toda vez el origen o destino o ambos se encuentran ubicados fuera de la Zona Primaria, y el recorrido se realiza al interior de una misma provincia sin que éste exceda los 45 kilómetros. 4. Determinación del valor referencial (VR) de acuerdo al Decreto Supremo N.° 010-2006-MTC Para obtener el valor referencial del servicio de transporte de bienes en el ámbito local debe multiplicarse el valor por tonelada (TM) indicado en la tablas del Anexo I que corresponda a la zona hacia , desde o dentro de la que se realice el transporte por la capacidad de carga útil del vehículo indicada en el Anexo III, de acuerdo a su configuración vehicular.
A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N . ° 111
SEGUNDA QUINCENA - MAYO 2006
Configuración vehicular
I
1-19
I
JURISPRUDENCIA AL DÍA Anexo I Valores referenciales del transporte de bienes por vía terrestre durante operativos en puerto y en el ámbito local Ámbito Local Origen - Destino o Viceversa Del Puerto del Callo a:
Carga general graneles y líquidos en cisternas: NS/. X ton.
Zona I 0-15 Km
Callao, La Punta, Bellavista, La Perla, San Miguel y Carmen de la Legua
S/. 480,33
S/. 12,92
Zona II 15-30 Km
Ventanilla, Puente Piedra, Comas, San Martín de Porres, Los Olivos, Independencia, Rímac, El Agustino, Santa Anita, Breña, La Victoria, Pueblo Libre, Jesús María, San Luis, Lince, Magdalena del Mar, San Isidro, San Borja, Miraflores, Surquillo, Barranco, Santiago de Surco, Ate, Vitarte, San Juan de Lurigancho y Cercado de Lima.
S/. 579,47
S/. 15,39
Zona III 30-45 Km
Chorrillos, Lurín, Villa El Salvador, Pachacamac, Villa Maria del Triunfo, San Juan de Miraflores, Chaclacayo, Carabaillo, La Molina, Ancón y Santa Rosa.
S/. 700,71
S/. 18,20
Anexo III
Tabla de determinación de carga útil en función a las configuraciones vehiculares contempladas en el reglamento nacional de vehículos Configuración vehicular
1-20
Valor Referencial Contenedores (llenos o vacíos): NS/, x viaje
Carga Útil (TM)
C2
10
C3
15
C4, 8x4
20
T2S1, C2RB1
17
C2R2, T2Se2, C3R4, T2Se2S1Se2, T3S2S2, T3S2S1S2
26
INSTITUTO PACÍFICO
Configuración vehicular
Carga Útil (TM)
T2S2, T3S1, C2RB2, C3RB1
22
T2S3, T3S2, C3RB2, C4RB1, 8x4RB1
28
T3Se2, C2R3, C3R2
29
T3S3 T3Se3, C3R3, C4R2, C4R3, 8x4R2, 8x4R3, 8x4R4, C4RB2, C4RB3, 8x4RB2
30
Entonces: VR = Valor por tonelada métrica (según Anexo I) x capacidad de carga útil del vehículo, de acuerdo a su configuración vehicular (según Anexo III) VR = S/. 18.20 x 26 VR = S/. 473.20
4. Monto del depósito El monto del depósito será aquél que resulte de aplicar el 8% sobre el importe de la operación o el valor referencial, el que resulte mayor (en este caso el mayor S/. 473.20). Importe de la operación Valor referencial calculado
= =
S/. 420.00 S/. 473.20
Aplicación del porcentaje sobre el valor referencial 8% = (S/. 473.20) Resultado = S/. 37.856 Monto del depósito después del redondeo = S/. 38